La mujer antes y durante la II República Española
 
Biblioteca del Instituto Internacional - Residencia de Señoritas, hacia 1930. Archivo del Instituto Internacional - Legado Eulalia Lapresta

La mujer antes y durante la II República Española
Diana Cabello

Siempre se dice que fue durante la II República cuando la mujer española alcanzó las más altas cotas de libertad conocidas hasta esa fecha, y se dice no sin razón, pero existe un ligero matiz, y es que esta liberación femenina, esta adquisición de derechos durante este periodo democrático en España, no fue sino el culmen de los movimientos por la emancipación femenina fruto de los movimientos feministas europeos y estadounidenses que recogieron mujeres como María de Maeztu, Zenobia Camprubí, Carmen de Burgos o María de la O Lejárraga, entre tantas otras.

Así pues, la II República fue el momento en que las peticiones feministas tuvieron su recompensa con la adquisición de nuevos derechos, hasta entonces inexistentes, cuando el número de alumnas universitarias alcanzó las cotas más altas y fueron de la mano cultural de la Generación del 27, pero como digo, el camino venía de lejos.

La mujer a finales del s. XIX y principios del XX y los movimientos feministas

Antes de hablar de ellas, conviene recordar cómo estaba la situación de la mujer antes de la Segunda República, remontándome hasta la segunda mitad del siglo XIX ¿por qué tanto? Porque los movimientos feministas no se entenderían sin el cambio social que trajo la industrialización, en Europa desde mucho antes y de manera más profunda, en España de forma más tímida, tardía y lenta; sumado al costoso proceso de asentamiento de la política liberal.

No será hasta el Sexenio Democrático (1868-1874) cuando se atisben leyes más modernas como la del matrimonio civil de 1870, pero con la restauración borbónica de 1874 y la constitución de 1876 se impulsaron leyes de nuevo conservadoras, lo que se tradujo en el Código Civil de 1889, inspirado en el Código Napoleónico de 1804 (enorme revés hacia las mujeres que lucharon por la igualdad en la Revolución Francesa, que se volvieron a ver relegadas de nuevo a la cocina) y en efecto, este Código Civil español que estaría vigente hasta bien entrado el siglo XX, sometía a las mujeres a la tutela de sus padres hasta los veinticinco años y después pasaría a la del marido, lo cual le imponía una clara situación de inferioridad.

A nivel económico, la mujer casada no podía adquirir bienes sin permiso del marido. Establecía el divorcio solo en caso de que la mujer fuese adultera, si lo era él solo se podían divorciar si la infidelidad masculina suponía un escándalo público o humillación para la mujer, es decir, se puede intuir que dicha cláusula estaba más bien dirigida a la infidelidad masculina de las clases altas, que eran las que se encontraban más susceptibles de escándalo.

Si observamos la vida de las clases más populares, la situación legal es la misma, obviamente, pero las mujeres no solo cuidaban de la familia también debían salir a trabajar porque con el sueldo del marido no era suficiente, recordemos la figura de la cigarrera, aquellas mujeres que trabajaban en las fábricas de tabacos, por ejemplo; además de ser más propensas a recibir violencia y, por supuesto, salarios mucho menores.

Paralelo a esto, hubo voces como las de Pardo Bazán o Concepción Arenal cuyas reivindicaciones se centraban en la defensa de la educación femenina, pues defendían el formar a la mujer como ser independiente no subordinada al hombre.

Es en las primeras décadas del siglo XX cuando se empiezan a ver cambios; cambios como el acceso y paulatino incremento del número de mujeres en las universidades; acceso de la mujer en la esfera política, el debate sobre el derecho al voto ya existía en 1924 con Manuel Azaña como uno de sus máximos defensores y aunque se concedió, no fue un derecho efectivo porque no hubo elecciones municipales, recordemos que los años 20 en España son los años de la dictadura de Primo de Rivera.

En esta época proliferan las asociaciones de mujeres que reavivan el debate sobre el rol social femenino y reivindican un papel más activo en la sociedad no limitada al ámbito doméstico del matrimonio y la maternidad, además, las reivindicaciones en materia de derechos civiles y políticos por parte de agrupaciones de mujeres de toda índole ideológica comenzaron a hacerse más fuertes, pero su avance seguía siendo lento. No obstante, durante la dictadura de Primo de Rivera, estas asociaciones cobran más fuerza, así como el influjo de sufragio internacionalmente que, junto a otras circunstancias, propició que el 8 de marzo de 1924 se promulgara el Estatuto Municipal que otorgaba el voto por primera vez a las españolas, como ya comenté anteriormente, pero solo en elecciones municipales y solo a las mujeres cabeza de familia (viudas), las casadas y solteras quedaban fuera; y no solo podían votar, también podían ser elegidas.

Esto supuso que, durante el régimen de Primo de Rivera, se diera un paso más en el avance de derechos de la mujer cuando la Asamblea Nacional Consultiva de 1927 acoge a 13 mujeres como representación de la vida nacional y sus actividades, número que ascendió a 16. Aunque la actividad de este grupo para “Actividades de la Vida Nacional” fue más bien escaso, fue sin duda un primer paso de las mujeres hacia la política activa.

No podemos olvidar tampoco a aquellas mujeres que durante esta dictadura desempeñaron el papel de alcaldesas, solo fueron siete, pero abrieron el camino político municipal.

Dicho todo esto, tampoco podemos presumir de que los derechos de la mujer avanzaron durante la dictadura de Primo de Rivera puesto que fueron, en definitiva cuatro débiles destellos y con poco margen de maniobra; aun así me parecía correcto mencionarlos, pues los hechos históricos rara vez acontecen de un día para otro pues siempre existe una gestación previa.

Hecho este repaso histórico, llegamos al punto de este artículo que es la mujer en la Segunda República.

II República: mujer y política

La II República fue proclamada el 14 de abril de 1931, tras el triunfo en las urnas de partidos republicanos en 41 de las 50 capitales de provincia y tras el posterior abandono del país por parte del rey Alfonso XIII.

La primera labor del gobierno republicano fue la elaboración de una constitución acorde a los valores democráticos y republicanos. Es indispensable entender esta constitución para después entender las leyes que se fueron promulgando y que dotaron de derechos a las mujeres españolas durante esta etapa.

La Constitución de 1931 se basa en los principios de democracia, laicismo, regionalismo y economía social. Pero yendo al punto que nos interesa, el artículo segundo ya estipula que «todos los españoles son iguales ante la ley», aunque para que esto fuese real e incluyera a las mujeres, había que redactar normas esenciales para cumplir con dicho principio, por lo que en el artículo 25 se declaraba que no podía constituir «privilegio jurídico: la naturaleza, la filiación, el sexo, la clase social, la riqueza, las ideas políticas ni las creencias religiosas». También encontramos igualdad de sexos en el artículo 40 de la Constitución, por el cual «todos los españoles sin distinción de sexo, son admisibles en los empleos y cargos públicos según su mérito y capacidad» y en el artículo 43, de vital trascendencia, pues basaba el matrimonio también en el principio de igualdad entre cónyuges, incluso se contemplaba la posibilidad de su disolución de mutuo acuerdo.

En cuanto a la cuestión del derecho al voto de las mujeres, que hasta el momento solo tenían el derecho al voto pasivo, es decir, podían ser elegidas pero no votar; razón por la que Victoria Kent, Clara Campoamor y, más tarde, Margarita Nelken, formaban parte de las Cortes Constituyentes elegidas en junio de 1931, se debió debatir si otorgar este derecho o no. Tras arduos y acalorados debates en los que Clara Campoamor se erigió como la gran y firme defensora frente a Victoria Kent que, estando también a favor, era más partidaria de otorgarlo más adelante cuando las mujeres –decía- estuvieran más instruidas; finamente quedó incluido el artículo 36 por el que se reconocían los mismos derechos electorales para toda la ciudadanía, de ambos sexos, mayores de 23 años.

Con esto, las mujeres españolas obtuvieron al fin plenos derechos políticos. Llegados a este punto, cabría mencionar lo extremadamente curioso del caso español en cuestión del voto femenino.

Mientras que en el resto del mundo se consiguió gracias a la tozudez y reivindicaciones de las miles y miles de sufragistas que empezaron su empeño casi a principios del siglo XIX, recordamos que la declaración de sentimientos de Séneca Falls en Estados Unidos fue en 1848, y antes que ellas Olympia de Gouges, en 1791, ya pedía subir a la tribuna; en España se consiguió gracias al incansable trabajo y argumentaciones de peso ante las cortes de Clara Campoamor. Fue ella quien llevó en España todo el peso del sufragio femenino, en un momento en que los políticos analizaban el voto femenino no como un derecho perse, sino desde la estrategia política, postura de Victoria Kent.

No obstante, el artículo de la Constitución que dio el voto a las mujeres españolas fue aprobado por 161 votos a favor frente a 121 en contra.

Votaron a favor los socialistas (aunque con notorias excepciones como la de Indalecio Prieto), los catalanes, los federales, los galleguistas, la Agrupación al Servicio de la República, los progresistas, los diputados de derechas y algunos de los diputados del Partido Liberal Demócrata como Filiberto Villalobos.

En contra votaron dos diputados de derechas, los radicales, asociación republicana y los republicanos radicales, salvo Clara Campoamor.

Entre los miembros del Gobierno de Alcalá Zamora, Fernández de los Ríos, Miguel Maura, Santiago Casares Quiroga y Francisco Largo Caballero votaron a favor.

Leyes para la igualdad

Una vez promulgada la Constitución basada en el principio de igualdad entre sexos, deben llevarse a cabo las reformas de los códigos civil y penal para que concordasen con la Constitución, así como la promulgación de leyes acordes al respecto.

De tal modo, la Ley de Jurados Mixtos de noviembre de 1931 equiparó los salarios de ambos sexos y, aunque desgraciadamente la discriminación laboral de la mujer siguió existiendo, hubo otras medidas que favorecieron a las trabajadoras, como la anulación de ciertas cláusulas en los contratos, entre ellas, la prohibición a las trabajadoras de casarse o despedirlas si se casaban, el despido por maternidad, además de aprobarse el seguro obligatorio de maternidad; regulándose igualmente el acceso de la mujer a los cargos públicos.

Se prohibió que se contratara a mujeres en los trabajos que estuviesen considerados peligrosos o duros; de hecho, el 23 de junio de 1935 se abolió, mediante decreto, la prostitución. La II República Española se declaró así abolicionista, y es que no fueron pocas las voces que lucharon para que así fuera, desde Concepción Arenal que situaba la prostitución como el peor de los males para la mujer, hasta Margarita Nelken que, en su libro La condición social de la mujer en España, de 1918, responsabilizó a la sociedad y al Estado español de inacción para erradicar esta práctica, calificándola de vergüenza por no hacer más que poner el foco en ellas al culpabilizarlas y castigarlas, en lugar de tratar de prevenir que las mujeres lleguen a ese penoso destino.

El 11 de marzo de 1932 se promulgó la Ley del Divorcio aprobada con 260 votos a favor y tan solo 23 en contra, dando carpetazo al Código Civil de 1889. Carmen de Burgos fue una gran defensora del divorcio, ella misma se fue a Madrid con su hija huyendo de un mal matrimonio. En Madrid encuestó, aproximadamente, a 1.812 personas y personalidades, de las cuales 1.492 estaban a favor del divorcio y 320 en contra. Estos resultados fueron publicados en su libro El divorcio en España de 1904, lo cual, junto con su propia vida, fueron objeto de revuelo y críticas.

Aquí un fragmento periodístico sobre la opinión de algunas diputadas al respecto del divorcio:

Cómo opinan las señoritas diputadas sobre la Ley del divorcio

Preguntados las diputadas acerca de su opinión ante la discusión de la Ley del Divorcio, la Radical Socialista Victoria Kent ha dicho que aspira a una sociedad más avanzada sin divorcio, por no existir contrato matrimonial que deshacer, siendo libre la unión del hombre y la mujer; pero como esto requiere un periodo previo de Cultura y democracia, mientras exista el matrimonio es imprescindible el divorcio.

La socialista Margarita Nelken aspira también a una sociedad donde el hombre y la mujer se unan libremente; pero mientras tanto aboga por el divorcio otorgable a la mujer sin necesidad de que justifique la demanda.

La radical Clara Campoamor ha dicho que el matrimonio, con el divorcio, es una regulación perfecta de las relaciones entre el hombre y la mujer. El amor libre y le parece un absurdo.

El Turia, 5 de febrero de 1932, pág. 6.

Con el divorcio se reconoció el matrimonio civil y las mujeres adquirieron el derecho a tener la patria potestad de la descendencia habida en el matrimonio, además de suprimirse el delito de adulterio que se aplicaba solo a las mujeres.

A nivel educativo los avances fueron muchos y notables; se abrieron escuelas mixtas y coeducativas, al prohibirse las asignaturas domésticas y religiosas para las niñas, incluyéndolas en los saberes humanistas y científicos. También se crearon escuelas nocturnas para trabajadoras por lo que se redujo considerablemente el analfabetismo femenino.

Ya durante la guerra civil, en 1937, Federica Montseny se convirtió en la primera mujer en Europa en ocupar una cartera ministerial, concretamente la de Sanidad, y promulgó en Cataluña un decreto por el que se legalizaba el aborto hasta la semana doce. A pesar del momento, en plena guerra, esta normativa llegó a ser aplicada en Cataluña, pues así lo dispuso la Generalitat, convirtiendo la legislación republicana en auténtica pionera en cuanto a derechos femeninos en Europa.

Como se ha visto, no fueron pocos los avances tanto legales (derechos adquiridos) como sociales que alcanzaron las mujeres durante la República. Ellas rápidamente se percataron de las posibilidades que este nuevo régimen podía ofrecerles como las ansiadas libertades que llevaban años esperando.

Para cerrar este artículo, dejo las palabras de María de la O Lejárraga, que fueron parte de la conferencia que leyó en el Ateneo de Madrid el 4 de mayo de 1931, con las que instaba a todas las mujeres a apoyar la República:

“Compañeras de estudio, en la primera lección de este cursillo, os pido disculpéis lo moderado del programa. Intentaré, con mis palabras, haceros meditar sobre los diferentes motivos que deben decidirnos a sostener, con todo nuestro esfuerzo, la recién nacida República; pero harto sé que el ideario republicano es demasiado derechista para la mayoría de las mujeres. Hasta las que os creéis reaccionarias y retrogradas, y os gloriáis de serlo, en el fondo de vuestra entraña, solo por ser mujeres estáis muchísimo más a la izquierda que el más exaltado republicano. Nuestra aspiración, inexorable, puesto que es la voz del instinto, es conservar la vida de la especie. Madres, criadoras, educadoras, nuestra labor, como toda gestación, como toda cristalización, exige tranquilidad, quietud, seguridad, temperatura favorable, alejamiento de todo elemento perturbador o adverso, supresión de toda violencia; en suma, bienestar en libertad… Casi, casi, el programa anarquista. Ya os lo he dicho otras veces, y no me cansaré nunca de repetirlo, porque es verdad: Toda mujer, lo sepa o no lo sepa, por imperativo inexorable de su carne y su sangre, es anarquista conservadora. No hay que asustarse. Anarquismo es otra de esas palabras que no significa, ni remotamente, la que acostumbramos a entender cuando lo oímos pronunciar. Ya hablaremos de eso otro día, si os place que sigamos la conversación; por hoy, solo quiero deciros que el motivo primero, esencial, femenino y feminista que debe obligarnos a todas las españolas, monárquicas, liberales, progresistas, tradicionalistas, socialistas, católicas o librepensadoras, moras o cristianas, a apoyar al actual Gobierno de España, es que su programa, aunque todavía, inevitablemente, un poco idealista, es decir, un poco artificial, se acerca mucho más que cualquier otro, monárquico o imperialista, a la ley natural y realista, que es nuestro solo Código.” […]

“…esperemos que el gobierno de la Buena Voluntad Española nos dará derechos que hasta hoy no hemos tenido las mujeres el gusto de disfrutar.”

María de la O Lejárraga, La mujer española ante la República. Realidad.



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