Ley del solo sí es sí, un cambio de paradigma
Ley del solo sí es sí, un cambio de paradigma 
Olympe Abogados

Un repaso pormenorizado a la nueva legislación que pone en el centro el consentimiento, y que huye del punitivismo apostando por la prevención, la detección, el acompañamiento y la reinserción.

La ley del solo si es si es idéntica a la ley de violencia de género en cuanto a que ambas son leyes integrales, porque atajan una problemática estructural, como es la violencia de género, el racismo o la violencia sexual contra las mujeres, desde todos los puntos institucionales posibles. Es decir, estas leyes no solo se limitan a castigar una conducta inadecuada en el Código Penal, que también, sino que además crean recursos de prevención, detección, acompañamiento y reinserción.

La ley trae consigo cuestiones y elementos esenciales que realmente son la joya de la corona de la normativa, y que no se han comentado demasiado. Voy a intentar ir explicando cuáles son las medidas estrellas de la ley y, en paralelo, cómo van a afectar positivamente a cada fase del procedimiento judicial. Antes de hablar de qué ocurre cuando una víctima es agredida sexualmente, lo primero que hay que destacar es que incluye la educación obligatoria en igualdad de género y en educación afectivo-sexual para todas las etapas educativas, siendo también obligatoria en los títulos universitarios relacionados con la docencia, el ámbito sanitario o el judicial. 

Los primeros pasos

La ley, a parte de reformar el sistema de los delitos sexuales del Código Penal, tipifica conductas que hasta ahora quedaban impunes por no estar recogidas en el Código Penal. El acoso callejero y el reenvío de contenido sexual son ejemplos de nuevos delitos nos encontramos. En el reenvío de contenido sexual antes solo se castigaba al que teniendo acceso directo a los contenidos sexuales los enviase sin consentimiento al grupo de amigos, por ejemplo, pero no castigaba a los amigos que habiendo recibido este contenido a su vez lo reenviasen a otras personas, como un grupo de trabajo. La nueva ley castiga conductas que hasta ahora no se podían penar, lo que hacía que los procedimientos que se abrían en los juzgados por estas conductas se archivasen directamente. Antes de que entrase en vigor esta ley, las víctimas se encontraban en una situación de desconcierto evidente en el momento de decidir denunciar lo que les había ocurrido.

Las agredidas podía acudían a una comisaría, al hospital o a los juzgados de guardia. Muchas veces iban a todos porque, por falta de coordinación entre instituciones, unas les enviaban a las otras como requisito previo para atenderlas. La nueva ley, para evitar esto, prevé la creación de un centro de crisis 24 horas en cada provincia de España antes de diciembre de 2023. Estos centros contarán con atención psicológica, jurídica y social para víctimas, familiares y personas del entorno durante 24 horas al día, 365 días al año. Estos centros lo que harán es básicamente unificar la respuesta institucional (psicológica, jurídica y social) en un solo organismo, minimizando así lo máximo posible el desconcierto y la desorientación de la víctima. Los servicios que prestan estos centros de crisis son accesibles para las víctimas incluso sin necesidad de haber denunciado.

Muchas veces la víctima, al interponer la denuncia, por el evidente estado de estrés post-traumático en el que se encontraba, redactaba una denuncia con lagunas, de una forma imprecisa y obviando cuestiones esenciales. Esto hacía que posteriormente en la instrucción del procedimiento, si se aportaba información, testigos o detalles importantes no mencionados previamente en la denuncia se le preguntase a la víctima, de una forma incriminatoria y poniendo en tela de juicio su testimonio porque no facilitó dichos detalles en un primer momento.

En ocasiones, y por no saber a dónde acudir o por ir de institución en institución, también ocurría que pruebas esenciales como es la recogida de muestras biológicas en casos de sumisión química, también perdían su utilidad por no hacerse en el tiempo en el que las mismas se mantienen en el cuerpo. Antes de esta ley, la regulación de la recogida de muestras biológicas dependía de los protocolos que tuviese cada hospital, pudiendo incluso no tener ninguno o llegando los mismos a obligar a la víctima a denunciar previamente como condición para recoger las muestras biológicas. Esto evidentemente hacía que la respuesta de cada hospital pudiese ser entre óptima o un absoluto desastre.

La ley ataja estos dos problemas haciendo que los centros de crisis acompañen a la víctima desde el primer momento, por lo que las pruebas se aportarán de la forma más idónea y detallada posible desde el principio, y modificando la legislación en cuanto a prohibir el condicionamiento de la recogida de muestras biológicas a que exista denuncia previa, debiendo custodiar dichas muestras hasta que el juzgado se las requiera. 

Ya hay la denuncia, ¿y ahora qué?

Uno de los grandes problemas con los que se encuentran las víctimas después de denunciar es el tema laboral-económico. Este problema les afecta desde múltiples puntos, como es lógico. El primero y más evidente es que debido a su situación emocional y psicológica, a consecuencia de la agresión sexual, las víctimas pueden ver que sus rendimientos laborales no son óptimos y esto suele conllevar que si son trabajadoras por cuenta ajena tengan que reducirse la jornada, cogerse la baja o puede que incluso lleguen a ser despedidas; y, si son autónomas, podrían tener un importante descenso de ingresos.

Con la nueva ley, las víctimas de violencia sexual que ganen menos del salario mínimo interprofesional (1.080 euros a fecha de publicación del presente artículo) recibirán ahora una ayuda económica equivalente a seis meses de subsidio por desempleo, pudiendo llegar esta a ser de mayor cuantía si la víctima tiene una discapacidad o personas a su cargo. Así mismo, la ley asimila a las víctimas de violencia sexual con las de violencia de género, permitiendo de esta forma que tengan el mismo acceso a las rentas activas de inserción, que básicamente es una prestación de carácter no contributivo destinada a personas desempleadas que no perciben otras ayudas y que acrediten especiales dificultades de reinserción en el mercado laboral. ¿Es la panacea? Evidentemente no, pero esto sirve de paraguas a las víctimas para que durante unos meses puedan salir adelante y recuperarse con menor dificultad.

El segundo y menos evidente es que si la víctima se pasaba un euros de los ingresos máximos que se requiere para tener el beneficio de asistencia jurídica gratuita (1.129,80 euros para mujeres solteras al momento de publicarse este artículo), se encontraba con que, además de haber sido agredida sexualmente, tenía que hacerse cargo de los honorarios de una abogada y procuradora (que baratos no somos) para ejercer la acusación particular. La ley ahora prevé dotar de asistencia jurídica gratuita (abogado y procurador) a todas las víctimas de violencia sexual, con independencia de sus ingresos, como ya ocurre con las víctimas de violencia de genero.

La ley igualmente, como ya hizo la de violencia de género, lo que hace es prever la creación de juzgados especializados en violencia sexual, cuyos profesionales (juezas, jueces, fiscales, funcionariado, etcétera.) tendrán que tener formación específica en materia de violencia sexual, más allá de la de su propio campo profesional, así como regular la composición de los equipos técnicos adscritos a los mismos. 

El consentimiento, en el centro

La ley del solo sí es sí reforma la definición de consentimiento, pasando del viejo modelo de “no hay consentimiento cuando” (en el que la víctima debía demostrar activamente que no consintió, probando por ejemplo que gritó, que se resistió, que pidió auxilio, etcétera) al de “hay consentimiento cuando” (en el que se le preguntará al agresor: ¿qué es lo que entendió usted por consentimiento?, ¿ella le dijo explícitamente que sí quería mantener relaciones sexuales?). Es decir, se cambia el sujeto al que se le pregunta con más ahínco sobre la existencia o no de consentimiento. Se pasa del “no es no” (con su consecuente: prueba que dijiste que no) al “sí es sí” (con su consecuente prueba que la víctima te dijo que sí). Esto también hace que el proceso no sea tan infernal para la víctima, pues se traslada al agresor la obligación de probar que la relación fue consentida, y ya no solo a la víctima la de probar que no lo fue.

El código penal anterior a esta ley básicamente diferenciaba dos tipos de delitos sexuales, con a su vez otros dos subtipos: delito de abuso sexual (cuando no había violencia e intimidación), con acceso carnal o sin acceso carnal; y delito de agresión sexual (cuando sí había violencia e intimidación), también con acceso carnal y sin acceso carnal. Además de estos dos delitos , el viejo Código Penal establecía una “agresión sexual (no abuso) agravada” (artículo 180) para aquellos casos especialmente graves, en los que mediase violencia grave o se hubiesen utilizado armas, por ejemplo. Ponía, por tanto, como elemento determinante para entender la gravedad de la agresión sexual la violencia y la intimidación. Si había una agresión sexual sin violencia eran de 4 a 10 años de prisión pero si era con violencia eran de 6 a 12. Es decir, que para poder solicitar una pena más grave tenías que obligatoriamente probar que hubo violencia e intimidación. En caso contrario se te aplicaría el delito de abuso sexual (con penas más bajas).

¿Y dónde está el problema de esto? Pues en muchos sitios. Tres ejemplos.

Primero: probar la violencia y la intimidación es infernal y tremendamente complicado. Esto además hace que haya que enfocar todo el procedimiento en preguntar a la víctima, mediante una inquisición jurídica, qué es lo que hizo violenta la agresión, así como exigirle probarlo. ¿Y cómo se prueba un retorcimiento de brazo, un estirón de pelo, una llave de arte marcial de bloqueo físico, estamparte contra la pared e inmovilizarte, agarrarte de la ropa de forma que no puedas moverte? La víctima tiene la sensación de que el procedimiento gira entorno a ella, como víctima, y no entorno al agresor. Esto crea una revictimización secundaria descomunal.

Segundo: si drogan o emborrachan a la víctima y después había agresión sexual, el Código Penal asumía que era abuso sexual y no agresión, porque entendía que anular activamente la voluntad con químicos no era violencia ni intimidación, que es lo que determinaba que no fuese abuso sino agresión. Si te drogaban y te agredían, la pena era menor que si te agredían y no te drogaban.

Tercer problema: el GREVIO (órgano que interpreta el Convenio de Estambul y se asegura de su correcta aplicación) concluyó en 2020 que España debía modificar el Código Penal para que la agresión sexual fuese acceso carnal sin consentimiento, con independencia de que exista o no violencia o intimidación.

Con la ley del solo sí es sí se establece un único delito (agresión sexual) con independencia de si medió violencia o intimidación. Con esta ley, por tanto, lo importante es el consentimiento y si hubo o no acceso carnal. Es decir, ahora la violencia no es determinante, es un plus que agravará la pena (igual que si se realizó de manera grupal, si la agresión la realizó la pareja o si se drogó a la víctima). De ahí que el equipo del Ministerio de Igualdad diga que la reforma de la ley del solo sí es sí “pone en el centro el consentimiento” y no la violencia. Porque con el nuevo Código Penal puedes acceder a las penas más altas sin tener que probar que existió violencia o intimidación, si la agresión fue grupal o si fue la pareja. Ahora todo es agresión sexual y según las circunstancias degradantes que se hayan dado podrá irse agravando la pena. La violencia e intimidación ahora es un elemento más, ya no es el elemento determinante. En resumen, ahora el Código Penal tiene un solo delito (agresión sexual) con dos subtipos (con acceso y sin acceso). 

¿Cómo se evita que el agresor reincida?

La nueva ley establece la obligatoriedad de poner como penas accesorias a la prisión, la inhabilitación para ejercer un cargo como autoridad pública, docente, trabajador con contacto con menores, funcionarios de prisiones, funcionarios de centros de menores, etcétera. Lo que antes era algo que dependía de la voluntad del juez, pudiendo decidir si inhabilitar o no al agresor, ahora es obligatorio. La ley saca al agresor sexual del mayor número de espacios posibles en los que pueda volver a agredir a otras personas o niñas y niños protegiendo no solo así a la víctima sino a la sociedad en su conjunto.

Así mismo, si la agresión a sido a niñás o niños a los propios hijos e hijas del agresor, la ley impone obligatoriamente la inhabilitación especial de ejercer la patria potestad, custodia, cuártela, guarda o acogimiento de cualquier tipo. Y si además el agresor es menor de edad, la ley incluye la posibilidad de poner como pena accesoria (complementaria) a la pena de prisión el asistir a programas formativos en educación afectivo sexual.

La ley, finalmente, crea un fondo destinado a financiar medidas de reparación a las víctimas, no dependiendo así de la solvencia o insolvencia del agresor y condenado.

La ley, sin duda, supone un avance en todos y cada uno de los caminos que tiene que recorrer una víctima de violencia sexual, creando recursos de prevención, detección, acompañamiento y reinserción. Para ello huye del punitivismo puro y duro, de aquel punitivismo neoliberal que entiende que penas más altas se traducen en menos comisión de delitos (cuando vemos que modelos como el de Estados Unidos, que tiene la pena de muerte y la cadena perpetua, consiguen todo lo contrario), y lo que hace es atajar la problemática de una forma que realmente tenga efectos en el día a día.

También afronta el problema de que el 92 por ciento de las agresiones sexuales no se llegan a denunciar, tratando de crear la confianza y el sentimiento de acompañamiento profesional suficiente en esas mujeres que no se denuncian, para que lo hagan.

Los problemas estructurales no se atajan con penas más duras, sino poniendo todos los recursos de las instituciones a disposición de las víctimas.


Fuente → pikaramagazine.com 

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