La elección del Tribunal Constitucional

La elección del Tribunal Constitucional

La historia del CGPJ okupa sigue coleando. Como sabemos, este órgano debería haberse renovado en 2018, pero no se hizo, en buena medida por presiones del PP, que lleva desde entonces bloqueando los nombramientos. Frente a un CGPJ amigo ¿qué importan minucias tales como la lealtad institucional hacia el Gobierno? Nada en absoluto, y menos para un partido tan abiertamente cortijero y desleal como es el PP.

Este domingo, 12 de junio de 2022, termina el mandato de cuatro de los miembros del Tribunal Constitucional. Elegir a sus sucesores es vital para cargarse la mayoría conservadora del órgano. El problema es que el CGPJ está implicado en esta decisión, y eso significa que, mientras siga en funciones, no va a poder elegir a nadie. Y eso, a su vez, condiciona la elección que haga el Gobierno. Pero vamos por partes.

El Tribunal Constitucional es la pieza clave del sistema jurídico español. A veces se le llama «el legislador negativo»: si el legislador es el que introduce leyes dentro del sistema jurídico, el TC es quien las saca por apreciar que son contrarias a la Constitución. En esta función es inapelable: lo que diga va a misa. También es inapelable en otras competencias, como dirimir los conflictos de competencia entre órganos constitucionales o entre distintas Administraciones. Por último, es el supremo garante de los derechos fundamentales, aunque en este papel sí que cabe recurrir sus decisiones ante el TEDH.

Identificar quién es el órgano que manda de verdad en un sistema político no siempre es fácil. Una clave es preguntarse quién cabe revisar sus decisiones. Si no puede hacerlo nadie, si es la última instancia, entonces es que tiene un poder considerable. Es el caso del Tribunal Constitucional. Su composición es importantísima y, pasado el tiempo de los magistrados que producían sentencias de gran calidad técnica, no queda otra que repartírselo entre progresistas y conservadores. Lo que está intentando hacer el Gobierno ahora es, precisamente, romper la mayoría conservadora.

El Tribunal Constitucional está formado por doce magistrados: cuatro los elige el Congreso, cuatro el Senado, dos el Gobierno y dos el CGPJ. Es el reparto previsto en la Constitución, lo cual hace muy graciosos todos esos titulares que dicen que el Gobierno nombra «unilateralmente» a los dos vocales que le corresponden.

Para impedir que el Gobierno de turno controle el Tribunal Constitucional hay establecidos mandatos largos y renovaciones parciales. El cargo de cada magistrado del Tribunal Constitucional dura nueve años, pero el órgano se renueva por tercios. Así, en un momento dado el Senado elige a sus cuatro magistrados, tres años después el Congreso elige a los suyos y tres años después el Gobierno y el CGPJ eligen cada uno a los suyos. Cuando pasen otros tres años, el Senado reiniciará el ciclo. Si hay retraso al elegir cualquiera de estos tercios, a los nuevos magistrados se les descuenta el tiempo de retraso. Es decir, que los que deberían haber sido elegidos por el Congreso en 2019 pero acabaron por serlo en 2021 terminarán su mandato en 2028 y no en 2030.

Creo que ya se va entendiendo por dónde va el problema. Esta semana el mandato que termina es el de los cuatro magistrados que fueron elegidos hace nueve años por el CGPJ y por el Gobierno. Y, mientras que el Gobierno ya baraja nombres para sus dos propuestas, el CGPJ está paralizado. Quiero decir legalmente paralizado. No puede designar a sus dos magistrados del Tribunal Constitucional, ni a otros cargos que sería de su competencia nombrar.

¿Recordáis que hace año y medio el Gobierno estaba planteándose modificar la LOPJ para concretar el régimen del CGPJ en funciones? La idea era desactivar un poco el potencial dañino de un Consejo bloqueado, al quitarle la capacidad de hacer nombramientos. Ya hablamos de la propuesta, por la cual el PP puso el grito en el cielo, llamó a la Unión Europea e hizo las pantomimas habituales. Pues bien, salió adelante. Desde marzo de 2021, el CGPJ en funciones tiene atribuidas solo las tareas de puro trámite, entre las que no se incluye nombrar cargos constitucionales. Y, como no se ha renovado, el órgano sigue en funciones.

Esta ley, que coarta las atribuciones del CGPJ cuando está en funciones fue, por supuesto, recurrida ante el Tribunal Constitucional. Pero está en vigor hasta que este no se pronuncie. Así que ya tenemos armado el problema: de los cuatro vocales que tienen que entrar en esta renovación del TC, dos no pueden ser elegidos. El órgano que debe nombrarlos no tiene competencia para ello mientras esté en funciones. Ups.

Así que la pregunta se convierte en: ¿son posibles las renovaciones parciales del Tribunal Constitucional? Si el Gobierno elige a sus dos vocales y el CGPJ no elige (no puede elegir) a los dos suyos, ¿qué pasa? ¿Entran los dos del Gobierno en espera que el CGPJ deje de estar en funciones o el Gobierno debe esperar al otro órgano? Porque, si es esto segundo, la renovación de estos cuatro magistrados del TC puede volver a tardar años.

En principio, la Constitución parece taxativa: «Los miembros del Tribunal Constitucional serán designados por un período de nueve años y se renovarán por terceras partes cada tres» (artículo 159.3 CE). Renovación por tercios quiere decir cuatro magistrados en cada renovación, no dos ahora y los otros dos cuando el CGPJ se desbloquee. Más aún cuando el presidente del órgano se elige después de cada renovación. ¿Qué sucede, a efectos de esta elección interna, si la renovación es parcial? ¿Se entiende hecha con los primeros dos magistrados o con los últimos dos? (1) Según esta interpretación, el Gobierno no puede nombrar a sus dos magistrados hasta que el CGPJ no nombre a los suyos.

Pero hay otra interpretación, menos literal. Si Gobierno y CGPJ son dos instituciones distintas, tampoco sería tan raro que se descoordinaran, y más cuando el CGPJ no es que no quiera elegir a los dos magistrados del TC que le competen, es que no puede. Legalmente no puede. Desde esta perspectiva, nada obsta para que el Gobierno nombre a sus magistrados, pero la renovación no se entendería hecha (a efectos de elección interna del presidente del TC) hasta que el CGPJ no designe a los suyos.

Esta segunda solución tiene, además, precedente histórico. El Tribunal Constitucional se constituyó en 1980, y en aquel momento el CGPJ no estaba todavía constituido. El TC echó a andar con 10 magistrados y los dos que restaban se añadieron más tarde ese mismo año, cuando el órgano de gobierno de los jueces empezó también a funcionar. A nadie le pareció entonces que el Gobierno tuviera que esperar a que un CGPJ impedido legalmente para nombrar a nadie (por la sencilla razón de que aún no existía) pudiera, en efecto, realizar su designación.

Va a ser el propio Tribunal Constitucional el que resolverá si el nombramiento del Gobierno está bien o mal hecho. Lo decidirá, como es lógico, antes de que estos nombramientos entren en vigor, así que en unas semanas sabremos qué posición ha adoptado. Yo creo que hay base suficiente para admitir a los dos magistrados del Gobierno, que sería la solución más conforme con la estabilidad institucional, pero a saber. A lo mejor nos tenemos que esperar a que el PP quiera desbloquear el CGPJ.

Porque controlar los órganos de gobierno judicial sirve para esto. Precisamente para esto.

(1) Lo que no se plantea es el problema de descoordinar los mandatos de ambas parejas de magistrados, porque, como ya hemos visto, los periodos de nueve años son fijos. Los magistrados que deben ser elegidos en junio de 2022 terminarán su mandato en junio de 2031 con independencia de cuándo sean, de hecho, elegidos.

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