Derechos Humanos, infancia y vivienda: una película de terror
Derechos Humanos, infancia y vivienda: una película de terror 
Juanjo Ramón

“No hay causa que merezca más alta prioridad que la protección y el desarrollo del niño, de quien dependen la supervivencia, la estabilidad y el progreso de todas las naciones y, de hecho, de la civilización humana” – Plan de Acción de la Cumbre Mundial a favor de la Infancia, 30 de septiembre de 1990

“Las películas de terror no están legalizadas para los niños, pero echar a un niño pequeño sí es legal. Y perder la casa es peor que una peli de miedo”. Es lo que nos dice Ranjit, hermano de tres niños que no superan los seis años. Si fuera una peli de miedo diríamos que se proyecta cada día muchas veces (al menos medio millón de niñas, niños y adolescentes han perdido su vivienda desde la llamada crisis de vivienda) y que va perdiendo espectadores: los desahucios han perdido visibilidad en la agenda mediática, a pesar de los esfuerzos de la sociedad civil por denunciar el impacto que tienen en las personas vulnerables o las consecuencias traumáticas en etapas de desarrollo en el caso de la infancia y la adolescencia. No, no es una peli de miedo. Perder la casa es una de las peores experiencias que puede vivir alguien, además de una vulneración de sus derechos, especialmente cuando las personas afectadas son niñas, niños y adolescentes.

Pero hay una pérdida anterior, la pérdida de la que nos habla Nassim: no tener una habitación propia y siempre soñar con ello, ver películas o ir a tiendas e imaginar cómo sería mi habitación hasta llegar a un punto que dejas de soñar, te rindes y aceptas la realidad”. Un tercio de las unidades familiares que se encuentran en situación de exclusión residencial cuentan con al menos una niña o niño en el hogar (“El hecho de no poder estudiar en condiciones probablemente es lo que más me molesta”, dice Izan). La pobreza de los hogares convierte espacios que debían ser seguros en espacios precarios. Una precariedad que desemboca en muchas ocasiones en patrones de aislamiento, como cuenta Alea: “evitas hacer lazos fuertes para no ser invitado a ningún lado y así no verte en el compromiso de invitar a nadie a tu casa”.

Examen de proporcionalidad, vulnerabilidad socioeconómica, alternativa habitacional, no separación de la familia o discriminación residencial son conceptos jurídicos que se analizarán en este informe, tras los que se dilucida la vulneración o la garantía real de su derecho a la vivienda. Ahora que se empieza a hablar de la vivienda como quinto pilar del Estado del Bienestar, la realidad nos la señala Ainara: “la vivienda no es un derecho fundamental porque es algo que tienes que adquirir, no naces con él” o Soraia: “están quitando el derecho y el hogar que tienen”.

A la fecha de publicación de este informe, sobrevuela la incertidumbre sobre si finalmente se aprobará la Ley por el Derecho a la Vivienda, llamada a reforzar la mejora de los procedimientos en situaciones de vulnerabilidad y mejorar la coordinación con todos los servicios sociales y programas de ayuda en materia de vivienda. Una oportunidad que no debería desaprovecharse. Como dice un proverbio chino: El mejor momento para plantar un árbol fue hace 20 años. El segundo momento es ahora.

Este prólogo de Eduardo Gutierrez, Subdirector general de Provivienda, para el informe Derechos Humanos, infancia y vivienda: una aproximación jurídica, lo resume todo.

Desde que estalló la crisis de 2008, la vivienda se ha convertido en el principal determinante de desigualdad y exclusión social. Con más de un millón de desahucios, lo que se traduce en millones de personas perdiendo su hogar incluidos menores, a día de hoy podemos hablar de un problema cronificado. Tanto es así que si, hace unos años, al principio de dicha crisis, gran parte de la sociedad estaba concienciada con los terrible efectos que este drama conlleva, dicha tecnificación ha provocado cierta insensibilidad gradual en la opinión pública.

Agotada la esperanza por avanzar hacía una legislación sobre la vivienda centrada en los derechos humanos, algo que no llega mientras la depredación es cada vez mayor, sumando este a un relato establecido más centrado en criminalizar la pobreza y a quien defiende a sus víctimas, ha provocado que los medios de comunicación al servicio del poder pongan más energías en silenciar los desahucios que en denunciar las causas que los provocan. Es más fácil visibilizar la protesta con el objetivo de eliminarla, que visibilizar todo lo que conlleva un proceso de desahucio o los efectos que estos generan en las personas que los sufren, entre ellos niñas, niños, personas mayores o personas dependientes por invalidez o minusvalía.

Si a los efectos del 2008, aún presentes, le sumamos los efectos de los últimos años derivados de la COVID-19, la inflación constante y la guerra de Ucrania, nos plantamos en una situación en que una quinta parte de la población española se encuentre en riesgo de exclusión residencial (FOESSA, 2022). Aterrador panorama.

Captura de pantalla Telemadrid 2020


¿Qué pasa con la infancia destrozada por los desahucios?
 

Si partimos de la premisa, en que todas estamos de acuerdo, como que la infancia es una etapa inolvidable y si los niños y niñas constituyen el futuro de nuestra sociedad, deben ser protegidos de las principales amenazas que puedan dañar su paz y su crecimiento. ¿Qué está pasando? La infancia no ha sido ajena a la crisis crónica de vivienda. España es el tercer país de la Unión Europea con una mayor tasa de pobreza infantil (31,3%), sólo por detrás de Albania y Rumanía (Eurostat, 2020). Ello se traduce en que el 31,1% de las unidades familiares que se encuentran en situación de exclusión residencial cuentan con al menos un niño, niña o adolescente.

No se puede dejar de lado a quienes hay que proteger con especial atención, más teniendo en cuenta el impacto que estas situaciones generan sobre su vida, desarrollo y salud. No olvidemos que no son casos aislados, desde 2008, al menos medio millón de niñas y niños han perdido su vivienda.

En el informe Children, Cities and Housing: Rights and Priorities se evidencia que no tener una vivienda adecuada afecta al “acceso a comida, servicios básicos, atención médica y educación e impide la relación de sus derechos” (UN Hábitat y UNICEF, 2022) Por lo que asegurar que tengan vivienda digna ayudaría a la “eliminación de la pobreza infantil”, mejora su salud, crea entornos educativos propicios, reduce las desigualdades de género, aumenta el acceso a los servicios básicos y tenencia segura; mejora el bienestar, la seguridad alimentaria, la seguridad y la movilidad”. 

Derechos Internacionales vulnerados

En palabras del Defensor del Pueblo en Derechos de los niños y adolescentes, los niños y las niñas ya no serán “meros proyectos de futuro sino personas con plenos derechos, valiosas en sí mismas y en cada una de las etapas de su crecimiento y maduración”. Es decir, que ahora son ellos y ellas mismas los protagonistas de sus vidas, por lo que pueden tomar decisiones y expresar opiniones que las personas adultas tienen la obligación de escuchar e, incluso, de aprender.

Existe un amplio marco normativo internacional, que nuestro país, su legislación y su ‘’justicia’’ no cumple. Todos los días vemos cómo se violan el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que han desarrollado los elementos para que una vivienda sea digna y adecuada, así como han estableciendo una serie de requisitos para que los desahucios sean compatibles con el Pacto: la existencia de un marco normativo regulador de los casos en los que se puede producir el desahucio, la protección de las personas que se encuentran en situación de vulnerabilidad, el examen de proporcionalidad y la existencia de una alternativa habitacional adecuada.

En España, ni la vivienda, ni los principios sobre los NNA tienen categoría de derecho fundamental. Dicha normativa no existe aún en materia de vivienda a nivel estatal por lo que se sitúa con un nivel de protección menor frente a los derechos fundamentales y los constitucionales. En cuanto al examen de proporcionalidad, no suele ser la práctica habitual en los procedimientos de pérdida de vivienda habitual, en los que se aplican las disposiciones procesales establecidas en la Ley de Enjuiciamiento Civil, que deja poco espacio para el examen de proporcionalidad, imprescindible para la motivación de la medida más adecuada.

Respecto a la vulnerabilidad, a nivel legislativo no existe una definición consolidada y unitaria sobre qué es la vulnerabilidad. No hay una unificación de criterios, aunque todas se centran en los baremos económicos, limitándose la alusión a los y las niñas como criterio para fijar el aumento del máximo de ingresos económicos que la unidad familiar puede percibir para acogerse a las medidas correspondientes. Aún así, algo hemos avanzando ya que tanto en la moratoria de los procedimientos hipotecarios (Ley 1/2013), como en el ‘’escudo social’’, la presencia de niños, niñas y adolescentes es uno de los requisitos imprescindibles para su aplicación. Aunque sabemos que en la práctica la realidad es otra y todavía es necesario extender de forma coherente los estándares del Comité de Derecho del Niño y la Niña para que siempre que se vayan a adoptar medidas que les afecten se analice el impacto que las mismas van a tener.

Por otro lado, ante la falta de un parque público de viviendas en alquiler, ya que se ha recalificado el existente hace décadas y no se ha potenciado su ampliación, las administraciones públicas no pueden asegurar una alternativa habitacional que cumpla con los criterios recomendados por el Comité DESC. A esto hay que sumarle el hecho que los niños, niñas y adolescentes, sufren de discriminación residencial, dado que las unidades familiares son expulsadas de los procesos de selección por los agentes inmobiliarios al conocer el hecho de que hay NNA en el seno de la familia. También sufren discriminación indirecta por la que sufren las personas encargadas de su cuidado por motivos económicos y etnico/raciales.

El informe recoge la conclusión que se estarían contraviniendo las directrices marcadas por los diferentes tratados y mecanismos de protección internacionales de la infancia, ya que el Estado español no los está aplicando correctamente. Si tenemos en cuenta la posición dependiente socioeconómicamente de los niños, niñas y adolescentes con respecto a su entorno y unidad familiar, es urgente e imperativo desplegar todas las herramientas necesarias para garantizar su protección como sujetos de derechos. 

¿Alternativa habitacional?

Debido al incremento de los precios de la renta y, sobre todo, el incremento de los requisitos y garantías exigidos por las agencias inmobiliarias (contratos laborales indefinidos, antigüedad de al menos un año, salarios muy por encima de la exigencia del 30% de la renta, avales personales, no menores, etc.) dificultan todavía más que las familias puedan acceder a un alquiler en el mercado privado. La situación no es mucho mejor en las alternativas ofrecidas por las distintas Administraciones Públicas.

El Comité DESC ha sido muy claro y ha recomendado, hasta en seis ocasiones, que España debe: Adoptar las medidas necesarias para asegurarse de que los desalojos que afecten a personas sin recursos para procurarse una vivienda alternativa sólo se ejecuten después de que haya habido una consulta genuina y efectiva con estas personas y de que el Estado parte haya realizado todos los pasos indispensables, hasta el máximo de sus recursos disponibles, para que las personas desalojadas tengan una vivienda alternativa, en especial en aquellos casos que involucran a familias, personas mayores, niños y/u otras personas en situación de vulnerabilidad. Además, dicha vivienda alternativa debe reunir los requisitos mínimos para ser considerada una vivienda adecuada, en los términos analizados en el subcapítulo Vivienda digna y adecuada.

En este sentido, el propio Comité ha recordado que los albergues y otros recursos similares pueden constituir una solución habitacional de carácter temporal, pero nunca una vivienda adecuada. Cuando la temporalidad es de meses, con incertidumbre de renovación, cambios constantes de realojo, falta de cocina donde de alimentarse habiendo de reducir comidas al día … mientras se espera un piso, la angustia y ansiedad dista mucho de rebajarse.

La mayoría de comunicaciones de Servicios Sociales en respuesta a los oficios emitidos por el Juzgado se limitan a referir la situación de vulnerabilidad de las familias inmersas en los procedimientos de desahucio, sin hacer mención sobre las alternativas que se adoptarán ni sobre las características de las mismas. Por tanto, los Juzgados no están realizando una comprobación previa al desahucio, sobre el ofrecimiento de alternativas residenciales adecuadas por las Administraciones Públicas competentes, como dictaminan distintas sentencias del Tribunal Supremo. El TS recuerda que “esta comprobación adquiere singular importancia cuando entre los ocupantes […] haya menores de edad, dado que la normativa nacional e internacional obliga a tomar en consideración el interés superior del menor”.

De vital importancia, es la no separación de la unidad familiar o retirada de la tutela, ante un desahucio o pérdida de vivienda. Demasiadas veces vemos como se utiliza demasiado el término ‘’te vamos a quitar a tus hijos’’. Las normativas internacionales son taxativas con este deber del Estado.

Desahucio en Vallecas | Olmo Calvo


La situación jurídica en el Estado español
 

En la Constitución española los derechos de los niños y las niñas se encuentran recogidos en diferentes artículos, siendo mencionados de forma explícita, a través del término “hijos” o “niños” o de forma implícita a través del concepto de familia.

El mayor problema que encontramos en la CE, es que aunque se reconoce en su artículo 47, que “Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada”, el derecho a la vivienda no está contemplado como derecho fundamental, sino como un principio rector de la política social y económica. La importancia de pertenecer a uno u otro grupo reside en el nivel de protección jurídico que se le otorga a cada uno.

La problemática no reside sólo en la propia consideración del derecho a la vivienda, sino en la consideración que tiene el derecho a la propiedad privada.

Cuando colisionan la vivienda y la propiedad, están colisionando una directriz constitucional y un derecho subjetivo y estatutario, lo que sitúa a la vivienda en una situación de inferioridad frente al derecho a la propiedad privada. El CDESC, ha llamado la atención sobre esto en repetidas ocasiones dado que para el PIDESC no existe el derecho a la propiedad privada, en contraposición al desarrollo que realiza el CDESC en torno al derecho a la vivienda.

Los principios y derechos de los niños, niñas y adolescentes se encuentran desarrollados en cuatro normas específicas: la Ley Orgánica 1/1996 de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LOPJM), la Ley de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, y la Ley Orgánica 8/2021 de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.

Cabe destacar que la Constitución española establece que “Los niños gozarán de la protección prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos” y la LOPJM dice que: Los menores gozarán de los derechos que les reconoce la Constitución y los Tratados Internacionales de los que España sea parte, especialmente la Convención de Derechos del Niño de Naciones Unidas y la Convención de Derechos de las Personas con Discapacidad, y de los demás derechos garantizados en el ordenamiento jurídico, sin discriminación alguna por razón de nacimiento, nacionalidad, raza, sexo, discapacidad o enfermedad, religión, lengua, cultura, opinión o cualquier otra circunstancia personal, familiar o social. La presente ley, sus normas de desarrollo y demás disposiciones legales relativas a las personas menores de edad, se interpretarán de conformidad con los Tratados Internacionales de los que España sea parte y, especialmente, de acuerdo con la Convención de los Derechos del Niño de Naciones Unidas y la Convención de Derechos de las Personas con Discapacidad. Los poderes públicos garantizarán el respeto de los derechos de los menores y adecuarán sus actuaciones a la presente ley y a la mencionada normativa internacional.

En definitiva, a pesar de no tener ninguna ley de vivienda que combata la emergencia habitacional para acabar con los desahucios y garantizar el derecho a la vivienda en España, tanto la Constitución como el ordenamiento interno refuerzan la protección e interpretación conforme a los tratados internacionales de los derechos de niños, niñas y adolescentes. Lamentablemente, a la hora de la verdad, lo que cuenta es la propiedad privada de los bancos y los fondos de inversión, que gracias a la connivencia política y del TC, están por encima de cualquier dictamen, pacto o normativa. 

Recomendaciones

El informe de Provivienda concluye con algunas recomendaciones como modificar la Ley de Enjuiciamiento Civil, añadir a la legislación española una definición del concepto de vulnerabilidad socioeconómica en la que se establezca como criterio general la presencia de niños, niñas y adolescentes en las unidades familiares, eliminar las causas de discriminación (directa o indirecta), el cumplimiento de la normativa internacional (respetando en todo caso los cuatro principios fundamentales de las niñas, niños y adolescentes para garantizar que no se vulnera el disfrute de sus derechos) y que la futura Ley por el Derecho a la Vivienda de ámbito estatal, incorpore medidas orientadas a dotar de la oportuna protección de niños, niñas y adolescentes, garantizando su derecho a una vivienda digna y dotándolos de los estándares y directrices establecidos en los tratados y convenios internacionales.


Fuente → catalunyaplural.cat 

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