La DUDH se promulgó como garantía de la paz mundial, para evitar que se repitiera el horror que dejó la Segunda Guerra Mundial (1939-1945). Conflicto donde se violaron todos los derechos y libertades reconocidos en las normas jurídicas entonces vigentes, los principios éticos y los valores humanos que habíamos heredado de la Ilustración y de la Declaración de los Derechos del Hombre y el Ciudadano, así como los infructuosos compromisos adquiridos al finalizar la Primera Guerra Mundial, acordados en el Tratado de Versalles de 1919, con el que la Liga de las Naciones pretendía garantizar la paz y el orden mundial.
Recordemos que la Organización de las Naciones Unidas se constituyó en 1945 a través de la Carta de las Naciones Unidas, aun antes de que terminara oficialmente la guerra, sustituyendo a la fallida Liga de las Naciones. Fue fundada por 50 países que la erigieron como una organización internacional, instituida con el objetivo de mantener la paz y la seguridad internacional, fomentar las relaciones de amistad entre las naciones del mundo, promover el progreso social, la mejora del nivel de vida de las personas y lograr el reconocimiento de los Derechos Humanos. Actualmente, la ONU está integrada por 193 Estados miembro, que se comprometen a cumplir la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración de los Derechos Humanos y la demás normativa vinculante.
La conmemoración de este año resulta especialmente significativa, porque celebramos los 75 años de su vigencia, en un mundo convulso, con varios conflictos bélicos abiertos y grandes niveles de desigualdad, disparada por una pandemia que paralizó al planeta, se cobró la vida de unas quince millones de personas y arrastró a la pobreza extrema a muchas más. Esta inestabilidad sociopolítica que vivimos en los cuatro puntos cardinales hace peligrar los avances logrados en materia de Derechos Humanos en estos 75 años. En esta primera parte hablaremos de la crisis de los derechos humanos en general, y en una segunda parte de los derechos humanos de las mujeres.
¿Qué son los Derechos Humanos y por qué ha sido importante su reconocimiento en el seno de la ONU?
Los derechos humanos (DDHH) son todos aquellos derechos que tenemos las personas por el hecho de serlo, es decir, son los derechos cuya titularidad es reconocida a todo Individuo de la especie humana desde su nacimiento, al considerarse que son inherentes a nuestra condición humana, independientemente del sexo, la etnia, el origen o cualquier otra característica personal o social. Por ello, se dice que los derechos humanos son universales.
Su universalidad se la debemos fundamentalmente a las ocho mujeres delegatarias que participaron de la redacción de la Declaración, al abogar por que se reconociera de forma explícita que los derechos se llamaran ‘Humanos’, y no del ‘Hombre’, como se pretendía, para asegurarse que los derechos de las mujeres estuvieran incluidos. Las delegatarias feministas que universalizaron los DDHH fueron Eleonor Roosevelt (Presidenta de la Comisión de DDHH de las Naciones Unidas), Hansa Mehta, Minerva Bernardino, Begum Shaista, Bodil Begtrup, Marie-Hélène Lefaucheux, Evdokia Uralova y Lakshmi Menon.
Pero, además de universales, los derechos humanos también son inalienables e imprescriptibles, esto quiere decir que todas las personas somos sujetos de estos derechos sin que nos lo puedan arrebatar, ni puedan ser objeto de intercambio comercial. Nunca se pierden y nos acompañan desde el nacimiento hasta la muerte, porque forman parte de nuestra humanidad. Y así se reconoce en el artículo 1 de la DUDH:
“Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros”.
A lo largo de su articulado, la DUDH reconoce a los siguientes como derechos humanos fundamentales, calificándolos de inherentes a la dignidad humana:
- El derecho a la vida.
- La dignidad humana y el libre desarrollo de la personalidad.
- La personalidad jurídica.
- La Libertad y la seguridad.
- La integridad física y no ser sometido a esclavitud, servidumbres, ni a torturas o tratos inhumanos o degradantes.
- La nacionalidad.
- El derecho de mujeres y hombres a contraer matrimonio libremente y a divorciarse en igualdad de condiciones y a tener una familia.
- Las libertades específicas de pensamiento, conciencia, religión, opinión y expresión.
- Los derechos de reunión, manifestación y asociación.
- La intimidad personal y familiar, el derecho a la honra y la reputación.
- Los derechos políticos para participar en la toma de decisiones políticas tanto activa como pasivamente.
- La igualdad entre mujeres y hombres.
- La igualdad ante la ley, sin ninguna discriminación por razón de sexo, raza, origen y cualquier otra circunstancia personal o social.
- El debido proceso judicial y a las garantías en materia penal.
- La libre circulación y el asilo político en caso de persecución.
- La educación y el acceso a la cultura.
- La salud y la seguridad social.
- El trabajo en condiciones dignas y justas, a tener protección frente al desempleo, a la igualdad salariar por trabajo igual y a sindicarse.
- El descanso y la recreación.
- La propiedad privada, la vivienda y los derechos de autoría.
Los derechos humanos en España
Todos estos derechos se reconocen a todas las personas del mundo, sin excepción; sin embargo, su respeto es exigible en los países que han ratificado la Declaración y que los han traspuesto en la normativa interna. Esto quiere decir que no basta su reconocimiento en la DUDH, pues para su efectividad hace falta que se traslade a las normas nacionales. En España, para que los derechos humanos tengan el carácter de fundamental, y sean exigibles frente a las autoridades y los particulares, se requiere que la Constitución (CE) los categorice como derechos fundamentales.
De ahí que aunque se trate de derechos humanos, en la práctica, el ejercicio de los mismos no necesariamente está garantizado en las normas internas, pues su protección efectiva depende del carácter que le haya atribuido la Constitución. En este sentido, se consideran derechos humanos con eficacia directa los comprendidos en el epígrafe de derechos fundamentales (arts. 14-29). Y, según establece el art. 10.2 de la CE, los derechos y libertades reconocidos con este carácter “se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España”. Es decir, la DUDH se tiene como criterio de interpretación para los tres poderes del Estado encargados de elaborar, ejecutar, reglamentar e interpretar las normas que los consagran.
En España no se consideran derechos humanos…
Los demás derechos humanos no fundamentalizados en la Constitución están supeditados al desarrollo legislativo que se haga de los mismos, y la disponibilidad presupuestaria que se destine para su protección y garantía efectiva, pues algunos tienen el carácter de meros derechos (arts. 31-38), pero otros son sólo principios rectores de la política social y económica (arts. 39-52).
Es por esta razón que en España no se consideran DDHH fundamentales la protección social, económica y jurídica de los hijos e hijas ni de la familia; ni la seguridad social, la protección de la salud, la protección frente al desempleo, ni tampoco el derecho al descanso, la recreación o el acceso a la cultura, ni a disfrutar de una vivienda digna y adecuada, ni tampoco a disfrutar del medio ambiente, ni la participación activa de la juventud en la vida del país, ni la protección durante la tercera edad, entre otros, pues en la CE todos estos carecen del carácter de derechos fundamentales y sólo son principios que orientan la política económica y social del Estado, que se garantizarán en la medida en que las circunstancias fácticas, jurídicas y económicas lo permitan.
Esto quiere decir que la satisfacción de los mismos depende de que las leyes los desarrollen, reconozcan prestaciones en su beneficio y, sobre todo, de que las autoridades e instituciones tengan voluntad política para protegerlos y garantizarlos. En esta última condición hallamos un escollo muy importante para la eficacia de los derechos humanos, porque la mayor parte de los partidos políticos con opción de poder, que son los que gobiernan en el Estado, las autonomías y las localidades, parecen tener poco sentido del compromiso y un nivel cultural más bien deficiente en materia de derechos humanos y, desde lo alto de su status, parecen no conocer la importancia que tiene para la paz social, la seguridad interior y la consolidación de la democracia el respeto, la protección y la garantía efectiva de los derechos humanos.
¿Los derechos humanos están en peligro?
Pues sí, sufren una significativa crisis que podemos apreciar en dos indicadores muy concretos: los motivos formales y los fácticos. El primer indicador, a la postre el más importante, se refiere a la transformación formal de los derechos. Esto lo podemos distinguir fácilmente en los múltiples retrocesos que estamos viendo en el reconocimiento y protección efectiva de los derechos y libertades de las personas, al vaciarse en las leyes, o distorsionarse en éstas, el contenido, sentido y alcance que deben tener los derechos humanos.
Lo cierto es que en buena parte de los países y en algunas comunidades de naciones, como en la Unión Europea, se está imponiendo un perverso modelo de legislar, donde los derechos humanos están perdiendo sustantividad y concreción, adquiriendo una cierta dimensión líquida, que los convierten en derechos simbólicos, cuya eficacia será muy difícil de garantizar, porque la ingeniería legislativa que promueve estos cambios, neutralizan su eficacia. Esto es lo que está sucediendo con los derechos humanos de las mujeres, que abordaremos en la segunda parte de este estudio.
El otro indicador lo hallamos en nuestra incontestable realidad fáctica. En los albores del siglo XXI vivimos las inquietantes amenazas a la paz mundial que suponen los conflictos bélicos, la matanzas impunes, la pauperización de los pueblos, el hambre, el desempleo estructural, las migraciones masivas de personas empobrecidas; la contaminación global, el cambio climático y la extinción masiva de especies por causas humanas; los elevados niveles de corrupción en todo el planeta, la creciente e imparable influencia política que los grupos de presión tienen sobre los Estados y los organismos internacionales.
Frente a la amenaza que supone el deterioro de los DDHH…
La gran incertidumbre sobre el impacto que habrá de tener en la humanidad la Cuarta Revolución Industrial que han traído las nuevas tecnologías y, sobre todo, en la actitud desafiante que adoptan respecto de los DDHH y de la misma ONU y sus normas los líderes de algunos países que violan impunemente la legalidad internacional, invadiendo países, masacrando poblaciones enteras y ejerciendo diversas formas de colonización militar, política y cultural, con los que amenazan la paz y la seguridad más allá de las regiones donde incursionan.
Conmemoramos el 75 aniversario de la Declaración de los Derechos Humanos con la impresión fundada de que se han estancado las medidas para impulsar los derechos humanos a nivel local, regional y mundial y de que, debido a las circunstancias socio-políticas que hemos mencionado, peligran los avances logrados en el siglo XX que permitieron reconocer y garantizar derechos y libertades a todas las personas, con vocación universal.
Frente a la amenaza que supone el deterioro de los derechos humanos, la sociedad civil debe tomar acción política y exigir a los gobernantes e instituciones que cumplan con las normas y los principios consensuados al final de la Segunda Guerra Mundial, porque la garantía de su respeto será lo único que pueda evitar que revivamos el horror de otra gran guerra. ¡Por 75 años más de Derechos Humanos, paz, dignidad, igualdad, justicia y libertad!
Fuente → cronicalibre.com
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