La Reacción y la Revolución al Poder Judicial
 
La Reacción y la Revolución al Poder Judicial
Iván Montemayor

Nos podríamos preguntar si los jueces son ideológicamente de derechas. Pues bien, la hegemonía de la Asociación Profesional de la Magistratura nos muestra una posición conservadora y centralista muy fuerte. Los jueces y magistrados no pueden organizarse en sindicatos, pero si en asociaciones. Ahora bien, solo un poco más de la mitad de los togados está afiliado. La asociación más extendida es la Asociación Profesional de la Magistratura (APM), con más de mil tres cientos afiliados. La APM ha estado beligerante con el procés, y su filial catalana expresa sin tapujos en las redes sociales su visión de la realidad: los jueces se encuentran asediados por el independentismo, han sido víctimas de una campaña de desprestigio. Asimismo, emiten frecuentemente opiniones políticas también con Unidas Podemos. ¿Por qué existe entonces, como hemos visto en tantas ocasiones, un activismo judicial en causas políticas? ¿No sería lo habitual que en un estado democrático los jueces tienen que ser imparciales? ¿Por qué muchos jueces participan de una deriva autoritaria?

Entender por qué tenemos los tribunales que tenemos y saber cómo disputar la hegemonía conservadora que los domina es una tarea pendiente para los movimientos que buscan la emancipación social, y para pensar en qué hacer con el mundo judicial, hay que investigar su origen y su recorrido a lo largo de la historia. ¿Se ha podido transformar el poder judicial en un sentido emancipatorio?

Por eso en este artículo partiré de las experiencias de lo bueno y lo mejor de las tradiciones republicanas del país. Una revisión a la forma en la que se debía articular el poder judicial en diferentes momentos nos ayuda a entender el vínculo que existe entre el modelo de Estado centralista y el autoritarismo judicial, y nos da la certeza de que solamente un proyecto que parta del reconocimiento de la soberanía popular podría democratizar el Poder Judicial.

De la Inquisición al Estado de Derecho

Si empezamos por el principio, nos tenemos que retrotraer a los tiempos de la Santa Inquisición, que supone el primer poder centralizado en el ámbito hispánico.

¿Pero qué fue la Inquisición? A diferencia de la Inquisición medieval, la Inquisición española (creada el 1478) dependía del poder real los reyes y no del papado. Por lo tanto, contrariamente al que se suele pensar, la Inquisición no fue una herramienta del poder eclesiástico, sino que estaba bajo control directo de la Monarquía Hispánica.

Coexistían muchas de formas de poder punitivo en las diferentes jurisdicciones hispánicas, como los corregidores en Castilla o la figura del Veguer en Catalunya, todas ellas de carácter civil y cuya legitimidad provenía del rey, en nombre del cual ejercían el poder. Pero la Inquisición llama nuestra atención como ejemplo supremo de poder político despótico y freno para todo avance social.

La Santa Inquisición supuso un ejemplo de todo lo que no debería ser una justicia democrática. Arbitrariedad, confesiones conseguidas a través de torturas, carencia de abogados, secreto de sumario, juicios secretos y ejecuciones públicas en autos de fe que se convertían en escarnios públicos a la vez que en fiestas populares. La bruja, el hereje o el judío era juzgado por lo que era, y en ningún caso por lo que había hecho.

La Inquisición fue una innovación, por lo tanto, en la organización del poder soberano. El símbolo de la Santa Inquisición era una cruz combinada con una rama de olivo y una espada. Este símbolo ya nos muestra la manera de ejercer el poder de castigar: la muerte para los herejes y la reconciliación con los que se arrepienten. El poder decidir quién merece espada y quien merece perdón tiene mucho que ver con la noción de lo político en Karl Schmitt. En definitiva, el poder de decidir quién vive y quien muere. El judío es culpable. Ahora, ¿quién decide quién es el judío? He aquí el inmenso poder que podía ejercer la Inquisición.

Sin lugar a duda, el proyecto penal ilustrado tenía como objetivo el fin del poder despótico de la Inquisición. En los últimos siglos de existencia, ejerció una relativa censura contra los libros sediciosos que llegaban de Francia, acusándolos de “jansenismo” o de masones. Como explica Kamen, la Inquisición se había convertido en una institución decadente únicamente útil para la persecución del “judeo-masón”. Es evidente que lo que intentaban a toda costa era impedir la llegada del pensamiento ilustrado y republicano. Véase como Gaspar de Jovellanos fue desterrado a Mallorca por, entre otros motivos, su defensa de la limitación de los poderes del infame tribunal.

Pero toda historia tiene un final. La Santa Inquisición, antes de ser disuelta por primera vez, cometió un error grave: reconocer a Josep Bonaparte como rey legítimo. Fue en las Cortes de Cádiz donde los liberales españoles determinaron que el Tribunal de la Inquisición era incompatible con la Constitución aprobada el 1812. Las Cortes de Cádiz, que empezaban a poner fin al poder de la Inquisición, a la vez creaban un nuevo tribunal central, que debería de ser una corte de casación que pondría freno a las arbitrariedades de todos los tribunales menores.

Este Supremo Tribunal de Justicia debería de tener la misión de que no se juzgara de forma anti-constitucional a ningún ciudadano. La defensa de la existencia de un Tribunal superior, capaz de encorsetar o hacer “casación” a todos los jueces bajo los mismos criterios, proviene de una personalidad muy poco monárquica. Maximilien Robespierre era de formación abogado y conocía a la perfección las problemáticas de los jueces en el Antiguo Régimen. Según se le suele atribuir, Robespierre dijo en la Asamblea que la palabra jurisprudencia (las interpretaciones que hacen los jueces de la ley) debía eliminarse de la lengua francesa.

Robespierre no confiaba demasiado en los jueces. Muchos de ellos habían sido cargos de la monarquía absolutista, por tanto, era obvio dudar de que aplicaran el derecho constitucional republicano. Por eso era necesario un Tribunal Supremo fundado en la soberanía popular, que fuera una garantía de que los jueces no interpretarían de manera torticera las leyes republicanas y se asegurara la primacía del Estado de derecho. Las cortes de Casación eran un mecanismo externo creado por el poder parlamentario para limitar el poder judicial, y no al revés.

Paradójicamente, pese a la invasión napoleónica, en Cádiz se propone un modelo de supremo tribunal semejante a la propuesta republicana de Robespierre. Por lo tanto, el supremo tribunal tenía como objetivo defender los derechos de los ciudadanos ante los juzgados ordinarios y de los miembros del propio poder ejecutivo. Para más señas del carácter renovador de esta nueva institución, el primer presidente del Tribunal Supremo fue Ramón Posada y Soto, un ilustrado asturiano, cuñado de Jovellanos.

La vuelta del absolutismo con Fernando VII supuso la supresión del Tribunal Supremo, Posada y Soto fue depuesto y hubo un breve retorno de la Inquisición. No fue hasta el 1834, durante la Regencia de Maria Cristina, que se disolvió definitivamente la Inquisición y las Juntas de Fe de los obispados, que ejercían como un tipo de continuación. El último asesinado fue el maestro valenciano Gaietà Ripoll, acusado de hereje y masón el 1826.

El modelo inquisitorial y el poder real centralizado dan paso a un modelo de derecho penal ilustrado, que trataba de limitar el poder punitivo. Ahora bien, el poder punitivo debería expandirse para poder tratar las desigualdades asociadas con el desarrollo capitalista. El proyecto de poder judicial de Robespierre o Jovellanos era difícil de ser llevado a la práctica en una sociedad industrial capitalista.

El proyecto del federalismo republicano

Desaparecida la Santa Inquisición, se desarrolla el modelo judicial del Estado liberal, especialmente en su etapa llamada “moderada”. El Estado liberal, como explica Xavier Domènech en Un haz de Naciones, es la manera en que se desarrolla el paso del Antiguo Régimen al capitalismo en nuestro contexto. El Estado liberal es a la vez un proyecto centralista que divide el territorio en provincias, que se convertirán en la división administrativa por excelencia para la Hacienda, el ejército, la administración y también por los tribunales.

La privatización de las tierras y la conversión de la nobleza en propietaria supone una transformación de la propiedad, al mismo tiempo que se forma una interesada alianza entre la burguesía ascendente y la monarquía de Isabel II. La necesidad de controlar el territorio hizo nacer una nueva fuerza armada centralizada: la Guardia Civil.

El Poder Judicial del Estado liberal es igualmente centralista, y tiene en la defensa de la propiedad privada uno de sus principales fundamentos. Cómo explican Rusche y Kirkheimmer en Pena y Estructura Social, es con el desarrollo del capitalismo que se producen los grandes encierros de población. Nace la prisión de masas tal y como la entendemos, y su clientela habitual son los pobres que se desplazan del ámbito rural hacia las ciudades que se industrializan.

Si bien la principal amenaza del Estado liberal fue el carlismo, se desarrolla al mismo tiempo una alternativa progresista a la monarquía centralista, que defiende los intereses de las clases populares: es el proyecto que representa el republicanismo federal. Pasan las décadas. Llegamos al Sexenio Democrático y a la I República, con Estanislau Figueres y Francesc Pi y Margall como presidentes. De hecho, los dos únicos presidentes catalanes que ha tenido nunca el Estado. El proyecto de Constitución de 1873 establece una nueva manera de entender el Poder Judicial, partiendo de principios federales. Según el artículo 73, El Tribunal Supremo Federal se compondrá de tres magistrados por cada Estado de la Federación.

El proyecto constitucional nunca fue aprobado ni llevado a la práctica, y de hecho durante todo el Sexenio Democrático el presidente del Tribunal Supremo fue Pedro Gómez de la Serna, un jurista liberal que había sido ministro de Justicia durante el gobierno de Espartero del 1854 y después Fiscal del propio Tribunal Supremo hasta el 1869. Vaya, que era un hombre nacido en el 1802 que había vivido en su propia carne la consolidación de la monarquía centralista y del Estado liberal.

Tiempos de disputa: de abril a las milicias

Aplastada la I República, volvemos a la monarquía centralista. El Régimen de la Restauración borbónica tendrá que recorrer de forma cada vez más frecuente a la suspensión de garantías constitucionales para luchar contra el movimiento obrero y finalmente desembocará en la dictadura de Primo de Rivera.

Según Xavier Domènech, en la II República el Poder Judicial fue uno de los elementos que impidió que la República fuera plenamente federal. El debate sobre la creación del Estatuto de autonomía tendrá en la conformación de la justicia propia una larga disputa, pero finalmente el Estatuto de 1932 reconoce a la Generalitat su propia judicatura, de forma que la Generalitat republicana tenía muchas más competencias en el ámbito de la justicia que en la actualidad. Así decía el artículo 11 del Estatut:

La Generalitat nombrará los Jueces y Magistrados con jurisdicción en Cataluña intermediando concurso entre los comprendidos en el escalafón general del Estado. El nombramiento de Magistrados del Tribunal de Casación de Cataluña, corresponderá a la Generalitat, en conformidad con las normas que su Parlamento determinará.

Además, en la II República se crea una nueva figura muy influenciada por los juristas alemanes y austríacos: el Tribunal de Garantías Constitucionales. Este órgano basado en la propuesta de Kelsen de crear un “legislador negativo”, estaba ideado para proteger la constitucionalidad de todas las leyes aprobadas por los gobiernos.

La calma no duró mucho tiempo. El Tribunal de Garantías Constitucionales suspendió la Ley de Contratos de Cultivo impulsada por el Gobierno de la Generalitat y que había sido legitimada por el Tribunal de Casación de Cataluña. La Ley quería facilitar el acceso a la propiedad en la tierra de los rabassaires, así como impedir que fueran expulsados de las tierras al finalizarse los plazos de los contratos que les permitían cultivar. La Liga Regionalista pidió al Gobierno de la República (entonces en manos de conservadores y de los republicanos radicales) que defendiera los intereses de los propietarios de tierras y llevara el caso al Tribunal. Así fue. El 8 de junio de 1934 el alto tribunal declaró que el Parlamento de Cataluña no tenía competencia para regular las relaciones contractuales.

Más tarde, Lluís Companys fue juzgado por el propio Tribunal de Garantías Constitucional. Después de los hechos del 6 de octubre, donde declaró Cataluña como estado miembro de una República Federal, fue detenido y llevado hasta Madrid. El radicalsocialista Albornoz dimitió como Presidente del Tribunal y fue sustituido por el más moderado Fernando Gasset, el día 9 de Octubre. Es poco conocido, pero el Tribunal de Garantías Constitucionales estaba en manos conservadoras debido al resultado de las elecciones para conformar este órgano en 1933. Las elecciones menos comentadas (pero quizás sí influyentes) de la II República.

El Tribunal Constitucional condenó el 6 de junio de 1935 a treinta años de reclusión mayor al Gobierno de la Generalitat, por un delito de rebelión militar por diez votos a favor y ocho en contra. Solo después de las elecciones de 1936 y la victoria del Frente Popular consiguió un Decreto de Amnistía y el retorno de una Generalitat republicana que había sido disuelta. La Ley de Contratos de Cultivo volvió a estar en vigor. De nuevo, podemos constatar como la herencia del centralismo en las personas que dirigían las altas instancias judiciales del Estado ha marcado muchas y trascendentes decisiones.

Quizás era necesario algo más. Finalmente, en medio de una Guerra Civil, la Generalitat y las fuerzas antifascistas con un peso muy relevante de la CNT crearon los Tribunales Populares y las Oficinas Jurídicas, e incluso un marxista como Andreu Nin acaba siendo Conseller de Justicia. Al poco tiempo, un anarcosindicalista de línea dura como era Joan García Oliver, por diferentes motivos, será nombrado Ministro de Justicia. La necesidad de combinar las garantías procesales en medio de la violencia proletaria supuso un intento de encuentro entre el pensamiento revolucionario y el pensamiento jurídico republicano.

Es un momento muy interesante, a pesar de suceder en mitad de una dolorosa guerra, en el que se cruzan diferentes tradiciones de izquierdas. El expresidiario ministro García Oliver pronunciaba estas palabras en la apertura del año judicial delante de los magistrados del Tribunal Supremo:

Pensad que todo lo que hemos hablado aquí no es el sueño de un iluso. Es la construcción socialista de un sistema penal por todos compartido, por todos sentida, por los mismos maestros de barbas que antes se dijeron Kropotkin y Karl Marx; todos pensáis así, incluso los mismos liberales demócratas. ¿Quién no sentirá, de todos los que luchan hoy, la creación ideal de la vida que es la justicia, una justicia no ciega, sino humana y comprensiva?

Además, es en mitad de una guerra y de un proceso de colectivización de la economía cuando la Generalitat asume el control total sobre la administración de justicia. Los tribunales catalanes quedan participados al mismo tiempo por jueces afectos al régimen democrático y milicianos revolucionarios. Según afirmaría el expresidente de la República Niceto Alcalá-Zamora: "el ambiento era tal que hasta los magistrados de los tribunales, a veces, vestían el mono miliciano en lugar de la toga.”

La larga noche

Perdida la Guerra Civil, se cierran el Tribunal Supremo y el Tribunal de Garantías Constitucionales. El bando ganador entiende el Poder Judicial como una de las herramientas adecuadas para ejecutar la represión contra los perdedores.

La larga noche de la dictadura recupera elementos del Antiguo Régimen al mismo tiempo que parte de las instituciones centralizadas del Estado liberal, del mismo modo que el fascismo italiano o el nazismo. La exaltación de los Reyes Católicos, la lucha religiosa contra Al-Ándalus o el Imperio que incluía América hace que no sea extraño que la Santa Inquisición encuentre muchos elogios en intelectuales fascistas y tradicionalistas. No será un religioso ni un jurista sino un psiquiatra, Antonio Vallejo-Nájera quien afirmará en Eugenesia de la Hispanidad y Recuperación de la Raza que: "Corre sangre de inquisidores por nuestras venas y en nuestros genes paternos y maternos están incrustados cromosomas inquisitoriales".

Para el psiquiatra y militar franquista, la raza hispánica se encontraba en decadencia y para purificarla hacía falta una nueva Inquisición. Un tipo de bio-inquisición contra los anti-españoles, que según afirmaba eran genéticamente inferiores.

Al mismo se amplía la idea del enemigo anti-español. Si antes era el judío y más tarde el masón, ahora el abanico incluye al comunista. El nuevo poder judicial franquista nace en la guerra civil con esta noción de enemigo político. Lo podemos ver en la “Causa General sobre la dominación roja en España”. La Fiscalía, subordinada jerárquicamente al Ministro de Justicia Esteban de Bilbao, propició un sistema de denuncia basado en la delación anónima y en la carencia de garantías procesales contra los perdedores de la guerra. Así pues, se desarrollan durante los cuarenta años de dictadura figuras represivas como la censura, la policía político-social o los juicios políticos. Un tribunal central como fue el Tribunal de Orden Público fundado el 1963 sustituyó al Tribunal Especial para la Represión de la Masonería y el Comunismo, persiguiendo los llamados delitos políticos. En el año 1977 es reconvertido en la Audiencia Nacional.

Quizás toda esta narrativa de fracasos y pasos atrás en el intento de democratización de los tribunales podría ser desoladora. Se podría argumentar que “el alma del Estado” es una realidad esencialmente conservadora e inmutable. Ahora bien, el presidente del Poder Judicial es un conservador como Carlos Lesmes debido a que representa unos intereses sociales y económicos concretos, pero no hay ninguna fuerza de la naturaleza que lo haga inevitable. Tenemos un hilo rojo de reformas ilustradas, republicanas y socialistas del poder judicial. A lo largo de los episodios históricos descritos vemos una dialéctica entre avance y reacción.

Bibliografía

Kamen, H. (2013). La Inquisición española: mito e historia. Barcelona: Crítica.

Domènech, X. (2020). Un haz de naciones: El Estado y la plurinacionalidad en España (1830-2017). Ediciones Península.

Vallejo-Nájera, A. (1938): Eugenesia de la Hispanidad y regeneración de la raza, San Sebastián, Editorial Española, p. 108

Osuna, F. V. (2010). La dificultad de la Generalitat republicana para conseguir una administración de justicia propia. Revista de Derecho Histórico Catalán, (10), 247-261.

N. Alcalá-Zamora (1944) “Justicia penal en la guerra civil”, en N. Alcalá-Zamora, “Ensayos de derecho procesal: civil, penalti y constitucional”, Revista de Jurisprudencia Argentina, S.S, Buenos Aires, 1944.

Garcia Oliver (1937). Apertura del año judicial ante el Tribunal Supremo, recogido en Solidaridad Obrera de Barcelona, 1 de Enero de 1937.


Fuente → sinpermiso.info

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