La Constitución permite procesar al Rey: cinco argumentos jurídicos / Ramón Soriano
La Mesa del Congreso ha rechazado la proposición de ley del PNV para impedir la inviolabilidad absoluta del Rey, es decir, que sea impune y no pueda ser procesado nunca por todos sus actos, ya sean públicos o privados; expresado de otro modo, que el rey Felipe VI pueda asesinar, defraudar, calumniar y cometer cualquier delito sin ser objeto de proceso y sanción penal. Se han opuesto el PP y el PSOE, siguiendo el parecer de los letrados del Congreso, contrario a una ley que impida la inviolabilidad absoluta del Rey. Se equivocan los letrados, el PP y el PSOE. No es necesaria, como afirman, una reforma constitucional para establecer en nuestro ordenamiento jurídico la inviolabilidad relativa del monarca.
Es incomprensible la actitud del PSOE, porque no está en juego la forma del Estado ni el pacto de 1978. No se trata de sus compromisos para la estabilidad de la Corona, sino de una cuestión menor: que el Rey no sea impune en sus actos privados. No se comprende la pleitesía desmedida a la Corona de un partido político republicano desde sus orígenes. Sobre todo cuando el presidente Sánchez repitió año tras año -2017, 2018, 2019, 2020-, que había que suprimir la inviolabilidad absoluta del Rey para adaptar la Corona a los nuevos tiempos. Mal servicio está prestando al país a costa de mantener a un Rey intocable y por encima del Derecho, que tanto recuerda a los monarcas absolutos.
Presento cinco argumentos jurídicos contra el dictamen de los letrados, del PP y del PSOE. La Constitución permite procesar al Rey por sus actos privados. No es necesario cambiarla. Son los poderes públicos los que tienen que cambiar de actitud, anulando una de las mayores barbaridades jurídicas de nuestro ordenamiento jurídico: que el Rey se vaya de rositas asesine, defraude, calumnie o cometa cualquier delito. No es necesario ya mirar al futuro. Ahí tienen a Juan Carlos I, que ya se ha ido de rositas, porque el fiscal ha declarado que sus delitos o han prescrito o no son judicialmente perseguibles, porque es absolutamente inviolable. NO QUE NO HAYA COMETIDO DELITOS.
He aquí los cinco argumentos jurídicos.
1.- En primer lugar la voluntad del constituyente. Lean los debates parlamentarios sobre el título de la Corona y comprobarán que nada se dice sobre una inviolabilidad absoluta, que ampare a todos los actos del Rey. Argumento esgrimido en el Congreso por Aitor Esteban defendiendo la proposición de ley del PNV. Es más: todo lo contrario. Los debates permiten deducir que los constituyentes están pensando en la inviolabilidad del Rey en cuanto actúa como Rey, cuando ejerce sus funciones constitucionales. Es muy aventurado pensar que los componentes de la ponencia constitucional y los portavoces de los partidos políticos pretendieran un Rey absolutamente intocable. Y si así fuera, lo habrían dicho. Pero, ¿dónde están esas palabras y esa propuesta en los debates constitucionales?.
Pues bien, los juristas aseguramos que uno de los criterios interpretativos de la norma más importante es la voluntad del legislador -voluntas legislatoris-, es decir, la voluntad de quien crea la norma. Los intérpretes, como es el caso de los letrados del Congreso, que ponen en boca del constituyente cosas que él no dijo ni quiso, pervierten el sentido de la norma fundamental.
2.- ¿Qué es lo que dice la Constitución que lleva a los letrados, al PP y al PSOE a oponerse a la inviolabilidad relativa, a que el rey pueda ser procesado por sus actos privados? La Constitución afirma la inviolabilidad de la persona del Rey. Simplemente esto: la persona del Rey es inviolable (art. 56.3 CE) ¿Y de estas escuetas palabras puede deducirse que la inviolabilidad es necesariamente absoluta? No solo hubo silencio en los debates constituyentes, como he dicho antes, sino también en la propia Constitución. El art. 56.3 CE únicamente afirma -insisto- que el rey es inviolable. Esta parquedad en la definición de la inviolabilidad permite interpretarla como absoluta, pero igualmente como relativa. Y con ambas interpretaciones estaríamos dentro de la Constitución. A falta de una ley aclaratoria, a la que se niegan los letrados, el PP y el PSOE, el Tribunal Constitucional ha interpretado -insisto de nuevo: una de las interpretaciones posibles- que la inviolabilidad del Rey es absoluta, pero podría haber dicho que es relativa, y la jurisprudencia constitucional estaría dentro de la Constitución.
3.- No es verdad que los juristas y singularmente los constitucionalistas afirmen que el Rey no puede ser procesado, haga lo que haga, en lo público y lo privado. Hay constitucionalistas que afirman la plena inviolabilidad del Rey, y otros que piensan que esta inviolabilidad es parcial y referida a sus actos públicos o más estrictamente a los actos en funciones constitucionales -ámbito de actuación aún más estricto que el de los actos públicos-. Incluso en el lado de los constitucionalistas que se decantan por la inviolabilidad absoluta la inmensa mayoría proclama que la inviolabilidad debería ser relativa. Lo que quiero decir es que el argumento de autoridad se cae por los suelos, puesto que los expertos difieren entre sí. Y sin embargo es un falso argumento que he leído en los medios hasta la saciedad.
4.- Los letrados del Congreso, al parecer causa próxima de la denegación de la propuesta del PNV por el PP y el PSOE, se equivocan primero porque se apoyan en lo que la Constitución no dice, convirtiendo el silencio en palabra, la omisión en acción, contraviniendo una primera regla de la lógica elemental. Pero además y en segundo lugar aplican un criterio interpretativo que los teóricos del Derecho consideramos improcedente: el criterio a maiore ad minus, de lo mayor a lo menor, de la generalidad a lo concreto. Un criterio tan desechable como su opuesto: a minore ad maius, de lo menor a lo mayor, de lo concreto a lo general. No se puede pretender que de un concepto general derive única y unilateralmente una determinada concreción, condenando a la inexistencia otras posibles concreciones. Son tantas las excepciones, que podemos encontrar en la casuística del Derecho que el carácter de regla general de estos criterios se tambalea. Ésta es la desafortunada interpretación de los letrados: "El art. 56. 3 CE establece que el Rey es inviolable, luego el rey es absolutamente inviolable". Y yo les reto a que me den explicaciones -jurídicas, por favor- a mi interpretación: "Puesto que el art. 56.3 CE establece simple y únicamente que el Rey es inviolable, luego de ello se desprende que es relativamente inviolable". ¿Dónde reside, letrados, esa "reserva constitucional existente" de su informe, que exige la inviolabilidad absoluta?
5.- A los argumentos anteriores se une el del refrendo, es decir, la asunción por una autoridad de la responsabilidad de los actos del Rey, ya que éste es irresponsable. La Constitución no dice esto únicamente, sino que los actos no refrendados son inválidos. Refiriéndose al Rey dice taxativamente: Sus actos estarán siempre refrendados, careciendo de validez sin dicho refrendo (art. 56. 3 CE). En el ordenamiento jurídico si un acto es jurídicamente inválido es que no existe, que forma parte del espacio jurídicamente vacío. O sea, que los actos del Rey no refrendados no existen como actos del Rey, y consecuentemente no están amparados por la inviolabilidad. El necesario refrendo viene por lo tanto a fundamentar que no todos los actos del Rey son inviolables e impunes.
El resultado lamentable de la decisión tomada por los letrados, el PP y el PSOE es que el Rey puede hacer lo que quiera -matar, defraudar, calumniar... lo que desee-. Es impune y no puede ser procesado. Pero es más lamentable aún que la Mesa del Congreso tuvo la oportunidad de evitar un hipotético Rey defraudador, calumniador, asesino... y la dejó escapar, a pesar de que la Constitución se lo permitía, y sin embargo se cruzó de brazos. Espero que hayan calibrado su responsabilidad ante los ciudadanos y la historia. Y que el buen comportamiento de Felipe VI y sus sucesores no les saquen los colores en el futuro.
Se ha perdido la ocasión de la aprobación de una proposición de ley, la cual, incorporada a la Ley orgánica 6/1985 del Poder Judicial en el art. 55 bis, que contempla las acciones contra la Familia Real, situaría a la inviolabilidad en el lugar razonable -además de constitucional- que le corresponde. Esta reforma legal con seguridad llevaría al cambio de la jurisprudencia constitucional, porque el TC ya no se encontraría -sólo- ante la Constitución y su ambiguo art. 56. sobre la Corona, sino amparado por el legislador.
La Constitución sí permite el procesamiento del Rey. Pero los tres poderes estatales - Legislativo, Ejecutivo y Judicial- no quieren dar el paso adelante que demanda la razón más elemental y la sociedad española (cuando ha sido encuestada)
Fuente → blogs.publico.es
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