Soluciones para la supresión de la inviolabilidad absoluta del Rey

Soluciones para la supresión de la inviolabilidad absoluta del Rey / Ramón Luis Soriano Díaz

El 24 de marzo anuncian los medios que el Tribunal Superior de Londres ha suprimido la inviolabilidad del Rey emérito y que consiguientemente será procesado. El fundamento de la resolución consiste en que los hechos por los que se le acusa son posteriores a su abdicación como monarca español y titular de la Jefatura del Estado. Una vez más los tribunales europeos ponen en evidencia los errores (cuando no aberraciones jurídicas) de los altos tribunales de nuestro país, el Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional. Ojalá esta resolución del tribunal londinense sirva de precedente para un cuestionamiento en nuestro país de la inviolabilidad absoluta del Rey.

Cuando en un curso de postgrado o doctorado de Derecho se les dice a los alumnos que en España el Rey puede asesinar y no le pasa nada, responden con una sonrisa. No se lo creen, a pesar de que ya son graduados en Derecho. Pero es cierto. Nuestro Rey es absolutamente inviolable y no puede ser procesado, haga lo que haga, a diferencia de los monarcas europeos, que son inviolables cuando actúan en público ejerciendo las funciones de Jefe del Estado. Es necesario arbitrar fórmulas para que nuestra monarquía sea una monarquía moderna y racional. Es la única institución del Estado a la que los poderes públicos no han sometido a encuesta pública. Pero no es aventurado afirmar que está perdiendo apoyos sociales debido a las inverecundias del Rey emérito y al silencio y pasividad del Rey titular.

Pretender la supresión de la inviolabilidad relativa o moderada del Rey es hoy por hoy inviable. Sí hay en cambio posiciones en la doctrina jurídica y en la opinión pública favorables a la supresión de la inviolabilidad absoluta, es decir, en todos los actos del Rey, públicos y privados, de noche y de día. Siempre inviolable, porque aunque cometa cualquier delito, no puede ser inculpado, procesado y sancionado.

Comento las posibles soluciones para la supresión de la inviolabilidad absoluta:

Primero: El cambio constitucional. Bastaría añadir en el art. 53.3 de la CE cuando dice: "La persona del Rey es inviolable" lo siguiente: "en el ejercicio de sus funciones". Poco que añadir, pero resulta casi imposible, porque el título de la Corona de la CE está sujeto a la reforma agravada, lo que supone que el cambio tiene que contar con la aprobación por dos tercios de ambas cámaras de las Cortes, después que sea asumido por las nuevas Cortes por dos tercios de ambas cámaras y finalmente por el referéndum de los españoles/as. Está claro que el constituyente quiso blindar la Corona y que tuviéramos monarquía para siempre. Por si fuera poco el constituyente introdujo en el art. 1.3 de la CE que "la forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria", expresión esta sorprendente -monarquía parlamentaria-, propia de otros tiempos, cuando se intentaba someter el poder absoluto de la Monarquía al control del Parlamento, cuando todavía el Parlamento bicameral contenía un Senado aristocrático y únicamente unos pocos tenían derecho de voto. Hubiera sido más razonable y ajustado a Derecho que los constituyentes hubieran empleado como forma de Estado la expresión "Monarquía parlamentaria democrática". Por aquí, solución casi imposible.

2.- El cambio jurisprudencial. Que el monarca es inviolable a todos los efectos y en cualquiera de sus actos no lo dice la Constitución, sino el Tribunal Constitucional. La Constitución deja abierta la puerta a que la inviolabilidad real sea absoluta o relativa. La jurisprudencia constitucional, con frecuencia de tintes conservadores, no suele cambiar. De hecho, en esta cuestión no ha cambiado desde la introducción de la democracia en España. Es de esperar que así siga en el futuro, y en cualquier caso un cambio jurisprudencial podría ser a continuación sustituido por un nuevo cambio hacia posiciones anteriores. Para colmo de males, el Tribunal Constitucional está politizado. Todos sus miembros son elegidos por el sistema de cuotas por los partidos políticos, es decir, por los parlamentarios situados por los partidos políticos en sus listas electorales. Esto coloca a la jurisprudencia constitucional, especialmente en zonas sensibles como es la prerrogativa del Rey, en tierras movedizas y por lo tanto de futuro incierto. Por aquí, solución muy difícil.

3.- Una nueva ley promovida por los partidos de la investidura. Es lo que han pretendido una serie de partidos del Congreso de los Diputados situados en torno a la coalición de la investidura del presidente Sánchez, que anunciaron en rueda de prensa en el Congreso su intención de presentar una ley para suprimir la inviolabilidad absoluta del Rey. Imaginemos que esta ley prospera y como ley orgánica obtiene la necesaria mayoría absoluta. Una vez promulgada y sancionada, el acechante Tribunal Constitucional le asestaría el golpe definitivo declarándola inconstitucional. Tanto esfuerzo de los promotores para terminar en la cuneta, amplia cuneta, de las leyes demolidas por el Constitucional. Por aquí, también solución muy difícil.

4.- Una nueva ley respaldada por una mayoría cualificada de tres quintos del Parlamento. En la actual composición del Parlamento sería necesaria la colaboración del PP. Una ley así aprobada por la totalidad del Parlamento o casi la totalidad (únicamente quedaría fuera, si acaso, VOX) difícilmente sería tumbada por el Tribunal Constitucional, compuesto por miembros apadrinados por el legislador, esto es, elegidos por los partidos políticos a través de sus acólitos legisladores del Parlamento. Por esta circunstancia es muy complicado que el pupilo se rebele contra su padrino. No olvidemos que el Tribunal Constitucional tiene vía libre para transformar la inviolabilidad absoluta en inviolabilidad relativa, porque en este asunto el art. 56.3 antes citado de la CE y el resto de los artículos del Título de la Corona nada precisan y son una página en blanco para la jurisprudencia constitucional. Quiero decir que el Tribunal Constitucional tiene el camino expedito y diáfano para llevar a cabo el necesario cambio jurisprudencial, en el caso de que tuviera que conocer de un recurso de inconstitucionalidad contra la nueva ley. Es cuestión de confluencia de dos voluntades: la voluntad política y la voluntad judicial. Por aquí, el único camino.

Quizás ahora, cuando un nuevo líder del PP, Núñez Feijóo, al decir de muchos moderado y razonable, va a hacerse cargo del principal partido de la oposición el 3 de abril próximo, sea el momento de intentar la aprobación de esta ley de amplios apoyos parlamentarios. No es mucho pedir que nuestra monarquía sea como las demás de nuestro entorno. Una nueva ley que definitivamente impida pasar por la vergüenza, como país, de tener un monarca absolutamente inviolable, ya asesine con alevosía y nocturnidad, defraude ingentes cantidades de dinero al erario público o mienta y calumnie en contra del interés general de los ciudadanos.

El 3 de abril Feijóo será investido como nuevo presidente del PP con total seguridad al ser el único candidato. Momento oportuno para que el nuevo líder anuncie acometer, con sentido de Estado, la solución de graves cuestiones pendientes. Entre ellas la supresión de la injustificada, irracional, ultramontana y vergonzante inviolabilidad absoluta del Rey.


Fuente → blogs.publico.es

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