La Audiencia de Navarra sobresee la querella de los sanfermines de 1978, una decisión que se recurrirá en el Tribunal Constitucional
La Audiencia de Navarra sobresee la querella de los sanfermines de 1978, una decisión que se recurrirá en el Tribunal Constitucional
 
En enero de 2019 Sanfermines-78: gogoan!, familiares de Germán Rodríguez, personas heridas gravemente durante aquellos sucesos y la Federación de Peñas de Iruñea, interpusimos una querella en relación con la agresión policial ocurrida durante los sanfermines de 1978. La citada querella fue apoyada posteriormente por el Ayuntamiento de Pamplona-Iruñea y el Parlamento de Navarra.

Transcurridos ya cinco años y tras un tortuoso recorrido a través de distintos Juzgados de Instrucción y la Audiencia Provincial de Navarra, esta última ha dictado un Auto desestimando el recurso de apelación y confirmando el archivo de la querella acordado por el Juzgado de Instrucción n.º 2 de Iruñea. Por ello queremos, en primer lugar denunciar la pasividad y desidia con la que la querella ha sido tratada en estas instancias judicialess pues, como afirma el refrán “la justicia que es lenta, no es justicia”.

En segundo lugar, queremos afirmar que su archivo es una muestra más de la colaboración de la Justicia con la política de impunidad con la que el Estado y sus instituciones han tratado este crimen. Política de impunidad que afecta también a hechos similares habidos durante la transición española: Montejurra y 3 de Marzo de Gasteiz, en 1976; Semana negra madrileña y II Semana pro-amnistía, en 1977, etc. constituyendo todos ellos crímenes contra el Derecho internacional, crímenes contra la humanidad.

Tras los sucesos de sanfermines de 1978, las querellas interpuestas por aquellos hechos fueron todas desestimadas y archivadas. Se argumentó entonces la falta de pruebas suficientes con respecto a la responsabilidad policial en aquel crimen. Lo que contemplaron miles de personas en la plaza de toros no fue suficiente. Las declaraciones de decenas de testigos que presenciaron los disparos policiales que acabaron con la vida de Germán, tampoco. Los jueces se lavaron las manos y acataron la versión de Martín Villa que afirmó aquello de “lo nuestro son errores, lo de ellos son crímenes”.

Hoy también, de forma similar, la Justicia utiliza razones torticeras (¡transcurso de un supuesto plazo por nuestra parte!), para no entrar a valorar aquellos hechos y salirse por la tangente. Por eso vamos a recurrir ante el Tribunal Constitucional el Auto de archivo y presentar a su vez una nueva querella, idéntica a la anterior, para que de nuevo tengan ocasión de juzgar el fondo del asunto y responder a unas sencillas preguntas: ¿fue responsable la policía, sus mandos y Martín Villa, entonces ministro del Interior, de la agresión policial padecida por la ciudadanía de Iruñea en sus calles y plaza de toros?, ¿fueron responsables directamente del asesinato de Germán Rodríguez?

Mientras tanto seguiremos impulsando iniciativas judiciales, institucionales y sociales hasta conseguir que la verdad, la justicia y la reparación sean logradas para los sucesos de sanfermines de 1978 y sus víctimas. No cesaremos hasta conseguirlo.

Iruñea, 23 de enero de 2024

Sanfermines-78: gogoan!
German Rodriguezen ahaideak
1978ko sanferminetako gertaeretan larriki zauritutako pertsonak
Iruñeko Peñen Federazioa

El equipo jurídico que dirige la querella interpuesta por los hechos ocurridos en Iruña /Pamplona el 8 de julio de1978, queremos dejar constancia de nuestra disconformidad con las actuaciones judiciales que han dado lugar al archivo de la misma.

Para explicar lo ocurrido con este procedimiento judicial trataremos de resumir de forma sucinta el recorrido judicial de la querella en el transcurso de estos 5 años.

1.- En fecha 22 de enero de 2019 se interpuso querella por los hechos ocurrido el 8 de julio de 1978, cayendo por reparto al juzgado de Instrucción nº 5 de Pamplona/Iruña. Dicha querella fue presentada por víctimas, personas heridas en los graves sucesos, familiares del fallecido German Rodríguez, la Asociación San Fermín 78-Gogoan y la Federación de Peñas de Iruña.

Los querellados fueron D. RODOLFO MARTÍN VILLA, Ministro del Interior. D. IGNACIO LLANOS CIFUENTES Gobernador Civil de Navarra, JOSÉ SÁINZ GONZÁLEZ, Jefe Superior de Policía de Bilbao de la que dependía la Comisaría Provincial de Pamplona, y los tenientes BENITO PÉREZ VÁZQUEZ y FRANCISCO ABELLÁN VICENTE, el capitán VICENTE LAFUENTE RAMÍREZ, de la Compañía de la Reserva General con sede en Logroño, el Comandante al mando de las fuerzas policiales de la ciudad FERNANDO ÁVILA GARCÍA, los capitanes JIMÉNEZ CACHO y CARDOSA BLESA, VICENTE JAVIER MURILLO FERNÁNDEZ, Secretario General del Gobierno Civil, LINO BAILO CAMPO, Teniente coronel de la 521 Comandancia de la Guardia Civil, y cuantas personas pudieran resultar responsables en función de la investigación que se realice.

2.- Mediante Auto de fecha 2 de octubre de 2020, después casi 2 años, se procedió a su registro, incoación de Diligencias Previas, acordándose el sobreseimiento libre de los querellados al concurrir cosa juzgada, atendiendo a que los hechos objetos de denuncia fueron objeto de otros procedimientos con anterioridad.

3.- Recurrido el archivo ante la Audiencia Provincial de Navarra, mediante Auto de fecha 1 de septiembre de 2021, estimó el recurso considerando que no procede declarar cosa juzgada y el sobreseimiento libre de los querellados ya que estos nunca fueron juzgados, y ordena al Juzgado de Instrucción N.º 5 de Pamplona/Iruña, que se inhibiera al juzgado de Instrucción N.º 2 de Pamplona/Iruña por ser el Juzgado donde se encuentran los sumario 151/78, 81/1980, 82/1980.

4.-El Juzgado de Instrucción nº 2 de Pamplona no fue hasta el 7 de junio de 2022, cuando dicta resolución acordando el archivo, ya que considera que no se había solicitado ni diligencia por ninguna de las partes ni prórroga del procedimiento entendiendo que ha transcurrido el plazo de instrucción máximo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Recurrido ante la Audiencia provincial el día 30 de noviembre de 2023 ratifica y mantiene la resolución, procediéndose al archivo de la querella.

Han pasado casi 5 años desde que se interpuso la querella, pasando de un juzgado a otro y por la Audiencia Provincial, todo ello para aclarar que juzgado sería el competente para tramitar la misma, y sin iniciar ningún tipo investigación ( es la fase llamada instrucción de los procedimientos) se procede a su archivo por considerar que no se ha solicitado Diligencias alguna y se ha sobrepasado el plazo de la fase de instrucción establecido en la Ley de Enjuiciamiento Criminal. (Art. 324).-

Es inadmisible tales respuestas por los Tribunales porque se vulnera el derecho fundamental de las víctimas y de sus familiares a un proceso judicial en su vertiente tanto procesal como material (Art. 24.1CE)

La cuestión por tanto y que va a ser objeto de dos actuaciones:

1.- Recurso de Amparo, ante el Tribunal Constitucional respecto de la determinación del dies a quo que debe tenerse en cuenta para el computo del plazo de instrucción, sin llegar al absurdo como ha sido el caso de que una vez decidido que juzgado es finalmente el competente para conocer de la querella, ya no se disponga de plazo alguno para la instrucción, por haber quedado éste ya agotado.

A mayor abundamiento se planteará ante el TC si se ha procedido a vulnerar el artículo 24.1 de la CE acceso a los Tribunales en su aspecto material y procesal pues no se ha considerado que la decisión de la reapertura o no de los sumarios por parte del Juzgado de Instrucción nº 2 de Pamplona/Iruña es una declaración previa y necesaria que debe hacer el acordar el Juzgado antes de decidir si inicia el periodo de instrucción del procedimiento

2.- La interposición de la querella por ser los hechos constitutivos de delitos de lesa humanidad en grado de consumación previsto y penado por el art. 607 bis del Código penal de 1995 en concurso real con un delito de homicidio del artículo 138 del actual Código Penal, 407 del antiguo Código Penal y cinco delitos de lesiones del artículo 147 y siguientes del actual Código Penal, 420 del antiguo Código Penal y por lo tanto no han prescrito.



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