Con este mismo subtítulo Jordí Solé Tura, que había sido uno de los redactores de la Constitución de 1978, publicó un ensayo[1] ("Nacionalidades y nacionalismos en España", Alianza Editorial, 1985) que puede ser útil revisar casi cuarenta años después. Ahora que parte de la derecha española confiesa incluso querer suprimir las autonomías, mientras no son pocas las fuerzas de izquierdas, nacionalistas o independentistas que reclaman poner al día la Constitución sobre este punto.
Una disyuntiva que no es
ajena a la particular crisis social, económica y política derivada de la
Gran Recesión de 2008 en el Reino de España. Pues por entonces habría
quedado claro que la oligarquía centralista (financiera, energética,
constructora, etc.) en ella hegemónica, y cada vez más centrípeta,
estaría subordinada a la globalización neoliberal[2].
En esas circunstancias las fuerzas autonomistas serán vistas como
cómplices de esa subordinación con lo que la autodeterminación y la
independencia[3]
(al tiempo que el movimiento 15M) emergerán como una manera de
superarlo. El llamado régimen de 1978 también quedará en entredicho
cuando en 2010 la sentencia del Tribunal Constitucional sobre el nuevo
Estatuto de Cataluña (aprobado por el Parlament y el Congreso) confirme
la deriva del Estado central en la imposición de un nuevo orden
constitucional[4].
Será
en definitiva la conjunción de la crisis social del modelo neoliberal
global en 2008 con la parálisis federalizante y deriva centrípeta del
nacionalismo español en 2010 lo que alimentará la salida independentista
como posibilidad para una sociedad más decente -en el caso catalán-. Y
ambos obstaculizarían así al mismo tiempo la hoja de ruta de un
horizonte federal para el Estado autonómico[5].
Sin
olvidar que si en el caso del Reino de España las nacionalidades
carecen de soberanía en favor de una única nación española, y ésta ha
ido cediendo buena parte de ella a una confederación débil como la Unión
Europea (y al BCE en la eurozona) cosecharemos una creciente
subordinación a una sociedad de mercado neoliberal en la que la
soberanía se gestiona sin un control democrático directo. Es por eso que
construir federaciones fuertes (en una UE menos confederal, o en un
Reino de España más federal) basadas en nacionalidades debe considerarse
una condición crucial para llegar a vivir en una sociedad decente[6].
*
Llegados a este punto, es oportuno recordar que la actual Constitución del Reino de España concretó el marco jurídico para la transición de una dictadura nacida de un golpe militar a una democracia parlamentaria. Y lo hizo sobre la base de dos disyuntivas: Monarquía versus República, y Autonomías versus Federalismo.
En el primer caso el jefe del Estado será hereditario por la dinastía Borbónica (frente a la elección democrática del presidente de la República), y en el segundo el Reino de España pasará de ser un Estado unitario a estar formado por nacionalidades y regiones con cierta autonomía, pero sin capacidad de tomar la decisión de separarse[7] (frente a la decisión voluntaria de federarse o separarse que tendrían en una España conformada como un Estado federal plurinacional). Siendo así que el derecho a la autodeterminación se concretaría sólo en el modelo federal porque pasaríamos de una "unidad forzada a una unidad democráticamente consentida" (p. 143-144), en el que "sólo se pronuncia la población del territorio que pretende autodeterminarse" (p. 155).
Esta opción (autonomía versus federal) explicará, entre muchas otras cosas[8],
que la capacidad presupuestaria del Estado central sea muy superior a
la de las Autonomías por un lado y, por otro, que éstas dependan
decisivamente para cubrir sus gastos de los fondos recibidos del Estado
Central[9]. Así en 2019 el Estado gastó el 56 % y las CCAA el 32 % de los fondos públicos (Banco España), mientras en 2022 la deuda total del Estado alcanzó el 112 % del PIB, de la que la deuda de las CC.AA. supuso apenas un 23 % (Eurostat).
Sin embargo en un Estado Federal sucedería al revés: el Gobierno Central dependerá de recursos o bases imponibles cedidas por las naciones federadas, por lo que la importancia presupuestaria relativa en los ingresos de ambas (Gobierno Federal y naciones federadas) puede llegar a ser mucho más semejante. Se combina así mejor el binomio autonomía/solidaridad, evitando las nocivas competencias fiscales que existen hoy, mediante un gobierno compartido[10].
La cuestión de la autodeterminación (para unirse o separarse) y la soberanía presupuestaria (acordar transferir un cierto nivel de recursos a la federación) son argumentos que marcan la frontera entre una estructura política federal de otra autonómica, cuando varias nacionalidades integran, como es el caso, el Reino de España.
*
En mi presente lectura del ensayo de Solé-Tura, destaco por eso su insistencia en clarificar la relación entre los nacionalismos, la izquierda y la construcción presente y futura del Estado de las Autonomías definidas en la Constitución (subrayo futura) en la búsqueda de una forma federal desde los problemas actuales de las autonomías. Porque como advertía el autor en 1985 si eso no se hace "puede desarrollarse un nuevo centralismo tecnocrático que no sólo acabará limitando las posibilidades de superar el viejo centralismo, sino que dará lugar a movimientos independentistas a cada paso más radicales y más amplios" (p. 15). Y creo que en esas estamos.
De
manera que el asunto sería: ¿es posible construir un federalismo
plurinacional de fondo a partir del actual marco autonómico? En aquellos
años Solé-Tura asumía (p. 59) "potencialidades federales y solidarias" o "sacar a relucir todo el contenido federal del Estado de las Autonomías" (p. 66) frente al camino independentista[11].
Si bien es cierto que reconocía profundas contradicciones tanto en el
título VIII como en el artículo 2 de la Constitución que dificultaban su
consecución. Limitaciones y contradicciones derivadas de que en 1978 no
se concretara en España un proceso constituyente clásico sino un
compromiso o “empate” entre posiciones antagónicas singularmente en la cuestión de las autonomías[12].
Aunque él lo llame un "empate" (p. 75) tiene toda la apariencia de haber sido una cesión derivada de que, en sus palabras, “la oposición a Franco no consiguió, al fin y al cabo, llegar más lejos, no fue capaz de convertirse en un amplio movimiento popular organizado y dirigido por líderes reconocidos como tales” (p. 73). Siendo así que -hacia el final de su ensayo (p. 196)- incluso asume que "cedimos" y estábamos "demasiado a la defensiva".
La
disyuntiva era definir en un caso un Estado federal compuesto por
cuatro estados (Cataluña, Euskadi, Galicia y España), a la manera de
Estados Unidos[13] o Alemania, en lugar de una España con diecisiete Autonomías (de primer o segundo nivel: cinco nacionalidades -tres históricas[14]
más Andalucía y País Valenciano- y doce regiones). Cierto que nos
situaría más allá de una simple regionalización, como puede considerarse
el caso de Italia o, más aún, Francia[15].
Se concretaría un compromiso entre regionalización y nacionalismos
periféricos, en la búsqueda de resolver al mismo tiempo la
descentralización de un Estado y la articulación de su plurinacionalidad[16].
En esas coordenadas, ¿cuáles son las concretas contradicciones[17],
los obstáculos y dificultades de las que hablaba Solé-Tura para que un
tal sistema autonómico fuerte no llegue a parecerse -con el tiempo- a un
sistema federal? Nos remite en este punto a un primer anteproyecto (BOE
5.1.1978) más federalizador que había sido fuertemente discutido (p.
94-95) y descalificado (BOE 17.4.1978) incorporando los tópicos "unidad indisoluble" e "indivisible" ya en el artículo 2, y reconociendo únicamente los derechos forales[18] (disp. Adicional 1ª)
dentro del ámbito autonómico. También señala dos cuestiones importantes
del título VIII como mal resueltas: la ambigua distribución de
competencias[19] (sin una lógica federal) y la forma de financiación (p. 111). En suma, sin una "delimitación clara de los poderes respectivos" que ofrezca "garantías jurídicas contra involuciones centralistas" (p. 115).
Porque en la financiación se aleja de la lógica federal en la medida en que las autonomías "dependen enteramente de la capacidad recaudatoria y de la voluntad redistributiva del Poder Central" por un lado, mientras que en los territorios forales con conciertos nos encontramos ante "compartimentos fiscales casi estancos"
(pág. 118). En ambos casos no son las nacionalidades y regiones las que
asumen una carga redistributiva compartida. El sistema autonómico deja,
en definitiva, la resolución de estos dilemas, y muy probables
conflictos, al Tribunal Constitucional suponiendo que éste se inclinará
en general hacia el poder central, incluso por la tortuosa vía de evitar[20] "agravios comparativos" entre nacionalidades y regiones.
Si bien la dependencia de los ingresos del Estado erosiona la mutación federal, no es menos cierto que se habrían "desarrollando rasgos federalizantes" o "formas operativas de federalismo" especialmente asociadas al desarrollo del Estado de Bienestar[21]
(salud pública y educación). Así, entre los años 2002 y 2023, las
Comunidades Autónomas pasan de computar el 38 % del empleo público del
Reino de España al 59 % del mismo[22]. Con lo que la asimetría en las cuotas presupuestarias ya es mucho menor en las de empleo público (entre el Estado y las CC.AA.).
Pero será en la "subsistencia de elementos fundamentales del Estado centralista"
(p. 133) donde el sistema autonómico encontrará más obstáculos para
acercarse a uno federal. Y aquí la continuidad de las provincias (art.
137) representa la mayor corrosión centrípeta del modelo. También el
Senado como cámara inútil[23],
en la estructura judicial, en la duplicidad de las fuerzas de seguridad
y en la incomunicación de las fuerzas armadas y de seguridad con las
autonomías (por ejemplo, con sus banderas y lenguas). Un modelo de
Estado dual en el que con demasiada frecuencia prevalece la lógica
centrípeta sobre la autónoma.
*
Para superar esta situación, y partiendo del reconocimiento de nacionalidades y regiones dentro del Reino de España, considero que se debiera actualizar la delimitación de las respectivas competencias en el contexto de la actual integración en la Unión Europea de acuerdo con el principio de subsidiariedad[24], y articular un sistema de financiación con creciente autonomía de las nacionalidades periféricas en sus ingresos y con cuotas de aportación específicas para la cohesión-redistribución entre territorios. También ajustar las provincias al actual mapa autonómico (no sólo en las uniprovinciales como Madrid) y asumir las lenguas y símbolos oficiales en las instituciones del Reino de España en su conjunto. Garantizar la cooperación, coordinación y coparticipación. En resumen: redistribuir el poder y los recursos financieros[25].
Sería
esta una hoja de ruta federalizante plurinacional, en las antípodas de
la galopante corrosión centrípeta actual del modelo autonómico, y con un
nítido sentido y vocación federal (en palabras de Solé-Tura: "...funcionando como un verdadero Estado federal, aunque oficialmente no se llame así" (p. 161), sin necesitar a corto plazo una reforma profunda de la actual Constitución[26], pero que sí podría ser respaldada en un referéndum consultivo, por ejemplo, ya de entrada, en Cataluña.
Considero que tal cosa puede intentar hacerse según el artículo 92.1. de la Constitución y el artículo 6 de la Ley 2/1980;
pues para el artículo 3.2. de esa Ley la consulta de referéndum podrá
celebrarse en todas las provincias o sólo en las afectadas (por ejemplo,
las catalanas). Siendo así que la autodeterminación podría concretarse
no sólo apoyando o no la independencia en una consulta, sino también
como derecho a decidir permanecer con una forma de integración concreta
en el Reino de España. Forma ajustada a una clara y concreta agenda de
mutación multinacional federalizante desde el actual régimen
regional-autonómico, tal como aquí perfilamos[27].
Entiendo
que apoyar una integración federalizante y plurinacional de este tipo
supondría autodeterminarse, aunque sería hacerlo en las antípodas de la "secesión consumada" o la "independencia de Cataluña"
que al Tribunal Constitucional se le puso muy fácil declarar ilegales.
Como también ocurrió en 2017 con la ley de referéndum del Parlamento de
Cataluña, o cuando en 2014 se anuló la consulta, y en 2015 se declaró
nula una ruptura unilateral (como república independiente) con el resto
de España.
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Nota final. Este análisis se publicó inicialmente en gallego en el número de noviembre de 2023 de la revista mensual “Tempos Novos” (nº 318), esta versión en castellano recupera no pocas notas al pie que en aquella ocasión fueron suprimidas.
Post data. El acuerdo PSOE-ERC de 2 noviembre 2023 menciona llegar a acuerdos “que puedan ser refrendados por el pueblo catalán” en su punto 3.3. página 3. Y en el posterior acuerdo del 10 de noviembre PSOE-Junts, este último partido suscribe que reclamará un referéndum dentro de la Constitución.
[1] Cuando en el texto sólo citamos la página, siempre nos referimos a este ensayo de Solé-Tura.
[3] Ya en 1985, Solé-Tura se refería a la independencia como una huída hacia adelante en la que se puede poner todo lo que se quiera (p. 187). Mientras que la federación plurinacional como orden político justo (según Rawls: igualdad interterritorial, redistribución) sería entonces un antídoto contra la huida secesionista de los Estados nacionales unitarios, p. 260 y siguientes en Máiz, R. (2008) "La frontera interior", Tres Fronteras, Murcia
[4] Son palabras textuales de Gagnon, A. (2013: 29) “Epocas de incertidumbres. Ensayos sobre federalismo y diversidad nacional”, Tirant lo Blanch, Valencia, en relación a la STC 31/2010 de 28 de junio de 2010 ante el recurso del Partido Popular. Por entonces en un editorial conjunto de una decena de diarios catalanes (26.11.2009) se denunciaba la conversión del TC en cuarta cámara. Esta sentencia situaría el desarrollo federal del estado autonómico en un “callejón sin salida”, Caminal, M. (2013) “Trilogía Federal” (Sin Permiso, 2018); con lo que se frenaría una “concepción federal del funcionamiento del estado autonómico” según Caminal, M. y Requejo, F. (eds.) (2009: 519, 524) Federalismo y plurinacionalidad, Generalitat de Catalunya, Barcelona.
[5] Así lo entienden Caminal, M. y Requejo, F. (eds.) (2009: 26-27) Federalisme i plurinacionalitat, Generalitat de Catalunya, Barcelona
[6] Analizo detalladamente esta dialéctica entre sociedad decente y de mercado en mi reciente ensayo "¿Sociedad de mercado o sociedad decente?" (Universidad de Vigo, 2023) desde muchas otras perspectivas. La "federalización de España y Europa" se propone precisamente con este horizonte en las pp. 82 y 111 y ss. de Camps, V.; Botella, J. y Trillas, F. (2016), en su ¿Qué es el federalismo?, Catarata, Madrid
[7] Letamendía (1997: 32) en Juego de espejos, Trotta, Madrid, "el abanico de Estados puede reducirse a los modelos unitario, federal y autonómico", siendo estos dos últimos alternativas a la crisis de los Estados unitarios. Federal como unidad y acuerdo entre iguales que son soberanos, Camps, V.; Botella, J. y Trillas, F. (2016: 12-14, 27), ¿Qué es el federalismo?, Catarata, Madrid
[8] El uso de las distintas lenguas oficiales por ejemplo en cada nación y en la Federación (aún hoy en el Congreso de los Diputados del Reino de España) tendrá lógicas diferentes; inciden en esto Caminal, M. y Requejo, F. (eds.) (2009: 533) Federalisme i plurinationalitat, Generalitat de Catalunya, Barcelona
[9] En el caso del Reino de España, la integración del País Vasco y Navarra con un régimen foral será la excepción. Respecto al "pacto foral" leemos en el ensayo de Solé-Tura "el reconocimiento de una singularidad jurídica que deja todas las puertas abiertas a un posible avance hacia la independencia, aunque ese avance no se produzca en la práctica... igualdad de trato a la espera de un posible separación" (p. 40)
[10] La federación como pacto de Estado entre Estados, en el caso del Reino de España, materializaría un federalismo plurinacional (Máiz, R. (2008: 245-246, 257, 284) "La frontera interior", Tres Fronteras, Murcia) frente al federalismo nacional monista estadounidense
[11] “Este tipo de Estado no es federal… (pero)… su capacidad de gestión sitúa a las CCAA en un nivel similar a las entidades federativas de los Estados europeos”, Letamendía, F. (1999: 235) Nacionalidades y regiones en la Unión Europea, Fundamentos, Madrid. Cuarenta años después comparten también que “el Estado de las autonomías se ha convertido a cada paso en un Estado más federal”, Camps, V.; Botella, J. y Trillas, F. (2016: 19), en su ¿Qué es el federalismo?, Catarata, Madrid. Por otro lado, Caminal, M. y Requejo, F. (eds.) (2009: 214-216) Federalisme i plurinationalitat, Generalitat de Catalunya, Barcelona, clasifican a España en el grupo de federaciones plurinacionales (aunque con un nivel federal mucho más bajo que el de Bélgica).
[12] Cabe recordar que en el otro extremo, buena parte de los diputados de Alianza Popular no votaron a favor de la Constitución de 1978 (p. 63). Véase también Caminal, M. y Requejo, F. (eds.) (2009: 484-487) Federalisme i plurinationalitat, Generalitat de Catalunya, Barcelona.
[13] En su origen el federalismo de EE.UU. será el resultado de un compromiso entre posiciones confederales y unitaristas, Letamendía, F. (1997: 33) en Juego de espejos, Trotta, Madrid. Y siempre sin perder de vista que en EE.UU. se trata de muchos Estados pero de una nación. Asunto distinto al del federalismo plurinacional. La ofensiva neoliberal en EE.UU. desde los años 1970 estaría detrás de una “coerción federal” regresiva según Agranoff, R. y Bañon, R. (1998: 50-51): El Estado de las autonomías, ¿hacia un nuevo federalismo?, Instituto Vasco de Administración Pública, Bilbao.
[14] Disposición transitoria 2ª; cita Navarra, Aragón, Valencia, ... como regionalismos de intereses pero no nacionalistas Letamendía, F. (1997: 150) en Juego de espejos, Trotta, Madrid. Asimetrías de facto que analizan Fossas, E. e Requejo, F. (eds.) (1999: 286) Asimetría federal y Estado plurinacional, Trotta, Madrid.
[15] Aquí las regiones no tienen parlamentos legislativos propios, p.64 de Camps, V.; Botella, J. y Trillas, F. (2016), en su ¿Qué es el federalismo?, Catarata, Madrid; caso de regionalización centralizadora para Letamendía, F. (1997: 149) en Juego de espejos, Trotta, Madrid.
[16] Letamendía, F. (1999: 235) Nacionalidades y regiones en la Unión Europea, Fundamentos, Madrid; Fossas, E. y Requejo, F. (eds.) (1999: 324) Asimetría federal y Estado plurinacional, Trotta, Madrid
[17] Contradicciones a subsanar para evitar así la aparición de posiciones independentistas de disponer de una hoja de ruta del Estado de las Autonomías "en sentido federal" (p. 156 y 158). Enumeran, más recientemente, siete rasgos y cinco áreas no federales Fossas, E. y Requejo, F. (eds.) (1999: 285 y 292, 323-24, 335-336) Asimetría Federal y Estado Plurinacional, Trotta, Madrid, siete rasgos que -desde hace ya 25 años- convendría superar con urgencia.
[18] Lo que no impedirá una abstención del 55% de los ciudadanos vascos en el referéndum constitucional, Caminal, M. y Requejo, F. (eds.) (2009: 494, 509) Federalisme i plurinacionalitat, Generalitat de Catalunya, Barcelona, a pesar de asumir una “relación cuasi confederal”.
[19] Ver una clara delimitación federal en p. 22 de Hofmeister, W. y Tudela, J. (Edit) (2017), Sistemas federales. Una comparación internacional, Fund. Konrad Adenauer
[20] Letamendía, F. (1997: 157) en Juego de espejos, Trotta, Madrid. Algo que estaría por detras de una cierta “asimetría federal” segun Fossas, E. y Requejo, F. (eds.) (1999: 11) Asimetría federal y Estado plurinacional, Trotta, Madrid.
[21] Agranoff, R. y Bañon, R. (1998: 14, 67) El estado de las autonomías, ¿hacia un nuevo federalismo?, Instituto Vasco de Administración Pública, Bilbao; algo que también afecta al Estado de Bienestar como fuerza centrífuga en los Estados Unidos, Letamendía, F. (1997: 141 y ss.) en Juego de espejos, Trotta, Madrid,
[22] Datos INE-EPA de 2002 a 2023, de menos de un millón a más de dos millones de trabajadores. En 1990 el empleo estatal alcanzaba el 62 % del total (Agranoff, R. y Bañon, R. (1998:107) El Estado de las autonomías, ¿hacia un nuevo federalismo?, Instituto Vasco de Administración Pública, Bilbao), con lo que entre 1990 y 2023 se habrían revertido las cuotas respectivas. El Fondo de Liquidez Autonómico, por ejemplo, funcionará entre 2012-2023 como una particular mutualización de las deudas (y de ciudadanía federal compartida) dentro del Reino de España, algo que la Unión Europea se resiste a aplicar a sus Estados Miembros.
[23] En un sistema federal ocurre lo contrario, p. 57-58 de Camps, V.; Botella, J. y Trillas, F. (2016), ¿Qué es el federalismo?, Catarata, Madrid; también pág. 256 en Máiz, R. (2008) “La frontera interior”, Tres Fronteras, Murcia. Sobre la conexión de las provincias (útil centrípeta) y el Senado (inútil) véase Caminal, M. y Requejo, F. (eds.) (2009: 505-506) Federalisme i plurinationalitat, Generalitat de Catalunya, Barcelona
[24] “Las unidades superiores sólo deben asumir las funciones que las inferiores no son capaces de ejecutar”, Letamendía, F. (1997: 173) en Juego de espejos, Trotta, Madrid, tanto en un EM de la UE como regiones de cada EM.
[25] Se especifican tres tipos de acuerdos federales en cinco ámbitos básicos para el Reino de España en Caminal, M. y Requejo, F. (eds.) (2009: 222-223) Federalisme i plurinationalitat, Generalitat de Catalunya, Barcelona. Porque “lo que importa no es tener un origen común, sino un proyecto de futuro común”, Zapata, R. (2004: 42, 83-84), Multiculturalismo e inmigración, Síntesis, Madrid (autor que considera el pluralismo de las identidades nacionales un específico proceso multicultural en sí mismo, además de las migraciones internas dentro del Reino de España).
[26] En la línea de lo propuesto, hace ya dos décadas, por Fossas, E. y Requejo, F. (eds.) (1999: 296-297) Asimetría federal y Estado plurinacional, Trotta, Madrid, "no requeriría necesariamente una modificación constitucional para realizar todos los cambios indicados".
[27] Lo que Máiz, R. (2008: 210), “La frontera interior”, Tres Fronteras, Murcia, denomina concepto republicano federal de nación: un Estado de estados y una Nación de naciones. De no hacerlo, como ya se nos advirtió hace diez años "el tiempo federal está siendo desbordado por los acontecimientos, o se asume con valentía un pacto de Estado entre todas las fuerzas democráticas para un desarrollo federal y plurinacional del Estado autonómico o...", Caminal, M. (2013) “Trilogía Federal” (Sin Permiso, 2018)
Colaborador de Sin Permiso. Doctor en Ciencias Económicas por la Universidad de Santiago de Com-postela, profesor de Economía Aplicada en la Universidad de Vigo, fue miembro del Consejo Gallego de Estadística, del Consejo Económico y Social de Galicia y del Consello da Cultura Galega. Actualmente colabora, además de en Sin Permiso, en medios como Tempos Novos, Luzes o Nós diario. Es miembro de ECOBAS y del Consejo Científico de Attac España.
Fuente → sinpermiso.info
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