Durante su breve existencia, el Gobierno de la República catalana constituido el 14 de abril de 1931 elaboró un documento sobre el régimen lingüístico del proyectado estado catalán de la Confederación ibérica, que preveía la oficialidad de la lengua catalana en Cataluña y la « cooficialidad »catalán-castellano en las relaciones con el poder federal y los organismos que dependían, como reconocía transitoriamente derechos lingüísticos a los ciudadanos de lengua castellana en sus relaciones con los poderes públicos, medida que permitiría garantizar la seguridad jurídica de los ciudadanos de lengua castellana sin cuestionar el principio de oficialidad del catalán. Igualmente, el Gobierno de la República catalana se comprometía a establecer un sistema de enseñanza adecuado a las necesidades de los «niños que por razón de lengua no pudieran seguir la enseñanza general».
Después de las negociaciones entre los gobiernos de las repúblicas catalana y española, la República catalana quedó disuelta y fue sustituida por la Generalidad de Cataluña como organismo preautonómico, que debería aprobar un proyecto de Estatuto de Cataluña, lo que tuvo lugar el 14 de julio y fue avalado por la totalidad de los ayuntamientos del Principado y por 99,45% de los electores (hombres) que participaron en el referéndum de 2 de agosto (74,72%). Era un proyecto de carácter federal que definía Cataluña como «Estado autónomo dentro de la República española» (art. 1) y preveía que «la lengua catalana será la oficial en Cataluña», con el reconocimiento del «derecho de los ciudadanos de lengua materna castellana servirse de él personalmente ante los tribunales de justicia y ante los órganos de la administración », derecho que se desarrollaría en« el Estatuto interior »(art. 5). En cambio, el Proyecto renunciaba a la cooficialidad en las relaciones de la Generalitat con las instituciones de la República. En la enseñanza, preveía el carácter «obligatorio» de la enseñanza del castellano «a todas las escuelas primarias de Cataluña» y el mantenimiento por la Generalitat de «escuelas primarias de lengua castellana» con el catalán como materia en los núcleos de población con un mínimo de «cuarenta niños de lengua castellana» (art. 31). De acuerdo con el Proyecto, la enseñanza sería una materia donde «la legislación exclusiva y la ejecución directa» correspondería a la Generalitat (art. 13).
En cuanto a la financiación (título IV), la Administración General del Estado sólo extraería de Cataluña los recursos necesarios para financiar los gastos generales de todo el Estado, en la proporción correspondiente al peso de la población catalana en el conjunto español, y las derivadas del ejercicio de los servicios prestados en Cataluña y no delegados a las administraciones catalanas. Este marco fiscal permitiría a la Generalitat disponer de recursos reales para ejercer sus competencias.
Hay que mencionar también que el Proyecto preveía la posibilidad de agregar «otros territorios» al «Estado autónomo» de Cataluña (art. 4), lo que podría ensanchar el ámbito territorial de aplicación de la oficialidad del catalán, todo y que las condiciones eran restrictivas y había el visto bueno del «Parlamento de la República» española.
El 29 de abril el Ministerio de Instrucción Pública y Bellas Artes derogó todas las disposiciones dictadas durante la dictadura de Primo de Rivera «contra el uso del catalán en las escuelas primarias" (art. 1) y estableció que «las escuelas maternales y de párvulos de Cataluña la enseñanza se hará exclusivamente en lengua materna, antes catalana, antes castellana »(art. 2), así como en la enseñanza primaria, aunque se preveía de introducir paulatinamente también el estudio y uso vehicular del español para los alumnos «catalanes» a partir de los ocho años (art. 3), pero no establecía la misma previsión en cuanto a la enseñanza y uso del catalán para los alumnos de lengua no catalana. En 1937, el consejero de Cultura de la Generalitat, Antoni M. Sbert, denunciaría que el Decreto sólo se había cumplido «las Instituciones de la Generalitat». En un artículo adicional, el ejecutivo español se comprometía a aplicar «el espíritu» de este decreto a otros territorios del Estado, si se «justificaba» y se pedía formalmente. Sin embargo, las peticiones en este sentido elevadas por varios ayuntamientos y la Diputación Provincial de Baleares y el Ayuntamiento de Valencia recibieron respuesta negativa del Ministerio.
La Constitución de 1931
El constituyente español rechazó la opción federal propuesta desde Cataluña y definió la República española como un «Estado integral» compatible con la autonomía (art. 1). El Anteproyecto de Constitución de la Comisión Jurídica Asesora nombrada por el Ministerio de Justicia no contenía ningún artículo de temática lingüística. Sin embargo, ante el régimen de oficialidad lingüística previsto en el Proyecto del Estatuto de Cataluña, la Comisión de Constitución de las Cortes añadió una declaración explícita de oficialidad del castellano (art. 4), impuso el deber de saber y la prohibición de establecer el mismo deber respecto al resto de idiomas peninsulares con carácter general, sino tan sólo mediante medidas legislativas especiales. Con todo, la Comisión de Constitución recibió el mandato de las Cortes de introducir la habilitación a las entidades autónomas para declarar la cooficialidad de las otras lenguas peninsulares los estatutos respectivos, pero omitió este punto en el dictamen final y se limitó a al aludir a unos hipotéticos «derechos» que el legislador pudiera reconocer.
En materia de enseñanza, la Constitución de la República estableció restricciones considerables a la competencia de las autonomías, tanto desde el punto de vista de la competencia legislativa (art. 49) como para que autorizó la Administración central crear «instituciones docentes de todos los grados en el idioma de la República », además de establecer un uso mínimo obligatorio del castellano« a todos los centros de instrucción de 1º y 2º grado de las regiones autónomas »(art. 50).
El hecho de que el constituyente español rechazara la voluntad federalista expresada al Proyecto del Estatuto implicó que la norma institucional básica catalana quedara reducida a una ley de las Cortes españolas, rehecha, además, por una comisión de estas, por lo que en Cataluña sería conocido como Estatuto exterior. Así, Cataluña pasó definirse como «Estado autónomo» (art. 1 del Proyecto) a mera «región autónoma» (art. 1 del Estatuto) dentro de la República española. Las Cortes españolas establecieron un régimen de doble oficialidad entre el catalán y el castellano (art. 2), pero con ámbitos de no-oficialidad de facto con respecto a la lengua catalana, perceptibles, p. ej., en la obligación de traducir al castellano cualquier «escrito o documento judicial» presentado en catalán a los tribunales de justicia, si lo pedía alguna de las partes. También imponía a las administraciones catalanas la obligación de emplear el castellano con las del resto del territorio español, lo que implicaba de desterrar el catalán también de las relaciones oficiales con el resto del dominio lingüístico catalán bajo soberanía española. En este mismo sentido restrictivo del ámbito de aplicación de la oficialidad del catalán, el legislador español impuso la obligación de traducir al castellano los documentos expedidos por los fedatarios públicos, si habían de tener efecto fuera de Cataluña. Y en este sentido hay que mencionar la supresión del artículo 4 del Proyecto catalán, lo que significaba reducir el ámbito potencial de la oficialidad del catalán. También cabe destacar el escaso alcance del concepto de oficialidad contenido en el Estatuto, dado que se establecía el uso obligatorio de ambas lenguas a «toda disposición o resolucióoficial dictada dentro de Cataluña», lo que implicaba que el uso administrativo del catalán no causaría efectos jurídicos por sí mismo.
En cuanto a la enseñanza, no sería materia en que la legislación exclusiva y la ejecución directa corresponderían a la Generalitat (art. 12) y tampoco se le transferirían los centros de la Administración central, sino que tan sólo tendría la facultad de crear otros nuevos y con sus propios recursos (art. 7). Y eso resultaba especialmente incierto porque el sistema de financiación previsto en el Estatuto exterior invertía el criterio previsto en el Proyecto catalán: ahora la totalidad de los impuestos correspondería a la Administración central, salvo aquellos que el Estatuto transfería a la Generalitat para financiar el ejercicio de sus funciones sobre las materias reconocidas como de su competencia (art. 16).
En el ámbito de la función pública, el Estatuto exterior estableció como «condición preferente» la competencia en catalán para los concursos convocados por la Generalitat (art. 11). El hecho de que el conocimiento de una lengua declarada oficial no fuera condición necesaria para acceder a la función pública muestra nuevamente el alcance restrictivo de la oficialidad del catalán, ya que el deber de saber castellano se había establecido en la misma Constitución.
Dado que la Constitución de la República y el Estatuto exterior habían fijado las bases del régimen jurídico-catalán, la Generalitat intentó mejorar el estatus del catalán en la normativa de desarrollo. En el Estatuto interior, el legislador catalán introdujo un concepto nuevo para singularizar el catalán: «La lengua propia de Cataluña es la catalana» (art. 3). También estableció que la enseñanza en las escuelas primarias de la Generalitat fuera en catalán (art. 11). En el Decreto de 3 de noviembre de 1933, que desarrollaba el régimen lingüístico en la Administración de Justicia, además de reconocer el derecho de opción lingüística de los ciudadanos (art. 2), vinculaba el concepto de oficialidad a la plena causación de 'efectos jurídicos sin necesidad de traducción, cuando el emisor era un ciudadano (art. 5), aunque sólo en las declaraciones orales (art. 3), e introducía preceptos nuevos favorables al catalán, como la redacción en catalán de la documentación y comunicaciones que los órganos judiciales catalanes enviaran al Tribunal de Casación de Cataluña (art. 1), máximo órgano jurisdiccional catalán, que se crearía por la Ley de 10 de marzo de 1934. El Decreto de 10 de abril de 1934 estableció la acreditación de competencia en catalán como requisito para acceder a plazas vacantes de juez de primera instancia e instrucción y magistrado (art. 11). Y el Decreto de 9 de junio de 1936 estableció como condición sine qua non la competencia en lengua catalana para obtener plaza de secretarios de juzgados de primera instancia en Cataluña (art. 12).
La crisis política y administrativa que implicó el aplastamiento de la rebelión monarquicofeixista del 19 de julio de 1936 por las organizaciones obreras y las fuerzas de seguridad leales a la República echó a perder la capacidad del Consejo Ejecutivo de la Generalidad para hacer cumplir sus órdenes. Sin embargo, el Gobierno catalán concluyó un pacto tácito con el anarcosindicalismo por el que el Gobierno legalizaba el poder socioeconómico y político alcanzado por las fuerzas obreras, y el sindicalismo revolucionario apoyaba el ensanchamiento factual de competencias de la Generalidad que se produjo durante el período revolucionario (incluso aportando consejeros al mismo Gobierno), gracias al cual el autogobierno catalán superó con creces el marco previsto en la Constitución y el Estatuto exterior.
Por el contrario, la liquidación del proceso revolucionario y la reconstrucción del poder gubernativo, especialmente después de los hechos de mayo de 1937, supuso también la recuperación de competencia en muchas materias por la Administración central.
El aumento del marco competencial de la Generalitat fue especialmente patente en la enseñanza. El 23 de julio de 1936 la Generalitat decretó que su Escuela Normal se hiciera cargo de las escuelas religiosas, mientras que al día siguiente dictó una Orden por la que todos los centros de enseñanza secundaria quedaban bajo la jurisdicción del rector de la Universidad Autónoma , la cual, por Decreto de 11 de agosto, pasó a depender exclusivamente del Departamento de Cultura de la Generalitat. Igualmente, durante los primeros meses posteriores al 19 de julio la Generalitat apoderó de diversas instituciones educativas de la Administración central.
En el ámbito lingüístico, el Decreto del Departamento de Cultura de 18 de septiembre de 1936 regulaba «la enseñanza prematernal, maternal y primario, en las escuelas de Cataluña» (art. 1), sin excluir las escuelas de la Administración central , si bien el Decreto de la Generalitat era casi una reiteración del Ministerio de Instrucción Pública y Bellas Artes de 29 de abril de 1931, pero enmendaba la asimetría en el tratamiento de ambas lenguas establecida en el Decreto del Ministerio (art. 2). Un indicador de que la presencia del catalán en las escuelas del Principado era elevada lo encontramos en la Orden circular de 6 de agosto de 1938 de la Dirección General de Enseñanza Primaria del Ministerio de Instrucción Pública y Sanidad, en el que esta instaba a los maestros de las escuelas primarias a enseñar más castellano.
El carácter ampliamente mayoritario del catalanismo en el Principado y la naturaleza republicana y de izquierda del catalanismo mayoritario facilitó la aprobación del Estatuto de Cataluña y el reconocimiento de la oficialidad de la lengua catalana. En cambio, en Valencia y las Islas Baleares y Pitiusas, donde el nacionalismo no era mayoritario, no sólo no se alcanzó la autonomía ni la oficialidad de la lengua del país, sino ni siquiera el que autorizaba la misma legislación española , como evidencia el hecho de que el Gobierno de la República respondiera negativamente a las peticiones que le llegaron en cuanto a la aplicación del artículo adicional del Decreto de 29 de abril de 1931. de tal manera que (a) los avances alcanzados durante este periodo en cuanto al reconocimiento jurídico de la lengua catalana se limitaron al Principado y (b) ni siquiera allí llegaron a un marco jurídico-igualitario entre las diversas comunidades peninsulares.
Así, permanecieron las condiciones para la continuación del conflicto lingüístico tanto bajo la dictadura franquista como bajo el régimen de la monarquía reinstaurada.
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