La alusión a la ley de Amnistía y el sello de Cataluña y País Vasco: las novedades en la futura ley de memoria democrática
El texto de la ponencia amplía el tipo de infracciones que serán motivo de sanción

La alusión a la ley de Amnistía y el sello de Cataluña y País Vasco: las novedades en la futura ley de memoria democrática / Natalia Junquera
 
La ley de memoria democrática llegará pronto al Congreso para su debate y aprobación tras la inclusión de numerosas enmiendas presentadas por los distintos grupos y, como ha ocurrido otras veces en el Parlamento cuando se ha abordado el asunto, ya se ha tergiversado su contenido y objetivos. Estas son las claves de la ponencia. ...
 

Ley de Amnistía: el Estado asume la interpretación de Baltasar Garzón. El texto de la ponencia incluye varias referencias a la ley que ERC pedía derogar. La primera es una alabanza: “El primer Parlamento elegido democráticamente desde el final de la Guerra aprobó la Ley 46/1977, de 15 de octubre, de Amnistía, una reclamación histórica de la oposición antifranquista (…). Esta ley tuvo por virtud amnistiar todos los delitos de intencionalidad política e infracciones de naturaleza laboral y sindical”. La ley de amnistía no se deroga, pero a continuación, el texto recuerda “la obligación de los poderes públicos” de interpretarla “conforme al Derecho Internacional Humanitario, según el cual los crímenes de guerra, de lesa humanidad, genocidio y tortura tienen la consideración de imprescriptibles”. Esa fue, precisamente, la premisa de Baltasar Garzón cuando abrió una causa contra los crímenes del franquismo en la Audiencia Nacional, uno de los motivos por los que fue suspendido, juzgado y finalmente absuelto del delito de prevaricación en el Tribunal Supremo.

Reconocimiento de violaciones de derechos humanos hasta 1983. No es cierto, como sostiene parte de la derecha, que se incluya a José Antonio Lasa y José Ignacio Zabala como víctimas del franquismo o que se vaya a investigar de nuevo a los GAL. El concepto de víctima es el mismo y tampoco ha cambiado el apartado que se refiere a la investigación de los crímenes de la Guerra Civil y la dictadura, que abarca hasta 1978. Lo que añade el texto tras la negociación con los grupos es lo siguiente: “Como se ha dado en otros procesos transicionales de muy diversos países, aún después de la entrada en vigor de la Constitución de 1978 y la indudable importancia que supuso para el nuevo ordenamiento jurídico democrático, pudieran persistir elementos que ocasionaran supuestos de vulneración de derechos humanos a personas por su lucha por la consolidación de la democracia los derechos fundamentales y los valores democráticos”. Por ese motivo, una disposición adicional contempla “la designación de una comisión técnica que elabore un estudio sobre dichos supuestos entre la entrada en vigor de la Constitución de 1978 y el 31 de diciembre de 1983 para “señalar posibles vías de reconocimiento y reparación”.

El sello de catalanes, vascos y gallegos. El texto añade, en el apartado que enumera a las diferentes víctimas del franquismo con derecho a medidas específicas de reconocimiento y reparación, a “las instituciones de autogobierno catalanas y vasca y las corporaciones locales”. Así, “se consideran víctimas las comunidades, las lenguas y las culturas vasca, catalana y gallega” y se reconoce la “política de persecución” contra ellas perpetrada durante el franquismo.

Además, se abre un nuevo plazo de reclamaciones para la restitución a personas naturales o jurídicas de documentos de conformidad a lo dispuesto en la ley de restitución a la Generalitat de Cataluña de documentos incautados con motivo de la Guerra Civil.

Oficina de víctimas y recogida de testimonios. El departamento competente en materia de memoria democrática contará con una oficina de víctimas para “la recogida de los testimonios de las personas que padecieron persecución y de sus familiares, así como para realizar labores de divulgación y sensibilización”. Además, en el seno del Consejo de la Memoria Democrática se constituirá una Comisión de ámbito estatal, de carácter “académico, temporal y no judicial, independiente”, para contribuir al “esclarecimiento de las violaciones de los derechos humanos durante la Guerra y la Dictadura, como forma de favorecer la convivencia democrática, mediante la recepción de testimonios, información y recopilación de documentos”.

Un régimen ilegal… Además de condenar el golpe de Estado del 18 de julio de 1936 y la posterior dictadura franquista, el nuevo texto declara “ilegal el régimen surgido de la contienda militar”.

…Que impuso sentencias ilegales. La palabra “ilegal” se añade igualmente a la ahora de referirse al carácter “radicalmente nulo de todas las condenas y sanciones producidas por razones políticas, ideológicas, de conciencia o creencia religiosa durante la Guerra, así como las sufridas por las mismas causas durante la Dictadura, independientemente de la calificación jurídica utilizada para establecer dichas condenas y sanciones”.

Retirada de 33 títulos nobiliarios. El texto que el Gobierno llevó al Congreso preveía elaborar “un catálogo de títulos nobiliarios concedidos entre 1948 y 1978 que representen la exaltación de la Guerra y Dictadura” para proceder a su supresión. A petición del PSOE y Unidas Podemos, se incluirá en la ley los 33 que serán directamente eliminados, relativos a Franco, Primo de Rivera, Calvo Sotelo, Mola y Carrero Blanco, entre otros.

Apoyo a los investigadores. “Se tendrá en cuenta el papel esencial que desempeña el debate histórico para la formación de una conciencia histórica adecuada a la dignidad de los ciudadanos de una sociedad libre y democrática y la contribución al mismo de las conclusiones que sean resultado de la aplicación en la verificación e interpretación de los hechos de los usos y métodos característicos de la ciencia historiográfica. Ello se entenderá sin perjuicio de la incertidumbre consustancial al citado debate que deriva del hecho de referirse a sucesos del pasado sobre los que el investigador puede formular hipótesis o conjeturas al amparo de la libertad de creación científica reconocida en el artículo 20.1 b) del Texto Fundamental.

Banco de ADN también para los bebés robados La base de datos de ADN estatal con perfiles de las víctimas del franquismo incluirá a “las personas afectadas por la sustracción de recién nacidos cuya denuncia haya sido admitida” por los hechos objeto de la ley de memoria. En esa base de datos de ADN también se conservarán las muestras de restos óseos de las distintas exhumaciones.

Archivos en manos de la Fundación Franco. La Administración General del Estado se compromete a habilitar dotaciones presupuestarias específicas para la catalogación y el acceso a los archivos. Además, el texto añade: “Los archivos y documentación del gobierno de la Dictadura, en particular del Jefe del Estado, que se encuentren en poder de entidades privadas o personas físicas”, como la Fundación Franco, se incorporarán, una vez superados los trámites legales, al Centro Documental de la Memoria Histórica o al archivo del organismo público que se determine de manera motivada”.

Un año para la auditoría de incautaciones. El texto reconoce “el derecho al resarcimiento de los bienes incautados y las sanciones económicas producidas por razones políticas, ideológicas, de conciencia o creencia religiosa durante la Guerra y la Dictadura”, en los términos que se establezcan legalmente en la normativa de desarrollo. La auditoría de bienes incautados que contempla la ley deberá realizarse “en el plazo de un año” desde su entrada en vigor.

Nacionalidad española para descendientes de brigadistas. El texto incluye a los “descendientes de los brigadistas que acrediten una labor continuada de difusión de la memoria de sus ascendientes y la defensa de la democracia en España” a la hora de conceder la nacionalidad española por carta de naturaleza sin necesidad de renunciar a si anterior nacionalidad.

Prohibidos retratos franquistas en el despacho. La ley prohíbe la exhibición de “retratos u otras manifestaciones artísticas de militares y ministros asociados a la sublevación militar o al sistema represivo de la Dictadura” en “lugares representativos y, en particular, despachos u otras estancias de altos cargos, espacios comunes de uso, ni en áreas de acceso al público”.

Educación. A la previsión de incluir entre “los fines” del sistema educativo español “el conocimiento de la historia y de la memoria democrática española y la lucha por los valores y libertades democráticas”, se desarrollará “en los libros de texto y materiales curriculares la represión que se produjo durante la Guerra y la Dictadura” en la educación secundaria obligatoria, formación profesional y bachillerato.

Persecución cultural. El texto añade el compromiso de las administraciones competentes de articular “todos los mecanismos, procedimientos y recursos necesarios para realizar una evaluación exhaustiva y profunda de la represión y persecución cultural y lingüística del franquismo, así como de sus efectos sobre la realidad sociolingüística del Estado”.

Nuevas infracciones. Se añade como infracción muy grave “la destrucción de documentos públicos o privados” para la recuperación de la memoria histórica así como la “apropiación indebida de documentos de carácter público por parte de personas físicas o instituciones privadas que ejercieron cargos públicos durante la Guerra, la Dictadura y hasta la entrada en vigor de la Constitución de 1978″.

Medallas sin pensión. La anulación y la revocación de las resoluciones por las que se concedieron las recompensas franquistas determinará “la pérdida de los derechos anejos correspondientes, incluso los económicos”.


Fuente → elpais.com

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