Las reformas políticas y sociales de la II República
 
Las reformas políticas y sociales de la II República
Fernando M. García Nieto
 
Constituido el Gobierno Provisional de la República en la primavera de 1931, aprobó por decreto el Estatuto Jurídico del Gobierno, en el cual ya se reconoce la libertad de creencias y culto, se propone la ampliación de derechos de los ciudadanos, se reconoce a los sindicatos, y el derecho a la propiedad privada sólo expropiable por razones de utilidad pública.  A esta “declaración de intenciones” se sumó la Ley de Amnistía aprobada el mismo 14 de abril.

A continuación, el Gobierno inició una senda de reformas. Decretó una serie de medidas secularizadoras, como la prohibición de asistencia a ceremonias religiosas por parte de las autoridades civiles y la derogación de la obligatoriedad de las misas en los cuarteles, y se autorizó a todas las confesiones religiosas a desarrollar actos de culto en lugares públicos o privados.

En el ámbito de la cultura y la educación, se crearon los Consejos de Instrucción Pública para elaborar los planes de estudios en la enseñanza, dejando fuera de esta competencia a la iglesia católica española, que la venía ejerciendo tradicionalmente. El Ministerio de la Instrucción Pública decretó la creación de las Misiones Pedagógicas con la finalidad de fomentar la educación y la cultura en las zonas rurales y extrarradios urbanos, mediante establecimiento de bibliotecas, jornadas de lectura, conferencias, cines, conciertos, y exposiciones de arte.  Se creó un plan quinquenal para el fomento de la alfabetización mediante la construcción de más de 10.000 nuevas escuelas.

El Ministerio de la Guerra, dirigido por Manuel Azaña, derogó la Ley de Jurisdicciones de 1906, que sometía a la jurisdicción militar las ofensas a la patria y las fuerzas armadas. Cesó a los capitanes generales de todas las regiones militares, e hizo jurar a todos los oficiales y jefes del ejército adhesión y fidelidad a la República. Se promovió el pase voluntario a la reserva o el retiro de los oficiales jefes y generales que lo solicitaran, para modificar la estructura militar, que contaba con un exceso de mandos respecto a la tropa existente. También se llevó a cabo una revisión de ascensos por méritos de guerra, antigua demanda de los militares peninsulares, que no fue bien recibida entre los africanistas.

El socialista Francisco Largo Caballero se encargó del Ministerio de Trabajo. Se regularon las relaciones laborales, fortaleciendo la posición de los sindicatos en los jurados mixtos y en la negociación de los contratos laborales, y la vigilancia de su cumplimiento. El decreto de Términos Municipales prohibió contratar jornaleros de otros municipios. Se decretó el laboreo forzoso de las tierras, y se aprobaron leyes de contrato de trabajo y jornada laboral máxima.

Posteriormente, tras las primeras elecciones de la República en junio de 1931, se debate en Cortes Constituyentes, y se aprueba una Constitución con un claro contenido programático de izquierdas. En su articulado se estableció la igualdad de sexos, el sufragio universal para mayores de 23 años, la igualdad de derechos civiles y políticos sin discriminación posible, la libertad de conciencia y el amparo de los ciudadanos ante el Tribunal de Garantías Constitucionales para la protección de sus derechos. Se fija el divorcio de mutuo acuerdo, o por causa justa, y el derecho a la propiedad privada únicamente limitado por su función social. Pero lo más innovador fue el establecimiento por primera vez en España, de los derechos económicos y sociales, lo que supuso la introducción de un perfil intervencionista del Estado, rasgo característico de las constituciones europeas de entreguerras.

clara campoamor Clara Campoamor fue una firme defensora del voto femenino durante el debate constituyente de 1931.

Se vivieron momentos muy tensos en el debate de la cuestión religiosa y el artículo 26 de la Constitución, llegando a provocar una crisis de gobierno que se saldó con la dimisión de su presidente, Niceto Alcalá-Zamora, que fue sustituido por Azaña. La prohibición de la actividad industrial, comercial, y de enseñanza, a las órdenes religiosas asentadas en nuestro país, provocó como reacción la aparición de un movimiento católico revisionista encabezado por Gil Robles y el partido Acción Popular, núcleo aglutinante de la posterior Confederación Española de Derechas Autónomas, la CEDA. Este movimiento estuvo fomentado y respaldado por la jerarquía eclesiástica española y el propio Vaticano.

En cuanto a la organización territorial de España, esta quedó constituida en un Estado integral, fórmula intermedia entre Estado unitario y Estado federal, que permitía la iniciativa de las regiones para dotarse de sus propias instituciones de gobierno y legislativas, a través de sus propios Estatutos. Cataluña no tardó en presentar a Cortes su Estatuto, objeto de un arduo debate en la Cámara, que se vio acelerado por el intento de golpe de estado del general Sanjurjo en agosto de 1932. Finalmente fue aprobado en septiembre y Cataluña quedó constituida como región autónoma con amplias competencias educativas, legislativas, hacendísticas y sociales. Además, se estableció la cooficialidad de las lenguas castellana y catalana en su territorio. País Vasco y Galicia no tuvieron tiempo suficiente para lograr su autogobierno por el estallido de la Guerra Civil.

Con Azaña en la presidencia del Gobierno se presentaron para su aprobación en el Parlamento una serie de leyes especiales, que desarrollaron aquellas reformas contenidas en el articulado de la Constitución, como la Ley de Congregaciones y Confesiones Religiosas, la Ley de Garantías de la Expulsión de Extranjeros, la Ley de Reunión y Manifestación, Ley Electoral, Ley del Referéndum, Ley para la Iniciativa Legislativa Popular, Ley del Divorcio, Ley de Orden Público, etc.

Pero quizás la de mayor protagonismo en la época fue la Ley de Bases para la Reforma Agraria, promulgada el 9 de septiembre de 1932. La reforma agraria era una de las principales demandas sociales de la época. En ella se estableció la creación de un “inventario de tierras expropiables” por el Instituto de Reforma Agraria, que servirían para asentar a los campesinos sin tierras de cada municipio, previa inscripción en un censo del que se encargaban las Juntas Provinciales Agrarias. Esta reforma tardó al menos un año en poder llevarse a cabo y no consiguió la satisfacción de todas las expectativas que el proceso revolucionario republicano había despertado en los sectores menos favorecidos.

La Guerra Civil, y la posterior dictadura de Franco, supusieron el punto final para todas estas reformas, y la derogación de las leyes aprobadas por la República. Ya en julio del 36, la Junta de Defensa Nacional manifestó su intención de ahogar cualquier movimiento de rebeldía con la suspensión de los derechos civiles y políticos, y con la persecución y eliminación de las fuerzas políticas republicanas en el territorio bajo su control.

En 1938 se decretó el Fuero del Trabajo, ley fundamental del Movimiento, que estableció un “sindicalismo vertical” monopolizado por la falangista Organización Sindical Española. En el mismo año fue derogado el Estatuto de Cataluña y se prohibió el uso de la lengua catalana. Los dos primeros gobiernos de Franco anularon la reforma agraria y establecieron un régimen económico autárquico. Así, por decreto en agosto de 1939, se suspendió la reforma agraria y en febrero de 1940 se devolvieron por ley a sus antiguos propietarios las tierras ocupadas por el Instituto de Reforma Agraria republicano. El resto de las propiedades, aquellas que habían sido entregadas por la República a los campesinos, fueron recuperadas por la fuerza, y los salarios agrícolas se redujeron.

La Ley de Responsabilidades Políticas de 1939 estableció la creación de tribunales especiales para perseguir a los políticos de la República no afines al Movimiento Nacional, así como para la depuración de los funcionarios fieles a la República. Un año después se decretó la Ley de Represión contra la Masonería y el Comunismo, y en el año 41, la Ley para la Seguridad del Estado, suspendiendo todas las asociaciones y “propagandas ilegales”, así como el derecho de huelga.

La libertad religiosa y de culto fue abolida desde el comienzo de la contienda en el bando nacional. La religión de la nación española sería únicamente la católica, apostólica y romana, con exclusión de cualquier otra. En 1941 franco firmó el convenio con el Vaticano, que recogía estos términos y devolvía a la Iglesia su influencia en la educación. La enseñanza debió ser conforme a la doctrina de la Iglesia a partir de ese momento y hasta la llegada de la democracia, a finales de la década de 1970.


Fuente → lucenadigital.com

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