
Está llevando a cabo un proceso de consulta Pedro Sánchez para obtener apoyo a su investidura como presidente del Gobierno. Las formaciones políticas con presencia en el Congreso están presentando aspectos fundamentales de su agenda, es decir, reivindicaciones que esperan que finalmente se incluyan en el programa de gobierno: amnistía, referéndum de autodeterminación, traspaso de competencias de Rodalies -tren de cercanías-. a Cataluña, finalización de la Y Vasca, transferencia de titularidad de la AP-9 a Galicia , etc.
No se presentaron públicamente para incluir en ese programa aspectos que son reivindicaciones históricas de las víctimas del franquismo y del movimiento memorialista, como acabar con la impunidad de los crímenes del franquismo, algo realmente sorprendente cuando se aprobó una Ley de Memoria Democrática (LMD) un hace un año, que aún no se ha desarrollado o no hay voluntad política para implementarlo.
Recientemente hemos conocido que una jueza de Barcelona se negó a juzgar las torturas denunciadas por un preso político durante el franquismo, porque considera que el posible delito ha prescrito o amnistiado. Argumento basado en la Ley de Amnistía de 1977, artículo 2.e: "La amnistía comprende los delitos y faltas que puedan cometer las autoridades, funcionarios y agentes del orden público, con motivo u ocasión de la investigación y persecución de los hechos". incluidos en esta ley"; artículo 2.f: “Delitos cometidos por funcionarios y agentes del orden público contra el ejercicio de los derechos de las personas”. ¿Cómo es posible que a 16 años de la aprobación de la , Ley de Memoria Histórica ese artículo siga vigente y que no se pueda juzgar la tortura, y las víctimas tengan que "emigrar" a Argentina, donde la jueza María Servini investiga los crímenes de ¿El régimen de Franco? ¿Por qué la Fiscalía General no envía instrucciones a todos los tribunales para recoger todas las denuncias, iniciando el proceso para cumplir con el pedido de las víctimas: verdad, justicia y reparación?
La Resolución 39 de la Asamblea General de las Naciones Unidas del 12 de diciembre de 1946 definió la sociedad en la que vivíamos: “Según su origen, naturaleza, estructura y conducta general, el régimen de Franco es un régimen fascista basado en el modelo de la Alemania nazi de Hitler . y la Italia fascista de Mussolini , y se consolidó en gran medida gracias a la ayuda recibida de ellos". Y el artículo 1.3 de la LMD declara "ilegal el régimen surgido del conflicto militar iniciado con el golpe militar del 18 de julio de 1936". Si el llamado "régimen" era ilegal; Si entendemos, por pura lógica, que los cargos públicos designados por ese régimen ilegal también lo son, ¿cómo es posible que alcaldes y ministros de la dictadura todavía reciban hoy todo tipo de distinciones? ¿Es propio de una sociedad democrática que 19 ministros de la dictadura guarden en Santiago medallas y distinciones de hijos adoptivos y favoritos otorgadas durante la dictadura?
La falta de coherencia en la aplicación de la LMD es evidente. El artículo 41.1 elimina los títulos nobiliarios a 33 personas "en consideración al objeto de esta ley", pero las personas que perdieron esos títulos conservan 60 distinciones en 22 municipios de Galicia. Miles de personas asesinadas siguen todavía en las zanjas. Las familias de niños y niñas robados por Franco llevan muchos años reclamando una ley que aún no ha llegado. ¿Qué estamos esperando?
Fuente → lavozdegalicia.es
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