Nos interesa dicho artículo por el repaso que realizó el sindicalista y socialista catalán por su planteamiento acerca de los cambios legales en relación con la cuestión de los despidos y los contratos laborales, todo ello justo en el momento en el que se escribe este trabajo nuestro con tantas reformas legales de tipo social, y especialmente sobre la reforma laboral.
Enrique de Santiago quería demostrar en la revista de los metalúrgicos de la UGT que uno de los motivos de orgullo de la República eran las leyes sociales promulgadas, destacando la Ley del Contrato de Trabajo y de los Jurados Mixtos, y las de Delegaciones e Inspecciones de Trabajo y Colocación Obrera, fundamentales para la vida y actuación de las organizaciones obreras como para poder avanzar en el camino de la emancipación obrera.
Pero los efectos de esas leyes no eran todavía muy tangibles, por lo que los trabajadores no percibían todavía su importancia. Además, el estado de agitación que se vivía en esos momentos hacía que los trabajadores no las acogiesen con el júbilo que correspondía. En este sentido, recordaba, además, el establecimiento de la jornada de ocho horas en las estaciones de ferrocarril, una vieja reivindicación del Sindicato Nacional Ferroviario, pero también los aumentos salariales, obtenidos en el momento en el que las Compañías ferroviarias de todo el mundo estaban disminuyen los sueldos de sus trabajadores.
Pues bien, para nuestro autor la norma legal más importante o trascendental era la disposición promulgada por el Ministerio de Trabajo sobre los despidos, el asunto central que aquí nos ocupa.
La Ley de Jurados Mixtos reglamentaba los despidos, procurando evitar los casos de arbitrariedad patronal, corrigiendo los considerados despidos injustos, evitando infinidad de abusos, además de conseguir hacer innecesarias muchas huelgas, con el ahorro de esfuerzos y sacrificios que eso suponía para las organizaciones obreras, según expresaba el autor.
Pero, aunque esta Ley de Jurados Mixtos, que mejoraba la legislación anterior de la Organización Corporativa, y la Ley de Contrato de Trabajo, fueran fundamentales, Enrique de Santiago afirmaba que faltaba algo que venían reclamando los trabajadores de la Federación de Empleados de Banca, de Gas y Electricidad y algunos más en las grandes empresas.
Esos trabajadores de las empresas más potentes padecían un grave problema, y que no era otro que el del despido de aquellos que se significaban sindicalmente o por no ser excesivamente complacientes con los jefes. Poco importaba a estas empresas indemnizar a los despedidos porque disponían de muchos recursos. Pues bien, la nueva disposición ministerial venía a corregir este abuso, obligando a las readmisiones sin opción al despido con indemnización siempre que hubiera sentencia firme de los Jurados Mixtos declarando que el despido era “injusto”.
La norma perseguía restringir los despidos injustificados, fundados en la arbitrariedad o para combatir la acción sindical o política de los trabajadores. Además, la ley recordaba que parecía justo la garantía de la permanencia y que no cabía el ejercicio de la opción de ese despido con indemnización porque los empleados de estas empresas tenían más restringidos sus derechos (imaginamos que se refería al de la huelga), en razón de que las mismas prestaban servicios públicos indispensables, y parecía justo que correspondiese una mayor garantía de permanencia en el puesto de trabajo.
Enrique de Francisco advertía que la patronal no se iba a quedar de brazos cruzados ante este cambio legal, y era presumible que buscaran medios para burlar los efectos de la disposición ministerial de Largo Caballero. Había que estar en guardia y tener cuidado con los contratos de trabajo y sus cláusulas.
Hemos trabajado con el número de septiembre de 1932 de El Metalúrgico (año VI).
Fuente → elobrero.es
No hay comentarios
Publicar un comentario