Entre legitimidad y legalidad

El Consejo General del Poder Judicial no es una exigencia de la Constitución; es una "ocurrencia" constitucional. Por eso su renovación resulta periódicamente problemática 

Entre legitimidad y legalidad
Javier Pérez Royo
 
 
La mayoría de tres quintos en el Congreso de los Diputados y en el Senado es la mayoría para la reforma de la Constitución. Es la mayoría exigida para la renovación del "principio de legitimidad", a diferencia de la mayoría simple que es la que se exige para la renovación del "principio de legalidad".

En la Constitución la mayoría simple es la que se exige para la renovación de los órganos de naturaleza política: parlamento y gobierno. La mayoría de tres quintos es la que se exige para el órgano de gobierno de un poder de naturaleza jurídica, del poder judicial. También se exige para la renovación de los Magistrados del Tribunal Constitucional, que no es un órgano jurisdiccional, sino un órgano a través del cual se garantiza la primacía de la Constitución sobre todas las demás normas que integran el ordenamiento jurídico. 

La mayoría simple es la mayoría del principio de legalidad. La mayoría de tres quintos es la mayoría del principio de legitimidad. La mayoría de renovación del principio de legitimidad del momento constituyente originario mediante la reforma de la Constitución. La mayoría para la renovación de los Magistrados que componen el Tribunal Constitucional (TC), que tiene que vigilar el respeto a la legitimidad constituyente por la legalidad que se expresa por los poderes constituidos.

¿Por qué se exige esta mayoría para la renovación de los miembros del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ)? Los jueces y magistrados que integran el Poder Judicial no son portadores del principio de legitimidad, sino del principio de legalidad. "...únicamente sometidos al imperio de la ley", dice el artículo 117.1 de la Constitución respecto de los jueces y magistrados que integran el Poder Judicial. Los jueces y magistrados no son jueces de la Constitución, sino de la Ley. Están vinculados por la interpretación que de la Constitución hacen las Cortes Generales al aprobar la Ley. Únicamente el TC puede revisar en régimen de monopolio dicha interpretación legislativa de la Constitución. El TC es garante del principio de legitimidad y no del principio de legalidad. Los jueces y magistrados son garantes del principio de legalidad. El CGPJ no es garante de ninguno de ambos. Es el órgano de gobierno de un poder del Estado integrados por miles de jueces y magistrados en cada uno de los cuales sí descansa la garantía del principio de legalidad.

¿Por qué se exige la mayoría del principio de legitimidad para la renovación de un órgano que no entra en contacto con dicho principio? ¿Por qué se asimila, desde la perspectiva de la renovación, al CGPJ al TC y a la Reforma de la Constitución?

La conexión entre reforma de la Constitución y TC es evidente. Cuando el TC declara anticonstitucional una ley, lo que está diciendo es que el legislador ha reformado la Constitución sin seguir el procedimiento de reforma previsto en la propia Constitución. El TC viene a decirle al legislador: para hacer lo que ha hecho tendría que haber seguido el procedimiento de reforma. Como lo ha hecho sin haberlo seguido, la ley es anticonstitucional. La reforma de la Constitución es el presupuesto de la Justicia Constitucional. Entre ambas se garantiza el principio de legitimidad que únicamente está presente en la Constitución.

El CGPJ no tiene vela en este entierro. No tiene relación directa con el principio de legitimidad. Y sin embargo, el constituyente contempla su renovación como si la tuviera. ¿Por qué?

Porque así lo decidió el constituyente. El Estado Constitucional no exige la presencia del Consejo General del Poder Judicial. La mayor parte de las constituciones de los Estados democráticamente constituidos no incluyen un órgano como el CGPJ. Dicho de otra manera: la democracia como forma política no requiere la existencia del órgano constitucional CGPJ. Esta es una peculiaridad de algunas constituciones, la española entre ellas.

Se trata de una peculiaridad que no tiene una justificación constitucional clara. El Poder Judicial se diferencia de los Poderes Legislativo y Ejecutivo en que es un poder que se ejerce a título individual. Cada juez o magistrado es portador del Poder Judicial del Estado. Cada parlamentario no es portador del poder legislativo. Cada ministro, ni siquiera el presidente, es portador del poder ejecutivo. Son las Cortes Generales y el Consejo de Ministros los portadores de los poderes de naturaleza política. En el Poder Judicial no existe nada parecido. Ni puede existir. Sería incompatible con la democracia, porque el poder judicial mutaría de naturaleza, dejaría de ser un poder de naturaleza jurídica para transformarse en un poder de naturaleza política.

El CGPJ es el órgano constitucional en el que se contempla orgánicamente el Poder Judicial como un todo. No funcionalmente. El CGPJ está incluido en el Título VI de la Constitución dedicado al Poder Judicial. Es por tanto parte del Poder Judicial. Pero no ejerce la función jurisdiccional, que es de naturaleza exclusivamente jurídica, sino que ejerce una función de gobierno, que es de naturaleza política. Por eso, los actos del CGPJ pueden ser recurridos y eventualmente anulados por los Tribunales.

Esta conexión entre Política y Derecho que define al órgano CGPJ es la que está detrás de la exigencia de la mayoría de tres quintos para su renovación. Cada juez o magistrado individualmente considerado no entra en contacto con el principio de legitimidad. El Poder Judicial en su conjunto tampoco lo hace, pero sí roza con dicho principio. De ahí la necesidad de tomar precauciones de cara a su composición y renovación. 

Y de ahí las dificultades que regularmente se reproducen cuando hay que proceder a su renovación. Es la dificultad que también aparece en la renovación de los magistrados del TC y, sobre todo, la dificultad, la imposibilidad habría que decir, de renovar la legitimidad constituyente originaria mediante la Reforma de la Constitución.

El CGPJ no es una exigencia de la Constitución democrática. Es cuña de otra madera. Es una "ocurrencia" constitucional. Por eso su renovación resulta periódicamente problemática. Se trata de un defecto de diseño. Defecto de diseño que se agiganta en los momentos de polarización política como el que estamos viviendo.


Fuente → eldiario.es

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