Ley de Memoria Democrática, un nuevo camino contra la impunidad

Ley de Memoria Democrática, un nuevo camino contra la impunidad Ley de Amnistía no podrá ser utilizada nunca más como un amnésico legal
 
Ley de Memoria Democrática, un nuevo camino contra la impunidad / Juan Moreno Redondo

Estamos ya más cerca de tener una verdadera ley de Memoria, una ley que supere la insuficiente y frustrante ley que en el año 2007 fue aprobada bajo el mandato de Rodríguez Zapatero. Ya desde entonces comenzaron a articularse diversas propuestas de superación de aquella norma, en especial en lo que se refería al fin de la impunidad de los crímenes contra la Comunidad Internacional cometidos tras el golpe de Estado de 1936 y la posterior dictadura franquista, como fue la iniciativa de las entidades memorialistas de llevar en el año 2006 a la Audiencia Nacional la investigación de esos crímenes, iniciativa que fue recogida por el juez Garzón pero truncada por un Tribunal Supremo que llegó a juzgar en 2012 al instructor por prevaricación, tratando de dar por zanjado el asunto con el empleo de la coerción ejemplificante de juzgar al que ose investigar. Pero el derecho internacional estaba y está del lado de las víctimas y de la justicia y las cosas no podían quedar ahí.

Con la llegada del Gobierno de colación en 2020, se acordó avanzar en una nueva ley de Menoría. Tras unos primeros acercamientos, en septiembre de ese año se aprobaba el Anteproyecto de ley de Memoria Democrática, anteproyecto que, pese a recoger muchas de las medidas que se encontraban en la propuesta de ley que a iniciativa de IU el Grupo Parlamentario de UP registró en el año 2018, aun contenía numerosas carencias e imprecisiones. El pasado mes de junio se aprobaba el Proyecto de Ley, proyecto que acopiaba nuevos avances pero que postergaba las divergencias para la determinante fase parlamentaria, entre ellas obviamente la cuestión de la impunidad y la efectiva disposición de nuestra legislación de investigar aquellos crímenes, aunque sea de forma diezmada ante la imposibilidad de juzgar a los criminales por haber fallecido casi todos ellos. El PSOE continuaba con la idea de mantener las cosas como están, temeroso de incidir expresamente en un engranaje legal fundamental, que la legislación española, incluida la ley de Amnistía de 1977, está sometida y debe interpretarse conforme al Derecho Internacional Humanitario.

Finalmente se ha alcanzado un acuerdo que parecía imposible hace un año, llevando las riendas de la negociación por UP el equipo que IU y PCE tienen en el Congreso, en un claro reconocimiento del prestigio y autoridad que poseen en esta materia. Con las enmiendas introducidas en la exposición de motivos y el artículo 2 del Proyecto de ley se establece que todas las leyes del Estado, incluida la Ley de Amnistía de 1977, tengan que ser interpretadas de conformidad con el derecho internacional humanitario, según el cual "los crímenes de guerra, de lesa humanidad, genocidio y tortura tienen la consideración de imprescriptibles y no amnistiables". Esto supone un punto de inflexión histórico que debe permitir juzgar los crímenes del franquismo porque la Ley de Amnistía no podrá ser utilizada nunca más como un amnésico legal. La reacción de la derecha ante el hecho de que una disposición legal, con rango de ley y fuerza ejecutiva, establezca la imprescriptibilidad de los más graves crímenes, es una clara muestra de que el acuerdo ha tocado el núcleo de entramado legal que sustenta la impunidad, para deshacerlo.

Por fin la interpretación internacional del derecho humanitario se abre paso para abordar la cuestión de la persecución penal de los crímenes internacionales perpetrados en España antes de 1978. En derecho internacional, el proceso de Nuremberg es una ilustración histórica de la manera como el estado democrático responde a la barbarie, de que el poder de la lógica jurídica democrática debe prevalecer sobre la lógica hobbesiana del poder y los hechos consumados. Tiene declarado el TEDH que la práctica sistemática de la impunidad ante este tipo de crímenes, a pesar de la existencia puramente formal de normas punitivas precisas que van en sentido opuesto, no puede justificar después del hecho la existencia de un medio de defensa activo que se basa en un error de derecho excusable, en la supuesta inexistencia de normas que impongan enjuiciamiento y punición ante crímenes execrables. Además, en su redacción literal, la Ley 46/1977 de Amnistía explicita la primacía de “las normas y convenios internacionales vigentes en la actualidad”, por lo que se estaba incorporando de iure la Resolución 3 (I) de 13/2/1946 de Naciones Unidas y el Pacto Internacional de Derechos Civiles de 1966 que vienen a establecer que nada impide la condena de una persona por conductas que, en el momento de cometerse, fueron delictivas según los principios generales del derecho reconocidos por la comunidad internacional. Esta interpretación es la que debiera haberse dado a la Ley de Amnistía desde el año 1977.

No encontramos ante graves violaciones de los derechos humanos que merecen ser abordadas desde el efectivo derecho a la verdad, la reparación y las garantías de no repetición. Para garantizar el derecho a la justicia de las víctimas del franquismo es necesario aprobar esta ley, que además aún puede y será mejorada en esta y otras cuestiones en el trámite de ponencia y comisión con el concurso de otros grupos parlamentarios. Después vendrá una nueva batalla en los tribunales, en la que hace falta la implicación de un poder judicial, o del Tribunal Constitucional, dispuesto a aplicar las normas internacionales en materia de derechos humanos y derecho internacional humanitario. A partir de ahora, aunque sea tarde, ya no existirá la principal excusa legal invocada para mantener la impunidad sobre crímenes que siempre debieron ser inasumibles para una sociedad democrática.
 
Publicado en el Nº 349 de la edición impresa de Mundo Obrero noviembre 2021

Fuente → mundoobrero.es

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