La iglesia católica y sus posesiones. Los corcordados
Estos
días se está hablando por activa y por pasiva: la Iglesia Católica se
ha atribuido bienes inmuebles de los que no era propietaria. Además de
lo que se ha mencionado a nivel de estado, la Consejera de
Participación, Transparencia, Cooperación y Calidad Democrática de la
Generalitat Valenciana, Rosa Pérez Garijo, en una misiva firmada el
pasado 28 de julio, lo explicaba muy textualmente:
Pero lo más sorprendente es que cuando en enero de 1979 -poco después de aprobarse la nueva Constitución democrática de 1978- se aprobaron los llamados “Acuerdos Concordatarios” entre la Iglesia y el nuevo estado democrático, los asuntos económicos también lo dejaban claro: “1. El Estado se compromete a colaborar con la Iglesia católica en la consecución de su adecuado sostenimiento económico, con respeto absoluto del principio de libertad religiosa”. Es cierto que también se decía que la Iglesia podría gozar de una parte del impuesto sobre la renta cuando cada contribuyente lo manifieste explícitamente, pero mientras tanto, también se decía claramente, “el Estado consignará en sus Presupuestos Generales la adecuada dotación a la Iglesia católica, con carácter global y único, que será actualizada anualmente” y además se establecían exenciones fiscales prácticamente en todas las actividades económicas de la Iglesia...
“El
fenómeno de las inmatriculaciones de los bienes inmuebles ha supuesto
el mayor expolio del patrimonio histórico del país por la Iglesia
católica, propiciado por el artículo 206 de la ley hipotecaria de 1946
que permitió a las autoridades eclesiásticas inscribir bienes a su
nombre sin acreditar título de ningún dominio”.
Ciertamente,
si a nivel de España ha habido una institución que ha gozado de enormes
privilegios durante los últimos doscientos años, ésta ha sido la
Iglesia Católica. Es cierto que el 19 de febrero de 1836 el gobierno
español presidido por Mendizábal promulgó la desamortización de los
bienes del clero regular. Pero no pasaron demasiados años en los que la
situación cambió, cuando en 1851 se firmó el Concordato con el
Vaticano. La medida fue importante porque el Concordato sancionaba la
nacionalización y privatización de las tierras de la Iglesia, aceptadas
por ésta, pero el estado reconocía la religión católica como la única y
oficial del estado español, y se atribuía a la 'Iglesia la función de
supervisar el sistema educativo. El estado además se comprometía a
mantener el culto y un sueldo por el clero secular con cargo a los
presupuestos del estado y como compensación por las tierras
desamortizadas. De este modo, si bien, provisionalmente, se había
desmantelado el poder económico de la Iglesia, su ascendencia social se
iría recuperando poco a poco hasta jugar un papel de primer orden a
partir de finales de siglo.
La
Segunda República, a partir de 1931, llevó a cabo la separación entre
la Iglesia y el estado y es conocido que no faltaron cremas de iglesias y
conventos y, durante la guerra civil, asesinados de sacerdotes. Era un
momento en que la Iglesia se había puesto claramente en contra de la
República, y al inicio de la guerra se situó claramente junto al
ejército sublevado y bautizó como “Cruzada” la insurrección de los
militares.
A partir de 1939 la Iglesia recuperó los privilegios que tenía en
el período anterior, aunque no fue hasta el año 1953 cuando se volvió a
firmar un nuevo Concordato en el que recuperaba de nuevo -y ahora con
creces- la situación que había vivido antes de la Segunda República.
Por un lado, porque “La Religión Católica, Apostólica, Romana sigue
siendo la única de la Nación española y gozará de los derechos y
prerrogativas que le corresponden de conformidad con la Ley Divina y el
Derecho Canónico”. En el artículo XIX, se hacía referencia a que “a
título de indemnización por las pasadas desamortizaciones de bienes
eclesiásticos” el estado le asignaba “anualmente una adecuada dotación” y
además se comprometía a dar “anualmente subvenciones para la
construcción y conservación de Templos parroquiales y rectorales y
Seminarios...
Pero lo más sorprendente es que cuando en enero de 1979 -poco después de aprobarse la nueva Constitución democrática de 1978- se aprobaron los llamados “Acuerdos Concordatarios” entre la Iglesia y el nuevo estado democrático, los asuntos económicos también lo dejaban claro: “1. El Estado se compromete a colaborar con la Iglesia católica en la consecución de su adecuado sostenimiento económico, con respeto absoluto del principio de libertad religiosa”. Es cierto que también se decía que la Iglesia podría gozar de una parte del impuesto sobre la renta cuando cada contribuyente lo manifieste explícitamente, pero mientras tanto, también se decía claramente, “el Estado consignará en sus Presupuestos Generales la adecuada dotación a la Iglesia católica, con carácter global y único, que será actualizada anualmente” y además se establecían exenciones fiscales prácticamente en todas las actividades económicas de la Iglesia...
Y de hecho, ésta es la situación que todavía se está viviendo.
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