La Audiencia Nacional española tumba la vía administrativa para investigar las infiltraciones policiales en el independentismo
 El agente infiltrado en la rueda de prensa del SEPC en la que se convocaba la huelga de estudiantes del 16 de diciembre de 2021 / Archivo
La Audiencia Nacional española tumba la vía administrativa para investigar las infiltraciones policiales en el independentismo / Jesús Rodríguez

Los cuatro magistrados de la sala quinta de lo Contencioso-Administrativo alean que los hechos ya se están investigando en tres juzgados de instrucción de Barcelona y que la actuación policial "hubiera cesado"

"Las actuaciones que se imputan al Ministerio del Interior constitutivas de vía de hecho ya habrían cesado", es una de las afirmaciones que rubrica José Luis Gil Ibáñez, magistrado y presidente de la sala quinta de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional española, para tumbar la vía administrativa que Òmnium Cultural, SEPC y JERC habían interpuesto en relación a las infiltraciones policiales en organizaciones juveniles del independentismo catalán, que también afectaron a entidades como Resistim al Gòtic y el Casal Popular Lina Òdena . Además, la sala quinta considera que los hechos denunciados "en caso de ser ciertos" podrían ser constitutivos de delitos contra los derechos y garantías constitucionales y deberían ser investigados en la jurisdicción penal.

“Es contradictorio que la Fiscalía pida la inadmisión alegando a que debe investigarse por la vía penal y que después en la juridicción penal no presione para una investigación efectiva”, se quejan desde Òmnium Cultural

Precisamente por ello, y después de que la Fiscalía de la Audiencia Nacional lo apuntara en sus alegaciones donde pedía la inadmisión de la vía administrativa, la sala quinta hace referencia a la existencia de cuatro diligencias previas relacionadas con los hechos estarían investigando en los juzgados de instrucción 20, 24 y 32 de Barcelona. “Es del todo contradictorio que la Fiscalía pida la inadmisión de la vía administrativa alegando a que debe investigarse por la vía penal y que después en la juridicción penal no tengan ninguna intención de presionar para una investigación efectiva”, se quejan desde Òmnium Cultural.

En cuanto al cese de la actividad de infiltración alegada por el juez, desde Òmnium lo ven “muy poco riguroso” y recuerdan que “el Ministerio del Interior español daba a entender que era una actuación en el marco de la estrategia antiterrorista que seguían haciendo, en ningún momento afirmaban que fuera algo del pasado y que ya no se hacía”. En ninguno de los párrafos del autodenegatorio de cinco páginas rubricado por los cuatro magistrados se detalla en el que fundamentan la afirmación de que las actividades policiales denunciadas “hubieran cesado”.

Por todo ello, deniega la vía administrativa y condena a Òmnium, SEPC y JERC a pagar las costas procesales y les recuerda que tienen un plazo de cinco días para interponer un recurso de reposición después de abonar un depósito de 25 euros a un cuenta del Banco de Santander. Fuentes de Òmnium han avanzado que están "estudiando las vías para presentar recurso".


Fuente → directa.cat 

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