La impunidad de los crímenes franquistas como categoría constitucional

La impunidad de los crímenes franquistas como categoría constitucional

El régimen monárquico niega los derechos fundamentales

Hace unos días se dio a conocer el rechazo del Tribunal Constitucional (TC) al recurso de amparo presentado por el que fue dirigente del Partido Comunista, Gerardo Iglesias, por presuntos delitos de lesa humanidad cometidos durante la dictadura franquista. Pretendía así que se investigaran sus denuncias contra la policía por las torturas sufridas. El auto del TC viene a subrayar la impunidad de los crímenes franquistas como categoría constitucional.

El recorrido de la querella ha sido el siguiente. En junio de 2018 Gerardo Iglesias presenta querella en el Juzgado nº.4 de Oviedo contra un funcionario de policía, acusándole de haber sido autor de torturas practicadas contra él en comisaría en los años 70, tras su detención e interrogatorio, acusando al funcionario de haber cometido con ello presuntos delitos de lesa humanidad. La querella fue rechazada en primera instancia por el Juzgado, en aplicación del artículo 313 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, al entender que los hechos denunciados no constituyen delito de lesa humanidad; y en el supuesto de que las torturas policiales pudieran constituir cualquier otro tipo de delito, éste habría prescrito, por haber transcurrido más de diez años de los hechos. Recurrida dicha inadmisión ante la Audiencia Provincial de Oviedo, se volvió a dictar sentencia confirmando lo dicho por el juzgado de primera instancia. Al recurrir en amparo al Tribunal Constitucional, éste establece – por ocho votos a favor y tres en contra- que dichas sentencias “se acomodan al canon constitucional de la atipicidad de las conductas denunciadas, la prescripción de los posibles delitos y la validez de la Ley de Amnistía”.

Tres magistrados del Tribunal Constitucional cuestionan dicha resolución mediante sendos votos particulares, por entender que la misma tiene una especial trascendencia constitucional, y por no haberse dado audiencia a todas las partes por tratarse de una cuestión de “relevante y general repercusión”. Consideran que es “el derecho a la verdad, justicia y reparación a través de procedimientos penales” lo que se viene a demandar en el recurso de amparo planteado. Además, entienden los votos particulares que “la jurisprudencia constitucional no ha entrado en valorar el impacto de la LEY 46/1977 de Amnistía, por la que se amnistiaron todos los actos de intencionalidad política, que fueron tipificados como delitos con anterioridad al día 15 de diciembre de 1976, sobre la investigación de crímenes cometidos durante la dictadura o durante la guerra civil”. Ley de consenso, que se constituyó en pilar de la impunidad de los crímenes del franquismo, y sobre la que se sustenta toda la arquitectura “legal” posterior desarrollada por la ley de Memoria y por la posterior Sentencia del Tribunal Supremo, y del mismo Tribunal Constitucional.

No es la primera vez que el Tribunal Constitucional rechaza recursos de amparo por crímenes del franquismo. Ya lo hizo mediante otras providencias, como sucedió con el recurso de amparo presentado por las Juntas Generales de Álava, acerca de la muerte de 5 obreros en Vitoria por la intervención represiva de la policía contra una asamblea de huelguistas; causa promovida por la Asociación de Víctimas del 3 de Marzo. Cabe destacar que en este caso el Tribunal Constitucional acudió al argumento de que el recurso presentado carecía de “especial trascendencia constitucional”, lo que impide entrar en el fondo del asunto. Por ello, el Tribunal Constitucional vino a considerar que los crímenes del franquismo, cometidos por millones, carecen de importancia para la interpretación de la Constitución, y para determinación del contenido y alcance de los derechos fundamentales que la Constitución proclama.

La doctrina del Tribunal Constitucional sobre las víctimas del franquismo se basa, entre otros principios contrarios a la democracia y a la justicia, en que la Constitución no tiene efectos retroactivos, por lo que no puede utilizarse su aplicación para enjuiciar hechos producidos con anterioridad a su entrada en vigor. Argumentación que se cae por sí misma, cuando también rechaza recursos de amparo de crímenes posteriores a la Constitución de 1978. La doctrina del Tribunal Constitucional, como la del Tribunal Supremo, les convierte en garantes de la impunidad del franquismo y de la misma monarquía.

La negación de la verdad, la justicia y la reparación es, por tanto, el aspecto dominante de la política de Memoria de todos los gobiernos. Los secretos oficiales siguen ocultando la verdad histórica, y ningún gobierno desvela los acontecimientos cuya documentación se sigue escondiendo. Buena parte de la documentación policial sobre la represión contra actividades sociales, sindicales y políticas, fue destruida (quemada) por orden de Martín Villa y Suárez. El alcance represivo del régimen contra todo tipo de derechos se pone de manifiesto con la destrucción de los cuatro millones de fichas y expedientes policiales; de forma que somos el único país de Europa en el que se ha destruido buena parte de la información acerca de represión de Estado.

La conculcación del derecho general a la igualdad por el régimen de la Monarquía se pone de manifiesto tanto en las sentencias judiciales como en las leyes, es decir, tanto en los jueces como en los legisladores. La existencia de una ley de víctimas del terrorismo, aprobada por consenso, y las sentencias al respecto de los tribunales, ponen de relieve la existencia de otro derecho, radicalmente distinto al que se aplica a las víctimas del franquismo. Conculcándose de forma permanente el principio universal de “todas las personas son iguales ante la ley”, no solo en la aplicación de la ley por los jueces, sino y también en la formulación de la ley por los parlamentarios. El cumplimiento del mandato democrático de igualdad en la aplicación del derecho debe extenderse a la igualdad en la formulación del derecho.

La legislación de la Constitución del 78, y las sentencias de los tribunales, aparecen en oposición al respeto a la dignidad, la libertad y la igualdad.

Todos estos antecedentes, que expresan la negación de los derechos fundamentales por el régimen -sea el gobierno del color que sea- son los que pesan sobre le Gobierno de Sánchez a la hora de establecer una propuesta de Ley de Memoria, que conculca todos los principios democráticos y de justicia. Abusa de fórmulas vacías de contenido, bajo las cuales puede ser subsumido cualquier estado de cosas. Multitud de demandas democráticas y sociales parecen vinculadas con los derechos fundamentales, y no se pueden tratar por separado, sino en su conjunto.

La movilización social y la demanda de voto en contra de las leyes que mantienen la impunidad, privatizan las pensiones, la sanidad y la educación, en medio de la contrarreforma social, que impone precios especulativos de los principales productos de consumo, se constituye así en exigencia principal de las víctimas del franquismo.


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