Franco y los niños (niños robados)

 Franco y los niños (niños robados)

En cuando tuvo ocasión, puso en marcha aquel proyecto de incalculable importancia, como  testimonia Baltasar Garzón en el sumario abierto en 2008 para enjuiciar los crímenes contra la humanidad durante la dictadura franquista.

En los razonamientos jurídicos de aquel auto judicial el dictador muestra su celo por arrancar de cuajo aquella educación malvada:

SEPTIMO.- La Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa en su Declaración de condena de la Dictadura Franquista de fecha 17 de marzo de 2006 (Recomendación 1736) hace referencia a un punto fundamental y que tiene importante trascendencia en la investigación iniciada en esta causa. En sus puntos 72, 73, 74 y 75 afirma, respectivamente:

«Los “niños perdidos” son también parte de las víctimas del franquismo: se trata de hijos de presos cuyos apellidos fueron modificados para permitir su adopción por familias adictas al régimen.»

«Varios miles de hijos de obreros fueron también enviados a instituciones del Estado porque el régimen consideraba su familia republicana como “inadecuada” para su formación.»

«Niños refugiados fueron también secuestrados en Francia por el servicio exterior de “repatriación” del régimen y situados posteriormente en instituciones franquistas del Estado.»

«El régimen franquista invocaba la “protección de menores” pero la idea que aplicaba de esta protección no se distinguía de un régimen punitivo. Los niños debían expiar activamente “los pecados de su padre” y se les repetía que ellos también eran irrecuperables. Frecuentemente eran separados de las demás categorías de niños internados en las Instituciones del Estado y sometidos a malos tratos físicos y psicológicos.»

Esta declaración nos pone ante hechos verdaderamente graves y que durante más de 60 años no han sido objeto de la más mínima investigación, específicamente tras la entrada en vigor de la Constitución (30 de diciembre de 1979) y después de haber desaparecido los obstáculos que durante toda la dictadura habrían impedido indagar esta peculiar forma española de desaparición “legal” de personas durante la guerra y más especialmente en la posguerra hasta la década de los años cincuenta, a través de una andamiaje pseudo jurídico que, presuntamente, dio cobertura a la sustracción sistemática de niños, hijos de presas republicanas por razones políticas y de republicanos exiliados que fueron a parar a campos de concentración nazis e hijos que legalmente, con amparo de la Cruz Roja y mediante métodos legales y humanitarios habían sido trasladados de España a otros países para evitar los rigores de la guerra, y, que posteriormente fueron repatriados, como se dirá, sin que, en múltiples casos, los hijos quedaran bajo la tutela o custodia de sus padres o familias originarias sino en instituciones públicas y en adopción, sin que el Estado y sus autoridades, en esa época, hicieran algo diferente a ofrecer cobertura legal para que esta sa segregación-desaparición y pérdida de identidad se consumara.

En estos casos, como en ningún otro, se perfila el plan sistemático e ideológico para la formación del nuevo Estado aplicado a quienes se consideraban contaminados o no aptos para asumir el cuidado y educación de los hijos, por sus ideas políticas, inspirado en la filosofía de pureza ideológica que a través de la doctrina pseudo científica mencionada en el Razonamiento Jurídico Tercero, había sido implantada con el auspicio y por orden del Jefe del Estado a partir de agosto de 1938 (telegrama nº 1565) y que tendría su máximo exponente en la ley de 4 de diciembre de 1941 (B.O.E. nº 350, de 16 de diciembre de 1941, pgs. 9819 y 9820) apenas unos días antes (7 de diciembre de 1941) de que el Mariscal Keitel promulgara el decreto Noche y Niebla (Nacht und Nebel Erlass) en Alemania y que inauguró, a nivel internacional, la desaparición forzada de personas como forma de crimen contra la humanidad, pero que, con similares ingredientes se había producido, se estaba produciendo y continuaría produciéndose, con características propias, a lo largo de la década en España.

OCTAVO.- Previamente a aquella ley, la Orden del Ministro de Justicia, Bilbao Eguía, de 30 de marzo de 1940 establecía cuales eran las normas sobre la permanencia en las prisiones de los hijos de las reclusas. En su preámbulo se lee:

«Ilustrísimo Sr. el artículo 81 del vigente Reglamento de prisiones dispone que, cuando las penadas ingresen llevando consigo hijos de pecho, habrán de ser admitidas en los Establecimientos penitenciarios, norma que, por obedecer a la ley de naturaleza es necesario mantener; pero transcurrido un plazo que puede fijarse en la edad de los tres años, no existe en estos momentos justificación alguna para que en las Prisiones las reclusas tengan a sus hijos, por lo que este Ministerio se ha servido disponer:

Primero (…) las reclusas tendrán derecho a amamantar a sus hijos y a tenerlos en su compañía en las Prisiones hasta que cumplan la edad de tres años.»

En enero de 1940 el Ministerio de Justicia crea el Centro Penitenciario llamado Prisión de Madres Le Madres Lactantes en el número 5 de la Carrera de San Isidro, de Madrid.

Este centro obedecía al desarrollo de las ideas ya expuestas en 1938 y 1939 por el responsable del Gabinete de Investigaciones Psicológicas, en materia de género y segregación y específicamente en relación con mujeres presas, y, que como se indicaba e un informe de 1948 de la Oficina Informativa Española sobre la situación carcelaria española, tenían como intención última lograr su regeneración física y moral para devolverla a la sociedad sana de cuerpo y espíritu y pueda llenar su sagrado cometido: la maternidad.

La realidad de la Prisión de Madres Lactantes, según algunos testimonios, era terrible tanto para las madres como para  los hijos, que tan sólo estaban no más de una hora con sus madres, permaneciendo el resto del día separados y en condiciones muy precarias.

Muchos de aquellos hijos les fueron retirados a las madres y nunca fueron devueltos a sus familiares de origen, ni tampoco se intentó hacerlo.

El artículo segundo de la Orden de 30 de marzo de 1940 –B.O.E. de 6 de abril de 1940, establecía: “Una vez cumplidos los tres años, las Juntas Provinciales de Protección de la Infancia, se harán cargo de los niños para su manutención y asistencia, si los familiares de los mismos no tuvieran medios suficientes para alimentarles y educarles”.

La excarcelación, tras esta norma y otras que vendrían detrás, de niños de mujeres presas por razones políticas fue masiva, identificándose en diferentes operaciones oficiales bajo órdenes del Ministro de Justicia, entre 1940 y 1944, ocasionalmente (ya que la norma general era la invisibilidad oficial de los hijos en las prisiones) en los expedientes penitenciarios de las madres con la expresión. “Destacamento hospicio”.

«Desaparecían sin saber cómo. Desaparecen y tu no sabes, la madre desde la cárcel no puede saber porqué ha desaparecido su hijo, ni cómo, ni dónde. Se lo han llevado y se acabó. ¿Cuántas madres han tenido que estar buscando a sus a sus hijos tiempo y tiempo y no los han encontrado?

En la prisión de Saturrarán, en 1944, funcionarios y religiosas ordenaron a las presas que entregaran a sus hijos y, tras los forcejeos y resistencias, fueron introducidos, en número indeterminado en un tren con destino desconocido: "Un tren de hierro y madera lleno de niños, que hacía chas, chas"*

Algunos de aquellos niños fueron recuperados pero otros muchos no «porque no tenían familia. La familia estaba toda en la cárcel. Se los llevaban ellos adonde fuera. Han ido de un sitio a otro. Han tenido distintos apellidos.»*

A Carmen Riera, según su propio testimonio, pretendieron sustraerle a su hija en Barcelona con idea de que ante el traslado inminente a la cárcel de Saturrarán (Vizcaya) la niña se quedara en aquella ciudad en la Maternidad. La madre se negó, ante el temor de perderla. Finalmente murió en la prisión vizcaína a donde había llegado procedente de la cárcel Les Corts.

Félix Espejo, antiguo minero asturiano que ha recogido datos de la represión en la zona del Concejo de Lena (Asturias), en sus investigaciones habla de unas vecinas del pueblo, Concepción y Ángeles Vázquez del Río, dos hermanas condenadas a muerte, pena que posteriormente les fue conmutada por la de treinta años de reclusión. Según los datos del Patronato Central de Nuestra Señora de la Merced, la primera permaneció en la prisión de Saturrarán hasta 1945. «… un día cuando las madres salieron al patio con sus hijos, las monjas les dijeron que los niños tenían que quedarse dentro, que iban a pasar un reconocimiento médico. Eran un centenar de niños. Cuando las madres volvieron los niños ya no estaban. Concepción que no tenía hijos quedó impresionada por las escenas de dolor y por los gritos de las madres que reclamaban a sus hijos. “Amenazaron a las madres diciéndoles que callaran si querían conservar la vida. Una mujer de Oviedo que salió poco después de estos hechos encontró a su hija en casa de unos militares en Valencia, pero no sabía si la pudo recuperar o no. Concepción paso toda su vida muerta de miedo, como les pasó a muchas personas que sufrieron la represión en estos pueblos pequeños de Asturias”.»*

(continuará)


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