La Asociación para la Recuperación de la Memoria Histórica (ARMH) ha notificado a la Fiscalía General del Estado que la permanencia de los monjes benedictinos que residen y gestionan el Valle de los Caídos podría ser ilegal desde el pasado 2 de octubre de 2020.
El convenio entre el Estado y la Abadía Benedictina de Silos, que desde 1958 regulaba la presencia de esa congregación religiosa en Cuelgamuros, se extinguió el día señalado. Este acuerdo no ha sido renovado por el Estado siguiendo el cumplimiento de la Disposición Adicional Octava de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público.
El 29 de mayo de 1958 se firma en Madrid el Convenio entre la Fundación de la Santa Cruz del Valle de los Caídos y la Abadía Benedictina de Silos. En el mismo se establece que un grupo de benedictinos procedentes del Monasterio de Silos se instalará en Cuelgamuros, por un tiempo indefinido que se mantendrá mientras los monjes cumplan los compromisos que figuran en el mismo. Los benedictinos estarán obligados a que la congregación agrupe como mínimo a veinte monjes con sus respectivos novicios, a celebrar el 20 de noviembre de cada año una misa solemne de difuntos, por todos los caídos de nuestra cruzada, y a hacerse cargo de la dirección del Centro de Estudios Sociales, gestionar su biblioteca y desarrollar planes de estudios.
A pesar de que en 1982 la Fundación de la Santa Cruz del Valle de los Caídos en 1982 pasó a depender de Patrimonio Nacional, nunca se modificó el escrito. Actualmente, esta competencia le pertenece al Ministerio de la Presidencia, Relaciones con la Cortes y Memoria Democrática, dirigido por Carmen Calvo.
El 2 de octubre de 2015 se publicó en el BOE la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, que establece una nueva regulación de los convenios. Según su Disposición Adicional Octava se prorrogan de forma automática los convenios indefinidos y se da un plazo de cuatro años desde la entrada en vigor de la ley para que sean renovados o, a partir del 2 de octubre de 2020, extinguidos.
Es decir, la Disposición Adicional Octava establece la prórroga automática de los convenios que no tuvieran determinado un plazo de vigencia o que tenían establecida una prórroga tácita por tiempo indefinido en el momento de entrada en vigor de la Ley. En estos casos, se limita su plazo de vigencia a cuatro años, a contar desde la entrada en vigor de la ley, momento en que se darán por finalizados.
Se entiende que el legislador pretende evitar que convenios sin plazo de vigencia o con prórroga tácita se mantengan en vigor, por desidia o incumplimiento expreso, transcurridos esos cuatro años.
De este modo, la comunidad benedictina debería haber abandonado el Valle de los Caídos el pasado 1 de octubre, último día de vigencia del convenio que les autorizaba a residir en ella y gestionar sus instalaciones. A partir de ese día su estancia debe considerarse ilegal y el Gobierno debería haber actuado en consecuencia obligando a los monjes a abandonar el recinto y dejar de ejercer sus funciones en él.
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