Amnistía y proceso constituyente

Amnistía y proceso constituyente



Por una estrategia de ruptura con el régimen monárquico y clerical

Una de las principales reivindicaciones contra el régimen franquista fue la de la amnistía, entendida como la libertad de los presos políticos y sociales, y la nulidad de las sentencias injustas de la dictadura. El mes de mayo del año de 1977 fue el momento político por excelencia de esta reivindicación democrática con numerosas jornadas de lucha y una semana por la amnistía en el País Vasco y Navarra, que la represión del Estado trató de paralizar a tiros. La lucha por un proceso constituyente ha sido una de las claves históricas de la lucha de clases a lo largo del siglo XIX y XX, y vuelve a plantearse ahora en medio de la crisis del régimen monárquico y clerical del 78. Desde 1812, España ha vivido un constante ajetreo constitucional, con constituciones constantemente proclamadas y derogadas con muy pocos años de diferencia, como reflejo de una situación prolongada de convulsión política. Las crisis de fondo reclaman soluciones constitucionales.

El 15 de octubre de 1977, las Cortes de la transición franquista al régimen de la monarquía aprobaron una Ley de Amnistía presentada por el gobierno de UCD que, con la excusa de poner en la calle a los presos y acabar con las condenas de los tribunales de excepción, vino a amnistiar todos “los delitos y faltas que pudieran haber cometido las autoridades, funcionarios y agentes del orden público, con motivo u ocasión de la investigación o persecución de los actos incluidos en esta Ley”, como también, “los delitos cometidos por los funcionarios y agentes del orden público contra el ejercicio de los derechos de las personas” (Art.2, apartado e y f, respectivamente, de la Ley de Amnistía de 1977). Por lo que la Ley de Amnistía, aún vigente, establece la más completa impunidad de los crímenes franquistas de la guerra y la dictadura desde el alzamiento fascista de 1936, como una verdadera ley de punto final. Con dicha ley los principales partidos políticos trataron de “enterrar y superar cuarenta años de dictadura”, cuando en realidad no era sino la expresión de una política de unidad nacional por el continuismo monárquico de la dictadura, como régimen basado en la impunidad de los crímenes del franquismo.

La impunidad, el silencio y la desigualdad ante la ley se establecieron como principios aún vigentes del nuevo régimen monárquico. La Ley de Amnistía española contiene un fraude político pactado. El filósofo Jon Elster la calificó así: “El caso español es único dentro de las transiciones a la democracia, por el hecho de que hubo una decisión deliberada y consensuada de evitar la justicia transicional”. La Ley de Amnistía de 1977 es por ello contraria al derecho internacional, al ser aplicada a delitos de lesa humanidad que no son amnistiables y que además supone la aceptación de hecho de la legalidad franquista. La supuesta democracia española está constituida sobre la legitimación del franquismo y en protección de su “atado y bien atado”. Ha impedido -hasta el día de hoy- la exigencia de verdad, justicia y reparación de los crímenes cometidos.

Referencia histórica imprescindible cuando, de nuevo, vuelve a la arena política la figura jurídica de la amnistía, aunque de forma puntual para tratar de resolver la investidura de un Presidente de Gobierno. La demanda de amnistía de los demócratas catalanes afectados por la represión del Estado -en el referéndum del 1 de Octubre- se ha convertido en la principal exigencia de Junts y ERC. Quizá por falta de representación política adecuada, no se está demandando en este mismo acto la derogación de la falsa amnistía de 1977, contra la impunidad de los crímenes franquistas, y que la amnistía de los luchadores catalanes se extienda a todas las víctimas de represión.

En aplicación del principio de igualdad ante la Ley, todas deberían ser comprendidas, en la medida en que la Amnistía que se discute implica la nulidad todo tipo de sentencias o imputaciones por supuestos delitos políticos, como es el caso de imputados o condenados en aplicación de la “Ley mordaza” (de “Seguridad Ciudadana”). En ese sentido la Amnistía, como consigna general, no se puede reducir a un simple debate entre especialistas; y por supuesto no es un debate académico, ni jurídico, sino una cuestión fundamental de naturaleza política. Tal y como expone Enrique Linde Paniagua (“Amnistía e indulto en España”), la amnistía no entra en el ámbito de la clemencia, sino de las principales decisiones políticas. Y como tal debe ser entendida.

La Ley de amnistía, que hay que exigir y promover, debe responder a las necesidades colectivas de acabar con la impunidad histórica; debe poner fin a la “Ley mordaza”, y exigir la consiguiente nulidad de las sentencias e imputaciones de naturaleza política no democrática; determinación esta que corresponde a la mayoría de las Cortes Generales.

Acerca de la constitucionalidad de una posible Ley de amnistía, el Tribunal Constitucional abunda en señalar las diferencias entre indulto y amnistía, diciendo: “Es erróneo razonar sobre el indulto y la amnistía como figuras cuya diferencia es meramente cuantitativa, pues se allana entre sí en una relación de diferenciación cualitativa”. La posibilidad de que se pacte una Ley de amnistía para permitir la investidura de Pedro Sánchez, en relación con la legislación vigente, no choca con ningún artículo de la Constitución que lo prohíba expresamente, y la razón política más importante no es otra que el hecho de que la mayoría de la sociedad española tiene -después de las elecciones- una nueva mirada acerca de la solución de los conflictos políticos y de gobierno. Señalamos, como ejemplo, que el PNV ha vuelto a presentar en Cortes un paquete de propuestas, que van desde la derogación de la ley de secretos oficiales hasta poner término ya a la inviolabilidad del rey (que permite el abuso de poder y la corrupción). Subrayando que “el monarca no puede estar por encima de los valores estructurales de la propia Constitución y leyes”. También propone el cambio de la jurisdicción universal para que se puedan perseguir en España crímenes internacionales con independencia de donde se hayan cometido.

La amnistía en el curso constitucional, que es de interés público, no se corresponde con el secretismo actual, como inicio de hecho de un proceso constituyente. Todos los partidos políticos con representación parlamentaria deben dar a conocer las discusiones y negociaciones, para que sean de conocimiento general. La mayoría social tiene la necesidad de poder participar del proceso. Los procesos destituyentes/constituyentes demandan la participación obrera y popular. Y la amnistía tiene verdadera fuerza como nulidad de sentencias y leyes contrarias a la democracia, como elaboración de nuevas leyes que sean capaces de resolver los problemas planteados. La Constitución del 78 no se puede esgrimir por quienes dirigen la izquierda oficial como arma contra la voluntad popular, obstaculizando los procesos de cambio políticos y sociales que, en definitiva, impulsan el proceso constitucional que se demanda. La lucha decidida por un proceso constituyente debe impulsar el reagrupamiento y unidad de los sectores obreros y populares. Es necesario que se establezcan, de forma positiva, las formas políticas y organizativas que corresponden a esta situación, y que, por tanto, se ponga sobre la mesa las grandes cuestiones del país: la cuestión republicana, laica y nacional.

La existencia en Cortes de un bloque que dice responder a los intereses de la mayoría social debe permitir que la mayoría pueda expresarse. Atravesamos una crisis profunda, que necesita una estrategia de ruptura con el régimen monárquico y clerical. Un proceso constituyente ampliamente participativo e inclusivo que debería intervenir en la discusión abierta de una verdadera Ley de Amnistía, ante la investidura del Presidente del Gobierno.


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