Ley de Memoria Democrática: una ventana abierta

Ley de Memoria Democrática: una ventana abierta
Gutmaro Gómez Bravo

Una experiencia tan terrible como el Holocausto no debe servir solo para recordar, como deber de memoria, sino también para comprender el presente. Esta idea central, expuesta en varios de los ensayos de Zygmunt Bauman, quedó gráficamente plasmada en una imagen: hay que dejar de ver un "cuadro" y pasar a abrir una "ventana". Este giro, que tiene numerosas implicaciones, también ha sido recuperado recientemente por Enzo Traverso en su reflexión sobre la mirada nostálgica del tiempo pasado que solo conducen a la melancolía e impiden centrar el debate de la memoria en torno a cuestiones de cambio y mejora de las sociedades actuales. El plano teórico, sin embargo, discurre por una realidad que ha cambiado en las últimas décadas de manera acelerada y no siempre aprecia las deficiencias que existen a la hora de llevar a la práctica las distintas políticas públicas de memoria.

El pasado 20 de julio el Consejo de Ministros aprobó tramitar la Ley de Memoria Democrática, actualizando e incorporando una serie de aspectos que las medidas anteriores no habían recogido, o lo habían hecho parcialmente, en línea con los principios básicos de los Derechos Humanos.

En ese sentido, la historia reciente de España y la de su propia memoria colectiva ha seguido los pasos de una lenta recuperación hasta llegar al consenso alcanzado al término de la Segunda Guerra Mundial. Este acuerdo se produjo simbólicamente en la resolución de 20 de noviembre de 2002, de condena del golpe de estado del 18 de julio 1936. Ese día se votó en el Congreso a favor de reconocer a todas las personas que sufrieron la represión de la dictadura. Un punto de partida del que hoy parece que estemos muy alejados, al menos, parcialmente.

Abrir de nuevo esta ventana no invalida la crítica sino, muy al contrario, muestra la complejidad que abarca y los conflictos aún pendientes de regular y resolver. Los historiadores debemos hacerlo en torno a la relación con nuestra materia, el tiempo pasado y sus problemas heredados. La historia, como ciencia, empieza donde acaban los mitos, muchos de los cuales han pervivido hasta nuestros días fruto del trágico balance del siglo XX. Tragedia también vivida en la mayor parte de Europa, particularizada en nuestro caso en una guerra civil, antesala de la guerra total, que desembocó en una dictadura de extraordinaria duración. Naturaleza compartida y rasgo diferenciador que, ligado al volumen y amplitud represiva del franquismo, hacían muy necesaria una medida integral de reconocimiento y reparación de todas las víctimas que sufrieron distintos procesos de violencia masiva.

La ley que ahora se presenta trata de salir de esa dicotomía que había llevado a un constante bloqueo político bajo la amenaza de ser un texto revanchista y se sitúa en un sentido de Estado que asume su responsabilidad con los efectos de esta violencia sistémica. Así se ha hecho en la mayoría de los países con procesos similares que han seguido implementando medidas para paliar los efectos de sus pasados traumáticos. Desde esa posición legislativa pasa a definir su objeto: las victimas, campo que amplía significativamente en varios sentidos.

El primero los sujetos, ya que reconoce, por primera vez, la existencia de una violencia específica sobre las mujeres. Reconoce y enumera, al mismo tiempo, una tipología de la represión más compleja de la que hasta el momento existía (no solo violencia física, sino depuración profesional, expropiación de bienes y explotación económica) y, por ultimo, amplia el marco temporal hasta 1978, periodo que siguió al final de la dictadura, abarcando también la ley de Peligrosidad Social. Esa diversidad de tipos represivos queda igualada en materia de reparación con la declaración de la nulidad de todas las resoluciones y sentencias que dictaron los consejos de guerra de la dictadura. Aspecto esencial pues, hasta el momento, no se había revisado ni declarado nula ninguna de estas sentencias.

El otro gran aspecto que hay que tener en cuenta, además de los principios de inspiración que recorren la ley, está en los instrumentos que dispone para llevarla a cabo. Por un lado, actualiza el panorama de localización e identificación, a menudo disperso, de todo lo anterior. Dispone un Censo de Víctimas y un Banco Nacional de ADN de Víctimas de la Guerra Civil y la Dictadura. Todo ello emplaza a la localización de las fosas comunes, la búsqueda e identificación de los desaparecidos (Plan cuatrienal de Exhumaciones) y la elaboración de un mapa de fosas integrado que abarque todo el territorio nacional. Crea, por último, pero no menos importante, una Fiscalía de Sala de Memoria Democrática y Derechos Humanos, necesaria para velar por el cumplimiento de todas las disposiciones en materia de exhumación e identificación de este período.

En el aspecto de reparación de la represión contempla dos cuestiones troncales: la realización de un inventario de bienes expoliados y la elaboración de un censo de trabajos forzados que recoja las empresas que los utilizaron y las obras que ejecutaron. La más importante, en volumen y en jornadas de trabajo fue, sin duda, el Valle de los Caídos. Su resignificación, al igual que la del resto de monumentos de exaltación simbólica del franquismo, incorpora una actuación que muestre el valor pedagógico y democrático en el pasado violento. En ese sentido hay dos medidas muy claras en el ámbito educativo. Por un lado, se refuerza el papel de investigación, garantizando la conservación y el acceso a la documentación histórica en los archivos, al tiempo que se actualizan los contenidos curriculares de las distintas etapas, incluyendo la propia Formación del Profesorado.

La ley busca, textualmente, "dignificar a las víctimas de la guerra civil y de la dictadura, reintegrándolas al espacio público a través de los valores de la democracia actual"; una finalidad que puede resultar incompatible con aquellas entidades que tengan entre sus fines la apología del franquismo. Aspecto que ha sido denunciado por sus detractores por limitar la libertad de expresión.

La Ley de Memoria no reconoce la persecución de colectivos sociales o políticos sino las víctimas: personas anónimas que fueron tratadas como criminales. Muchas de ellas siguen desaparecidas y desde ningún punto de vista se les puede negar la identificación y sepultura tal y como deseen sus familiares. Ese retorno es la primera necesidad para sellar las fracturas, como sigue recomendando Naciones Unidas en la salida de todos los conflictos actuales.

A pesar de todo, hay que abrir esa ventana al debate y la crítica, a corregir los aspectos que puedan ser considerados insuficientes, como la extensión de la tutela del Estado en todo el proceso de las exhumaciones, las indemnizaciones o, en general, la desconfianza y el recelo acumulado por el crónico aplazamiento que han sufrido estas medidas. Todo menos instalarse en la sinrazón y en la crítica frontal a la memoria como arma o amenaza, la vuelta al cuadro inmóvil que fija el miedo a través del pasado.


Fuente →  blogs.publico.es

banner distribuidora