«Tribunal Supremo franquista»


«Tribunal Supremo franquista»
Alejandro González Lada

Seguramente que, a más de uno, relacionar la "libertad de expresión" con la Fundación Francisco Franco le haya sonado tan chocante como a mí, así que para evitar meter la pata consulté en diferentes fuentes la expresión, y me encontré con que su significado comprende las facultades que puede ejercer un ciudadano como titular del derecho a la comunicación, y que comprende la libertad de expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción; la libertad de producción y creación literaria, artística, científica y técnica; la libertad de cátedra, y la libertad de comunicar libremente información veraz por cualquier medio de difusión.

Si tenemos en cuenta que la Fundación Francisco Franco es una institución privada, creada en 1976 y cuyo único objetivo es difundir la memoria y obra del dictador, presumir que esa Fundación use la libertad de expresión para trasladar una información veraz, lejos del obligado enfoque objetivo, creo que echa por tierra el argumento esgrimido por el Tribunal Supremo para amparar su mantenimiento, según declaración de este órgano: "Sin el requisito adicional del menosprecio o humillación a las víctimas", el mero hecho de defender la dictadura franquista "está amparado por la libertad de expresión".

Es decir, esta Fundación, subvencionada con dinero público, va a vendernos una información veraz acerca de la figura de un dictador, el mayor culpable de una guerra fratricida, pero claro, como las víctimas no cuentan, su propaganda está amparada por la libertad de expresión, ¿es eso?... es decir, según esta santa Fundación, Franco se levanta en armas contra la República, con apoyo inmediato de Adolf Hitler y Benito Mussolini (ambos muy apreciados en sus países de origen, con placas, calles y estatuas erigidas en su memoria...), y para ello hizo uso de la libertad de alzamiento... ¿perdón? ¡Ah! ¿Que no sabían que existía? Pues sí, al parecer este derecho viene recogido en el Estatuto del Dictador, edición de 1936, según el cual si ves que la gente elige democráticamente su representación parlamentaria y no te gusta el resultado de las urnas, tienes todo el derecho a levantarte en armas.

Prosiguiendo con el Estatuto del Dictador, una vez iniciada la contienda, Franco se acogió al artículo 3, apartado segundo, que habla de la libertad de exterminio, según la cual, una vez cesan las hostilidades, puedes fusilar sin juicio alguno a todos tus opositores, y como dijera Queipo de Llano: "Yo os autorizo a matar como a un perro a cualquiera que se atreva a ejercer coacción ante vosotros; que si lo hiciereis así, quedaréis exentos de toda responsabilidad". El artículo cuarto especifica, asimismo, el derecho de los golpistas a violar a mujeres, y cito literalmente al anterior mencionado: "Esto está totalmente justificado porque estas comunistas y anarquistas predican el amor libre. Ahora por lo menos sabrán lo que son hombres y no milicianos maricones. No se van a librar por mucho que berreen y pataleen".

Finalizada la guerra, el dictador se acogió a la libertad de represión, recogida en el artículo 25 bis, apartado quinto, en el que se contempla el derecho a torturar, fusilar o hacer desaparecer a todo aquel sospechoso de no ser afecto al régimen. Anexo a este artículo se solapa la libertad de inhumación, según la cual los esbirros del dictador tienen derecho a tirar en cualquier fosa, cuneta o pozo los cuerpos de los elementos subversivos sin dar explicación alguna a sus familiares.

Sirva el sarcasmo y la ironía para expresar mi sentir respecto al dictamen del Tribunal Supremo, dentro del ordenamiento jurídico español el órgano judicial más importante, el cual a la vista de sus resoluciones (recordar fiasco de los gastos hipotecarios), nos viene a mostrar el pésimo estado de salud que padece la justicia española y por ende todo el pueblo español.

Sería triste, vergonzoso y humillante, que en una tierra plagada de fosas comunes, una organización como la Asociación de Memoria Histórica, tuviera que recurrir al Tribunal de Estrasburgo para lograr que se hiciera justicia, y todo ello sabemos a quién debemos agradecérselo, pero eso no está recogido en el Estatuto del Dictador, y sí en el de los salvapatrias de las banderas.

Salud.


Fuente → mas.lne.es

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