En la concepción de quienes hacen las leyes, no existe el delito político

“En la concepción de quienes hacen las leyes, no existe el delito político”. Entrevista a Jone Goirizelaia / Jone Goirizelaia, Daniel Escribano

Jone Goirizelaia (Bilbo, Bizkaia, 1956) es una histórica abogada de procesados políticos. Diputada del Parlamento vasco durante varias legislaturas entre 1990 y 2019, en la actualidad es concejala del Ayuntamiento de Bilbao por EH Bildu. Conversamos con ella sobre represión política en los ámbitos legislativo y judicial. Entrevista para Catarsi Magazin Daniel Escribano.

Tienes una larga experiencia en juicios políticos.

Llevo más de cuarenta años de trayectoria profesional. Si tus preguntas tienen relación directa con casos “políticos”, aquí estarían todos los procedimientos que hemos llevado en juzgados y tribunales de Bilbao y de Bizkaia, pero también de Euskal Herria, por torturas, empezando con el juicio de Tomás Linaza, muchos con sentencias condenatorias y con el problema de que esas condenas han terminado en indulto. Y también he ejercido como acusación particular en nombre de la familia de Juan Mari Ormazabal, Turko, Inaxi Zeberio y de unas cuantas personas más que resultaron muertas como consecuencia de vamos a llamarlo enfrentamientos con la Ertzaintza. También he ejercido en la Audiencia Nacional (AN), en todos los macrojuicios, desde el 18/98 hasta el último que hemos hecho, que fue en 2021, el sumario 13/13. Y en el Tribunal Supremo (TS), en todos los procesos de ilegalización: de Herri Batasuna (HB), Batasuna, Euskal Herritarrok (EH), el Partido Comunista de las Tierras Vascas (EHAK), en la Sala especial del artículo 61 de la Ley Orgánica del poder judicial, y en el juicio contra la Mesa Nacional de HB, en la Sala Segunda. Y, después, en el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), porque se han llevado ahí muchas denuncias y algunas las hemos ganado.

En lo tocante a la AN, se le han realizado muchas críticas, considerándola un tribunal especial.

Cuando desaparece el Tribunal de Orden Público (TOP), se crea la AN con una ley especial para sustituirlo y, teóricamente, su campo de acción tiene que ver con delitos de terrorismo, de blanqueo de capitales y delitos de ámbito de todo el territorio nacional. Teóricamente, se le quiere dar el carácter de tribunal no especial, pero la realidad es que lo termina siendo, por las causas que lleva, por la legislación que aplica y también por la forma en que se hace el nombramiento de los jueces, que los nombra el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) por el interés de parte. Ahí ha estado Concepción Espejel, que la pusieron precisamente porque había unos juicios muy determinados y estuvo dictando resoluciones respecto a los presos y las presas vascas de una determinada naturaleza y luego la han llevado al Tribunal Constitucional (TC) a seguir haciendo lo mismo. Pero es que, cuando algún juez ha intervenido y ha puesto en solfa o bien al partido o a alguna institución, lo han retirado: es el caso de Carlos Bueren o de Baltasar Garzón.

En relación a los delitos que investiga, lo lógico sería que se investigasen por el juez natural, que se evita para este caso, lo cual ya es una muestra de excepcionalidad. Además, tiene una legislación concreta y específica, que es todo lo que tiene que ver con la incomunicación y la imposibilidad de tener un abogado designado por la persona detenida. Está más que acreditado que la incomunicación de los detenidos posibilita la existencia de malos tratos y torturas, porque esos detenidos escapan del control judicial durante el tiempo que están en las dependencias policiales. La consecuencia siguiente es que, cuando se consigue que el médico vaya, tampoco puede ser designado, sino que es el médico de la AN. Si, cuando esa persona pasa a disposición judicial, se mantiene la incomunicación, se le está privando de un derecho fundamental: el derecho a la asistencia letrada de la persona por ella designada. Pero es que, además, muchos procedimientos se declaran secretos, el secreto dura tiempo interminable y se mantiene sin ninguna explicación. El secreto vulnera el principio de igualdad entre las partes, porque, mientras el Ministerio Fiscal lo conoce todo, la defensa, no y, además, permite hacer diligencias a espaldas de la defensa, que, si puede intervenir, es más tarde. A consecuencia de todo eso se dan un montón de declaraciones autoinculpatorias, que muchas veces son el único elemento probatorio para condenar. Es verdad que la jurisprudencia lo ha ido corrigiendo, pero la realidad es que hay mucha gente condenada con estos elementos.

Llama la atención que, a medida que el régimen de la monarquía reinstaurada se consolidaba, la AN, en lugar de desaparecer o de ver reducidas sus competencias, las haya ido aumentando.

La AN tiene una vis atractiva: en un momento concreto no había unos delitos, pero luego, cuando esos delitos se introducen, la competencia es de la AN. Las leyes no son neutras; se hacen en función de la mayoría que hay en cada momento y de los intereses que en cada momento la mayoría quiere respetar. Si tú quieres que ciertos temas se lleven en el juzgado que es mejor para tus intereses políticos, haces la modificación legal, lo metes en el capítulo de terrorismo (p. ej., el enaltecimiento) y entonces, automáticamente, la competencia es de la AN. Luego dices: “ahora voy a crear los Juzgados Centrales de Vigilancia Penitenciaria” y, entonces, todo su funcionamiento depende también de la AN. Y con eso controlas todo lo que tiene que ver con la situación penitenciaria de los presos y con cuestiones que se te han escapado de las manos, porque, cuando los competentes eran los Juzgados de Vigilancia de cada cárcel, había soluciones muy diferentes a las que hay ahora. Incluso yo pude poner encima de la mesa la libertad de Manu Azkarate, que se la concedió Manuela Carmena cuando era jueza de Vigilancia Penitenciaria de la cárcel donde estaba Azkarate. Pero visto eso, y lo que pasó aquí, en Bilbao, donde la jueza de Vigilancia Penitenciaria daba el tercer grado a la gente que estaba en Martutene por enfermedades graves e incurables, decidieron quitar las competencias a los jueces de Vigilancia Penitenciaria y crear los Juzgados Centrales de Vigilancia Penitenciaria. Y, como bajo la capa del terrorismo cabe todo, y caben también las vulneraciones de derechos, pues cabe esto también. Como tampoco quieren dar a entender que esto es un tema excepcional, lo que hacen es convertirlo en normal metiéndolo en la legislación ordinaria.

En el marco de esa vis atractiva de la AN, es especialmente cuestionable que también conozca de los delitos de “enaltecimiento del terrorismo”, que, en realidad, son meros delitos de opinión, no delitos conexos al “terrorismo”.

Nosotros podemos decir que eso ni tan siquiera se puede considerar delito, pero es que nosotros no hemos hecho la ley. Nosotros no haríamos una ley así, porque un principio fundamental es la libre expresión de ideas y el derecho a la participación política. Que tú digas algo del rey o que digas algo criticando la actuación de las instituciones del Estado teóricamente no es nada más que un ejercicio de la libre expresión de ideas. Además, en muchos casos el TEDH lo ha dicho. Yo he tenido un juicio con Tasio Erkizia, que le condenaron por enaltecimiento del terrorismo, por la participación que tuvo en un acto en Arrigorriaga de homenaje a Argala, y Estrasburgo nos ha dicho que no era delito. Pero hemos tenido que hacer todo el recorrido hasta Estrasburgo y le han indemnizado, pero casi diez años después de la condena. Pero ese es el recorrido que hay que hacer. ¿Qué consecuencias puede tener eso? Que si, al final, Europa te está diciendo constantemente que eso no puede ser enaltecimiento, ese delito se tenga que modificar. Ya hay propuestas en el Congreso para que se modifique, pero no hay acuerdo ni mayoría suficiente.

Con la derogación de la Ley Orgánica 9/1984, de 26 de diciembre, “contra la actuación de bandas armadas y elementos terroristas y de desarrollo del artículo 55.2 de la Constitución”, desaparecía el delito específico de “apología del terrorismo”, que quedaba subsumido en la apología de los “delitos contra la seguridad interior del Estado”, del artículo 268 del Código Penal de 1973. El Código de 1995 no recogió ningún delito de apología específica de delitos políticos, pero una reforma de 2000 reintrodujo la “apología del terrorismo”, con el nombre de enaltecimiento del terrorismo, como nuevo artículo 578.

No han quitado nunca el delito; ha tenido diferente nombre y diferente concepto jurídico, pero ha existido siempre. La apología del terrorismo no desaparece; se cambia a enaltecimiento porque había que probar esos elementos. Entonces no tenían fórmula de probar esos elementos con el tipo que tenían y lo cambiaron. Tienes el delito de apología con unas características y unos requisitos objetivos y subjetivos; como las sentencias están absolviendo a la gente, pues lo cambio y te pongo enaltecimiento en donde, además, añado “y cualquier otro acto de similar naturaleza”. Y entonces ya entra absolutamente todo. La legislación española ha ido adaptándose no para que haya más derechos, sino que, viendo lo que pasaba, se han ido haciendo leyes y modificaciones legales para considerar delito cosas que, en realidad, son manifestaciones de opinión y demás. Cuando se interrumpía un pleno, o cuando se hacía alguna actuación en el Parlamento no había un delito concreto sobre eso. Y lo metieron. ¿Y eso por qué? Pues porque había gente que iba a los plenos, sacaba pancartas... En el único caso en que han restringido el alcance del delito ha sido con la introducción del tipo atenuado del delito de pertenencia y colaboración, porque Europa les ha dicho que lo hagan. Estrasburgo y Naciones Unidas le dijeron al Estado español que mantener el criterio de integración y de colaboración como estaba perjudicaba a las personas que no hacían actos relacionados directamente con la violencia o que tenían otro tipo de actividades, que no eran exactamente actos violentos, que podían ser una forma de colaboración o de integración, pero que no eran estrictamente lo que se recogía. Y eso llevó como consecuencia a que en 2015 se introdujera el artículo 579 bis del Código Penal, que posibilita que, en función de la actuación de cada persona y del resultado concreto de sus actos, la pena se reduzca muchísimo.

Con el pseudoconcepto de terrorismo se ha pretendido ir restringiendo el alcance del concepto de delito político.

Si partes de la concepción de quienes hacen las leyes, no existe el delito político. Entonces, todas estas actuaciones que tú puedes entender que podrían estar amparadas por algún marco de otra naturaleza, para los Estados son terrorismo. Entonces el concepto de terrorismo se amplía cada vez más y se restringen cada vez más los derechos.

La Constitución española niega el carácter de delito político al denominado terrorismo a efectos de extradición (art. 13.3). Sin embargo, tanto la legislación especial de contrainsurgencia, posteriormente introducida en la legislación procesal ordinaria, como la jurisprudencia del TC equiparan el “terrorismo” y la rebelión. Y la rebelión ha sido considerada históricamente como la máxima expresión del delito político (p. ej., a efectos de tratamiento penitenciario, en la ley española de 15 de febrero de 1873).

La extradición tiene una legislación especial y concreta. Para que tú des la extradición a alguien o te den la extradición a ti, tiene que darse un elemento básico y fundamental: que el tipo delictivo esté regulado en los dos Estados de la misma manera. Es decir, si yo quiero pedir la extradición, p. ej., de Puigdemont, porque le acuso de un delito de rebelión, el Estado donde esté tiene que tener ese delito regulado como rebelión y tiene que coincidir con lo que yo digo aquí. Y, además, si presento cualquier tipo de prueba en relación con la petición de extradición que hago, esa prueba tiene que haber sido obtenida sin vulneración de derechos fundamentales. Y en el procedimiento de extradición hay un juicio, en el cual la persona se puede defender y acreditar estos elementos. Y hay una resolución judicial, que se puede recurrir a diferentes tribunales, tanto aquí como allí. ¿Qué ha pasado con esto y qué pasaba en el Estado español? El Estado español solicitó la extradición de un montón de gente que estaba en Latinoamérica, en el Estado francés y en Europa. ¿Qué problema había? Que los tribunales ante los que la solicitaba muchas veces se la denegaban, porque la prueba que presentaba había sido obtenida vulnerando derechos fundamentales. ¿Entonces qué pasó? Que se creó la Orden de Detención Europea (ODE), que evita el juicio; se concede o no se concede, y solo se puede recurrir la oportunidad de la orden, pero no se entra en el fondo. Y con eso el Estado español se evita el procedimiento de extradición y probar que ese delito existe. Y luego está el manto europeo del terrorismo: a partir de 2001, como consecuencia de los atentados del 11-S, el concepto de seguridad cambia y es mucho más fácil todo.

¿Cómo habéis planteado históricamente las estrategias de defensa en los juicios políticos?

Nosotros lo que hemos hecho ha sido siempre coordinarnos muy bien entre todos; hacer un planteamiento concreto en función de los objetivos que queríamos conseguir en cada juicio, lo que queríamos destacar, las cuestiones de vulneraciones de derechos que teníamos que plantear, acreditar las debilidades de las pruebas con otras pruebas y contextualizar las cosas, con el objetivo final de conseguir la absolución de las personas.

En el sumario 18/98, la sentencia vulneró el principio de legalidad penal. Las acusaciones ni siquiera formularon imputación concreta alguna sobre hechos violentos, limitándose a alegar afinidad ideológica entre los acusados y ETA.

El 18/98 es uno de los primeros macrojuicios bajo el paraguas del “todo es ETA”. Ahí hay una tesis que es la que marca el procedimiento: lo que denominan proyecto Udaletxe y, a partir de ahí, se construye una tesis policial, que se reafirma con una cosa que llaman informes periciales de inteligencia, que no deja de ser la tesis policial trasladada a un informe y que pretende sustituir la labor que tiene que hacer el juez: analizar las pruebas y, como consecuencia de eso, dictar una resolución. Nosotros hemos presentado muchísimos recursos y hemos hecho manifestaciones sobre los informes periciales de inteligencia. Al final, ha habido resoluciones contradictorias (en algunas cosas, el propio TS nos los ha admitido; en otras, no), pero lo que es muy evidente es que esos informes no son periciales, porque no son una pericia técnica sobre temas que el juez desconozca (p. ej., sobre informática), sino valoraciones sobre documentos.

Tanto en este como en el juicio del caso Haika-Segi, las defensas denunciasteis vulneración del derecho a la defensa por traducciones erróneas de algunos documentos y de las declaraciones de los deponentes en euskera en el juicio oral.

Muchos de esos documentos están escritos en euskera y nosotros hemos demostrado en los procedimientos que quien hace esos análisis no tiene ni la capacitación ni la formación suficiente para traducir y que los análisis que hacen con esas traducciones no se ajustan a la realidad, tienen errores importantes, que condicionan el documento. Y eso es una realidad que ha pasado en el 18/98 y en la mayoría de los informes que se hacen. Y otro problema muy importante en todos estos juicios es la participación de los traductores de la AN. En el juicio 18/98 la traducción de algunas de las frases era esperpéntica. Me acuerdo de la declaración de Inmaculada Berriozabal, que estaba hablando de cuando ella trabajaba, y lo hizo en euskera vizcaíno, y aquí, en vizcaíno, trabajar se dice behar egin. Dijo: “Ni behar egiten ari nintzenean…”, y la traducción fue “cuando estaba en Biarritz”. También me acuerdo del primer juicio de Jarrai-Haika-Segi, con la pancarta que le hice desplegar a la intérprete, donde ponía ETTak apurtuko ditugu [romperemos las ETT] y la intérprete tradujo “ETA romperá las ETT”. Tampoco sabía traducir antolatu [‘organizar’]. Y, cuando le dijimos lo que quería decir la palabra, nos dijo que nos inventábamos las palabras, que es palabra no existía. Pero es que en el juicio de ilegalización de EHAK, en el TS, la misma intérprete hizo una traducción que, al final, el presidente del tribunal le dijo que era imposible. Y, entonces, en ese momento, la señora intérprete nos dijo que ella no traducía, sino que interpretaba. Yo me acuerdo de que, muy enfadada, le dije que a interpretar, al teatro, que aquello era un juicio, y que si ella interpretaba lo que le daba la gana, estaba causando un perjuicio irreparable a las personas a las que estaban juzgando. ¿Eso qué hace? Pues que muchas veces, al final, la gente termine hablando en castellano. Pero, sobre todo, tienes un problema y es que hay que mirar con lupa las traducciones de los textos y presentar siempre una pericial para contrastar, porque, si no, te puedes encontrar con una traducción que te cambia el texto, el contexto y el resultado.

Uno de los aspectos más criticables de la legislación procesal española es que la propia Ley de enjuiciamiento criminal autorice el uso de intérpretes no profesionales en el juicio oral, incluso cuando el deponente declara en un idioma oficial en algún territorio del Estado.

La ley lo autoriza, pero luego es cuestión de cada uno el que te sometas a eso o no. Que la ley autorice cosas no quiere decir que estén bien ni que sean legítimas ni que haya que hacerlas. Con la ley en la mano, puede ir a traducir cualquiera; lo que pasa es que a mí, aunque hable inglés, no se me ocurrirá traducir en un juicio a alguien que habla en inglés y decir que voy a desempeñar fielmente el papel, si no tengo los mecanismos suficientes para hacer la traducción, porque no soy intérprete. Yo tengo mucho respeto al idioma y a la persona que están juzgando (más si le piden una cantidad de años importante y se está jugando una cosa importante). Pero en la AN había gente que iba y juraba cumplir fielmente su papel y, luego, no tenía los mecanismos ni los conocimientos técnicos para poder hacer la traducción. No eran traductores; era gente que sabía euskera, pero no es lo mismo saber euskera que traducir en un juicio. Hay una carrera para eso. Al final, la AN se dio cuenta de que todas estas personas que hacían estas traducciones no servían y se hizo una especie de oposición con el Instituto Vasco de Administración Pública (IVAP). Eso no quiere decir que esas personas hagan las traducciones fielmente, pero el sistema, por lo menos, se modificó.

El mero hecho de tener que declarar con intérprete ya implica una cierta afectación al derecho a la defensa. Para obtener el reconocimiento del derecho a declarar en euskera sin intérprete en los juzgados y tribunales sitos en Euskal Herria creasteis el Sindicato de Abogados Euskaldunes.

El Estatuto de Autonomía del País Vasco dice que tenemos derecho a hablar en euskera, y el euskera, en Euskal Herria, es una lengua oficial, y tú tienes derecho a expresarte en tu lengua en cualquier sitio, incluidos los tribunales de justicia. ¿Qué pasa? Que en los tribunales de justicia de la Comunidad Autónoma Vasca (CAV), en el momento en que salta este conflicto, no había gente que supiera euskera (los que había eran excepciones). El poder judicial solo depende del Estado, no está transferido. Los jueces que vienen aquí vienen en función de los turnos y de la carrera judicial, y hay algunos que sí son euskaldunes, porque son de aquí; hay otros que viviendo aquí han aprendido euskera, pero la mayoría vienen de donde vienen y hablan castellano. Lo mismo que los fiscales, que cada vez hay más que hablan euskera, pero todavía no, y lo mismo que los secretarios judiciales. Entonces unos cuantos abogados y abogadas planteamos que íbamos a exigir que la gente que era euskaldún tuviera un tribunal euskaldún y que, en caso de que no se respetaran sus derechos lingüísticos, no íbamos a ir a los juicios. Eso llevó como consecuencia que algunos juicios se suspendieran, que se abrieran expedientes a determinadas personas, que hubiera sanciones.

¿Este movimiento continúa?

Seguimos reivindicando la posibilidad de hacer los juicios en euskera. Yo, cuando he estado en el Parlamento de Gasteiz, he presentado varias proposiciones no de ley planteando que se pongan algunos juzgados piloto en determinadas zonas euskaldunes para que se puedan hacer los juicios en euskera. Pero, de momento, estamos muy lejos de poder hacer un juicio en euskera. Se siguen haciendo con traducción.


Fuente → sinpermiso.info 

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