Una justicia política a 60 años de la creación del Tribunal de Orden Público
Una justicia política a 60 años de la creación del Tribunal de Orden Público #2  
 
Article del darrer Catalunya Resistent, 113. Us animem a llegir el butlletí sencer, ple de memòria i valors democràtics.

Por Javier Tébar Hurtado, Profesor agregado de la Universidad de Barcelona y miembro del Centre d’Estudis Històrics Internacionals de la UB.

Desde principios de los años cincuenta hasta finales de los años sesenta, se introdujeron varios cambios normativos para intentar conferir mayor apariencia de legalidad al sistema de represión de la dictadura, nacido de la guerra. La fórmula prevista por las autoridades de cara a su proceso de institucionalización fue hacer compatible el protagonismo del Ejército con la modernización de la Administración Pública a través de diferentes normas legales.

Prácticamente todo podía ser considerado, si se quería, como una infracción de orden público, tal como así ocurrió. Para el Régimen, la excepción era la norma. Así las cosas, se hacía evidente que su legitimidad jurídica se sustanciaría en su legitimidad de origen, del ejercicio del poder y del proceso de institucionalización, alejado de los estándares de las democracias de su entorno. El edificio legal continuista quedó culminado en 1966 con la aprobación de la Ley Orgánica del Estado.

La jurisdicción castrense siguió aplicándose en delitos graves, mientras que los de propaganda subversiva y de asociación ilícita, que crecieron extraordinariamente, fueron asignados a una jurisdicción especial, el Tribunal de Orden Público, a través de sus juzgados. Este tribunal especializado, con sede en el Palacio de las Salesas en Madrid, fue creado en diciembre de1963 como un instrumento de excepcionalidad jurídica heredero del Tribunal Especial para la Represión de la Masonería y el Comunismo, cuya finalidad era perseguir y castigar los delitos políticos vinculados a la oposición antifranquista. Esta adaptación tuvo como escenario de fondo un contexto marcado por conflictos sociales, como la oleada de huelgas iniciada en la primavera de 1962, que marcaron el inicio de un nuevo ciclo de protesta.

El TOP, junto con los consejos de guerra sumarísimos, se convirtió en uno de los instrumentos represivos más importantes de la dictadura durante sus años finales, conformando un sistema de justicia represiva dual. Desde su creación, persiguió mediante procedimientos civiles las actividades políticas; quedaban fuera de su ámbito aquellas otras conceptuadas como actos de terrorismo, ya que continuaban dentro del campo de la jurisdicción militar. Por tanto, el TOP ampliaría considerablemente la participación de la administración civil en la represión dirigida contra las reivindicaciones laborales y del movimiento obrero renovado de las Comisiones Obreras, que en un primer momento aprovechó una ventana de oportunidad para su organización, expansión y arraigo a través de las elecciones sindicales, convocadas por el Sindicato Vertical en 1960, 1963 y 1966, hasta su ilegalización por el Tribunal Supremo en marzo de 1967. Pero aquel tribunal especial también actuó contra las protestas y movimientos estudiantiles, en unos años en los que unos recintos universitarios, cada vez más politizados, se constituyeron en una suerte de territorio liberado, diferente respecto de la calle, en el que se entrelazaban el activismo cultural y político antifranquista.

Entre los delitos más frecuentes juzgados por el TOP estaban los de asociación ilícita, propaganda ilegal, reunión ilegal, desórdenes públicos o manifestación ilegal, cuyo porcentaje más elevado estuvo protagonizado por militantes obreros. Entre 1964 y 1976 este tribunal instruyó un total de 22.660 procedimientos –el 60 por ciento de ellos entre 1974 y 1976–, resolvió 3.798 sentencias, de las que el 25 por ciento fueron absolutorias, y en las que estuvieron encartados 8.943 ciudadanos, que según Juan José del Águila, como hipótesis, pudieron afectar de manera directa o indirecta a más de 50 mil personas. Hoy sabemos que la mayoría de presos políticos juzgados por el TOP lo fueron por su vinculación con las Comisiones Obreras. Al no existir espacio alguno para la institucionalización del conflicto, cualquier demanda laboral, económica, incluso circunscrita a la empresa se politizaba con rapidez. Por otro lado, paralelamente a los paros crecieron las marchas, concentraciones y conatos de manifestación, y los trabajadores ocuparon el espacio público, disputándoselo al régimen e hicieron visible la protesta.

La respuesta violenta ofrecida por la dictadura durante esta etapa –combinada en algunos momentos con otro tipo de medidas políticas– coadyuvaría a que la forma, la defensa y el ejercicio de los derechos de reunión, asociación, expresión y participación política por parte de los movimientos de protesta pasaran a politizarse. Los cambios en las formas de acción de los movimientos sociales y políticos también habrían marcado la línea de los costes de la represión. No toda la actuación del antifranquismo explica el crecimiento de la conflictividad en la sociedad española, pero sí fue un estímulo fundamental y permanente para la extensión del conflicto social de cara a la variada expresión de sus formas.

Ya en su etapa final, la dictadura se vio obligada a introducir una serie de variaciones en el modelo represivo que con tanto éxito había empleado. Las autoridades trataron de solucionar el descontento y la protesta de la población incrementando las detenciones y la contundencia de las fuerzas de orden público, Policía Armada, Guardia Civil, antidisturbios, y la propia Brigada Político Social, policía política de la dictadura que, con la aprobación de una nueva Ley de Seguridad de noviembre de 1971, amplió en gran medida sus funciones represivas. Pero ni Carrero Blanco, ni después Arias Navarro, cuando le sustituyó al frente del Gobierno, apostaron por la relajación de la represión. Y esto a pesar de que a partir de 1970 la represión indiscriminada de la disidencia y el terrorismo constituirían un importante foco de desavenencias en el seno de la dictadura, incluso un coste político ante la opinión pública española e internacional en determinados momentos. Para lo que aquí nos interesa, desde principios de la década de los setenta la dictadura mostró de manera progresiva una debilidad institucional y una falta de eficacia política para frenar las protestas de parte de la ciudadanía. Esta mayor pérdida de legitimidad del franquismo convertía la represión en un instrumento difícil gestionar que, en determinados casos, derivó en situaciones no deseadas por las propias autoridades. La funcionalidad de la represión política perdía fuerza en el mantenimiento del orden franquista.

Este año 1976 fue el de mayor conflictividad laboral en España desde la guerra civil. Una oleada de huelgas sin precedentes recorrió el país durante el primer trimestre. Las huelgas de este período 1976-1977 abarcaron desde el apoyo al proyecto rupturista de la oposición hasta la resistencia a la crisis económica, que comenzaba a manifestar sus efectos. El pico huelguístico se situó en 50 millones horas de trabajo perdidas. A su vez, 1,8 millones, el 13% del total de la población activa, habían participado en los paros, sobre todo en los primeros dos meses y medio de 1976. El número de conflictos se calcula que estuvo en torno a los 3.000. Estas huelgas mayoritariamente habían sido ilegales. Ante tal situación, el gobernador civil de Barcelona comentó: «hemos tenido 5 huelgas legales y 255 ilegales. Evidentemente algo está mal: la ley o la huelga».

Las consecuencias de las protestas pusieron de manifiesto el uso de un determinado tipo de política represiva que tenía que ver con la propia concepción de las autoridades respecto al mantenimiento del orden público y el papel de la policía. El general de la Guardia Civil José Antonio Sáenz de Santa María, que desde principios de 1970 desempeñó cargos en la lucha contra ETA, años después aseguraba, refiriéndose a las manifestaciones de 1976, que «(…) tanto la policía como la Guardia Civil apretaban el gatillo con bastante facilidad. Las manifestaciones solían ser disueltas a tiro limpio y era muy frecuente que acabasen con las calles ensangrentadas […] La policía armada no estaba preparada para mantener el orden en las manifestaciones sino para reprimirlas». Tampoco cabría descartar a la ligera la voluntad y la decisión del Gobierno de establecer una acción ejemplarizante con la que poner freno a la oleada de conflictos de aquellos primeros meses de 1976.

Las autoridades justificaron la violencia del Estado, más allá de lo que se ha definido como su legítimo monopolio. No obstante, la otra cara de la moneda de esta política fue que la progresiva movilización de la opinión pública contra los abusos policiales y el uso de la fuerza por parte del Estado llegó a constituirse, de manera clara en la década de los años setenta, en una fuente de deslegitimación política del régimen. Como en otras experiencias históricas de carácter dictatorial, la politización de la defensa de los derechos humanos y su sistemática violación se tradujo en costes políticos para sus gobernantes. En el contexto del cambio político que vivía el país, el gobierno presidido por Suárez aprobó el Decreto-Ley de 4 en enero de 1977 con el que el TOP fue suprimido, al tiempo que se creaba la Audiencia Nacional para juzgar delitos de terrorismo y de ámbito estatal, cuestión que ha suscitado y suscita debate histórico y jurídico. Aunque lo cierto es que se dio una continuidad evidente entre los magistrados titulares de aquel tribunal especial, así 10 de los 16 jueces que ocuparon plaza en la recién creada Audiencia Nacional (el 62%) habían sido miembros de TOP.


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