La Ley de Memoria Democrática facilita la nacionalidad para los descendientes de exiliados
"Los nacidos fuera de España (...) que originariamente hubieran sido españoles, y que, como consecuencia de haber sufrido exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación e identidad sexual, hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española, podrán optar a la nacionalidad española", dice el texto.

La Ley de Memoria Democrática facilita la nacionalidad para los descendientes de exiliados

Uno de los puntos que despierta gran interés entre los españoles residentes en el extranjero del proyecto de Ley de Memoria Democrática (LMD) es una disposición adicional -la octava- que integra tres nuevos supuestos de acceso a la nacionalidad a los que podrán acogerse los descendientes de españoles nacidos en el extranjero.

Esta disposición establece en primer lugar que "los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles, y que, como consecuencia de haber sufrido exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación e identidad sexual, hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española, podrán optar a la nacionalidad española, a los efectos del artículo 20 del Código Civil".

Podrán adquirir la nacionalidad española "los hijos e hijas nacidos en el exterior de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad por casarse con extranjeros antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978"

Por último, señala que el acceso a la ciudadanía se facilita también para "los hijos e hijas mayores de edad de aquellos españoles a quienes les fue reconocida su nacionalidad de origen en virtud del derecho de opción de acuerdo a lo dispuesto en la la anterior Ley de Memoria Democrática de 2007.

En estos tres supuestos, "esta declaración deberá formalizarse en el plazo de dos años desde la entrada en vigor de la presente ley. Al terminar este plazo, el Consejo de Ministros podrá acordar su prórroga por un año", señala el texto de la Ley.

La nueva normativa tiene algunas diferencias respecto al acceso a la nacionalidad desarrollado en la Ley de Memoria Histórica de 2007, precisa el portal EspanaExterior (https://www.espanaexterior.com).

En aquel momento, la propia ley establecía que su disposición adicional séptima entraría en vigor un año después de la entrada en vigor del resto de la ley, una decisión tomada para que la administración pública pudiera prepararse para tramitar las 500.000 solicitudes que se calculaba que se iban a recibir.

En esos doce meses, el Ministerio de Justicia desarrolló una instrucción en la que se concretaba el procedimiento a seguir y la documentación que tendrían que presentar los interesados, y la cancillería pudo organizar los registros civiles consulares para asumir la tarea que se les venía encima.

El proyecto actual de Ley de Memoria Democrática, sin embargo, no establece ningún periodo de tiempo preparatorio para asumir las nuevas solicitudes de nacionalidad y la Disposición adicional octava entrará en vigor, al igual que el resto de la ley, al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

Argentina tiene una enorme cantidad de descendientes de españoles, y muchos de ellos son activos políticamente en relación a su terruño y el de sus antepasados

En las últimas elecciones españolas, de un censo de más de 420.000 electores que viven en el país -la más alta cifra de españoles residentes en el exterior- sufragó un total de 7.627 personas.


Fuente → telam.com.ar

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