Para acabar con la impunidad del franquismo sólo hay que cumplir con la legalidad internacional

 Enrique Santiago destaca, como José Antonio Martín Pallín o Joan Garcés, que el genocidio, la tortura y los crímenes de lesa humanidad y de guerra “son imprescriptibles y nunca les alcanza la amnistía”.

Para acabar con la impunidad del franquismo sólo hay que cumplir con la legalidad internacional / Javier Lezaola:

El Comité de la ONU contra las Desapariciones Forzadas recomendó el pasado 30 de septiembre a España que aprobara “lo antes posible” el proyecto de Ley de Memoria Democrática, pues la norma representaría “un avance para garantizar los derechos de las víctimas” del golpe de Estado franquista de 1936 y del propio franquismo. Sólo “un avance”, pues el Comité advirtió de que el proyecto de ley no permitía “el pleno cumplimiento de los derechos y obligaciones previstos en la Convención internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas”, al no incluir ni “la indemnización como forma de reparación” ni “las medidas para eliminar los obstáculos legales que impiden la investigación penal de las desapariciones forzadas iniciadas en el pasado, como la Ley de Amnistía de 1977”.

Efectivamente, el proyecto de Ley de Memoria Democrática –ya aprobado por el Gobierno y actualmente en tramitación en el Congreso– no incluye la derogación de ningún apartado de la Ley de Amnistía de 1977, que constituyó uno de los pilares de la Transición del franquismo al régimen del 78, pues garantizó la impunidad de los criminales franquistas y evitó la justicia para sus víctimas, al establecer los apartados e) y f) de su artículo 2 que “en todo caso están comprendidos en la amnistía” tanto “los delitos y faltas que pudieran haber cometido las autoridades, funcionarios y agentes del orden público, con motivo u ocasión de la investigación y persecución de los actos incluidos en esta ley” como “los delitos cometidos por los funcionarios y agentes del orden público contra el ejercicio de los derechos de las personas”.

Antes de cargar por enésima vez contra la Ley de Amnistía de 1977 –una norma sin ningún parangón en el mundo– el pasado 30 de septiembre, el Comité contra las Desapariciones Forzadas ya había recomendado a España garantizar “que todas las desapariciones forzadas que pudiesen haberse iniciado en el pasado y no hubiesen cesado sean investigadas de manera exhaustiva e imparcial, independientemente del tiempo transcurrido y aun cuando no se haya presentado ninguna denuncia formal” o asegurar “que toda víctima de desaparición forzada pueda ejercer sus derechos a la justicia, la verdad y la reparación integral” y “que los autores sean juzgados y sancionados de conformidad con la gravedad de sus actos”.

La judicatura española viene esgrimiendo esa Ley de Amnistía de 1977 para justificar la impunidad de los crímenes del franquismo, pero en realidad para que esos crímenes de lesa humanidad sean juzgados ni siquiera hace falta derogar esa norma, basta con cumplir con la legalidad internacional. Así lo considera por ejemplo el magistrado emérito del Tribunal Supremo José Antonio Martín Pallín, que siempre ha criticado que la interpretación que viene haciéndose de la Ley de Amnistía de 1977 “se resiste a someterse a los designios e imperativos de la legislación internacional” y ha recordado que, unos meses antes de aprobar esa norma, España suscribió el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de la ONU, que prohíbe los mecanismos de autoamnistía, como es el caso del que establecen los apartados e) y f) del artículo 2 de la Ley de Amnistía. Por eso Martín Pallín ha llegado a calificar la Transición de “jurídicamente chapucera e insostenible en el ámbito del derecho internacional” y el mantenimiento de la Ley de Amnistía de “inconstitucional”.

“Derribar el muro de la impunidad”

En la misma línea, el abogado Enrique Santiago –secretario general del PCE, diputado de Unidas Podemos y secretario de Estado de Agenda 2030 del Gobierno de coalición– ha destacado este viernes a LUH que “el Derecho Internacional establece que los graves crímenes contra la comunidad internacional –genocidio, tortura, de lesa humanidad y de guerra– no pueden quedar en la impunidad”, pues “son imprescriptibles y nunca les alcanza la amnistía”. No obstante, ha destacado que no es al legislador sino a los jueces a quienes corresponde –por la vía de la aplicación de la ley internacional o por la vía de la declaración de nulidad– “tomar las medidas para derribar el muro de la impunidad”.

Para facilitar a los jueces esa tarea, PSOE y Unidas Podemos han introducido en el proyecto de Ley de Memoria Democrática una enmienda que establece expresamente que “Todas las leyes del Estado español, incluida la Ley 46/1977, de 15 de octubre, de Amnistía, se interpretarán y aplicarán de conformidad con el Derecho Internacional convencional y consuetudinario y, en particular, con el Derecho Internacional Humanitario, según el cual los crímenes de guerra, de lesa humanidad, genocidio y tortura tienen la consideración de imprescriptibles y no amnistiables”. “Creemos que la aprobación de esa enmienda es la vía más clara para conseguir superar esos supuestos obstáculos que han encontrado los jueces para acabar con la impunidad del franquismo”, ha explicado Santiago.

En cualquier caso, es evidente que la cuestión no es jurídica sino política, y es que para el diputado de Unidas Podemos sólo la “oscilación mayoritaria” de la judicatura española hacia la “derecha posfranquista” permite explicar que España sea el único Estado de occidente “donde se ha permitido la impunidad de los crímenes internacionales cometidos por la dictadura”.

En la misma línea que Martín Pallín y que Santiago se ha expresado siempre el abogado y politólogo Joan Garcés, que ha insistido en que durante el franquismo “se cometieron crímenes que estaban penados y no se penaban, tales como la represión sistemática generalizada, detenciones ilegales, torturas, ejecuciones y violaciones” y que la Ley de Amnistía de 1977 “no es obstáculo para que se investiguen esos crímenes”, pues “ni los delitos de naturaleza genocida ni los crímenes contra la humanidad” pueden verse afectados por esa norma.


Fuente → luhnoticias.es

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