Quien esto escribe no conocía la totalidad de la Memoria del general Alcedo Colunga (a quien cabe, quizá, augurar una larga estancia en el infierno en el que permanecerán todos los no perdonados por la gracia infinita de Dios). Me dejó helado, si bien la literatura sobre aspectos parciales de la represión jurídica de los vencidos en y tras la guerra era ya abundante. Siempre se aprende algo y la Memoria en cuestión me enseñó muchas cosas nuevas. Quizá la más impactante fue no tanto la consideración de los vencidos como “sublevados”. Esto es un tema que se conoce desde 1936. Fue lo que había detrás.
En particular, las justificaciones de la mala baba de quienes, efectivamente, empezaron a matar a diestro y siniestro, allí donde encontraron oposición, pero también donde no hubo mucha o incluso ninguna (Marruecos, Navarra, Rioja, Galicia, Baleares, Canarias, grandes partes de Castilla la Vieja y León o de Andalucía). En todos ellos su mala baba se reflejó no solo en los chorros de sangre vertida desde el primer momento.
También aparece, de forma cristalina, en las infames reflexiones del entonces teniente coronel Acedo Colunga de que a los soldados, oficiales y jefes que se opusieron a una sublevación largamente preparada con pretextos espurios no se les debía reconocer ni siquiera su condición de militares. Según él, no podía haber igualdad moral, ni profesional, porque quienes no se rindieron ipso facto no eran equivalentes a los “patriotas”, los que se sublevaron, porque estos representaban el Bien en dura pugna para hacerlo triunfar sobre el satanismo y la barbarie.
Esta aberración conceptual no solo tenía un fundamente religioso (¡oh, Santa Inquisición!) sino también supuestamente “jurídico”. El teniente coronel Acedo Colunga se agarró a la tesis del pirata vs la guerra justa que tomó del ilustre tratadista pro-nazi Carl Schmitt. Nuestro protagonista, al hacerlo, fue muy pillín. Mezcló alusiones a la teoría medieval cristiana sobre dicho tipo de guerra y estableció la distinción fundamental, ontológica, entre el enemigo legítimo (extranjero) y el enemigo ilegítimo (interior).
O sea, el bandido, el rebelde o el pirata que era necesario perseguir con denuedo, hasta eliminarlo, por el bien y por el orden del Estado. Las páginas 64 y siguientes de CASTIGAR A LOS ROJOS son muy representativas de las consecuencias de esta absurda analogía. Por desgracia, tuvo consecuencias devastadoras y muchos pagaron con su vida o con largos años de prisión estas que a muchos podrían sonar elucubraciones teóricas.
El libro que ahora hemos publicado debe insertarse, pues, no solo como un mero eslabón en nuestras propias carreras de investigadores. Esperamos que lo sea también en un marco más amplio. Es decir, para bien del conocimiento histórico de años cruciales en la evolución de la sociedad española. Desde este punto de vista hacemos causa común con muchos otros, entre historiadores y juristas, que han emprendido la tarea de mirar, desde la atalaya del presente siglo, las aberraciones del pasado. En este aspecto, los investigadores españoles estamos en línea con los extranjeros que han abordado las aberraciones acaecidas en sus propios países, por ejemplo, Francia, Bélgica, Holanda, Dinamarca, Alemania, Austria, Polonia, Italia, Croacia, etc.
Ya después de terminada la corrección del último juego de galeradas me han llegado dos libros que, tanto para el caso español como para el extranjero, arrojan luz sobre las conexiones entre Derecho y Política en la historia relativamente reciente.
El primero es la tesis doctoral, convertida en libro, de Gonzalo J. Martínez Cánovas: Luis Jiménez de Asúa (1880-1970). Utopía socialista y revolución jurídica al servicio de la Segunda República (Comares, Granada, 2022). Un contrapunto a las miserables teorías de Acedo Colunga. El segundo es de otro carácter, pero no demasiado alejado en cuanto también es de un tema histórico-jurídico. Un mamotreto de la profesora Francine Hirsch, Soviet Judgment at Nuremberg. A New History of the International Military Tribunal after World War II (Oxford University Press, Nueva York, 2020). Una investigación en profundidad basada en nueva documentación procedente de los archivos soviéticos. Pone de relieve cómo varias aportaciones esenciales de sus juristas sirvieron, paradójicamente, para asegurar una nueva interpretación que criminalizó las consecuencias de las guerras de agresión y conquista.
Confieso que no he podido abordar ninguno de ambos libros. Muestran que la combinación entre archivos, documentación, sentencias de los tribunales y análisis de las doctrinas jurídicas a que se atuvieron constituye un ámbito vivito y coleando.
Sería muy conveniente continuar profundizando en la vía abierta por tal combinación. En este sentido no puedo sino lamentar la cerrazón (no hay otra manera de calificarlo) que demostraron las instancias correspondientes de los archivos del TS cuando varios colegas y un servidor acudimos a ver el expediente de un caso -delicado, por supuesto- pero que nos hubiera permitido aclarar mejor los posibles desmanes de un asesino al servicio de Franco.
No hay historia definitiva. No hay historiadores definitivos. Una afirmación que choca con los postulados de quien fue el cortesano más asiduo en el entorno de Franco, Ricardo de la Cierva y Hoces, y que, al parecer, siguen cultivando con fruición algunos meritorios, en la Universidad pero, sobre todo, fuera de ella.
(continuará)
Fuente → angelvinas.es
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