La modélica transición y su trastienda jurídica
 
La modélica transición y su trastienda jurídica 
Iñaki Urdanibia

Se han cantado, y hasta se dice que se ha exportado a otros lares, las incontables maravillas de la modélica transición a la democracia hispana. Quienes fueron protagonistas de la bajada de pantalones debido al ruido de sables, de cruces y de billetes (poderes fácticos que se decía) la presentaron como ejemplar, y hoy siguen manteniendo que fue algo genial, claro si se tiene en cuenta que ellos participaron en el engendro no podía ser de otro modo; por ejemplo un descamisado y locuaz caballero sevillano dice que quienes critican la transición no la vivieron y no saben de qué hablan (conste que servidor sí la vivió); hay otros más jóvenes que continúan con la misma copla o parecida, leo por ejemplo estos días a un joven escritor diciendo que se fue injusto con la generación de la transición. ¡Vaya por dios! Los ejemplos podrían multiplicarse en ese prietas las filas en defensa de lo logrado, que desde luego algo importante es si en cuenta se tiene la situación anterior de la que se venía, y así me viene a la cabeza uno, y es el último, el de un profesor universitario de filosofía, muy progre él, que ante los elogios de la dichosa transición que vertía, y ante mi puntualización de que en aquellos años, los del tardofranquismo, todos los partidos de supuesta oposición al franquismo, unidos en la denominada Platajunta (unión de la Junta Democrática y la Plataforma de Convergencia Democrática) mantenían que para que se diese una democracia que se precisase era condición sine qua non que se cumpliesen, entre otros, los siguientes puntos: referéndum para elegir entre monarquía y república, disolución de los cuerpos represivos, y derecho de autodeterminación para las nacionalidades oprimidas (Catalunya, Euskadi y Galiza)…ni corto ni perezoso, negó la mayor: tales puntos no constaban en ningún lado y si hubiesen constado eran una majadería(sic); rigor se llama la figura, se niega la mayor y…a transitar.

En fin, que la unión de los propagandistas de la, vendida como modélica, transición made in Spain, no deja resquicio para la crítica y si es caso, en su empeño revisionista y tergiversador, usan para defenderla vaselina, calzador y hasta fórceps con tal de dar una imagen victoriosa del proceso. Algunos con quizá más sensatez argumentan que no se pudo conseguir más debido a la correlación de fuerzas (y a las componendas entre partidos lejos de la calle y sus posibles movilizaciones, añado)…si se da por buena la explicación, no resulta honesto realizar un balance como una victoria, lo probo sería, en tal caso, admitir las insuficiencias, manifestando humildemente que no se pudo, ni se supo, o que no se fue capaz de lograr más, y…no sigo que me embalo.

Viene este largo preámbulo provocado por la publicación de un librito, el diminutivo se refiere al formato y a la paginación, realmente interesante, «La carta robada. El caso del posfranquismo democrático», editado por Anagrama en su colección de nuevos cuadernos. Los autores, Justo Navarro (Granada, 1953) y José María Pérez Zúñiga (Madrid, 1973) no se andan con chiquitas y ponen ante los ojos de quien quiera verlo, sabido es que no hay peor ciego que el que no quiere ver, el entramado, encadenado, de leyes que se sucedieron, partiendo, y con el permiso, de las leyes promulgadas por el franquismo. Su operación es similar a la que se apunta en el propio título de la obra, título tomado en préstamo del célebre cuento de Edgar Allan Poe, nadie ver lo que está delante de sus ojos; «La historia de la conversión del franquismo en el sistema constitucional de 1978 parece uno de esos secretos de familia que se consideran impronunciables, una historia secreta que no se puede enseñar en las escuelas. O como dice el prefecto de la policía de París en “La carta robada”, el cuento de Poe: “This is an affair demanding the greatest secrecy.”». Parte el recorrido de la constatación, no por obvia menos importante, de que no se dio una ruptura sino una reforma, y esta como su propio nombre indica supone ir dando retoques a lo ya dado con anterioridad: así, se fueron promulgando nuevas leyes que se mantenían dentro de los mecanismos marcados por las leyes anteriores, las del caudillo.

Pudiera pensarse que fue una operación de bricolaje por medio de la que, poco a poco, se fueron cambiando las leyes adecuándolas a la nueva situación, mas no les falta razón a los autores cuando hablan de una verdadera obra de ingeniería jurídico-política la realizada por los reformistas franquistas para que las cosas, los pasitos, casasen dentro de la lógica de la legislación dominante, lo que supuso que se diera como resultado una legislación posfranquista y en absoluto antifranquista. Todo atado y bien atado, política que ya desde los años sesenta los juristas del régimen nacionalcatólico, fueron preparando como sustitución al franquismo puro y duro; el aggiornamento que se dice.

El rastreo, realmente detectivesco, nos conduce a visitar las primeras leyes promulgadas por el generalísimo de El Ferrol, como muestra la ley de sucesión de 1947 que declaraba a España como reino, detallando más la cuestión en 1969, al nombrarse directamente a don Juan Carlos de Borbón, en el momento en que la jefatura del estado quedase vacante. Son visitadas igualmente la Ley de reforma de Adolfo Suárez y la Constitución de 1878, de la que se subrayan las conexiones con el régimen jurídico franquista. Leo lo que leen, y transcriben, los autores: «La Transición no puede considerarse un período histórico nítidamente separado del franquismo, ya que este no murió con el dictador el 20 de noviembre de 1975; al contrario, la legalidad y las instituciones franquistas quedaron intactas una vez desaparecido el caudillo», las palabras son de Pere Ysàs, quien reaparece páginas después con unas afirmaciones de una claridad meridiana acerca de la conservación de aparato coercitivo del franquismo; así, jueces, policías, militares y otras yerbas siguieron en sus puestos de mando y nadie les exigió responsabilidades por las decisiones y actos cometidos bajo la dictadura. Hablaba Günther Anders de culpables sin culpabilidad, responsables sin responsabilidad; pues eso. Me gustaría señalar que en el repaso inapelable que hacen de las leyes fundamentales del edificio franquista y del posfranquista no hubiese estado de más detenerse en la Ley de amnistía de 1977, que de hecho fue una ley de punto final que hacía que los responsables y colaboradores de los crímenes de la dictadura quedasen perdonados u olvidados, lo que de hecho es lo mismo.

Se hubo de esperar hasta 2007, por medio de la ley aprobada por el gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero de la Ley de Memoria histórica, para que se decidiese el cese del aparato legal sobre el que funcionaba la máquina coercitiva del franquismo. Como un hilo subterráneo se mantuvieron las disposiciones legales franquistas, el recurso al referéndum, para la aprobación de la ley de reforma y más adelante la de la Constitución, haciendo que «el proceso en su totalidad afirmase las Leyes Fundamentales franquistas –en cuanto base legitimadora de la reforme que culminó en la Constitución-para negarlas, contradiciéndolas en su esencia. Se liquidó el franquismo respetando la legalidad franquista»…de modo y manera que el nuevo orden democrático lo sería en la medida que respetase el orden jurídico vigente, léase el franquista.

En fin, el detallado análisis que presenta el libro, deja claramente expuesta la realidad de la transición en las leyes, y desvela, para quien quiera verlo, las relaciones de dependencia de unas leyes con respecto a las anteriores, sin obviar otros aspectos de índole estructural…Lectura aconsejable para todo dios, en especial para quienes airean las maravillas de la modélica transición…aunque estos últimos, tal vez, vivan en el mejor de los mundos y, en consecuencia, no necesitan que nadie les remueva sus firmes convicciones, ni su relato triunfante, firme también.


Fuente → kaosenlared.net 

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