Pedro Luis Alonso García (Oviedo,1969) es doctor en Historia por la Universidad de Oviedo, donde trabajó en un proyecto de localización y creación de bases de datos de víctimas de la Guerra Civil. El día 19 de abril, a las 19:30h, en la Casa del Pueblo de Oviedo, presenta su libro Contra rebeldes, traidores y espías: la justicia republicana en Asturias durante la Guerra Civil (1936-1937), en el que detalla algunos de los procesos más relevantes del Tribunal Popular Provincial de Justicia de Asturias.
Manifiesta que con algunas excepciones como la Base de datos de las víctimas de la Guerra Civil y de la represión franquista en Asturias, dirigida por Carmen García de la Universidad de Oviedo o algún trabajo, por ejemplo, los publicados por Barrial Vega o por el Ateneo, existen pocos estudios sobre la represión republicana en Asturias, ¿a qué cree que se debe?
Yo creo que siempre ha habido por la historiografía en Asturias un mayor interés por analizar la represión franquista o la Revolución de 1934, es decir, casi siempre desde el punto de vista de los perdedores. Había artículos, obras generales, cosas concretas como el estudio de Ángel Garralda de represión sobre el clero, también Antonio Masip dio alguna pincelada sobre represión republicana, creo que en la Enciclopedia de Asturias o el Ateneo Obrero de Gijón sobre los tribunales populares militares, pero no existía un estudio sistemático de la represión republicana y en especial tampoco acerca de la justicia republicana como el que he realizado.
Distingue entre represión republicana legal e irregular. Empecemos por esta última, ¿en qué consistía?
Si hablamos de muertes, serán las que se producen en la retaguardia, pero donde la persona que es asesinada no ha pasado por ningún tipo de vía judicial. De hecho, la creación de los tribunales populares tanto en España como en Asturias tiene el sentido de poner fin a esas prácticas irregulares. Esto se ha estudiado por parte de autores como José Luis Ledesma, de la Universidad de Zaragoza, que habla de una explosión inicial que canaliza todos esos odios contra la Iglesia, los grandes burgueses, los grandes propietarios y que en los primeros días de la Guerra se lleva por delante a mucha gente. Y además se produce un episodio muy significativo que determinará la creación de los tribunales populares, que es el asalto a la Cárcel Modelo de Madrid el 22 de agosto del 36. Esto supone una saca de presos muy importante y las autoridades deciden que hay que canalizar y tratar de acotar esa represión.
¿Podemos tener alguna estimación de esa represión irregular?
En Asturias si hablamos de la represión ejercida por los republicanos, el estudio más solvente y principal procede de la Causa General. Es una especie de estadillo muy completo que elaboran las autoridades franquistas una vez finalizada la Guerra Civil y que para el caso de Asturias arroja una cifra de 1.997 personas asesinadas, si no recuerdo mal. Luego, he revisado esos nombres y los he cruzado con todo tipo de fuentes y tengo que decir que está bastante bien hecha la Causa General, aunque habría que matizar algunas cosas; por ejemplo, las personas ejecutadas por sentencia de un tribunal popular también están incluidas en ese estadillo, pero no estaríamos exactamente ante represión irregular, porque esa gente fue juzgada. También, en los concejos de Aller y de Lena encontramos gente que trata de pasar de la zona republicana a León, que está controlado por los nacionales; intentan hacerlo en pleno invierno, les coge una nevada y mueren de frío; a estos no podemos considerarlos como muertos por represión, son muertos por causas de la guerra, pero no son asesinados, sin embargo, sí están incluidos en la Causa General. Es decir, que los incluye a todos, tanto los que son con juicio, como los que son sin él. Con lo cual habría que hacer una pequeña rebaja y dejarla en unas 1.940 personas aproximadamente
Vamos entonces con los que pasaron por un juicio
Sobre represión legal, si hablamos del Tribunal Popular Provincial de Justicia de Asturias, funciona aproximadamente durante un año y llega a dictar 37 penas de muerte. Sin embargo, solo se ejecutan 11, una cifra muy baja en una situación de guerra y en comparación con lo que sucedía en el campo rebelde. En 12 ocasiones la pena se conmuta por la inmediatamente inferior, que solía ser 30 años de internamiento en campo de trabajo o reclusión perpetua, que venía a ser lo mismo. Además, hay otro dato que comento en mi libro y nos puede servir para comparar la actividad del Tribunal Popular Provincial de Asturias con el Tribunal Popular de Gijón. Este último actúa a lo largo de un mes aproximadamente, comienza su actividad el 16 de agosto del 36 y cesa en sus funciones cuando se crea el Tribunal Popular Provincial, pues bien, impone 26 penas de muerte. Es decir, en un mes ha sido mucho más duro que en un año el Tribunal Popular Provincial de Justicia y es curioso, porque si observamos la prensa o la documentación que figura en el archivo, se dan protestas por parte de la población porque consideraban que eran muy leves las penas que estaba imponiendo el Tribunal Popular Provincial. También hay que entender que ese Tribunal Popular de Gijón actúa casi en el momento de más efervescencia de la Guerra.
“Hace tres años que le entregamos al Principado de Asturias el mapa de fosas definitivo y no se ha colgado todavía en la red”
¿Por qué se sustituye el Tribunal Popular de Gijón por el Provincial?
El Tribunal Popular de Gijón es un caso bastante curioso, porque realmente se adelanta en su creación al decreto de la República que ordenaba el establecimiento de los tribunales populares. El de Gijón lo implanta el Comité de Guerra de Gijón y este Comité es, digamos, la entidad que va a sustituir al Ayuntamiento cuando empieza la Guerra, es la autoridad en la ciudad de Gijón. No es casualidad que sea un 16 de agosto, porque el 14 de agosto se produce el asalto a la Iglesia de San José, que es la mayor saca de presos que hay en Gijón: yo documento 96 asesinados. Eso se debe cortar. Primero, el Gobierno de la República instaura un tribunal provincial en Madrid para juzgar los delitos de rebelión, sedición y contra la seguridad del Estado. Sin embargo, el de Gijón ya está funcionando, pero no es el que se ha ordenado crear, tiene que ser uno provincial y cuando este se articula y constituye, el de Gijón cesa en sus funciones.
¿Durante cuánto tiempo actuaron ambos tribunales?
El Tribunal de Gijón se crea el 16 de agosto de 1936 y el Provincial, el 12 de septiembre, pero hasta el día 21 de septiembre de 1936 no se constituye y durará hasta el final de la Guerra, el 21 de octubre de 1937. Además, cada vez va a asumir más competencias porque si en el decreto inicial del Gobierno de la República se le atribuyen funciones para juzgar delitos de rebelión, sedición y contra la seguridad del Estado, se van ampliando. Por ejemplo, el 23 de febrero de 1937 se va a hacer cargo de los delitos de espionaje, pero no solo eso, sino que va a acabar asumiendo todas las competencias sobre cualquier delito recogido en el Código Penal. En esta situación de guerra, la Audiencia Provincial estaba inoperativa en Asturias, radicaba en Oviedo, en manos de los sublevados. Así que los tribunales populares que en un primer momento aparecen con una función muy específica, acaban asumiendo todas las funciones, con lo que te encuentras que un día pueden estar juzgando un delito de espionaje y al día siguiente un delito por robo, por un aborto, por daños. Esto provocará que se desborde de trabajo, cuenta con pocos medios y la justicia republicana padecerá un cierto colapso. Lo podemos ver muy claro a finales del periodo republicano. En Asturias, hay juicios que no da tiempo a que se celebren, porque se habían fijado para después del 21 de octubre, que es cuando entran las tropas franquistas en Gijón y evidentemente no va a funcionar más dicho Tribunal.
¿Cómo fueron procesos legales que se cursaron?
De los que analizo en el libro, los primeros son de rebelión militar y se inician contra los jefes oficiales y clases de la Guardia Civil. Luego se pasa a los soldados de Simancas, a los del batallón de zapadores de El Coto…Va a darse un goteo, sobre todo durante los meses iniciales. Por ejemplo, por espionaje hay cincuenta procesos con ochenta encausados y con aplicación de 5 penas de muerte. Es un balance importante, porque el espionaje es una de las actividades más temidas por la República.
“No existía un estudio sistemático de la represión republicana”
¿Qué penas eran las más habituales?
La de muerte era poco habitual, el tribunal la dicta en muy contadas ocasiones, de 37 sentencias que la imponen, solo ejecutan 11 y otras 12 son conmutadas. Por ejemplo, en el caso de los guardias civiles que se habían sublevado, la pena más habitual va a ser de reclusión perpetua, equivalente a 30 años de internamiento en campo de trabajo. Con los guardias civiles va a pasar algo curioso: son enviados al Penal del Dueso en Cantabria y cuando las tropas de Franco van avanzando sobre la provincia de Santander, son trasladados hacia Asturias y la inmensa mayoría son asesinados en la playa de La Franca, en Colombres. Es una de las pruebas de que no se consiguió frenar la represión irregular en ningún momento, aunque sí limitarla.
Generó mucha expectación el proceso contra la Guardia Civil
Sí, claro, fue el proceso que inauguró la actuación del Tribunal Popular Provincial de Asturias. Los juicios que se celebraban por parte del Tribunal Popular Provincial casi siempre se hacían en el salón de actos del Ayuntamiento de Gijón, pero en el caso de la Guardia Civil tuvieron que habilitar el salón Doré, que era un cine que había en el paseo de Begoña, porque no se cabía de la cantidad de acusados que había y también la gente acudía a verlo. La prensa lo recogía de una manera muy profusa, con una descripción de la sala, del ambiente que había, se elogiaba mucho las habilidades de los abogados defensores, la justicia del Tribunal Popular. Es uno de los dos sumarios judiciales más extensos donde aparecen los listados de los guardias, pero donde al final, no es el único proceso de la Guardia Civil, los guardias rasos también van a tener su proceso.
¿Cuál fue el resultado en condenas a la Guardia Civil?
Yo califico las penas como sumamente severas, lo cual no implica que sean condenas a muerte, pero un internamiento de 30 años en un campo de trabajo, que fue lo que se aplicó a muchos, es bastante significativo. Se llegan a imponer penas de muerte pero son conmutadas por la de reclusión perpetua. Por tanto, no existe un deseo de venganza punitivo en un sentido físico del tribunal. Tenemos dos casos que serían el capitán Enrique López Anglada y el brigada Evaristo Herrero a quienes se les impone la pena de muerte y no consta que hayan sido ni conmutadas ni ejecutadas. La clave es el cruce de los datos, pero estas dos personas, creo recordar, no aparecían en los datos del Registro Civil de defunciones; si hubieran aparecido, ya sabríamos que habrían sido pasados por las armas, pero en este caso concreto, no. El problema de esta documentación es que es poco precisa y tienes que cruzar muchos datos. Esa dificultad la tuve con la saca de presos de la Iglesia de San José, porque había un libro de memorias que hablaba de 180 personas. Cruzas, entonces esos datos, con los del Registro Civil y al final tratar de atinar, pero en el caso de cifras el error siempre está ahí, en el aire.
“Los investigadores de Humanidades no existimos para la Administración”
Explica también el caso un hombre que supuestamente fue a ver a su novia a Gijón, estuvo varios días y volvió a Oviedo y lo procesaron por convivir con tropas facciosas y actuar de espía. ¿Existía una cierta obsesión por perseguir el espionaje?
El espionaje era el delito más temido, incluso más que la rebelión. Hay un artículo de Indalecio Prieto que aparece publicado en la prensa republicana y donde hace un llamamiento a los asturianos a callar lo que él llamó “su proverbial locuacidad”. A veces los casos de espionaje son…bueno, no voy a decir de chiste, porque estamos en una situación de guerra, pero algunos de los sumarios son hasta absurdos. Por ejemplo, hay unos vendedores ambulantes de etnia gitana que simplemente estaban ejerciendo su oficio, para ellos la Guerra no iba con ellos, que seguían haciendo su negocio, se pasaron al lado nacional a vender sus mercancías y son juzgados por el Tribunal Popular acusados de espionaje y creo recordar que son absueltos. Otros son de desafección al régimen, aunque no lo trato específicamente en este libro, pero está en mi tesis. Es el caso de una señora que cuando Málaga es tomada por las tropas sublevadas, sale a la calle a celebrarlo dando voces y la detienen. También estaba muy encima de los milicianos que andaban entre su casa y el frente y que en algún momento podían pasar información o contar cosas de lo que estaba sucediendo en las trincheras.
¿Quiere reseñar algún aspecto más de su trabajo?
No, bueno, aprovecho para darle las gracias a la Editorial La Cruz de Grado y especialmente a César, por el interés que mostró, por haber apostado por este trabajo. También, por supuesto, al Instituto Rosario de Acuña y a su dirección por seguir convocando un premio en unas circunstancias que no son las más favorables y a todo el personal del Archivo Histórico de Asturias que fue mi segunda casa durante el proceso de elaboración de mi tesis de la que esta es una pequeña parte.
¿La tesis, qué más recoge?
Recoge toda la justicia republicana, es decir, todos los procesos que se desarrollan. En el libro he acotado mucho, pero en la tesis incluyo auxilio a la rebelión, adhesión a la rebelión, más todos los delitos que están comprendidos en el Código Penal, por ejemplo, casos de infanticidios, de aborto, daños. Lo hago de una forma más resumida y sistemática, porque dedicarle a cada sumario una página, hubieran salido miles de páginas en la tesis y no podía ser, eran ya casi mil páginas. Lo que analizo en mi tesis es el conjunto de la actuación del Tribunal Popular Provincial de Justicia de Asturias, aunque a partir de febrero de 1937 ya asume todas las competencias de la justicia ordinaria.
Ahora que menciona el premio Rosario de Acuña, ¿cree que sería necesario un mayor apoyo a los investigadores?
Yo entiendo que es bastante evidente, porque si el investigador, digamos, de “bata blanca” ya está mal, los que somos investigadores de Humanidades, directamente no existimos para la Administración. Creo que a veces deben de pensar que una filóloga, un psicólogo, un historiador del arte, una historiadora, pues les vienen por inspiración los resultados y son muchas horas de vuelo en archivos y eso para la Administración no existe. Y si me permites, voy a mencionar que nosotros hace tres años que le entregamos al Gobierno del Principado de Asturias el mapa de fosas definitivo y no se ha colgado todavía en la red.
¿Este mapa procede de un grupo de investigación histórica de la Universidad de Oviedo?
Sí, formé parte del grupo de investigación que dirigió la profesora Carmen García que elaboró el mapa de fosas de Asturias y la base de datos con las víctimas de la Guerra Civil y la posguerra. Hubo el compromiso del Gobierno de Asturias de que lo iban a colgar en internet. Tres años después seguimos esperando. Es frustrante, porque ese trabajo que nosotros hicimos no es para que se quede en un cajón, es para la gente, para que lo puedan consultar familiares, investigadores y que esté subido a la red. No alcanzo a comprender por qué no se ha hecho. Yo creo que eso es una buena muestra del interés que tiene la Administración en la investigación histórica aquí, en Asturias y en España.
Fuente → nortes.me
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