Punitivismo, consentimiento y otros debates sobre la ley del ‘solo sí es sí’

Diferentes voces del feminismo y el ámbito jurídico confrontan sus argumentos alrededor de la nueva Ley de Garantía Integral de la Libertad Sexual

Punitivismo, consentimiento y otros debates sobre la ley del ‘solo sí es sí’
/ Diego Delgado
 

El pasado jueves, 26 de mayo, el Congreso de los Diputados aprobó la Ley de Garantía Integral de la Libertad Sexual, más conocida como “ley del solo sí es sí”. Este eslogan alude, de forma directa, a los orígenes de un texto legislativo que surgió como consecuencia de las movilizaciones desencadenadas por el célebre caso de violación de ‘La Manada’ y el trato que este recibió en los tribunales y la prensa.

En abril de 2018, la Audiencia Provincial de Navarra hizo pública la sentencia por la que los agresores fueron condenados por abuso sexual, un tipo penal que, aunque con altas penas, tiene menor consideración que la agresión porque se entiende que no se ejerce violencia. La protesta feminista se desencadenó sobre todo por esta cuestión cultural: si no hay consentimiento, por fuerza tiene que haber violencia. Poco más de un año después –junio de 2019– el Tribunal Supremo rectificó la sentencia, condenando por unanimidad a los miembros de ‘La Manada’ por un delito de violación, pero había prendido una mecha que ya no podía frenarse.

Consenso terminológico, disenso jurídico

“No es abuso, es violación”, se coreaba mientras se introducían en el debate público conceptos como “cultura de la violación” o “justicia patriarcal”. Con ellos se quería desvelar toda una estructura cultural e ideológica que sustenta el machismo y posibilita la violencia machista y, muchas veces, su impunidad. Valerse de una situación de clarísima superioridad –cinco contra una, todos mayores que ella– para forzar a una joven a tener sexo contra su voluntad no era violación, porque la negativa no pareció a los jueces suficientemente expresada ni mediaba una intimidación explícita, física. Lo explica bien Jacobo Dopico, catedrático de Derecho Penal: “Parecía que había una reforma importante que emprender para impedir que los supuestos en los que los jueces pudiesen tener dudas sobre si había o no violencia pudiesen ser calificados como algo distinto de la violación”.

Por tanto, la eliminación del Código Penal del término “abuso” es una de las medidas que más consenso genera, pues este se percibía como un eufemismo que, de alguna manera, servía para infravalorar la gravedad de ciertos atentados contra la libertad sexual. Maria Barcons Campmajó, doctora en Derecho e investigadora del grupo Antígona –especializado en derechos de las mujeres y perspectiva de género–, respalda la modificación, que le parece “correcta” en cuanto que “es lo que establece el Convenio de Estambul”. Además, confía en que sirva para proteger a las víctimas contra ciertas interpretaciones de jueces que “en casos en los que había una clara intimidación o violencia, no lo veían así”.

Unificar todos los delitos dentro del tipo penal de la agresión sexual ha provocado críticas, incluso desde sectores judiciales progresistas

Sin embargo, unificar todos los delitos dentro del tipo penal de la agresión sexual ha provocado críticas, incluso desde sectores judiciales altamente progresistas. Es el caso de Amaya Olivas, magistrada de Juezas y Jueces para la Democracia, que plantea la posibilidad de que “la reforma pueda llegar a ser regresiva”. El propio Dopico profundiza en esa idea: introducir todas las conductas dentro del tipo penal de la agresión sexual ha generado un “totum revolutum en el que entran desde el sobón de discoteca hasta el tipo que droga a una mujer o usa la violencia para acorralarla y realizarle tocamientos contra su voluntad”, recayendo en manos del juez o la jueza la “posibilidad de aplicar penas leves cuando estime que la conducta tiene una gravedad menor, siempre y cuando no haya penetración o ciertos supuestos especialmente gravados”. Por ello, el catedrático resume con rotundidad lo que, a su modo de ver, es el gran error de la ley: “El problema es que el legislador ha dimitido de su tarea de definir qué atentados contra la libertad sexual merecen una pena más baja y cuáles merecen una pena más alta dentro de todo lo que hemos metido en la agresión. Y esto es grave”.

La dureza de este tipo de críticas aumenta al recordar que la reforma vino impulsada por la lucha del feminismo contra una justicia patriarcal que se valía de una excesiva libertad de interpretación para legitimar la violencia machista. En palabras de Jacobo Dopico, “en vez de dar una definición de los supuestos más y menos graves, el legislador ha dado una habilitación al juez para que valore la gravedad”.

Ángela Rodríguez ‘Pam’, secretaria de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género, justifica la reforma, ya que “lo que sucede con este tipo penal es que cambia la forma de definir quién es, digamos, el sujeto del delito. Antes, lo grave era que una mujer tuviera que haberse resistido para ser violada; nosotras ahora ponemos el foco en que una mujer no quisiera tener una relación sexual”. Rodríguez sí considera que se están cumpliendo las exigencias feministas tras el escándalo de ‘La Manada’. “Antes existían dos tipos penales que se aplicaban, fundamentalmente, en función de si había resistencia o no por parte de la víctima, y el resto de agravantes muchas veces quedaban supeditados a la propia reacción de la víctima. Es lo que ocurrió con ‘La Manada’: la cooperación de los cinco agresores, el ámbito intimidatorio y las penetraciones anal, oral y vaginal fueron elementos que, a la hora de interpretar el tipo penal, quedaron supeditados a cuál había sido la actitud de la víctima. Eso es precisamente lo que viene a cambiar este tipo penal”, señala la secretaria de Estado de Igualdad.

Desear y consentir

Otro de los aspectos que ha recibido más atención es la colocación del consentimiento en el centro de la reforma penal. Si la eliminación del abuso –o su sustitución por otro término– es difícilmente cuestionable y la indefinición en la gradación de las distintas variantes de agresión sexual puede generar dudas sobre su implementación, la cuestión del consentimiento ha recibido algunas críticas desde un sector del propio feminismo. Algunas feministas alegan que detrás del “solo sí es sí” se esconde una suerte de reducción de la mujer al papel de mera consentidora frente al sujeto deseante, el hombre. “Esta manera de entender el consentimiento promueve una visión sacralizada e infantilizada de la sexualidad de las mujeres al impedirles elaborar, por sí mismas y al margen del proteccionismo estatal, estrategias para establecer límites sexuales”, escribieron Cristina Garaizabal, Laura Macaya, Empar Pineda y Clara Serra en una tribuna respaldada por una gran cantidad de firmas y publicada en El País.

Al ser cuestionada acerca de esta problemática con respecto al binomio deseo-consentimiento, Amaya Olivas se alinea con una “línea antipunitivista sobre la concepción de la sexualidad”; además, plantea una pregunta: “¿Por qué nos quitan la capacidad de desear a nosotras?”.

“Detrás de muchas violencias sexuales hay coacciones, superioridad o relaciones de poder que dificultan decir que no explícitamente”

Ángela Rodríguez insiste en que el debate se está situando en unos términos que no responden a la realidad del texto legislativo. “El deseo no cabe en el Código Penal”, sostiene, tajante, antes de aclarar el objetivo de la reforma: “Cuando hablamos del consentimiento no estamos diciendo que todo el sexo que se tiene tenga que ser deseado, lo que decimos es que aquel sexo que no ha sido consentido es un delito”.

Desde una perspectiva jurídica, Maria Barcons coincide en la necesidad de sacar el deseo de la ecuación, puesto que “en la ley no se habla en ningún momento” de ello. “Detrás de muchas violencias sexuales hay coacciones, superioridad o relaciones de poder que dificultan decir que no explícitamente”, expone, “en cualquier tipo de violencia la cuestión es si has consentido o no”.

Más allá de lo penal

Rodríguez explica que el deseo no puede ser un elemento de ataque a la reforma, puesto que “es un debate cultural mucho más profundo” que los objetivos de cualquier modificación de tipo penal, ya que introduce el concepto de “cultura sexual”. “Nosotras creemos que para poder democratizar esa cultura sexual”, dice, “y que no quede marcada por lo que los hombres quieren, evidentemente es necesaria, por ejemplo, la educación sexual obligatoria; es necesario que haya formación profesional en todos los ámbitos para que se comprenda la diversidad sexual, para que se comprenda la necesidad de autonomía de las mujeres, la necesidad del empoderamiento de las víctimas después de sufrir violencia sexual. Todo esto es de lo que nunca se habla de la ley”.

Ese especial énfasis en las medidas que van más allá de lo punitivo confronta con la posición de magistrados como José Luis Ramírez que, a pesar de entender la necesidad de evidenciar que “la agresión sexual en conjunto es algo inaceptable y no se debe tolerar”, opina que se ha hecho “utilizando la herramienta más tosca, que es el derecho penal”. De igual forma, Amaya Olivas advierte sobre el peligro de “hacer política con el derecho penal”, algo que achaca a que “siempre es más barato legislar que hacer políticas de prevención”.

Para Maria Barcons, en cambio, el hecho de que se trate de una “ley de intervención integral” invita al optimismo. Tras admitir que no termina de gustarle la aparición del concepto “fomentar” en algunos de los articulados, halaga el alcance de la reforma: “Veo que prevén todas las fases de intervención integral, desde la investigación, y eso está muy bien”.

Cuestionada acerca de las novedades más relevantes, destaca la introducción obligatoria de formación específica en igualdad de género y violencias sexuales en los temarios de acceso a puestos de la administración pública como los cuerpos de seguridad, por ejemplo. No solo le parece “un avance”, sino que gracias a su amplio alcance –“esta formación se extiende a todos los ámbitos, llegando incluso al CGPJ y la abogacía”–, considera que “por aquí es por donde se puede empezar a cambiar la mentalidad de todos los profesionales”. Hablando de formación, para Barcons es clave la incorporación de temas como “las relaciones afectivo-sexuales o la violencia de género en todas las etapas educativas”.

Brilla con luz propia la ampliación de los derechos de las personas en situación irregular

Con respecto a las novedades en un terreno más asistencial, menciona “las ayudas económicas y laborales a las víctimas, que tendrán derecho a la reordenación de su jornada laboral o el cambio de zona geográfica”, algo que “ya estaba previsto para víctimas de violencia de género, pero no para las de violencia sexual”. “Veo muy bien también la obligatoriedad de los servicios de asistencia especializada 24 horas al día y los 365 días del año”, añade, “igual que la intervención en caso de emergencia y crisis, sobre todo porque muchos casos ocurren en fin de semana”.

Por último, la investigadora no se quiere olvidar de la interseccionalidad, “algo que en la mayoría de leyes no ocurre y que hay que tener muy en cuenta”. Más específicamente, brilla con luz propia la ampliación de los derechos de las personas en situación irregular.

Todas estas medidas no son más que palabras si no se acompañan de una asignación presupuestaria acorde con sus requerimientos. De nuevo, las críticas apuntan hacia un error en la priorización que las dejaría supeditadas a la parte puramente penal de la reforma. “Lo que se hace es utilizar como banderín de enganche la reforma penal para hacer orbitar alrededor de eso otro tipo de medidas. Y ese otro tipo de medidas son las que generalmente quedan en segundo plano y no se suelen implementar”, señala José Luis Ramírez. Sin embargo, Ángela Rodríguez asegura que “en los próximos presupuestos generales del Estado van a estar contemplados los recursos que van a permitir que se desarrollen cada una de sus medidas”.


Fuente → ctxt.es

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