Si Felipe VI no firma la amnistía, sería el fin de la monarquía
Si Felipe VI no firma la amnistía, sería el fin de la monarquía
Josep Casulleras Nualart

El catedrático de derecho constitucional explica por qué la repetición de elecciones españolas puede acabar llevando "a la disolución del sistema"
 

La posibilidad de que no haya un acuerdo sobre la investidura de Pedro Sánchez va cada vez más gana, porque al silencio negociador se añade el paso del tiempo. Y queda un mes de margen. Javier Pérez Royo (Sevilla, 1944) explica en esta entrevista por qué piensa que una repetición electoral acerca más al sistema político español a la disolución; porque "la construcción del poder del estado mediante el congreso" deja de ser eficaz. "Simplemente, la sangre no fluye". Considera que Pedro Sánchez necesita la amnistía, que no se lo puede ni plantear, para evitar unas elecciones en las que el PP podría ser el principal beneficiado y que prevé que serían "muy dramáticas". Y piensa que ni la derecha judicial ni la presión a Felipe VI para que se niegue a firmar la posible ley podrán impedir que la amnistía se aplique con normalidad.

Dijeste que una repetición electoral sería prácticamente la disolución del sistema. ¿Puede pasar dentro de un mes esto?
—La repetición electoral, inmediatamente después de unas elecciones por la imposibilidad de designar a un presidente del gobierno, no ha pasado prácticamente nunca en ninguna democracia europea consolidada después de la Segunda Guerra Mundial. Ha sido en España donde ha habido las primeras repeticiones de elecciones, en 2016 y 2019, por diferentes motivos. Porque desde las elecciones de diciembre de 2015, los resultados electorales no permiten concluir de una manera lógica y simple cómo se puede formar gobierno. Aquí tenemos un problema: si esto sigue ocurriendo, en la práctica pone en cuestión la viabilidad del sistema.

¿Qué significa que deja de funcionar?
—Que el sistema político no puede funcionar si, con los resultados electorales, la sociedad no logra hacer una síntesis política de sí misma que le permita autogobernarse. En esto consiste precisamente la investidura: que el congreso de los diputados, representante del conjunto de la sociedad y de la pluralidad y la diversidad de la sociedad, sea capaz de realizar una síntesis y designar un gobierno. Y si no es capaz de hacerlo, pierde su propia legitimidad que acaba de recibir de las urnas, debe disolverse y convocar unas nuevas elecciones. Claro está, repetir esto en cada uno de los procesos electorales a medida que se van haciendo es, prácticamente, una disolución del sistema.

¿Qué consecuencias tiene esto? Parece que el sistema español se vaya adaptando a esa indefinición.
—Las consecuencias que pueda tener que esto se alargue, no podemos saberlas. Pero es evidente que no puede continuarse así indefinidamente. Ahora, ¿por dónde puede estallar? No sé. Esto es imprevisible, no creo que lo sepa nadie. El fundamento mismo de la democracia es que los ciudadanos renuevan periódicamente su manifestación de voluntad y que, a partir de ahí, se constituye el órgano que tiene la legitimación democrática directa ya través del cual se procede a la renovación de los demás órganos constitucionales : primero, el gobierno, pero después también debe hacerlo el Consejo General del Poder Judicial, parcialmente el Tribunal Constitucional cuando llegue, el Defensor del Pueblo, el Tribunal de Cuentas, etc. Es la construcción del poder del estado mediante el congreso, de forma más directa en unos órganos e indirecta en todos los demás.

Pero si no es capaz de hacerlo…
—Pues simplemente la sangre no fluye. Ahora mismo ya tenemos problemas con el Consejo General del Poder Judicial, y lo hemos tenido a lo largo del tiempo también en el Tribunal Constitucional; lo que pronunció la sentencia del estatuto era un tribunal con varios miembros con el mandato caducado.

Si ahora se repitieran elecciones, ¿el principal beneficiado sería el PP?
—Sí.

¿Ve que puede alcanzar la mayoría absoluta?
—Sí, es posible. Es evidente que el Partido Popular es quien reivindica nuevas elecciones. En principio, la repetición electoral sería una opción querida exclusivamente por las derechas españolas, en ese momento. No por los demás, y la responsabilidad de nuevas elecciones está en manos de las izquierdas y de los partidos nacionalistas, que no son capaces de ponerse de acuerdo. Si no se entendieran, pondrían en marcha una estrategia que sólo desean el Partido Popular y Vox. Pero no sé qué resultado habría. Serían unas elecciones muy dramáticas en las que, posiblemente, la amnistía sería una pieza clave. También sería curioso ver qué participación tendrían… Sería baja, ¿porque las izquierdas se sienten en cierto modo desilusionadas y se abstienen? O, por el contrario, ¿el peligro que realmente pueda acabar llegando la derecha de una manera brutal haría que la ciudadanía se movilizara mucho? No sé. Pero el hecho de que, periódicamente, los españoles tengan que acostumbrarse a repetir elecciones y que sus representantes les digan, cuando ya han hecho las elecciones, “ha votado mal y debe volver a votar”…

— ¿ Pedro Sánchez no tiene más remedio que pactar la amnistía?
—Ahora mismo, la amnistía no es una opción para el presidente del gobierno en funciones. La amnistía es una necesidad. Es una necesidad. No es una opción. Usted no puede decidir si va a haber ley de amnistía o no. No, no, no. Tiene que haber necesariamente. Esto lo sabemos todos. El problema es que le pidan no sólo la amnistía, sino qué tipo de amnistía, y las cosas más adicionales que se puedan plantear. Esto no lo sabemos. Esto formará parte de la negociación.

Ha hablado del coste de una no amnistía en relación con la situación en Cataluña.
—Claro. La amnistía no es un problema, es una opción política. No es una opción jurídica, sino que es una opción política. La amnistía no representa un debate con el Tribunal Supremo ni sobre la argumentación de la sentencia sobre el proceso; esto ya se hará ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Aquí es donde estará el debate jurídico sobre la sentencia del 14 de octubre de 2019. La amnistía es una decisión política por la que el presidente del gobierno quiere tener una mayoría parlamentaria para poder ser investido, para poder gobernar. Y tenemos un problema de integración de Cataluña en el Estado, es el único territorio que tiene un estatuto de autonomía en este momento que es contrario al que votaron sus ciudadanos. Hay que resolverlo, y existen unos obstáculos, que son las sentencias que se han dictado de la aplicación del artículo 155, que impiden que realmente pueda existir una negociación sobre este problema. Por eso hace falta la amnistía, que no es una discusión con el Tribunal Supremo, sino que es una decisión política.

¿Eso es lo que debe decir la ley de amnistía esta justificación de motivos?
—El texto de la amnistía ya debe tenerlo pactado. El gobierno [español] debe saber cuál es la amnistía que puede aprobarse por la mayoría parlamentaria de la investidura y para que el gobierno pueda seguir siendo gobierno una vez se apruebe.

¿Qué quiere decir?
—Que sea una ley de amnistía aceptable para el conjunto de la sociedad y que pacifique la situación, y que a los seis meses nadie ya se preocupe más. Ahora mismo, el problema debe estar en la redacción de la exposición de motivos para explicar el porqué de esta amnistía. ¿Cuál es la razón política, cuál es la justificación que se apruebe? Porque hay que recordar que la ley de amnistía del 77 no tenía ni exposición de motivos, no podía tenerla, porque aquello fue mitad ley de amnistía para los presos políticos del régimen del general Franco y mitad ley de punto final para los funcionarios del régimen del general Franco que habían cometido crímenes de lesa humanidad y que no son susceptibles de ser amnistiados. Aquella ley era anticonstitucional, porque es incompatible con el derecho internacional sobre derechos humanos ratificado por España: impide que delitos imprescriptibles puedan ser investigados por la justicia española.

No son amnistías comparables.
—Precisamente. Porque aquí no hay ningún delito de lesa humanidad. No hay ni siquiera delitos de sedición o rebelión, como dijo el tribunal de Schleswig-Holstein cuando tuvo que pronunciarse sobre la orden de detención y entrega del juez Llarena contra Puigdemont; cuando en un proceso contradictorio con la argumentación de las partes el tribunal concluyó que del relato fáctico que había hecho el propio Llarena se deducía que estos delitos no habían sido cometidos por Puigdemont. Por eso no se concedía la extradición. Ya tenemos bastante material para saber que la amnistía que se acuerde no chocará con ningún precepto de la constitución ni con ninguno de los acuerdos internacionales firmados por España en materia de derechos humanos. La ley de amnistía que se va a hacer es muy limpia.

— ¿ Era necesario incluir a los policías del 1-O?
—Es que esto es una decisión política.

¿Hay que hacerlo para que el TC lo acepte?
—Yo no lo sé, no he estado en la negociación, no sé qué se hace… Ya veremos cuál es la ley de amnistía, y en la justificación de motivos habrá que explicar su porqué, su contenido y el alcance. Ahora, tampoco creo que haya que rasgarse las vestiduras por nada. Se puede pensar perfectamente: ¿entendemos que esto es necesario para que la ley sea aceptada por el conjunto de la sociedad? Pues lo hacemos, y no pasa nada, hablemos de oportunidad política. Es un juicio de oportunidad política.

— ¿ Y jurídicamente? Hay 47 policías procesados ​​por posibles delitos de tortura o contra la integridad moral. Al menos, aquí sí que habría algo que decir.
—Si hubiera la amnistía, no habría ese procesamiento. De la misma forma que a Carles Puigdemont se le aplica la amnistía y no habría procesamiento, sin haber sido hasta ahora juzgado ni procesado. La ley de amnistía hace desaparecer el objeto del delito.

¿Aunque el procesamiento sea por uno de esos delitos que la legislación internacional no permite que sean amnistiados?
—En principio los incluiría, sí. Otra cosa distinta sería que hubiera una actuación de un particular cualquiera que hubiera sido afectado, que acudiera a un tribunal de justicia solicitando reparación y diciendo que aunque esto haya sido amnistía va contra los derechos fundamentales, contra los derechos humanos y, por tanto, que debe entenderse que esta norma es anticonstitucional, y los jueces deberían decidir caso por caso.

— ¿ El Supremo o algún otro tribunal pueden detener la aplicación de la amnistía?
—No. Nunca se suspende la aplicación de una ley del estado. Nunca. Solo se suspende la aplicación de una ley de la comunidad autónoma cuando recurre contra el presidente del gobierno. Es el privilegio que tiene el gobierno cuando recurre al Constitucional contra una ley del parlamento de una comunidad autónoma, pero eso no ocurre al revés. Sólo en el caso de los estatutos de autonomía se ha recuperado el previo control de constitucionalidad. Pero una ley de amnistía se aprueba y entra en vigor de inmediato. Si alguien presenta un recurso de inconstitucionalidad, no la suspende.

¿Y una cuestión de inconstitucionalidad que presente un juez?
—Yo no estoy tan seguro de que se pueda hacer, y que, por tanto, sea rechazada de plan por el Tribunal Constitucional en caso de que algún juez la plantee. Porque, realmente, lo que hace la ley de amnistía es que el juez deja de tener caso. En el momento en que existe una ley de amnistía, el caso ha desaparecido. Usted no tiene caso. Entonces, ¿qué me plantea? Usted realmente me plantea un recurso de inconstitucionalidad y no una cuestión de inconstitucionalidad. Porque usted ha dejado de tener ningún caso sobre el que se pueda pronunciar. Ésta es mi interpretación, y me temo que es minoritaria ahora mismo en el conjunto de la profesión. Pero estoy acostumbrado.

¿Y con un recurso de inconstitucionalidad no pueden tumbarla aunque tarden más tiempo?
—Si se plantea un recurso ante el Tribunal Constitucional contra la ley de amnistía, será un recurso en abstracto en cierto modo. Porque el caso ya ha desaparecido, a partir del momento de la publicación de la ley y su entrada en vigor. Y aunque eventualmente el Constitucional llegara a la conclusión de que la ley es anticonstitucional, los efectos causados ​​por la aplicación de la ley no pueden revertirse. Es decir, que a partir del momento en que se aplica la ley de amnistía, ya es imposible que estas conductas puedan ser revisadas. Por mucho que la ley fuera declarada inconstitucional.

Puede que el Tribunal Constitucional no lo vea así.
—No creo. En cuanto al recurso, por supuesto. Y la cuestión de inconstitucionalidad la veo muy difícil de encajar. Si existe un recurso, en este caso, me imagino que el Tribunal Constitucional tendrá que responder con mucha rapidez. Habrá una respuesta en un plazo de meses en poco tiempo.

— ¿ Se pueden empujar alguna argucia para impedir su aplicación a Puigdemont?
—Sólo hay una forma de hacerlo: que las cortes generales decidan que la conducta de Carles Puigdemont no es amnistiable. Podrían hacer que la ley dijera que Puigdemont queda excluido. Y podrían justificarlo diciendo que este señor decidió salir del territorio español, situarse fuera, no aceptar que su conducta pudiera ser juzgada por el Tribunal Supremo y que, en consecuencia, su posición es diferente a los demás casos. Esto debería especificarse en la ley de amnistía.

Pero si la ley no lo dice, ¿no se puede hacer esta lectura a posteriori ?
—En cuanto dictada la ley, quedaría en los términos que hubiera decidido el congreso. Ya no habría posibilidad de corregirlo.

— ¿ Los jueces no pueden rebelarse?
—Los jueces deben aplicar la ley. Los jueces no pueden ser jueces de la ley, sino que deben aplicarla. En esto descansa la legitimidad democrática del juez, en la que no es su voluntad particular sino la voluntad general la que ellos traducen en la sentencia. Si sustituyeran a la voluntad general por su voluntad particular, cometerían el delito de prevaricación. Y se me hace difícil también pensar cómo pueden justificar una cuestión de inconstitucionalidad. ¿Cuál es la razón? Además, deberían hacerlo una vez desarrollado todo el procedimiento y cuando se ha concluido toda la fase procesal y llega el momento de dictar sentencia. La ley de amnistía la veo muy difícilmente atacable. No creo que haya ningún problema para que el Tribunal Constitucional resuelva un recurso avalando la ley.

—Dice que los jueces y magistrados pueden rebelarse contra un gobierno de Pedro Sánchez.
—Ya lo hacen. Con la no renovación del Consejo General del Poder Judicial y manteniéndose ellos dentro de este órgano sin legitimación democrática, haciendo los dictámenes que hacen, yendo a Bruselas a denunciar al gobierno, etc. En cierto modo, ya se rebelan contra el gobierno, llegando al límite de lo tolerable.

- Nicolás García Rivas habla del Partido Judicial, que impone su agenda política conservadora en el estado.
—Por supuesto, es así. Es la parte más de extrema derecha ya la que el Partido Popular obedece. Es decir, realmente las decisiones que se toman en este terreno no las toma el Partido Popular, sino que las toman los jueces y después los dirigentes del Partido Popular las hacen suyas.

Ahora estos sectores de derecha y extrema derecha, y Alfonso Guerra, presionan al rey español para que no firme la ley de amnistía.
—¿La rebelión del rey contra las cortes generales? Las cortes generales manifiestan la voluntad del estado. El rey debe realizar unos actos que son la integración de la eficacia de la norma. Es la última fase del proceso legislativo: la sanción real y la promulgación, que coinciden en nuestro ordenamiento. Y a continuación, se ordena la publicación en el Boletín Oficial del Estado. Son actos debidos, y si el rey no lo hiciera, actuaría de forma manifiestamente anticonstitucional. Y, prácticamente, significaría el fin de la monarquía o el fin de la democracia.

— ¿ Es impensable?
—Es que esto habría podido hacerlo de otra manera, que también habría sido anticonstitucional: no haber nombrado a un nuevo candidato, sino que después del fracaso de la investidura de Feijóo hubiera dicho, “se acabó, yo ya no hago ninguna propuesta adicional de forma que se hagan unas nuevas elecciones.” Esto tampoco debería hacerlo, pero habría sido menos que dejar de sancionar una ley.

Le recuerdan que la ley de amnistía es contraria a su discurso del 3 de octubre.
—¿Y? Es que son dos cosas distintas. Aquello fue un ejercicio desviado de su posición. El discurso del 3 fue un desastre sin paliativos. Una barbaridad. No hay ningún monarca parlamentario que pueda hacer esto. Si usted debe leer un discurso, que le redacte el presidente del gobierno y le diga que no se aparte ni un punto ni una coma; esto todavía podría encajar. Pero no puede que él, motu proprio , decida intervenir y hacerlo en los términos con que lo hizo. Aquello fue un error, actuó como monarca de la monarquía española del siglo XIX. Pero no sancionar la ley es una fractura constitucional y esto acaba ya con el fin de la democracia o con el fin de la monarquía.


Fuente → vilaweb.cat

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