Confederal (y federal) en dos ideas
Ricardo Arana. Euskal Federalistak
Una Confederación no se apoya en una Tratado Constitucional sino en un Tratado Internacional
La forma confederal es básicamente un pacto entre territorios, a diferencia de la fórmula federal que se asienta en un acuerdo entre ciudadanos de distintos territorios. A lo largo de la historia, se ha podido comprobar que las confederaciones son productos frágiles e inestables, que no perduran en el tiempo. Su sino es disolverse o evolucionar hacia un Estado Federal. Ese es el caso de Suiza, que aún se denomina formalmente como Confederación Suiza, pese a adoptar desde 1874 una Constitución Federal, y lo ha sido en otros estados federales actuales como Estados Unidos o Alemania. En el siglo XXI, únicamente ha existido una Confederación, la que agrupó de forma efímera a Serbia y Montenegro, formalizada en 2003 y disuelta en 2006. Por eso, se suele considerar a la fórmula confederal el primer paso de un proceso asociativo cuya evolución posterior culmina históricamente en la vertebración de un Estado propiamente federal, o en una separación.
Por sus características, la Confederación no es propiamente un Estado, sino una suma de Estados que se vinculan conservando su soberanía, por un pacto para coordinar su política en determinados aspectos previamente acordados. Sus instituciones están integradas por delegaciones de los Estados miembros que no rinden cuentas a un órgano central, sino a los respectivos gobiernos de sus Estados. Es decir, una confederación no tiene los elementos formales característicos de un estado. La exigencia de consentimiento unánime de los Estados que participan en la confederación es un requisito consustancial para todas las decisiones de importancia. Este derecho de veto de los Estados provoca muy a menudo la parálisis en su funcionamiento. Por el contrario, no suele ser necesaria tal unanimidad de los entes federados para reformar incluso la propia Constitución federal.
La naturaleza del vínculo confederal se basa en un acuerdo adoptado voluntariamente entre Estados soberanos que van a seguir siéndolo, y no en relaciones de derecho constitucional. Los estados confederados, por el hecho de ser soberanos, pueden retirarse en los términos en que figuren en el pacto alcanzado previamente y cualquiera de ellos puede declarar nula en su ámbito una disposición que haya sido dictada por un órgano común. El Estado federal, por el contrario, no contempla la posibilidad de secesión porque la soberanía la tienen todos sus ciudadanos y ciudadanas, no una parte de ellos.
Por estos motivos, se caracteriza a menudo a la Unión Europea como una Confederación, aunque en determinados aspectos, la Unión Europea se comporte también como una Federación. De hecho, en la Unión Europea es necesaria la unanimidad para tomar decisiones en materia de política exterior, de seguridad, de migración, asilo y refugio… asemejándose a una Confederación de Estados. Sin embargo, la Unión también posee elementos federales, cuestiones en las que la decisión se adopta por mayoría. Es el caso de lo que tiene que ver con la política agraria, el mercado interior y las normas sobre circulación de personas, capitales o mercancías. En estas áreas, el funcionamiento de la Unión semeja más al de un Estado Federal.
Las normas federales obligan directamente a la ciudadanía, las confederales han de transformarse previamente en normas estatales
Bajo la fórmula confederal, la soberanía sigue recayendo en cada uno de los Estados que la componen, mientras que en un Estado Federal recae sobre la ciudadanía del propio Estado Federal. En una Confederación la legislación obliga a los Estados miembros, que son quienes la “traducen” a sus reglamentos internos, en un Estado Federal las leyes obligan directamente a sus ciudadanas y ciudadanos. Ello supone que son los Estados miembros los encargados de hacer cumplir en sus respectivos territorios las leyes dictadas por la confederación.
Resulta un ejemplo muy clarificador para observar esta preminencia del Estado Federal respecto de los estados miembros, el proceso de finalización de la segregación racial en Estados Unidos. En los años 1954 y 1955, en sendas sentencias, el Tribunal Supremo de Estados Unidos ordenó su fin en las escuelas de todo el territorio de la Unión, en aplicación de la XIV enmienda de la Constitución. Las sentencias fueron objetadas por diversos estados federados e incluso Arkansas aprobó varias leyes con el fin de mantenerla. En 1957, la postura obstruccionista de su gobernador a la aplicación de la ley federal (y por lo tanto a la entrada de alumnado negro) en la Central High School de Little Rock motivó el envío del ejército por parte del Presidente de los Estados Unidos y el acuartelamiento bajo sus órdenes de la Guardia Nacional de Arkansas para facilitar el acceso de dicho alumnado durante todo el curso. En años posteriores, diversos presidentes replicaron en estados como Misisipi o Alabama el mismo procedimiento con el fin de asegurar la legislación federal en materia de desegregación racial. Estos hechos suponen un ejemplo paradigmático del alcance de las normas federales sobre las interpretaciones que puedan realizar los estados federados.
Con el objetivo de impulsar la reflexión hausnartzen. ¿Qué República? y en este caso de aclarar los términos, os presentamos este artículo de Ricardo Arana que pertenece a la Asociación Euskal Federalistak
Fuente → errepublikaplaza.wordpress.com
No hay comentarios
Publicar un comentario