30 de julio de 1749, el cénit del genocidio antigitano en el Reino de España
Lo ocurrido estos días en Peal de Becerro nos conecta con una larga historia de linchamientos colectivos contra la población gitana

30 de julio de 1749, el cénit del genocidio antigitano en el Reino de España / Helios F. Garcés

Pasado/presente: la historia se repite

Es de vital importancia destruir sin miramientos la falacia de que los ataques racistas surgen espontáneamente. Al contrario, en primer lugar, lo ocurrido estos días en Peal de Becerro nos conecta con una larga historia de linchamientos colectivos contra la población gitana; nos conecta con Torredonjimeno, Martos, Alcaudete, Pegalajar, Jódar, Castellar, y con un largo etcétera más allá de Andalucía y del Estado español. Ni el antigitanismo ni ninguna otra forma de racismo representan un fenómeno nuevo, sino que son tan antiguas como el surgimiento de los Estados imperiales en cuyos lindes se reproducen. Por lo tanto, las manifestaciones violentas de racismo sólo se comprenden atendiendo a su dimensión institucional e histórica. Ante ello, la única respuesta posible es la organización. Y recordar la historia ya no es una opción. Es un deber colectivo.

La “Prisión General de los Gitanos”

A pesar de que la población gitana estaba obligada a ligarse a la tierra de las maneras más insospechadas y violentas, el discurso que emanaba a través de la persistente legislación antigitana desde 1499 había calado, inyectando en las capas populares de la población el recelo y el desprecio racista por la diferencia romaní. No hablo de Peal de Becerro (Jaén), pero el fenómeno, siglos atrás, responde al mismo patrón. En el ensayo Los gitanos en el Reinado de Felipe II (1556-1598), el historiador Manuel Martínez asegura que entre los diversos mecanismos de adaptación puestos en marcha por las comunidades romaníes del Reino de España en los siglos XVI, XVII y XVIII se encuentra la participación pública de la población gitana en instituciones y actividades religiosas tales como el bautizo cristiano y la correspondiente confirmación, así como en entierros y matrimonios celebrados según la ortodoxia católica. Su incorporación temprana a las fiestas del Corpus o la participación y creación de cofradías religiosas –eventos en los que también estarán presentes las comunidades negra y morisca− obedece a la necesidad de afianzar, de cara a la sociedad mayoritaria, su aceptación y avecindamiento.

Sumados a otros, serán estos elementos de adaptación/resistencia en el contexto de creación de “lo gitano” (Isaac Motos, 2009) lo que paradójicamente más tarde hará que los sectores emergentes del decadentismo ilustrado del Estado español observen en los gitanos y gitanas de carne y hueso un enemigo al que combatir; un elemento cultural que funciona, según su perspectiva, como soporte de los cimientos del Antiguo Régimen.

Al mismo tiempo, con la intención de preparar el que sería el mayor intento de genocidio antigitano planeado hasta el momento por las autoridades españolas, a partir de 1717, con Felipe V, “se habilitaría para el avecindamiento de los gitanos una lista de 41 poblaciones concretas [...]” en el Reino. Por otra parte, las protestas de aquellos lugares que vieron crecer inopinadamente su población gitana obligarían a ampliar la lista de los habilitados hasta un total de 74 y, casi seguidamente, a permitir la estancia de las familias en cualquier lugar donde llevasen diez años de vecindad más o menos normalizada. Para obviar la concentración de gitanos, se dispuso el cupo de una familia por cada cien vecinos, aprobándose una definición nuclear que rompía con los grupos extensos tradicionales: “Marido y mujer, con sus hijos y nietos huérfanos, no estando casados, porque si lo estuvieran, éstos y los suyos han de constituir y formar familia distinta” (Gómez Alfaro, 2014).

En 1748 se conviene finalmente en negar el asilo religioso de los gitanos en las ermitas de provincia –uno de los posibles refugios ante la operación– y se abole la pena de galeras, a la que habitualmente eran condenados los gitanos, dejando vía libre a la consecución total de la Prisión General de los Gitanos o Gran Redada. El 30 de julio de 1749, bajo los auspicios de un importante ilustrado secretario de Hacienda, Marina e Indias –el Marqués de la Ensenada– y el gobernador del Consejo de Castilla –el obispo Vázquez de Tablada−, los poderes públicos del reinado de Fernando VI pusieron en marcha la operación. El Estado moderno español había llegado a la conclusión de que la mejor forma de llevar a cabo la dificultosa reducción social definitiva del pueblo gitano era privar de libertad en un solo día a todos los gitanos y gitanas del reino. La intención era encarcelar de por vida a toda la comunidad y exterminarlos.

En 1748 se conviene finalmente en negar el asilo religioso de los gitanos en las ermitas de provincia

Aproximadamente 12.000 personas fueron capturadas y recluidas con cadenas y grilletes. Los hombres, a partir de 15 años serían destinados a los arsenales para trabajar forzosamente en la construcción de navíos. Mientras, las mujeres, junto a los menores de 12 años, serían utilizadas en fábricas −prisión donde, a través de su explotación, sufragarían su propio mantenimiento y el de sus descendientes hasta la muerte–. La pena por intentar escapar era contundente: “Al que huyere, sin más justificación, se le ahorque irremisiblemente”. Los gastos de la operación serían pagados subastando los bienes de las familias gitanas detenidas.

Según los estudios de Angela Y. Davis en Democracia de la abolición. Prisiones, racismo y violencia (2016), el encarcelamiento no fue utilizado como forma predominante de castigo hasta el siglo XVIII en Europa –momento de la Gran Redada de los Gitanos– y el XIX en Estados Unidos. A causa de la consolidación del capitalismo tardío y a la consolidación de la burguesía, influenciada por las ideas ilustradas, el encarcelamiento se convirtió en una pena en sí, en lugar de representar parte del proceso que desembocaría en el castigo final. Sin embargo, los presupuestos ilustrados representados por el Marqués de la Ensenada poco tenían que ver con aquella paradójica voluntad de reprimir y reformar a los gitanos y gitanas encarcelados. Su intención era exterminarlos de forma calculada.

A pesar de ello, a causa de los enormes problemas económicos, logísticos y sociales derivados de la puesta en marcha de la Prisión General de los Gitanos de 1749, las autoridades locales comenzaron a alzar sus quejas sobre la dificultad de alojar, alimentar y rentabilizar con eficiencia a las miles de personas cautivas durante el tiempo previsto hasta su extinción. La operación había sido planeada en secreto, ni siquiera las localidades destinadas a albergar a los cautivos habían sido avisadas. Muchos de los apresados presentaron recursos y movilizaron a sus vecinos para intentar ser liberados. Tales recursos no fueron atendidos. En 1757, solo ocho años después, la solicitud de indulto fue prohibida.

Racismo antigitano, y acumulación/recomposición de capital

Conviene señalar que la utilización de la explotación de mano de obra gitana sometida al servicio del Estado no ha sido una excepción en la Europa de la modernidad. Tan solo 40 años después de la promulgación de la primera pragmática antigitana, firmada en Madrid por los Reyes Católicos en 1499, somos testigos de cómo el emergente Estado español modifica el contenido penal de la misma para ahondar en los derroteros mencionados. Durante el reinado de Carlos I, en 1539, se conviene en capturar a todo varón gitano entre los 20 y 50 años que fuese encontrado sin amo y sin oficio conocido. La condena consistía en ser enviado a galeras durante seis años. Lo relata Manuel Martínez en Los Gitanos en el sureste peninsular de los siglos XV y XVI: “Así, Don Juan de Austria capturó a muchos gitanos ‘por la necesidad que había de gente para el remo’ según expresó a Felipe II. Thompson comprobó como en el periodo de 1586−1589, el porcentaje de gitanos destinados a galeras era el 2,9 % del total de galeotas, cuando esta minoría no representaba ni el 0.5% del total de la población […]”.

Según Martínez, otros estudiosos hablan de una representación gitana del 10% en galeras, porcentaje estremecedor teniendo en cuenta que en esas fechas, los gitanos representaban ese 0,5% de la población total. Por otra parte, las mujeres gitanas, frecuentemente desligadas a la fuerza de sus compañeros, hijos, padres y amigos fueron objeto de castigos específicos que quedan ejemplificados a través de la nueva pragmática promulgada por las Cortes de Toledo en 1560: “[…] se entienda y ejecute la pena de azotes y destierro del reino en las mujeres gitanas que anduvieran en hábito y traje de gitanas: lo cual vos mandamos que hagáis pregonar públicamente […]” (Cortes de Toledo, 1559). A través de estas pragmáticas y sanciones se rompía la fibra moral de las amplias comunidades gitanas, destrozando a las familias y condenando a las mujeres a cargar en soledad con los menores y a enfrentar la pobreza extrema en una sociedad que había asimilado aquella semántica de odio racial contra los gitanos. Muchas de estas mujeres, símbolos de la resistencia romaní, vagaron con sus familias en busca de los galeotes, a la espera de la liberación de sus parientes y compañeros secuestrados.

A través de este giro de la legislación antigitana se pretendía obligar definitivamente a las comunidades gitanas a ligarse a la tierra y utilizar su fuerza de trabajo para contribuir a la construcción del Estado-nación. Así mismo, sabemos que, a partir de la introducción de la amalgama de azogue con plata en las Américas, fue reactivada la explotación de minas en territorio español. Las minas de Almadén, en Ciudad Real, albergaron una ingente mano de obra forzosa procedente de convictos de la Corona, entre los que se encontraba la presencia constante de gitanos, hasta que la condena fue abolida en 1799.

A través de la Real Cédula del 19 de diciembre de 1572 sabemos que el Estado emprendió una persecución y caza activa de gitanos para explotarlos en los galeotes del Puerto de Santa María durante los albores de la batalla de Lepanto: “Procuren con gran diligencia de prender y tener a buen recaudo los que en su jurisdicción y distrito hallaren […] los gitanos que pueden servir sean llevados por forzados a las galeras y los avecindados con un moderado sueldo como se acostumbra”. La intención quedaba justificada de la siguiente manera: “Se extirparía de la república este género de gente tan dañina y perjudicial” (Archivo General de Simancas, Cámara de Castilla, Diversos, legajos 28 (I), (II)).

Resistencia gitana, en femenino

Según los relatos convencionales, muchos de los gitanos apresados durante el 30 de julio de 1749 fueron a parar al Arsenal de la Carraca, en Cádiz. Pero lo cierto, aunque no hay documentos históricos que reparen en esta “coincidencia”, es que la construcción del lugar mencionado comenzó en 1752, es decir, tan solo tres años después del inicio de la operación genocida. Hay más. La construcción del establecimiento militar, pionero en el territorio, fue promovida por nada menos que el arquitecto ideológico de la Prisión General, el Marqués de la Ensenada, uno de los impulsores fundamentales de la política naval española. Cuando comenzaron los problemas para afrontar su cautividad, los gitanos fueron desplazados al Arsenal del Ferrol, donde, según Antonio Gómez Alfaro, “llegaron tras un azaroso viaje marítimo en el que no faltó una inesperada epidemia. No existen datos que permitan saber cuántos fallecieron durante la travesía y tuvieron como sepulcro las frías aguas atlánticas”. La construcción de dicho arsenal había sido promovida por Felipe V y por su secretario personal: el Marqués de la Ensenada. El primer proyecto para la construcción del mismo fue aprobado en 1750, un año después de la puesta en marcha de la Gran Redada de los Gitanos. Así mismo, el Arsenal de Cartagena, cuya construcción comenzó en 1732 –cómo no, con el impulso de Ensenada–, fue destino, a partir de 1749, de abundante mano de obra cautiva de los gitanos secuestrados durante la operación. Nos referimos a los tres arsenales marítimos más importantes de la historia nacional, bases de las flotas de guerra española y de la Marina.

Las mujeres romaníes de la Casa de la Misericordia eran azotadas y sometidas a terribles castigos

Las mujeres gitanas residentes en Andalucía, en cambio, serán enviadas a la Alcazaba, a la Cárcel Real y serán recluidas en la calle Ancha de la Merced; especialmente en la calle Arrebolado, todo ello en la ciudad de Málaga. Las del Levante y resto del Reino serán enviadas al Castillo de Denia y a la Casa de la Misericordia de Zaragoza, planes ideados a conciencia por Ensenada y otros entre los que se encuentra el Marqués de Castellar. Los relatos históricos sobre la extraordinaria resistencia romaní al genocidio son abundantes. Las mujeres romaníes de la Casa de la Misericordia eran azotadas y sometidas a terribles castigos, sin embargo, estaban muy lejos de aceptar sin más su maltrato: “El personal de la casa –porteros, veedor, el propio ‘alcaide de gitanas’– pasó de verdugo a víctima. Véase uno de los muchos ejemplos que recogen los libros de acuerdos: ‘..que el alcaide de las gitanas había dado de palos a una de ellas porque reñía con su madre, y la había herido en la cabeza..., y que cinco de ellas, y especialmente tres, lo maltrataron de modo que casi lo mataron’” (Gómez Urdáñez, 2004).

Tal es el caso de las primeras 703 mujeres gitanas que, junto a sus menores “venían desnudas y descalzas las más de ellas”, fueron recluidas. Según el historiador José Luis Gómez Urdáñez, “lo primero que hicieron, nada más ver el barracón al que se les destinaba, fue quedarse en los patios, en la huerta, al aire libre, sin entrar, negándose a obedecer cualquier orden […] Las gitanas colmataron los dos pozos ciegos de la casa arrojando en ellos los restos de las camas, sus ropas y los jergones. En unos meses, la sarna hizo estragos”. Este conato de revuelta no es una excepción: “Desde el principio, las huidas fueron constantes. Muchas se escapaban para reunirse con sus maridos presos en la Aljafería y volvían luego, burlándose, incluso del alcaide, que estaba ‘aturdido y como alelado, ora sea por haberlo confundido las gitanas, ora por la enfermedad que tuvo este invierno’ […] El deseo de volver a su libertad las hace tan resueltas y aún despechadas que es raro el día que no cometen uno u otro atentado, lo que nos induce al prudente recelo de que se extienda su arrojo y temeridad de dar fuego a la casa para frustrar nuestra providencia” (Gómez Urdáñez, 2004).

A causa de las dificultades para llevar hasta su fin la Prisión General, las autoridades consideraron la posibilidad de deportar a los gitanos a las Américas –medida tomada por los gobiernos de Portugal e Inglaterra−. Sin embargo, los debates sobre dicha posibilidad fueron zanjados de forma neurótica por el propio Marqués de la Ensenada: “Primero. De que si en España viven mal, en Indias vivirán peor, y pervertirán a los pobres indios; 2º, Que como gente atrevida tiranizarán a los del rey, [y] será menester enviar tropa para sujetarlos; 3º, Que se unirán con ingleses, franceses y demás extranjeros para facilitar el comercio ilícito; 4º, Que serán como los mamelucos de San Pablo del Brasil, que han destruido tantos pueblos cristianos haciéndolos esclavos, y vendiéndolos a las naciones” (Fernández Garcés/Jiménez González/Motos Pérez, 2014).

Finalmente, tras años de conflictos, liberaciones, nuevos encarcelamientos, revueltas y problemas económicos, el 6 de junio de 1763, Carlos III dio la orden de liberar a todos los gitanos y gitanas presos de la Gran Redada. El 6 de julio de 1765, 16 años después del inicio de la operación, la Marina ordenó la liberación de todos los cautivos. Gracias al trabajo de Antonio Gómez Alfaro sabemos que treinta y cuatro años después todavía existían gitanos presos de la Prisión General de los Gitanos en Ferrol y Cádiz. Es precisamente con Carlos III cuando, ante la imposibilidad del genocidio, se ahonda en la voluntad de epistemicidio. La legislación se centró a partir de entonces en anular cualquier alusión a los gitanos, activando los resortes normativos para conseguir, por un lado, la “integración” de los mismos en la sociedad mayoritaria y, por otro, su desintegración como sujeto colectivo. “La real pragmática”, dicen de la ley de 19 de septiembre de 1783 los magistrados de Oviedo en informe evacuado ese mismo año, “descubre en su fondo que su Majestad no quiere exterminar o aniquilar a los llamados gitanos, sino suprimir su nombre y rectificar sus costumbres” (Gómez Alfaro, 2014). Los resortes normativos y simbólicos que emanan de dicha pragmática no serán abolidos hasta 1848.

Cuatro años antes era creado el Cuerpo de la Guardia Civil Española, institución que se hizo cargo de llevar a cabo “las tradicionales medidas encaminadas al más eficaz control policial de los gitanos, que continuaron siendo víctimas de cautelas, rastreables durante la siguiente centuria en los textos reguladores del comercio de animales” (Gómez Alfaro, 2014). Hay razones evidentes para asegurar que la larga tradición de legislación antigitana practicada en el territorio desde 1499 sirvió para inspirar el surgimiento de la ley de Vagos y Maleantes –ley de Peligrosidad Social más tarde– surgida en 1933. Tal y como vuelve a recordar Gómez Alfaro sobre la Guardia Civil, “entre las funciones que tuvo asignadas desde un primer momento (Real Orden de 29 de julio de 1852) figuró una rigurosa y específica vigilancia de los gitanos, obligación literalmente recogida en la reforma reglamentaria de 1943 y no abolida hasta 1978”. Todo ello indica que el hilo de la represión histórica contra el pueblo gitano se muestra con claridad si se mira bien, también en la actualidad. Habrá que seguir mirando. Y, sobre todo, actuar.

Fe de erratas: en una primera versión de este texto se indicaba que Almadén está situado en la provincia de Badajoz, cuando realmente se encuentra en Ciudad Real. Por otra parte, la Ley de Vagos y Maleantes fue aprobada en 1933, no durante la Guerra Civil española.


Fuente → ctxt.es

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