El artículo 2.3 de la ley de memoria democrática cuestiona la práctica judicial
El pasado 15 de septiembre prestaba declaración como víctima de torturas durante la dictadura franquista Julio Pacheco Yepes en elJuzgado de Instrucción número 50 de Madrid. Los hechos ocurrieron en agosto de 1975, durante su detención por la Brigada Político-Social, un organismo policial encargado de reprimir a la oposición democrática, y su traslado a los calabozos de la Dirección General de Seguridad en la Puerta del Sol de Madrid. Este hecho había cobrado una mayor significación como consecuencia de la suspensión el 14 de julio de la citación anterior. El 12 de mayo de 2023 la jueza titular del juzgado, Ana María Iguácel Pérez, había admitido a trámite la querella criminal presentada por Julio Pacheco citándole a declarar en esa fecha, pero un nuevo juez sustituto, Fernando Muñoz Leal, decidió suspenderla a última hora con la excusa de la necesidad de revisar la causa. Cabe destacar que, durante la declaración, estuvo presente una representación de la Fiscalía de Derechos Humanos y Memoria Democrática creada por la ley 20/2022.
Las organizaciones CEAQUA, Amnistía Internacional, Iridia y Sira, que han impulsado la presentación de más de cien querellas en casos relacionados con crímenes franquistas como el de Julio Pacheco, han denunciado la inadmisión de la mayoría, en algún caso también tras la entrada en vigor de la ley de memoria, pero han resaltado lo “importante” y “excepcional” de la decisión delJuzgado de Instrucción número 50 de Madrid .
Actuaciones de la fiscalía en la querella de Carles Vallejo
Una segunda novedad se dio a conocer el pasado 21 de septiembre, en este caso con la carta dirigida a la fiscalía provincial de Barcelona por Dolores Delgado, fiscal de sala en materia de derechos humanos y memoria democrática. En la misiva se aborda la pertinencia de la querella presentada el 17 de noviembre de 2022 por Carles Vallejo, militante del PSUC y de CCOO, por las torturas sufridas durante su detención en la Jefatura Superior de Policía de Barcelona de Vía Laietana, otro de lugares siniestros y conocidos de la represión franquista, entre el 17 de diciembre de 1970 y el 5 de enero de 1971. La posición de la fiscalía ha sido clara y firme, apoya la admisión a trámite de la querella ya que la ley “impone al estado la obligación de garantizar el derecho a la investigación de las violaciones de los derechos humanos y el Derecho Internacional Humanitario ocurridas con ocasión de la Guerra y la Dictadura, así como el periodo que va desde la muerte del dictador hasta la entrada en vigor de la Constitución Española”.
La fiscal de memoria democrática, Dolores Delgado, introduce en su escrito una argumentación sobre el artículo 2.3 de la nueva ley que será crucial para los próximos pasos en la lucha contra la impunidad. Destaca su importancia al señalar que todas “las leyes del Estado español, incluida la Ley 46/1977, de 15 de octubre, de Amnistía, se interpretarán y aplicarán de conformidad con el Derecho internacional convencional y consuetudinario y, en particular, con el Derecho Internacional Humanitario, según el cual los crímenes de guerra, de lesa humanidad, de genocidio y tortura tienen la consideración de imprescriptibles y no amnistiables”.
En relación con la prescripción de los delitos cometidos, otra de las excusas argüidas para rechazar hasta el momento toda investigación, la flamante fiscal de memoria recuerda la sentencia del Tribunal Supremo 31/2020, de 4 de febrero, que cuestiona su apreciación anticipada, ya que el planteamiento de la cuestión en ese momento procesal impide que las partes puedan probar y alegar plenamente los hechos que pueden justificar la improcedencia de la misma. El planteamiento que defenderá esta fiscalía especializada a partir de ahora pretende reforzar el derecho a la verdad, uno de los cuatro elementos básicos en relación a las víctimas de las violaciones a los derechos humanos, junto a la justicia, la reparación y las garantías de no repetición. Aunque la querella acaba de ser rechazada, la fiscalía acaba de anunciar su intención de dimitir, un elemento clave para convertir este caso en un litigio estratégico que suponga al final de su recorrido un quiebre de la impunidad.
La justicia pendiente ante el asesinato de Arturo Ruiz
Que el camino que se abre por delante no será fácil lo demuestra la reciente resolución de la sala de lo penal de la Audiencia Nacional, por la que ha inadmitido el pasado 18 de diciembre la solicitud para la reapertura del procedimiento en el caso de Arturo Ruiz, una de las víctimas más emblemáticas de la transición. En todo caso es de mucha importancia el voto particular formulado por el magistrado José Ricardo de Prada, en el que enumera la razones para la aplicabilidad del caso de la ley de memoria y que, a nuestro juicio, la presentación de un recurso al Tribunal Constitucional en este caso podría clarificar y suponer un avance decisivo.
Según el magistrado Prada, la ley de memoria reconoce el derecho a la verdad de las víctimas y su derecho a la investigación de lo ocurrido, por lo que crea como instrumentos la Fiscalía de Derechos Humanos y Memoria Democrática, la garantía expresa de tutela judicial en los procedimientos encaminados a la obtención de una declaración sobre los hechos relacionados con las víctimas y el artículo 3.2 de la ley que “adquiere singular valor en el plano normativo” como principio interpretativo y aplicativo. La conclusión de José Ricardo de Prada es lapidaria: “El auto de mayoría en definitiva desoye el marco normativo que inaplica acudiendo al subterfugio de negar sin más que se den los presupuestos de vigencia en el caso de la norma, lo que como vemos, no es cierto”.
Todas estas novedades adelantan un escenario en disputa, desde luego no podemos afirmar que rompan con una impunidad asentada tras muchos años de prácticas injustas y decisiones políticas contrarias al derecho internacional, pero reivindican el valor de la ley de memoria democrática, con todas sus insuficiencias, como un instrumento para combatir la impunidad, con una incidencia directa, todavía muy incipiente, sobre una realidad de desconocimiento de los derechos de las víctimas del franquismo en la que sólo el compromiso, la inteligencia y la utilización de todos los recursos que tenemos a nuestro alcance logrará revertirse.
Fuente → mundoobrero.es
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