Estados, migraciones y derechos humanos
Estados, migraciones y derechos humanos 
Ángeles Ramírez

 

En estos días que cerramos el Plural, están abriendo las fronteras de Ceuta y Melilla con Marruecos, después de más de dos años cerradas a cal y canto a causa de la pandemia. Una de las cuestiones que más llama la atención es que los cambios que se van a implementar después de este cierre, con la información hoy disponible, van a endurecer aún más las condiciones en las que se puede atravesar esa frontera en seguridad. Las consecuencias del aumento de las restricciones van a redundar en un empeoramiento de las condiciones de vida de las personas migrantes, que verán una vez más comprometidas sus posibilidades de acceso a una vida digna porque tendrán que recurrir a medios que las hacen aún más vulnerables y que justamente ponen en peligro sus vidas y su dignidad.

Estas pequeñas fronteras de Ceuta y Melilla conforman una especie de miniatura de lo que ocurre en el resto, un microcosmos de la necesaria deshumanización de las migraciones en el capitalismo. Este Plural trata sobre los Estados y sus políticas migratorias, necropolíticas, políticas de muerte, pero también de las formas en cómo las gentes bregan y sobreviven en contextos que parecen incompatibles con la vida.

El primer artículo, de Juan Hernández Zubizarreta y Pedro Ramiro, nombra este marco general como necrocapitalismo, porque sitúa a la muerte en el corazón del sistema y empuja a la muerte a las poblaciones que no son funcionales a sus mecanismos de expolio y extracción de riquezas. Pero, como algunas de las autoras y autores refieren, estas políticas y normas en realidad no buscan la muerte, aunque la provoquen. El objetivo pareciera ser mantener a las personas vivas bajo mínimos, trabajando sin derechos, viajando, esperando.

Antes de quedar abandonadas a su suerte o expulsadas al final de lo que constituye un proceso tan mortífero como la emigración, que es el recorrido socioburocrático una vez que llegan a Europa, las personas migrantes han sido clasificadas según su legitimidad para encajar en el sistema. En la historia reciente de Europa, los Estados han desplegado un gran esfuerzo para definir qué migraciones eran legítimas y cuáles no, definiendo dos grandes categorías: los movimientos de personas refugiadas y las migraciones económicas.

El segundo artículo del Plural trata una categoría intermedia, no del todo definida en esta escala de legitimidad, pero que en ocasiones arranca mayor reconocimiento por parte de los Estados, especialmente cuando se trata de movimientos de población por catástrofes climáticas. Nos referimos a las migraciones ambientales, que se desarrollan de manera creciente, puesto que es la crisis ecosocial el contexto en el que tienen lugar nuestras vidas; provocan millones de desplazamientos, especialmente internos, por el cambio climático, los conflictos socioecológicos y la violencia de las grandes corporaciones en el expolio de recursos 1/.

Para Alessandro Forina, Francesca Ricciardi y José Ariza de la Cruz, autores del artículo sobre migraciones forzosas por motivos ambientales, no es posible distinguir los motivos exactos de las migraciones, porque en todas concurren muchos y muy diversos. En su texto destacan la dificultad de definir estos “refugiadas/os climáticas/os”, categoría que ni ACNUR reconoce y que solo organismos menores, sin capacidad para incidir en las políticas y cuyos dictámenes no son vinculantes, reconocen como categoría. Manifiesta el artículo la necesidad de hacer de los arsenales jurídicos herramientas válidas para luchar contra la necropolítica migratoria y proteger a las personas víctimas de las migraciones climáticas.

En el caso de migraciones de personas refugiadas, la acogida de personas desplazadas a causa de una guerra se consideró desde mediados del siglo pasado una necesidad humanitaria y, por tanto, refugiadas y refugiados tuvieron un tratamiento preferente comparado con las migraciones de la miseria, con las llamadas migraciones económicas y también sobre las migraciones ambientales. De hecho, la definición de ACNUR 2/ de refugiado (sic) frente a inmigrante revela una diferencia en el tratamiento y la protección a las personas refugiadas frente a las inmigrantes económicas, que incluso se ha utilizado como una herramienta de estigmatización de las migraciones convencionales.

Pero, en realidad, la legitimidad de la condición de persona refugiada frente a inmigrante apenas resistió después de los años ochenta del siglo XX, aunque persista en la retórica oficial para justificar decisiones y estrategias. Tampoco existe una política fuerte de refugio. Para empezar, hay que poder llegar a la ventanilla que a una le permita poder solicitar refugio, y, a continuación, hay que tener un plan de supervivencia para cuando el Estado se desentiende de la condición de la persona refugiada, que sucede aproximadamente de nueve meses a dos años desde la obtención del estatuto. Por otra parte, el criterio de concesión de refugio es totalmente voluble y depende de muchos factores, siendo fundamental el de las coyunturas internacionales. Esto es lo que ha sucedido con el caso del activista y exmilitar argelino Benhalima en este mayo de 2022, que ha sido brutalmente devuelto a Argelia, donde pesaba sobre él una condena a muerte, conocida por el gobierno español. Ha sucedido en medio del juego del ejecutivo de Sánchez con Marruecos y Argelia por el asunto del Sahara, como un gesto barato –una vida irrelevante– para tratar de aplacar a uno de los mayores proveedores de gas del Estado español. En otras ocasiones, cuando en la solicitud de refugio se mezcla abiertamente la miseria, la procedencia regional estigmatizada –el 90% lo es– y una orientación sexual penalizada en origen, ninguna ley parece proteger a las personas demandantes, que acaban errando en la calle o atrapadas/encerradas en un CIE.

Y, por otra parte, como se está viendo para el caso de las personas ucranianas refugiadas en España, si se compara con la población siria, hay una diferencia enorme en la aplicación de las políticas de acogimiento, dependiendo de la procedencia. Sin dejar de celebrar la buena noticia que supone que la mayor parte de la población refugiada ucraniana en el territorio del Estado disponga de un medio de vida a día de hoy, hay que recordar –como lo hace el artículo de Víctor Santiago, Germán García Marroquín y Pedro Ibarra en este Plural– que cientos de miles de personas refugiadas se han convertido en sombras errantes en un territorio sin derechos.

Entonces, la definición de qué es una persona migrante (refugiada, migrante económica, migrante sexual, refugiada de guerra) se convierte en una herramienta de clasificación y control, que permite aplicar determinadas normas y dispositivos, casi siempre con enorme violencia e impunidad, en orden justamente a conseguir que esas etiquetas y sus contenidos sigan funcionando. Los CIE son instituciones centrales en este sentido, donde se encarcela a personas inmigrantes por no tener los papeles en regla, permaneciendo retenidas hasta que son devueltas a sus países de origen. Las personas institucionalizadas en estos centros –hay siete en el Estado– son marcadas como ilegales, luego desechables, y puestas bajo custodia policial. En el artículo “¿Para qué sirve un CIE?”, Blanca Bernardo, María Paramés y Jorge del Cura comienzan preguntándose para qué sirve una institución que no puede cumplir la función para la que se crea, ya que no tiene capacidad. Las autoras hablan de liturgia, mostrando cómo el fin del CIE no es la eficacia, sino hacer visible el poder y el control del Estado sobre las personas migrantes, para modelar sus vidas y sus subjetividades; en suma, para que sigan siendo mano de obra sumisa y vulnerable. En este sentido, el artículo termina con una propuesta activista que formula la dificultad que encuentran las personas migrantes para organizarse políticamente cuando la posibilidad de expulsión pende sobre sus cabezas; rompen así con el buenismo de la idea de que dar voz sea eludir las responsabilidades políticas de las personas no migrantes y proponen un acompañamiento político y reflexivo que no se limite al apoyo.

Anaitze Aguirre relata en su artículo la irrelevancia de las vidas de las inmigrantes subsaharianas en todo el entramado de las políticas migratorias. Las que sobreviven a la travesía, a la que también se lanzan por la falta absoluta de otras vías migratorias, son estigmatizadas, victimizadas y sexualizadas durante ese otro periplo que es el recorrido por los dispositivos de acogida, haciendo muy difícil que puedan remontar las vidas precarizadas a las que tendrán que adaptarse a partir de ese momento. Las estrategias y la diversidad de las migraciones de las mujeres son ocultadas detrás de un relato que masculiniza toda la experiencia migratoria, porque solo habla de los hombres proveedores, y esto revictimiza a las emigrantes, porque invisibiliza sus historias. Aguirre dice que esas historias hay que contarlas y trae algunas de ellas al texto.

La siguiente aportación de este Plural también cuenta una historia de una inmigrante. Es la de Manana Achebane, con nombre y apellidos, trabajadora del hogar e inmigrante transfronteriza atrapada hasta ahora en Ceuta. La realiza Sofía Picó, abogada de derechos humanos. Si hay una inmigración pura de sangre y músculos es la que entra en estatutos protocoloniales, como el transfronterizo; aplicado únicamente a Ceuta y Melilla, las trabajadoras de esta categoría, que son mayoría, han de pernoctar en Marruecos después de la jornada de trabajo. Aunque suavemente mediatizado, el caso de trabajadoras y trabajadores fronterizos tiene esa irrelevancia señalada más arriba, que provoca que no haya ninguna urgencia para resolver sus precarios estatutos jurídicos ni el volumen de sus salarios, mucho más cerca del SMI marroquí (algo más de 250 euros) que del español. Y, sin embargo, la mayor parte del trabajo reproductivo (en hogares no musulmanes) de las ciudades autónomas recae sobre los hombros de las transfronterizas marroquíes. La entrevista recorre una desgarradora biografía que muestra la dureza del recorrido migratorio, pero también la fuerza de la dignidad y de la lucha por la vida

El Plural cierra con un texto que en cierto modo conecta con las partes finales de cada uno de los artículos, que señalan el valor de las luchas y de los movimientos solidarios y activistas, invisibilizados como parte de la estrategia violenta y deshumanizadora de gestión migratoria. Pozas, García Marroquín e Ibarra se ocupan de los movimientos de confrontación internacional de luchas por los derechos en las migraciones. Se relata la experiencia de Ongi Etorri Errefuxiatuak (OEE) y se apunta a la importancia cada vez mayor de estos activismos, que aún han de coordinarse en distintos territorios de la Unión Europea para abordar acciones conjuntas de lucha contra las políticas de muerte migratorias. Señalan el interés de que estos movimientos puedan incluir organizaciones de los países de origen de la inmigración. Se informa también de la preparación de grandes acciones como Rights, No deaths, que denuncian el sufrimiento de las personas migrantes y exigen una vida con derechos.



Notas:

1/Ver la nota de Ricciardi y Socorro en la revista Ecologistas (2019): https://www.ecologistasenaccion.org/133177/movilidad-humana-y-crisis-ecosocial-millones-de-personas-han-tenido-que-huir-de-sus-casas/

2/“La tendencia a confundir a los refugiados y los migrantes, o referirse a los refugiados como una subcategoría de migrantes, puede tener graves consecuencias para la vida y la seguridad de las personas que huyen de la persecución o el conflicto. Sin lugar a dudas, todas las personas que se desplazan entre los países merecen el pleno respeto de sus derechos humanos y su dignidad. Sin embargo, las personas refugiadas son un grupo específicamente definido y protegido en el derecho internacional, porque la situación en su país de origen les imposibilita el regreso a sus hogares. Llamarlos por otro nombre puede poner sus vidas y su seguridad en peligro” (https://www.acnur.org/asilo-y-migracion.html).


Fuente → vientosur.info 

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