La patronal tumba el proyecto de control obrero de Largo Caballero
La patronal tumba el proyecto de control obrero de Largo Caballero
Soledad Bengoechea

 

En el contexto histórico en el que se centra el presente artículo, el control obrero significaba exactamente que la clase obrera y sus representantes en las fábricas tenían derecho a inspeccionar los libros de cuentas de la empresa o la industria, vigilar y controlar todos los ingresos y gastos y las acciones de la dirección. Supuestamente, por medio del control sindical se evitaría el incumplimiento de la legislación, como sucedía, por ejemplo, con la jornada de ocho horas, porque serían los trabajadores los encargados de vigilar.

El control obrero en las industrias fue un tema que preocupó al sindicalismo socialista español, especialmente a partir de los años veinte, después de la Revolución Rusa, en línea con lo que se debatía en los Congresos obreros mundiales, y se estaba traduciendo en proyectos de ley. La cuestión del control obrero movía a distintos organismos europeos, a gobiernos y también a organizaciones patronales. Fue algo que sería fundamental más tarde, ya en los años treinta.

En febrero de 1922, en las páginas de El Socialista, el catalán Antoni Fabra i Ribas opinó al respecto, sobre el control obrero, previamente a una conferencia impartida por el ugetista Francisco Largo Caballero. Estas deliberaciones de ambos socialistas estaban en relación con la decisión de la Comisión Ejecutiva de UGT de plantear ante la clase obrera española la cuestión del control.

 

Según el historiador Eduardo Montagut, Fabra se preguntaba si el control obrero constituía una simple etapa hacia la socialización de las industrias o iba hacia la cooperación de la producción generalizada. Por otra parte, la pregunta pertinente era: ¿debía ser considerado como un instrumento revolucionario o, simplemente como un órgano de colaboración de clases?

En las siguientes páginas se va a hablar de control obrero, concretamente de la posición de la patronal catalana frente a una posible puesta en marcha de la medida ya en los años treinta, concretamente en el primer año de proclamarse la Segunda República Española.

La patronal rechaza el proyecto de ley sobre Control Obrero

En septiembre de 1931 Largo Caballero ocupaba la cartea de Trabajo en el primer gobierno republicano. Entonces se aprobó el Proyecto de Ley de intervención obrera en las industrias (llamada por la patronal como "control obrero"). Proyectos similares al que ahora se presentaba ya funcionaban en varios países europeos, pero esto no fue óbice para que en Cataluña, y en toda España, la movilización empresarial ante la propuesta fuera inmediata. Se trataba de una proposición que contemplaba la intervención obrera en la gestión de las empresas (años atrás había sido presentada sin éxito por el Instituto de Reformas Sociales) (IRS). La posición de los empresarios catalanes frente a lo que consideraban una amenaza fue muy dura. (Más adelante se verá el porqué una de las razones de este rechazo es que en Catalunya el sindicato mayoritario, lo que daba dolores de cabeza al empresariado, era la Confederación Nacional el Trabajo (CNT), una fuerza inmensa anarcosindicalista y revolucionaria ). Una de las medidas que la patronal tomó fue la de pedir a los políticos que antes de empezar a discutir el proyecto en Les Corts abriera una información pública, y que acudiera a la misma con un documento informe. Una Comisión de la Presidencia del Gobierno abrió la información dirigida a las principales entidades del Estado.

La Cámara Oficial de Industria de Barcelona envió un ejemplar, que contenía su respuesta en el informe, a diferentes entidades económicas catalanas. Los dirigentes de la asociación entendían que el proyecto trataba fundamentalmente sobre tres puntos: sobre la creación y objetivos de las comisiones interventoras, sobre la constitución de las mismas y sus relaciones con las asociaciones obreras y sobre las atribuciones. La entidad hacía notar lo siguiente:

al establecer obligaciones estas comisiones, sin la conformidad de todos los factores de la producción, no creemos que contribuyan a aumentar entre ellos la cordialidad y deseo de colaboración mutua; condiciones que consideramos necesarias para que puedan actuar provechosamente las comisiones de referencia; y tememos que esta consecuencia vendría agravada actualmente en España a causa de los propósitos de socialización y del peligro de que ésta se llevase a efecto sin indemnización alguna, provocando un recrudecimiento en la crisis de confianza que sufre la economía nacional, reflejada en la baja cotización de los valores industriales y en el aumento del número de obreros sin trabajo.

La Cámara denunciaba que estas comisiones interventoras estaban integradas sólo por representantes de los obreros (como ocurría en el caso alemán). Por el contrario, este organismo se inclinaba por las comisiones mixtas, que funcionaban en empresas de Inglaterra y EE.UU. En este sentido, llamaba la atención sobre dos puntos: respecto a la obligación que la propuesta imponía a los trabajadores a estar inscritos en alguna asociación obrera para poder ser electos y elegidos.

Estos portavoces patronales decían que el decreto se prestaba a eliminar a las minorías en las comisiones interventoras, dejando estas comisiones a cargo de las mayorías en prejuicio de las demás asociaciones y de los obreros afiliados a las mismas (como se ha dicho el sindicato mayoritario en Cataluña era la CNT). La patronal insistía en que una medida de estas características necesitaba contar con un sindicalismo patronal y obrero sólido y responsable, distinto al actual, porque actualmente, aducía, los obreros afiliados a los sindicatos vivían bajo el imperio del terror. En definitiva, los dirigentes empresariales apostaban por otro tipo de sindicato obrero, distinto al confederal. En este sentido, señalaban:

Este peligro es de mayor importancia en Cataluña, pues predominando entre el movimiento obrero de esta región los afiliados a la C.N.T., cuya ideología y cuyos propósitos son sobradamente conocidos, hay motivos para temer que su intervención en las comisiones de referencia no iría dirigida a mejorar la producción ni la intervención de sus afiliados, sino que aprovecharían los conocimientos adquiridos para destruir la industria, como medio para llegar al comunismo libertario, que la C.N.T., al igual que la F.A.I., pretenden establecer.

Y, además, desde la Cámara se decía que los empresarios no creían que los obreros estuvieran capacitados para intervenir en la gestión de las empresas.

A principios de octubre de 1931 el gobierno aprobó el proyecto de intervención obrera en las industrias. Unos días después, desde la patronal Fomento del Trabajo Nacional (FTN), patronal todavía en vigor, se hablaba de la propuesta con tonos apocalípticos. La entidad ponía en el mismo saco tanto a la CNT como a la UGT:

En España se ha demostrado que ese deseo no exite el de col·laboració] pues basta solamente fijarse en la ideología de los dos bandos obreros para converncerse de ello. Uno busca la socialización de la empresa, el otro la destrucción declarada. ¿Puede creerse en esa leal colaboración? ¿Puede pensarse que a la organización obrera le importa algo el mejoramiento de la empresa? La respuesta es obvia. Y en ese caso el Control no puede prosperar en España. Poder sí: pero si eso acontece podremos decir que España ha entrado francamente en las vías del marxismo porque la ley no sería una norma de democracia industrial y de colaboración sino que el primer paso del dominio proletario.

A més d’aquesta declaració de principis, l’entitat va pasar a l’acció. Mitjantçant un document, es va adreçar directament a la Comissió Parlamentària que havia de dictaminar el projecte. Estava previst que l’informe, molt extens, es repartiria en totes les entitats que semblessin oportunes. En síntesi, l’escrit deia que el projecte era anacrònic, perquè recollia idees que van estar de moda feia més de deu anys. Afirmava que els dirigents del sindicalisme havien confessat que la classe obrera estava mal preparada per a una reforma que sols veien a través de la incautació de les fàbriques i que la tasca del sindicalisme havia de ser primordialment educativa.

El document argumentava que un sistema harmoniós de control requeria una organització sindical robusta i unes finalitats que no atemptessin contra la seguretat de la indústria mateixa. I assegurava que, a Catalunya, aquesta qüestió estava per resoldre. Denunciava que els obrers estaven afiliats a determinades organitzacions només per la coacció. Per aquest motiu, aquests treballadors vivien suposadament sota l’imperi del terror. L’argumentació permetia al FTN afirmar que aquest estat de por permanent hauria de repercutir en l’actuació obrera a través del Comitè de Fàbriques.

Des de la Cambra Oficial d’Indústria es va elevar un manifest a la comissió de les Corts Constituents dictaminadora del projecte, argumentant que, de portar-se a terme la proposta, l’economia espanyola sortiria molt perjudicada. Segons aquesta entitat, la mesura estava impregnada de radicalisme, per la qual cosa provocaria una contracció en les disponibilitats per a la circulació del diner. Suposadament, aquesta contracció allunyaria de les inversions de caràcter industrial el gran i el petit estalvi, degut a la por a una adaptació. Això faria, durant un llarg període de temps, molt difícil el sosteniment de la producció normal.

Calificando a la clase obrera catalana de menor de edad, el informe señalaba también que ésta no estaba preparada para este tipo de aventura, porque siempre se había desinteresado de los problemas globales de la producción industrial. Afirmaba que, para gran parte de los obreros, la visión de la Comisión de Control sería la que el Congreso Confederal de 1920 de los Comités Sindicalistas franceses definía con estas palabras:

La intervención obrera debe ser establecida en forma que permita a los trabajadores tomar en su mano, venido el caso, la gestión de la producción misma…, practicando su educación de gestores de la empresa.

El escrito insistía en que la idea de colaboración y la de control no se armonizaban fácilmente, y que más bien representaban funciones antitéticas. Los dirigentes de la Cámara, al igual que los de la Sociedad Económica Barcelonesa de Amigos del País (SEBAP), señalaban que para instaurar el control obrero primero había que cimentar la organización social en una serie de disposiciones de derecho escrito que viniera a constituir su fundamento jurídico: “ Y la base legal imprescindible la constituye la regulación de las entidades obreras de carácter profesional… ”.Es decir, para la patronal la cuestión obrera, la cuestión social, requería un tratamiento jurídico. Desde la Cámara de Industria se remitía a un escrito que, sobre este mismo tema, en 1919, el director de la entidad, el empresario textil Lluís Ferrer-Vidal, había enviado al gobierno:

La organización de la asociación profesional, esto es, del elemento primario de toda estructura de las leyes de trabajo, es una cuestión que precisa resolver previamente cuando se trata de constituir elementos superiores en el derecho social. Entendiéndolo así, la Cámara, hace más de doce años, cuando esta cuestión a muy pocos parecía interesar, elaboró un estudio que sometió a la consideración de los gobiernos de aquel entonces, proponiendo la creación de asociaciones netamente profesionales, legítimas y justas por su origen….

La patronal del sector del tèxtil, la Federación de Fabricantes de Hilados y Tejidos (FFHT), fundada just després de la gran vaga del textil del 1913, també es va sumar a la protesta. Envià al SEBAP un informe per a que fos inclòs en el projectat document informatiu. El punt de vista de la Federació era el següent: era necessari limitar la intervenció obrera en la qüestió de la legislació social i reglaments de treball, els obrers no havien de tenir funcions en exàmens de comptabilitat, ni en la representació dels consells d’administració, ni en la compra i cost de primeres matèries, ni en la contractació i acomiadament del personal i ni en l’augment o disminució de la producció.

Veiem ara què passava a altres zones d’Espanya: la Federación de Industrias Nacionales (FIN), amb seu a Madrid, emetia un escrit al ministre d’economia. Signat per Ramón Bergé, el document assegurava que cada dia que passava es marcava més la tendència en la política del govern republicà de prendre Espanya com a camp d’experimentació d’una política socialista. Segons Bergé, amb aquesta actitud l’evasió de capitals continuaria sent inevitable. Demanava la suspensió del projecte. Igualment, l’entitat patronal d’àmbit estatal Estudios Sociales y Económicos (ESE) s’oposà a la proposta.

En febrero de 1932, cuando el texto parecía ya preparado para ser discutido en Les Corts, la movilización de la patronal fue aún más intensa. Los directivos del FTN contactaron con diversas entidades económicas, tanto de Cataluña como del resto de España (hasta un número de 48). Una representación fue a Madrid para presionar directamente sobre los ministros y los parlamentarios. Fruto de estas reuniones surgió un documento que se envió al presidente del gobierno. Entre otras cosas decía lo siguiente:

Es sentir unánime de todas las Entidades, a las que tenemos el honor de representar, que no es la ocasión para que las Cortes conviertan en Ley el proyecto presentado, pues, como decía el Excmo. Sr Presidente del Congreso en uno de sus brillantes discursos ante las Cortes, en la crisis general por que atraviesan las industrias no es el momento oportuno para dictar disposiciones que puedan producir en ellas una perturbación, y es indudable que el proyecto de Control Obrero habría de producir una muy honda perturbación en la normalidad de las industrias, cual alcance es difícil precisar.

No se puede omitir el estado actual de excitación de la clase obrera que produce una anormalidad constante de la vida del trabajo traducida en las continuas huelgas, no siempre profesionales, y en los conflictos de orden público, y en estas circunstancias sería peligroso pretender una nueva estruturación en el funcionamiento de las industrias que habría de hacer resaltar el estado de intranquilidad de la clase patronal, y sus pocos alientos para soportar innovación tan radical que podría influir en los cambios y en la concesión de créditos extranjeros a los industriales y al mismo Estado español.

Aquesta mobilització patronal obtingué els resultats previstos: aconseguí que el projecte mai no arribés a presentar-se a les Corts. Aquest resultat posa en evidència el poder que tenien els empresaris des de les seves organitzacions i permet entendre el perquè des de que va començar el procés d’industrialització, que volia dir presència de la classe obrera organitzada a les fabriques, tallers i carrers, el número d’associacions patronals va créixer de manera inqüestionable.

Si las protestas de la patronal paralizaran el proyecto de ley lo cierto es que también fracasó por falta de apoyo obrero. La CNT mostró por el decreto la más absoluta indiferencia. No podía sentirse atraída por un proyecto que consideraba reformista y que denunciaba que únicamente fortalecería las bases del sistema capitalista y que, además, partía de la iniciativa del secretario ugetista, Largo Caballero. Tampoco los obreros organizados en UGT mostraron un gran entusiasmo.

Bengoechea, Soledad, Reacción en tiempo de cambios. La patronal catalana ante la República (1831-1936), Sociedad Catalana de Estudios Históricos, Institut d'Estudis Catalans, 2005.

MONTAGUT, Eduardo, “El control obrero y Largo Caballero (1922)”, Nueva Tribuna 6 de mayo de 2023.

Soledad Bengoechea es doctora en historia, miembro grupo de investigación consolidado “Trabajo, Instituciones y Género” de la UB y de Tot Història, asociación cultural.


Fuente → serhistorico.net 

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