Los límites de la libertad de expresión y la apología del odio

Los límites de la libertad de expresión y la apología del odio

Si hablamos de la situación de la libertad de expresión en España, hay que ponerse radicales, es decir, ir a la raíz del problema. Diversas organizaciones de la sociedad civil llevamos años denunciando cómo en España se vulnera gravemente este derecho. También el Consejo de Europa y Naciones Unidas han pedido recientemente a España que revise su legislación ante algunos casos que han sido objeto de polémica en los últimos tiempos. Por ello, cabe preguntarse: ¿no tiene límites la libertad de expresión?, ¿qué dice el derecho internacional?, ¿por qué es tan importante defender la libertad de expresión?

Como punto de partida cabe recordar que expresarse sobre cuestiones de interés público es esencial para mantener un debate informado y dinámico en nuestra sociedad, y que las personas que se dedican al arte y a la música desempeñan un papel crucial en cuestionar el status quo e inspirar el pensamiento crítico. Es por ello que el derecho a la libertad de expresión protege, incluso, mensajes y declaraciones que ofenden, escandalizan o molestan.

Si pensamos en los límites de la libertad de expresión, es ineludible acordarse de la famosa cita: Detesto lo que piensas, pero defenderé hasta la muerte tu derecho a decirlo. Frase de la escritora británica Evelyn Beatrice Hall, extraída de su obra “Los amigos de Voltaire” (1906) y que se suele atribuir erróneamente al filósofo francés.

En la Ilustración, Voltaire destacó por ser un crítico feroz de todo lo que consideraba equivocado, no dejando títere con cabeza en sus expresiones. No viene mal acordarnos de él y de esta cita en unos tiempos en los que el Estado español encierra, condena y juzga a titiriteros, activistas, periodistas, tuiteros y raperos, por lo que expresan en redes sociales o en las letras de una canción.

Manifestación celebrada en Barcelona contra la nueva ley de seguridad ciudadana, 20 de diciembre de 2014. © REUTERS/Gustau Nacarino

España es Estado Parte en varios tratados vinculantes que garantizan el derecho a la libertad de expresión, es decir, el derecho de todas las personas a buscar, recibir y difundir información e ideas. Entre estos tratados figuran el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP, artículos 19 y 20), y el Convenio Europeo de Derechos Humanos (artículo 10), a los que España está adherida. También la Constitución Española reconoce en su artículo 20 el derecho a expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción. El Estado español tiene la obligación de respetar, proteger y promover estos derechos.

Los límites de la libertad de expresión

El derecho internacional permite establecer límites al ejercicio de la libertad de expresión, si bien estas restricciones deben estar establecidas en la ley de un modo claro y accesible, sólo pueden imponerse para ciertos fines legítimos específicos (como en el caso de la apología del odio, o proteger los derechos de otras personas), deben ser manifiestamente necesarias, es decir, deben ser la medida menos intrusiva que alcance el fin perseguido, y deben ser proporcionales.

Todo discurso que pueda ser considerado como intolerante por un sector de la población debe poder ser cuestionado, pero con medidas que no impliquen la imposición de penas de cárcel. Existen otras herramientas, como las campañas de sensibilización y educación, o impulsar espacios de debate y de diálogo, donde se amplíe y profundice nuestro conocimiento de los derechos humanos, así como de sus límites en cuanto puedan entrar en colisión con el ejercicio de otros derechos.

“Todo discurso que pueda ser considerado como intolerante por un sector de la población debe poder ser cuestionado, pero con medidas que no impliquen la imposición de penas de cárcel”

Sin embargo, aplicando el texto actual del Código Penal, en España han sido condenados artistas y activistas por delitos de enaltecimiento del terrorismo, injurias contra la corona, a las instituciones del Estado y ofensa contra los sentimientos religiosos.

Desde Amnistía Internacional hemos señalado en muchas ocasiones que, por ejemplo, el art. 578 del Código Penal, que prohíbe el “enaltecimiento” o la “justificación” del terrorismo, está definido de forma demasiado general e imprecisa, de tal modo que puede criminalizar un gran abanico de expresiones que no alcanzan el grado necesario para constituir una incitación directa a la violencia.

Un manifestante protesta contra la nueva ley de seguridad de seguridad ciudadana, conocida como “Ley Mordaza”, en Madrid el 14 de febrero de 2015. © REUTERS/Sergio Pérez

Con el objetivo de proteger la seguridad nacional, los Estados pueden penalizar la incitación a cometer un delito de terrorismo, pero únicamente cuando se hace una declaración con la intención de animar deliberadamente a otras personas a cometer un delito reconocible, con una probabilidad razonable de que lo lleven a cabo y cuando exista una relación causal clara entre la declaración y el delito.

Por otra parte, también nos oponemos a cualquier ley que prohíba insultar o faltar el respeto a los jefes de Estado, a la Corona, o a figuras públicas. Los jefes de Estado, por el hecho de ser figuras públicas, deben tolerar más críticas que la ciudadanía.

“Nos oponemos a cualquier ley que prohíba insultar o faltar el respeto a los jefes de Estado, a la Corona, o a figuras públicas. Los jefes de Estado, por el hecho de ser figuras públicas, deben tolerar más críticas que la ciudadanía”

El uso de leyes sobre difamación con el fin o el efecto de impedir las críticas legítimas al Gobierno o a cargos públicos viola el derecho a la libertad de expresión. De hecho, España ya ha sido condenada en cuatro ocasiones por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos por sancionar penalmente los insultos a figuras públicas, y en dos de ellas, el caso de Toulats y Roura Capellera c. España y el de Otegi Mondragón c. España, por aplicar el artículo de injurias a la Corona. Lo mismo sucede con el delito de ofensa contra los sentimientos religiosos: la protección de conceptos abstractos o creencias religiosas no es un motivo para restringir la libertad de expresión.

Ya sea en el caso de que está en la cárcel por una condena que consideramos injusta y desproporcionada, el de los miembros de La Insurgencia, los titiriteros, Cassandra Vera o las participantes en la llamada Procesión del Santo Chumino Rebelde, los motivos por los que fueron juzgados o condenados no rebasan los límites a la libertad de expresión que establece el derecho internacional.

Un manifestante sostiene una cámara de fotos mientras participa en una protesta celebrada en Sevilla contra la nueva ley de seguridad ciudadana, el 27 de diciembre de 2014. © REUTERS/Marcelo del Pozo

La apología del odio

Todas las personas tienen derecho a la libertad de pensamiento, conciencia, religión, opinión y expresión. Sin embargo, dicho derecho puede estar sujeto a ciertas restricciones para garantizar que no entra en conflicto con otros derechos como, por ejemplo, el derecho a no sufrir discriminación.

La Estrategia de la ONU contra el discurso de odio resalta la preocupación de que en todo el mundo estamos presenciando una inquietante oleada de xenofobia, racismo e intolerancia. Los movimientos neonazis y a favor de la supremacía blanca están avanzando en lugares como Europa y Estados Unidos, y el discurso público del “nosotros contra ellos” se está convirtiendo en muchos lugares del mundo en un arma para cosechar réditos políticos con una retórica incendiaria que estigmatiza y deshumaniza a las minorías, los migrantes, los refugiados o las mujeres.

Las normas internacionales de derechos humanos establecen que debe prohibirse toda expresión de odio nacional, racial o religioso que constituya incitación directa a la discriminación, la hostilidad o la violencia contra un grupo vulnerable, lo que se suele conocer como “apología del odio“. Estas normas también establecen que este tipo de restricciones a la libertad de expresión no sólo deben estar prescritas por la ley sino que deben, sobre todo, ser necesarias y estrictamente proporcionales para contribuir al objetivo legítimo de erradicar la discriminación.

“Las normas internacionales de derechos humanos establecen que debe prohibirse toda expresión de odio nacional, racial o religioso que constituya incitación directa a la discriminación, la hostilidad o la violencia contra un grupo vulnerable, lo que se suele conocer como “apología del odio”.”

La lucha contra la discriminación exige no solo describir con precisión las acciones u omisiones que se consideran discriminatorias y que constituyen delito, sino también que las autoridades le den una respuesta integral, con medidas orientadas a la educación en derechos humanos. Lamentablemente, esta respuesta sigue estando pendiente, tal y como ha denunciado el Relator de Naciones Unidas sobre formas contemporáneas de racismo, discriminación racial, xenofobia, y otras formas conexas de intolerancia.

El Estado español carece de un diagnóstico exhaustivo y actualizado de la discriminación existente (en especial contra los colectivos en situación de mayor vulnerabilidad, como son las personas migrantes) que incluya un análisis sobre la eficacia de las medidas adoptadas hasta el momento. España tampoco cuenta, pese a las recomendaciones del Relator y de otros organismos internacionales, con una sólida legislación antidiscriminatoria que recoja las obligaciones internacionales de nuestro país en esta materia y ofrezca una protección efectiva a todas las víctimas de discriminación.

A este respecto, el Plan de Acción de Rabat sobre la prohibición de la apología del odio señala, en relación con la imposición de sanciones, que es esencial hacer una cuidadosa distinción entre formas de expresión que deberían constituir delito, y formas de expresión que no deberían ser perseguidas penalmente, pero que podrían justificar una demanda civil, y formas de expresión que no deberían dar lugar a sanciones, pero que en todo caso suscitan preocupación en términos de tolerancia, civismo y respeto hacia las convicciones de terceros.

Por tanto, sin negar la debida protección a la dignidad de las víctimas de graves violaciones de derechos humanos, las expresiones que, aun pudiendo ser ofensivas y causarles desasosiego, pero que no alcanzan los umbrales establecidos por el derecho internacional para ser prohibidas o perseguidas, podrían dar lugar a una demanda por la vía civil, pero no deben penalizarse. Como apuntábamos antes, el discurso que puede ser considerado como intolerante debe ser cuestionado con medidas alternativas a la imposición de sanciones penales o administrativas, tales como campañas de sensibilización y educación.

Acto de Amnistía Internacional para protestar contra la Ley Mordaza. © AI

La necesaria reforma del Código Penal para que respete la libertad de expresión

Aun queda camino para que España deje de engrosar la lista de países que condenan a artistas o activistas por lo que dicen, cantan o escriben, y alinear nuestra legislación a los estándares internacionales de derechos humanos.

Resulta ya improrrogable reformar el Código Penal, derogando su artículo 578, y garantizar que ninguna de sus disposiciones viola las obligaciones de protección de los derechos humanos contraídas por España internacionalmente. De igual modo, es necesario garantizar que ninguna disposición del Código Penal, incluidos los artículos relativos a injurias a la corona y a las instituciones del Estado, y ofensas a los sentimientos religiosos, penaliza expresiones que no son apología del odio.

Hace un par de semanas el Pleno del Congreso ha apoyado abrir la reforma del Código Penal para despenalizar estos delitos. Es hora de que el Parlamento nos de una buena noticia y que más pronto que tarde llegue a buen puerto.


Fuente →  laicismo.org

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