A vueltas con la ley de amnistía
 
A vueltas con la ley de amnistía
Ramón Contreras López

A raíz de una enmienda, presentada por el PSOE y Unidas Podemos, al Proyecto de Ley de Memoria Democrática en tramitación parlamentaria, por la que se dice que la Ley de Amnistía de 1977, se interprete y aplique de conformidad con el Derecho Internacional Humanitario, se ha generado un interesante debate sobre la mencionada Ley 46/1977, de 15 de octubre.

Llama la atención, entre las diversas opiniones surgidas, el artículo de la periodista Soledad Gallego-Diaz, “Una gran confusión”, publicado el 11 de noviembre en El País. Dice la citada periodista en su artículo que “La Ley de Amnistía no fue un trágalo impuesto por la extrema derecha, sino una iniciativa de la izquierda que respondía a una enorme demanda de la sociedad española”. Ilustra su artículo con referencias a las intervenciones de diversos partidos políticos en el debate parlamentario de aprobación de la Ley, entre otras la de Marcelino Camacho (PCE): “Consideramos que esta ley es una pieza capital de la política de reconciliación nacional…Queremos cerrar una etapa…” O la de Xabier Arzalluz (PNV): “La amnistía es simplemente un olvido, una amnistía de todos para todos”

Sin embargo, no es esa la percepción que tenemos muchas de las personas que, en los años 70, estábamos en la calle luchando por la amnistía. Las movilizaciones populares exigían la amnistía para todas las personas presas por su lucha y militancia antifranquista. No para los criminales golpistas ni para los franquistas que, de hecho, nunca han estado en la cárcel.

No es posible creer que Arturo Ruíz; los cinco obreros masacrados el 3 de marzo de 1976 en Gasteiz; Normi Menchaca; Jesús María Zabala; Mari Luz Nájera; los abogados laboralistas de Atocha; Manuel García Caparrós; Rafael Gómez Jáuregui; José Luis Cano; Miguel del Caño; Manuel Fuentes Mesa y tantas otras personas que cayeron asesinadas en los años 1976 y 1977 por reivindicar la amnistía y la libertad, lo estaban haciendo para que se amnistiasen los crímenes del franquismo y a sus asesinos.

Además, la Ley de Amnistía no se extendió a todas las personas encarceladas; se excluyó a los llamados “presos sociales” (COPEL); a las condenadas por “delitos de mujeres” (aborto, prostitución…); a los colectivos LGTBI+; a los militares de la Unión Militar Democrática (UMD).

Por lo que no es cierto que, quienes se movilizaron y lucharon en las calles, lo hacían por una amnistía para los crímenes del franquismo. Ese debate nunca estuvo presente, ni fue una reivindicación asumida por el movimiento popular. No, la Ley 46/1977, de 15 de octubre, Ley de Amnistía, no fue, ni mucho menos, una conquista del movimiento popular, ni una demanda de la sociedad. Como tampoco lo era la restauración de la monarquía.

También se reivindicaba la “disolución de los cuerpos represivos”, y mira tú lo que se consiguió; ahí siguen, en el año 2021, cargando contra huelgas obreras en Cádiz y manifestándose en defensa de la ley mordaza.

La reconciliación, el perdón, el olvido y la impunidad solo se aplicó a los crímenes del franquismo. A las personas luchadoras por la libertad, por la democracia, por los derechos de las clases trabajadoras, por la autodeterminación de los pueblos…, se les siguió reprimiendo, antes y después de la Ley de Amnistía.

Identificar lo que defendieron y votaron los partidos políticos en el Parlamento con la movilización popular, es lo mismo que no distinguir entre un plátano y su cáscara. Aunque se denomine a ambas como plátano, una cosa es la corteza y otra, bien distinta, la fruta que es lo que se come.

La Ley de Amnistía nunca tuvo que ser aplicada como una ley de “punto final” y, sin embargo, la judicatura española lo ha hecho y lo sigue haciendo. Con anterioridad a la aprobación de esa Ley, el Estado español ratificó, en abril de 1977, el Pacto Internacional de Derechos Políticos y Civiles que, en su artículo 15, establece la imprescriptibilidad y la condición de no amnistiables de los crímenes cometidos en contra del Derecho Internacional, admitiendo la retroactividad para su enjuiciamiento. Por lo que la Ley de Amnistía no puede prevalecer, como lo hacen los tribunales de justicia españoles, contra el Pacto Internacional ratificado con anterioridad.

No se trata de un problema de legalidad, sino de una mala praxis judicial, basada en una nula aplicación de las normas de derecho universal y de derechos humanos.

Lo que subyace en el fondo, es la defensa a ultranza, por parte del poder establecido, del régimen del 78, y del peculiar proceso seguido para el tránsito de una larga dictadura surgida de un cruento golpe militar. Proceso basado en la impunidad, el olvido, el mantenimiento de partes fundamentales del antiguo régimen y el aplastamiento del movimiento popular y de toda reivindicación de contenido rupturista.

La Memoria Histórica nos está diciendo de forma clara y persistente, que toda superación de situaciones en donde se han producido crímenes contra la humanidad, como lo fue en el alzamiento, en la dictadura y en la Transición, solo se puede llevar a cabo en parámetros de Verdad, Justicia, Reparación y Garantías de No Repetición, sin que falte ninguno de ellos. Así lo ratifican organismos internacionales, relatores de Derechos Humanos…La Ley de Amnistía no puede ser un obstáculo para conseguir estos objetivos. Ya sea derogándola, ya sea modificando el Código Penal, es preciso que los tribunales de justicia tengan claro que no puede haber excusa alguna para no juzgar los crímenes de lesa humanidad cometidos durante la dictadura y la transición. Si no se avanza en este terreno, cerrando de forma correcta el pasado golpista, la dictadura y los crímenes de la Transición, nunca se conseguirá vivir en libertad y democracia. Esa sí es una aspiración social y no la perversa y tramposa Ley de Amnistía.

Ramón-Andrés Contreras López Participa en la “Iniciativa Popular Sanfermines78: gogoan Herri Ekimena”, “El Autobús de la Memoria” y en la Coordinadora Navarra de la Memoria “Amapola del camino”.


Fuente → vientosur.info 

banner distribuidora