A propósito de la normalidad democrática; más participación

Viñeta de Lope@loperiodico_

  • Pablo Echenique: Identificar, “con toda la crudeza”, las carencias de la democracia es “condición de posibilidad de mejorarla”.
  • El Pleno del Congreso votará esta semana la petición de ERC de negociar un referéndum de autodeterminación en Cataluña como solución pactada y democrática al conflicto político.
  • La CE reconoce entre los derechos fundamentales de los ciudadanos el de “participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal” (artículo 23.1). La Constitución lo dice, pero poco se hace.
  • En el constitucionalismo histórico, tan sólo se encuentra la institución del referéndum en la Constitución de 1931.
  • Restaurada la Democracia después de la dictadura de Franco, tan solo se han celebrado dos referendos consultivos de ámbito nacional al amparo del artículo 92.
A propósito de la normalidad democrática; más participación
Víctor Arrogante

Polémica habemus, desde que el vicepresidente segundo del Gobierno Pablo Iglesias manifestara que España no es “una democracia plena”, una idea que ha acompañado históricamente sus discursos. Se reafirma en que no hay “normalidad democrática en España”. En tromba han salido algunos exdirigentes del PSOE y del PP pidiendo su cese y algunos ministros señalando que España es una democracia plena. Sin entrar ni salir de las declaraciones de unos y otras, lo cierto es que de alguna cosa carece esta democracia y que algún que otro precepto se incumple de la Constitución de 1978; que hay que reformar y promover la celebración de más referéndum participativos por calidad democrática.

Pablo Iglesias alude como prueba de que España no es una democracia plena a la huida de Juan Carlos de Borbón por su problemas con Hacienda, a las puertas giratorias, la cloaca policial, la financiación supuestamente ilegal del PP o el incumplimiento del artículo 47 de la Constitución sobre el derecho a la vivienda, que, en su opinión, hacen de España una democracia perfectible. En esto estoy plenamente de acuerdo: no hay una situación de plena normalidad política y democrática. “Es una obviedad que vivimos en una democracia mejorable y precisamente por eso nosotros existimos”, asegura el líder de Podemos, sosteniendo que seguirá “diciendo la verdad, a pesar de las amenazas y de que moleste a señores muy poderosos. Para decir que todo es estupendo ya están otros”, concluyendo que las críticas a sus palabras “revelan que lo que dijo es verdad”.

Por su parte el portavoz de Unidas Podemos en el Congreso, Pablo Echenique, ha asegurado que lo “más psicotrópico” en la polémica, es que haya gente que siga afirmando que hay plena normalidad democrática en España cuando el rey emérito Juan Carlos I está “fugado” o el Consejo General del Poder Judicial lleva dos años bloqueado. “Es muy difícil afirmar honestamente que vivimos una situación de plena normalidad democrática”, insistiendo en que identificar, “con toda la crudeza”, las carencias de la democracia es “condición de posibilidad de mejorarla”. También se ha referido a la orden de ingreso en prisión del rapero Pablo Hasél, que el PP se haya presuntamente financiado ilegalmente para hacer “trampas en las elecciones”, o que los jueces hayan sustituido a la política para resolver el conflicto que arrastra Cataluña.

A propósito de esta polémica, me voy a referir al incumplimiento de algunos aspectos importantes de la Constitución en lo que se refiere a la participación, en cuanto que “las decisiones políticas de especial trascendencia podrán ser sometidas a referéndum consultivo de todos los ciudadanos” (Art. 92 CE). En la historia del constitucionalismo, se presentan infinidad de temas trascendentes, pero pocos como el de la forma política del Estado. Cuando se votó en referéndum la Constitución, el modelo de Estado, monarquía parlamentaria (artículo 1.3), estaba incluido y nadie preguntó a la ciudadanía su opinión al respecto. Desde las instancias del poder, la República fue tabú entonces, como lo es ahora y la democracia participativa, una entelequia.

El referéndum sobre monarquía o república estuvo encima de la mesa durante la Transición. Lo exigían los países extranjeros instigados por Felipe González, según Adolfo Suárez en una entrevista de Victoria Prego en Antena 3. Aseguró que el Estado hizo encuestas y el resultado era que la monarquía perdía. La solución para que esta consulta no se realizara fue meter “la palabra rey y la palabra monarquía” en la ley de la Reforma Política de 1977. Poniendo monarquía en la ley se aseguró la permanencia de la institución. Así quedó legitimado el rey “tartufo” y la monarquía del Movimiento.

Muchas son las voces que piden la convocatoria de un referéndum para decidir, por primera vez desde la Segunda República, el modelo de Estado. No puede repetirse la imposición de un nuevo rey (o reina) sin que la voluntad del pueblo sea tenida en cuenta, para deshacer aquel “atado y bien atado” del dictador. Felipe VI heredó la jefatura del Estado por la mayoría absoluta las Cortes pero no por la soberanía nacional.

El referéndum, es un procedimiento por el que se someten al voto popular leyes o actos administrativos, siendo el mecanismo de democracia participativa por antonomasia. Es un acto de control, por el que se da legitimidad a determinados actos políticos, que aparece en diferentes lugares de la CE, regulado por la LO 2/1980, de 18 de enero, para utilizarlo cuando convenga o para ser convocado de forma preceptiva en el proceso autonómico, lo que establecen los artículos 151 y 152, para ratificar la iniciativa autonómica, aprobación de los Estatutos de Autonomía o sus reformas.

Precisamente, el Pleno del Congreso votará esta semana la petición de ERC de negociar un referéndum de autodeterminación en Cataluña como solución pactada y democrática al conflicto político, toda vez que el Gobierno de coalición se comprometió recientemente en la Cámara Baja a avanzar en la Mesa de Diálogo tras las elecciones catalanas del 14F. Gabriel Rufián, defenderá la iniciativa en el Pleno del Congreso y urgirá al Gobierno a empezar a negociar un referéndum por la independencia. Por otra parte, en el trasfondo de esta moción está el debate que ha suscitado en el seno del Gobierno las declaraciones del vicepresidente Pablo Iglesias, sobre la existencia o no de una democracia plena en España y sobre la libertad de expresión.

Para reformar la Constitución, se establece la celebración de referéndum facultativo en el artículo 167.3, una vez aprobada la reforma por las Cortes Generales. Para la reforma total de la Constitución o una parcial, que afecte al Titulo preliminar, al Capítulo segundo, Sección primera del Título I (De los derechos fundamentales y de las libertades públicas), o al Título II (De la Corona), el artículo 168.3, establece que el referéndum tendrá carácter obligatorio. Y aquí es por donde está abierto el debate.

El referéndum es por tanto una forma de participación del pueblo soberano, junto a otras formas de participación directa, como la iniciativa legislativa popular del artículo 87.3. Un referéndum supone la consulta a la ciudadanía, representada por el cuerpo electoral, para que se pronuncie de manera afirmativa o negativa sobre un texto, vote en blanco o se abstenga, pudiendo tener carácter obligatorio o preceptivo, consultivo o facultativo. El referéndum se decide por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto en el ámbito que corresponda la consulta, siendo su convocatoria competencia exclusiva del Estado. Un Estado, que como vemos, es nada proclive al fomento de la participación.

La incorporación de la figura del Referéndum, viene a recoger los diversos mecanismos de democracia directa o semidirecta que perviven en los regímenes democráticos. La CE dice que corresponde a los poderes públicos, como dice el artículo 9.2 “facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social”. Igualmente la CE reconoce entre los derechos fundamentales de los ciudadanos el de “participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal” (artículo 23.1). La Constitución lo dice, pero poco se hace. Quienes ostentan el poder disponen de las reglas y el tablero, además de ser unos auténticos tramposos en su beneficio. Como dice Al Pacino, en el personaje de Milton, en la película Pactar con el Diablo: “Mira, pero no toques… toca, pero no pruebes… prueba, pero no saborees… y mientras os lleva como marionetas de un lado a otro ¿qué hace él? ¡se descojona!”. En este caso dicho en plural.

En palabras del Tribunal Constitucional, el referéndum es un instrumento de participación directa y política; más en concreto, es una especie del género “consulta popular”. A su entender, no es que se recabe la opinión de cualquier colectivo sobre cualesquiera asuntos de interés público a través de cualesquiera procedimientos, sino que es la consulta cuyo objeto se refiere estrictamente al parecer del cuerpo electoral respecto de asuntos públicos propios del artículo 23 de la Constitución, y que se sustancia a través del correspondiente proceso electoral (STC 103/2008, FJ 2), cuya convocatoria queda dentro de la reserva exclusiva a favor del Estado (artículo 149.1.32). Teniendo en cuenta que la democracia representativa es la característica en nuestro sistema, las fórmulas de democracia directa son la excepción y solo caben referendos en los supuestos en los que se prevea expresamente.

En el constitucionalismo histórico, tan sólo se encuentra la institución del referéndum en la Constitución de 1931. El artículo 12 establecía el referéndum para el procedimiento de elaboración de los Estatutos de las regiones autónomas, plebiscito que debía aprobarlo las dos terceras partes de los electores del censo de la respectiva región. En su artículo 66 introducía el referéndum legislativo y la iniciativa legislativa popular: “El pueblo podrá atraer a su decisión mediante referéndum, las leyes votadas por las Cortes. Bastará para ello que lo solicite el 15 por 100 del Cuerpo electoral”.

En España se han celebrado sólo dos referendos consultivos de ámbito nacional al amparo del artículo 92. El primero se celebró el 12 de marzo de 1986, sobre la permanencia de España en la Alianza Atlántica (OTAN). El segundo referéndum se convocó para la ratificación del Tratado que establecía una Constitución para Europa, celebrado el 20 de febrero de 2005. El sí ganó con el 77% de los votos y quedó ratificado por la Ley Orgánica 1/2005, de 20 de mayo, aunque el Tratado nunca llegó a entrar en vigor, al no ser ratificado ni por Francia ni por Holanda.

La Constitución enuncia la democracia participativa, pero poco se practica; es por lo que algunos pretendemos promover la celebración de más referéndum por calidad democrática, que permitan construir un nuevo modelo, que supere los desencuentros históricos, para el mayor bienestar social. Esta democracia es mejorable y hay que favorecer su desarrollo.

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Fuente → la-politica.com

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