La Ley Trans I - Políticas públicas

 La Ley Trans I - Políticas públicas

El 1 de marzo se publicaron en el BOE dos leyes importantes: la macrorreforma de la ley del aborto y la llamada Ley Trans. Ya le dedicamos dos artículos a la ley del aborto, y la conclusión más importante es que el grueso de reformas no tenía nada que ver con la interrupción voluntaria del embarazo, sino con la salud sexual y la defensa contra las violencias sexuales. Con la llamada Ley Trans pasa un poco lo mismo. Su nombre es Ley para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI. Las cuestiones específicamente relacionadas con las personas trans son solo una parte del contenido de esta extensa ley.

Así, el principal objetivo de la norma es, según su artículo 1, «garantizar y promover el derecho a la igualdad real y efectiva de las personas lesbianas, gais, trans, bisexuales e intersexuales (en adelante, LGTBI), así como de sus familias», para lo cual se establecen principios de actuación de los poderes públicos y se regulan los derechos y deberes al respecto de los particulares. Solo como parte de esta protección macro a las personas LGTBI se regula «el procedimiento y requisitos para la rectificación registral relativa al sexo y, en su caso, nombre de las personas», que ha sido el principal campo de batalla política de esta ley.

La sección de definiciones es, como siempre, interesante. Menciona diversos tipos de discriminación que ya estaban regulados en el derecho español, pero adaptándolos a las personas LGTBI:

  • Directa: situación en la que una persona es tratada menos favorable que otras en situación análoga por razón de orientación sexual e identidad sexual, expresión de género o características sexuales.
  • Indirecta: se produce cuando una norma o práctica aparentemente neutra es en realidad discriminatoria.
  • Múltiple: situación en que se acumulan dos o más causas de discriminación. Cuando dichas causas interactúan para generar una forma específica de discriminación hablamos de discriminación interseccional.
  • Por asociación: la que se produce sobre una persona no LGTBI debido a su relación con alguien que sí lo es.
  • Por error: la que se funda en una apreciación incorrecta acerca de las características de la persona discriminada.

Como digo, ninguno de estos conceptos es nuevo en la legislación española, pero me interesaba mencionarlos porque muestran hasta qué grado de concreción llega el derecho antidiscriminatorio. Aparte de eso, la ley define la LGTBIfobia, homofobia, bifobia y transfobia como «actitud, conducta o discurso de rechazo, repudio, prejuicio, discriminación o intolerancia» hacia cierto tipo de personas (LGTBI, homosexuales, bisexuales, personas trans) «por el hecho de serlo, o ser percibidas como tales».

Una vez establecido este marco, la ley se divide en cuatro Títulos. El primero contiene todo un arsenal de políticas públicas para promover la igualdad de las personas LGTBI. El segundo es el relativo a las personas trans, y allí se encuentra tanto la regulación del cambio registral como otra batería de medidas laborales, sanitarias y educativas centradas específicamente en este colectivo. El Título III regula la protección frente a la discriminación y el IV establece un sistema sancionador.

Título I. Actuación de los poderes públicos

Esta es la sección más larga de la ley: por sí sola cuenta con 39 de los 82 artículos de la norma, es decir, casi la mitad. Como líneas de actuación generales se establecen las siguientes:

  • Los poderes públicos deben proteger a las personas LGTBI y sus familias de situaciones discriminatorias.
  • Asimismo, deben poner en valor la diversidad de género (en materia de orientación, de identidad, de expresión y de características sexuales) y la diversidad familiar por medio de reconocimientos institucionales y de campañas de divulgación y sensibilización.
  • Deben realizarse estudios sobre la situación de las personas LGTBI e incluir en sus estadísticas los indicadores y procedimientos que permitan analizar la discriminación que sufren, cumpliendo siempre la normativa de protección de datos.
  • Las Administraciones Públicas de distintos niveles colaborarán para integrar los principios de igualdad y no discriminación en el ejercicio de sus competencias.
  • Existirá un Consejo de Participación de las Personas LGTBI que servirá para arbitrar la participación ciudadana y para servir de foro de diálogo entre las Administraciones y la sociedad civil.

Y ahora ya pasamos a las políticas públicas en entornos específicos, que voy a resumir muchísimo. La primera es una Estrategia estatal para la igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI, que elabora el Ministerio de Igualdad cada 4 años y aprueba el Consejo de Ministros. Es un documento para impulsar las políticas y objetivos de la ley: no discriminación de las personas LGTBI (centrándose en la infancia y la juventud), sensibilización, formación, discriminaciones múltiples e interseccionales, etc. La estrategia debe coordinarse con otra similar prevista en una norma del año pasado: la Ley 15/2022 integral para la igualdad de trato y la no discriminación.

En el ámbito administrativo se obliga a las Administraciones a implantar medidas para garantizar la igualdad de las personas LGTBI en materia de empleo público. También se garantiza la formación sobre el tema, en especial al personal sanitario, educativo, de servicios sociales, policial, que trabaja con personas jóvenes o mayores, etc. Por último, se obliga a adoptar medidas para que la documentación administrativa sea adecuada a la diversidad sexual y familiar.

En el ámbito laboral, las Administraciones deben tener en cuenta, en sus políticas de empleo, el derecho a la no discriminación de las personas LGTBI. Supongo que viene de ahí el bulo de «si te declaras LGTBI te dan un trabajo», lo cual, para sorpresa de nadie, no es lo que dice la ley, que se centra más bien en promover la igualdad de oportunidades y de trato, hacer campañas divulgativas, implantar en los empleadores indicadores de igualdad, buscar que se incluya este tema en los convenios, impulsar la elaboración de códigos éticos, etc. Específicamente en materia de empleo privado, las empresas de 50 trabajadores deben tener un plan de igualdad real y efectiva de personas LGTBI, como ya deben tener un plan de igualdad entre hombres y mujeres.

En el ámbito de la salud, hay toda clase de medidas sobre participación, investigación, formación del personal, etc. También hay un artículo dedicado a la educación sexual y reproductiva, en donde deben tenerse en cuenta las necesidades específicas de las personas LGTBI.

Además, hay aquí medidas importantes:

  • Igualdad en el acceso a técnicas de reproducción asistida. Esencialmente, el acceso de mujeres lesbianas, mujeres bisexuales (en pareja con otra mujer, se entiende), mujeres solas y personas trans con capacidad de gestar no puede ser objeto de discriminación.
  • Se prohíben las terapias de conversión, incluso si cuentan con el consentimiento de la persona interesada.
  • Atención a la salud de las personas intersexuales, que incluye una prohibición de modificación genital en menores de 12 años salvo que sea necesario para proteger la salud de las personas. Entre los 12 y los 16 estas técnicas solo se llevan a cabo a solicitud el menor, siempre que tenga madurez suficiente para consentir.

En el ámbito educativo hay multitud de reformas: inclusión del tema en el currículo, inclusión de contenidos sobre tratamiento de la diversidad en las pruebas selectivas, campañas de respeto en los centros, inclusión del acoso LGTBÍfobo en los protocolos de los centros, formación del profesorado, etc. La que más me interesa es la relativa a los materiales didácticos, donde se debe fomentar el respeto a la diversidad y la introducción de referentes positivos LGTBI.

En la cultura, el ocio y el deporte, una medida interesante es fomentar el conocimiento sobre cómo funciona el derecho de admisión, que no permite a los empresarios expulsar de sus locales a personas con criterios discriminatorios. En materia de deporte, se busca que los clubes y federaciones adopten compromisos de respeto a la diversidad, y erradicar los actos de LGTBIfobia realizados en competiciones y eventos deportivos. Buena suerte con eso, supongo.

Aquí hay un parrafito curioso: en las competiciones deportivas se estará a lo dispuesto en las normas de lucha contra el dopaje, que, de modo justificado y proporcionado, tengan por objeto evitar ventajas competitivas. Supongo que con esto se pretende salir al paso de las críticas acerca de «las malvadas transas cargadas de testosterona masculina que evitan que yo gane siete medallas de oro cada vez que salgo a la pista». Veremos cómo se aplica.

En los medios de comunicación e Internet se regulan dos cuestiones: respeto a las personas LGTBI en medios (incluyendo el fomento de acuerdos de autorregulación) y protección contra el ciberacoso.

En materia de familia, infancia y juventud se busca proteger a las familias LGTBI y, muy especialmente, a los menores que vivan en ellas. Se crea un organismo autónomo, el Instituto de la Juventud, que impulsará programas que promuevan la igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI y el respeto a la diversidad entre personas jóvenes y personas que trabajen con jóvenes.

La condición de persona LGTBI no puede ser motivo de discriminación en procesos de adopción y acogimiento.

En el ámbito de la acción exterior y la protección internacional, España incluye la defensa de las personas LGTBI en su estrategia de acción exterior, especialmente en los países donde a estas personas se les niegan o dificultan derechos básicos. El Estado debe velar también por los derechos de las familias del personal LGTBI del servicio exterior. Por último, se regula el acceso de las personas LGTBI a la protección internacional (derecho de asilo) donde, entre otras cosas, no pueden utilizarse medios para probar la orientación o identidad sexual que puedan vulnerar los derechos fundamentales de la persona solicitante.

En el medio rural se llevarán a cabo acciones para garantizar el respeto, la visibilidad y la igualdad de las personas LGTBI. Se tendrán especialmente en cuenta los casos de discriminación múltiple e interseccional.

Por último, en el ámbito del turismo, se adoptarán medidas para fomentar y apoyar el turismo orientado al público LGTBI y a sus familiares.

Buena parte de esta sección son, como se ha visto, medidas genéricas de información, sensibilización y apoyo, pero sí se contienen disposiciones importantes, como la prohibición de terapias de conversión.


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