Anarcosindicalismo y Derecho (1900-1939)
Anarcosindicalismo y Derecho (1900-1939)
Sergio Giménez
 
 
Binissalem: Calúmnia Edicions, septiembre de 2023
Colección Tempus Ago, nº 13
13 x 18 cm, 303 págs.
 

Nadie mejor que José Luis Carretero Miramar (Cuenca, 1971) para llevar a cabo esta aproximación a la compleja relación histórica entre el derecho y el anarcosindicalismo español. Aparte de profesor, escritor, sindicalista y un largo etcétera, es licenciado en Derecho, miembro del Colegio de Abogados de Madrid desde hace más de 25 años y especialista en Prevención de Riesgos Laborales. En las últimas dos décadas ha publicado varios ensayos sobre economía y derecho laboral, sin olvidar que es autor de una biografía del abogado de la CNT por antonomasia: Eduardo Barriobero. Las luchas de un jabalí (Queimada Ediciones, 2017).

Otra de las facetas de Carretero es publicar artículos. Uno de los cuales, llamado “El anarcosindicalismo y el Derecho” (Nuestra Praxis. Revista de Investigación Interdisciplinaria y Crítica Jurídica, núm. 9, vol. 5, 2021) conforma la base y el primer capítulo del libro. En cuanto que reflejo de la clase social dominante y, a su vez, modelador del capitalismo, el Derecho ha tenido una función negativa frente al anarquismo y al anarcosindicalismo. Muestra de ello son los procesos de represión del anarquismo a finales del s. XIX (La Mano Negra, el proceso de Montjuïch…); los delitos de multitud de comienzos del XX, en que bastaba la participación o presencia de una persona en un determinado suceso o enfrentamiento callejero para fundamentar su procesamiento; la aplicación continuada del estado de excepción en Barcelona durante los años del pistolerismo, o bien las causas contra el anarcosindicalismo durante durante la II República (las bombas de Sevilla, Casas Viejas…). Sin embargo, como ya nos recuerda Francisco García Cediel en el prólogo, el Derecho en el anarcosindicalismo también ha tenido una importante función positiva, constructiva y creadora de normas.

A analizarla y divulgarla se dedica magistralmente Carretero en la segunda parte del libro. Desde el nacimiento del asociacionismo obrero de carácter libertario, en la segunda mitad del ochocientos, las masas trabajadoras se organizan, discuten, presentan ponencias y acuerdan en comicios estatutos y actas de obligado cumplimiento, conformando así durante décadas un “Derecho obrero ” que emana de la práctica, muta y se adapta al sistema productivo para ser más eficaz. Es un Derecho construido de abajo a arriba y que prefigura la sociedad del porvenir sobre bases firmemente contractualistas. No se impone; se aprueba y se acata. Y, como nos descubre el autor, no sólo bebe del federalismo de Pi i Margall, del anarquismo y del sindicalismo revolucionario francés, sino también de tradiciones comunales y comunitarias que la masa proletarizada había traído consigo recién llegada del campo a la ciudad. En este sentido, fue la profusa obra del oscense Joaquín Costa, escrita entre finales del XIX y principios del XX, la que recuperó y filtró las formas del derecho consuetudinario aragonés para darles un sentido progresista. Después, serán jóvenes paisanos intelectuales, lectores de Costa y próximos o adscritos a la CNT, quienes incorporen su legado: el abogado Ángel Samblancat, Gil Bel, Felipe Alaiz, Joaquín Maurín, Ramón Acín…

En la tercera parte el autor examina, mediante la selección de cinco biografías de destacados abogados de confederales, el vínculo entre defensores y defendidos, a su vez fuente también del “Derecho obrero”. Procedentes de la burguesía, en su mayoría del republicanismo más radical y obrerista, así como del nacionalismo catalán, a menudo han sido dejados un tanto de lado por los estudiosos del anarcosindicalismo. Pero son una pieza clave para conectar el mundo libertario con el exterior, una vía de construcción de relaciones para la organización sindical. Y, pese a que pocos se declarasen abiertamente anarquistas, es evidente que profesión y militancia se confunde a menudo en ellos.

Pedro Dorado Montero, académico de Derecho Penal en Salamanca, colabora desde finales del XIX en publicaciones libertarias como La Revista Blanca de la familia Urales, con quienes también se cartea, y traduce al castellano libros de anarquistas. Barriobero se afilia a la CNT en 1912 con el carnet nº5 del Sindicato de Profesiones Liberales; es elegido Diputado en Cortes con el apoyo popular en diferentes legislaturas durante la Restauración y la Segunda República, y se afana en convertir al Partido Republicano Federal, del que será presidente, en la representación de la CNT en el Parlamento. Al catalanista Francesc Layret, a menudo voz de los anarcosindicalistas en el Congreso de los Diputados, lo acribillan en noviembre 1920 los pistoleros a sueldo de la patronal en la puerta de su casa, justo cuando se dispone a asistir a su colega y correligionario Lluís Companys junto a una treintena de confederales, detenidos por orden de Martínez Anido. Benito Pabón es arrestado en 1932 por participar en un mitin, lo cual es respondido con un paro general en Granada de 72 horas que sólo concluirá tras su liberación; pocos días después acude a la llamada de un grupo de ugetistas para hablar en otro mitin, en Motril, que termina con la absorción de gran parte de ellos por la CNT, que pasa de 200 adherentes a 3.000. José Antonio Balbontín consigue el acta de Diputado en las Constituyentes de 1931 en la candidatura del Partido Social Revolucionario en Sevilla, apoyada por un sector del anarquismo hispalense en que destaca el médico Pedro Vallina.

En la cuarta y última parte, Carretero aborda el culmen de la obra legislativa y jurisdiccional de la CNT, desarrollada a partir del golpe de Estado fallido de julio de 1936. El proceso colectivizador de tierras e industrias potencia el “Derecho obrero” construido durante las décadas anteriores, cuyo valor en la Revolución podemos situar al mismo nivel que la organización de la resistencia armada o que la labor pedagógica del anarcosindicalismo en los ateneos, escuelas racionalistas y sindicatos. A su vez, el “Derecho obrero” constituido mediante la práctica sindical agiliza dicho proceso dotándolo de normas para la convivencia y su correcto funcionamiento; en el caso de las colectividades aragonesas asumiendo también funciones legislativas y judiciales, creando así un Nuevo Derecho que llega a confundirse con el Derecho estatal.

Por otro lado, son precisamente algunos de los abogados citados los artífices del Nuevo Derecho. Barriobero es requerido en agosto para sustituir a Ángel Samblancat al frente de la Oficina Jurídica de Barcelona, encargada de la Justicia revolucionaria. A Pabón lo reclaman en noviembre Joaquín Ascaso y la CNT aragonesa para dar forma jurídica al Consejo de Defensa de Aragón, del que será secretario en representación del Partido Sindicalista de Ángel Pestaña; y en diciembre se traslada a Valencia, donde es nombrado presidente de la Comisión Jurídica Asesora del Ministerio de Justicia, dirigido entonces por Juan García Oliver.

Incluso las tesis de Dorado Montero (muerto en 1919), partidario de la función resocializadora en el ejercicio punitivo, influyeron notablemente en teóricos del momento, como Luis Jiménez de Asúa. Para Carretero, si dejamos de lado situaciones concretas de descontrol social, la pervivencia de este tipo de perspectivas junto con las experiencias de la Oficina Jurídica de Barcelona, la actividad legislativa del Ministerio de Justicia de García Oliver o la actuación Melchor Rodríguez en la Dirección General de Prisiones, demuestra que ni siquiera la crueldad de la guerra y la revolución cambió la esencia contractualista y federativa de la obra jurídica del anarcosindicalismo. Un Nuevo Derecho que, además, tuvo que competir con el Derecho burgués impulsado por la Generalitat y los Gobiernos de la República, deseosos de recuperar el poder, lo que explica el poco margen de actuación de los cinco ministros de la CNT durante la guerra.

Vale la pena destacar, por último, que el trabajo ofrece una interesante muestra de documentación: la labor legislativa de los anarcosindicalistas en el gobierno y en la Generalitat; los estatutos del Consejo de Aragón y de algunas colectividades; la obra jurídica del Consejo de la Escuela Nueva Unificada (CENU); etc.

Imagen de cabecera: Benito Pabón y Suárez de Urbina (de pie, 2º por la drcha.), defensor de los encausados por los hechos de Labastida (Rioja alavesa), julio de 1934. Foto hecha durante el juicio. Fuente: «Castigo a la rebeldía», labastida1933.wordpress.com


Fuente → serhistorico.net 

banner distribuidora