El 19 de noviembre de 1933 votaron las mujeres por primera vez en España en unas elecciones generales. La aprobación de este derecho tuvo lugar en la II República.
El 19 de noviembre de 1933, un día como hoy de hace 90 años, las mujeres y los hombres de toda España por primera vez votaron en igualdad de derechos en unas elecciones generales. El simple gesto de depositar la papeleta en una urna costó largos años hasta que pudo ser efectuado por una mujer. Aunque efímero, la concesión del sufragio femenino y los derechos políticos de las mujeres llegó con la Segunda República y encontró su fin con el golpe de Estado del 18 de julio, la Guerra Civil y la dictadura de Franco.
El derecho de las mujeres a votar no fue recuperado hasta el inicio de la Transición y quedó definitivamente blindado por la actual Constitución de 1978. Aquel día, aquel 19 de noviembre de 1933, la II República celebró las elecciones generales que dieron el poder a la derecha.
La relevancia en memorar este hecho histórico radica en que, como señala la profesora y periodista Ana Bernal Triviño, fue “la primera vez que la mujer tenía voz y voto”. No obstante, Bernal Triviño recuerda que este derecho duró poco, que fue rápidamente cortado y que hubo un retroceso en los derechos de las mujeres. “Costó muchísimo construir, pero ya vimos con el golpe de Estado y con la dictadura posterior lo fácil que es llegar a destruir todos los derechos conseguidos en un segundo”, afirma.
Los primeros pasos hacia la conquista de derechos de las mujeres españolas se dio con el sufragio pasivo, por el que las mujeres pudieron ser candidatas. Este derecho fue reconocido ya en las elecciones a Cortes Constituyentes de 1931. Esto permitió que las voces de tres mujeres, Victoria Kent, Margarita Nelken y Clara Campoamor, resonaran en el Parlamento español. Era un hito histórico, pero aún faltaba el arduo camino hacia el derecho al voto.
La fecha crucial para alcanzar el voto femenino fue el 1 de octubre de 1931, día en el que se reunió el Pleno de las Cortes Constituyentes. La disputa política y social abierta sobre la aprobación del derecho al voto de las mujeres se plasmó en el debate cruzado en el Hemiciclo protagonizado por las diputadas Victoria Kent y Clara Campoamor. La primera manifestó su negativa al voto femenino por la posibilidad de que las mujeres estuviesen condicionadas por la Iglesia o el marido, pudiendo esto favorecer a partidos conservadores y debilitar el sistema republicano. Por su parte, Clara Campoamor defendió arduamente el derecho al sufragio de las mujeres sin importar las consecuencias. Finalmente, la sesión culminó con la aprobación del voto femenino con 161 votos a favor y 121 en contra.
La histórica conquista social arrancada por Campoamor y el movimiento sufragista, no obstante, tuvo consecuencias negativas para sus protagonistas. Así lo cuenta Gloria Ángeles Franco, la catedrática de Historia de la Universidad Complutense de Madrid. “La propia Clara Campoamor, republicana convencida, en su libro El voto femenino y yo: mi pecado mortal describe el aislamiento y ‘castigo’ posterior que sufrió en su vida por parte de su partido (Partido Radical) y de otros diputados porque no entendieron la defensa tan ardiente que ella hizo del voto femenino”, afirma.
Una conquista de la II República
“Avances tan grandes en tiempos de la Segunda República como este se ocultaron durante mucho tiempo porque no se ha hecho todavía justicia con la historia de la República. Se ha manipulado sobre cuáles han sido los avances en derechos sociales, en derechos laborales, en la educación. La intención ha sido olvidar. La educación ha estado muy politizada y esto ha impedido que conozcamos bien nuestro pasado, entre otras cosas la actuación de las mujeres”, explica la historiadora y profesora de la Universidad Carlos III de Madrid Matilde Eiroa.
Muchas de las mujeres que se habían movilizado hacia los años 20 defendiendo el derecho al voto de las mujeres fueron las que, después de la dictadura de Primo de Rivera, defendieron al régimen republicano. Ante la pregunta de quién trajo el voto femenino en España, Matilde Eiroa afirma que “el espíritu de la Segunda República de conceder libertades, unido al movimiento social y al asociacionismo femenino fue lo que hizo que se concediera el derecho al voto de las mujeres”.
De este modo, no solo la historia de la República se vio silenciada posteriormente por la represión franquista, también la historia de las mujeres que lucharon por sus derechos, lo que trajo como consecuencia el desconocimiento histórico de las mujeres de la época republicana.
Así, el movimiento feminista español consiguió mucho antes que en otras democracias occidentales el derecho al voto de las mujeres. En Francia no llegaría hasta 1944, en Italia hasta 1945 y en Suiza habría que esperar hasta 1971. Aunque actualmente parece que este derecho está más que consolidado, Bernal Triviño advierte de que “las voces más vinculadas a la extrema derecha en Estados Unidos están cuestionando de nuevo que las mujeres tengan el derecho al voto, porque las mujeres están impidiendo muchos gobiernos de ultraderecha en muchos países. Es una de las ideas que se han escuchado en debates y tertulias de grupos de ultraderecha”.
El voto femenino: consecuencia de un movimiento sufragista en España
El voto universal en España se aprobó en 1898. Sin embargo, a pesar del apelativo, era solo para los hombres. A las mujeres se las consideraba personas de segunda categoría no capacitadas para participar en la política. “Escritoras, maestras, periodistas, obreras… fueron tomando conciencia de su inferioridad social, de sus limitaciones jurídicas y de su discriminación laboral, y se fue nutriendo un feminismo que, a la larga, incorpora a su lucha el voto femenino, es decir, el sufragismo”, explica la catedrática de Historia Universal Gloria Ángeles Franco.
A finales del siglo XIX y principios del XX empezaron a nacer distintas asociaciones de mujeres con planteamientos feministas, como la Liga Española para el Progreso de la Mujer en València o la Asociación Nacional de Mujeres Españolas (ANME), que junto a otras tres asociaciones coordinaron en el Consejo Superior Feminista de España. Para 1930 ya había una serie de agrupaciones e instituciones con cierta difusión a favor de obtener avances para las mujeres.
Gloria Ángeles Franco defiende que en España sí hubo un movimiento sufragista: “Si tomamos como modelo el sufragismo británico, con la complejidad y la fuerza que tuvo en su país, en España no hubo sufragismo. Pero si no tomamos ningún modelo, sino que analizamos el contexto histórico español, mantengo que sí hubo sufragismo. Es verdad que no fue tan potente como el británico, tampoco tuvo el impacto y el seguimiento social que tuvo allí, pero eso no significa que en España no lo hubiera”.
La Segunda República no solo trajo el derecho al voto
El voto femenino forma parte de un conjunto de avances en derechos de las mujeres que se dieron durante la Segunda República. Fue con la Constitución de 1931 cuando se planteó por primera vez la igualdad entre los sexos. La Ley de Divorcio llegó en 1932, reflejada en el artículo 43 de la Constitución: “El matrimonio se funda en la igualdad de derechos para ambos sexos, y podrá disolverse por mutuo disenso o a petición de cualquiera de los cónyuges”. Esto daba una igualdad dentro del matrimonio entre los hombres y las mujeres y protegía a las madres solteras, al reconocer la igualdad de derechos sobre los hijos, fuera o dentro del matrimonio. Esta ley encontró mucha oposición en la derecha y fue arrasada por la represión jurídica del franquismo.
La búsqueda de la igualdad se dio también en ámbitos como la maternidad, la familia, el trabajo y la educación, lo que permitió ir consolidando los derechos de las mujeres. En el artículo el 33 se establece la libertad de elección laboral y en el 40 que todos los nacionales son admisibles en los empleos sin distinción de sexo. El artículo 46 establece para todos los trabajadores, sin distinción de sexo, la regulación de “los casos de seguro de enfermedad, accidentes, paro forzoso, vejez, invalidez y muerte; el trabajo de las mujeres y de los jóvenes y especialmente la protección a la maternidad; la jornada de trabajo y el salario mínimo y familiar; las vacaciones anuales remuneradas”. Esto prohibía que se procediera al despido por maternidad o matrimonio.
Fuente → publico.es
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