Las víctimas del franquismo reclaman aplicación efectiva de los Derechos Humanos y del Derecho Internacional

 

Las víctimas del franquismo reclaman aplicación efectiva de los Derechos Humanos y del Derecho Internacional

Las víctimas del franquismo reclaman al Gobierno y a las Cortes Generales la aplicación efectiva de los Derechos Humanos y del Derecho Internacional

Las decisiones judiciales tomadas sobre el Pazo de Meirás, y sobre los bienes muebles que en él se han escondido durante décadas por la familia Franco, vienen a encender una pequeña luz en la negra noche de los crímenes del franquismo, y por tanto del expolio y la corrupción. Situación que se ha prolongado durante la friolera de 84 largos años de la más absoluta impunidad de Estado. El crimen, el saqueo y el expolio de bienes públicos y privados se han combinado en el tiempo, y han pasado con la complicidad y el olvido, como si nada hubiera sucedido. Sobre los gobiernos de uno u otro color político recae toda la responsabilidad. Los poderes públicos, reclamándose de la democracia y de la justicia, no han hecho sino obviar la solución de las justas demandas y de las soluciones de Verdad, Justicia, Reparación y no repetición, reiteradamente manifestadas por las víctimas y sus familiares, de acuerdo con la aplicación de los derechos humanos y del derecho internacional.

Por ello, reclamamos para las millones de víctimas de la guerra, de la represión franquista y de las víctimas del mismo régimen de la monarquía, los principios del Derecho Internacional reconocidos por el Tribunal de Núremberg y por lo establecido en la misma sentencia de dicho Tribunal.

El nuevo derecho internacional -establecido por el Tribunal Militar Internacional de Núremberg de 1945, y por el juicio de los principales criminales de guerra en el Lejano Oriente de Tokio de 1946- ha sido confirmado reiteradamente por resoluciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas, estableciendo un cuadro de principios que establecen, entre otros, que “toda persona que cometa un acto constitutivo de delito a la luz del Derecho Internacional es responsable del mismo y está sujeto a castigo”; explicitando que “el hecho de que el derecho interno no prevea pena alguna para un acto constitutivo de delito a la luz del Derecho Internacional, no exime de responsabilidad, conforme al mismo derecho, a quien hubiere perpetrado tal acto”. Y agrega que “el hecho de que la persona que haya cometido un acto constitutivo de delito a la luz del Derecho Internacional, haya actuado como Jefe de Estado o como funcionario público, no le exime de responsabilidad conforme al Derecho Internacional”… Principios de Núremberg que incluyen la complicidad en los crímenes contra la paz, en los crímenes de guerra, y en los crímenes contra la humanidad -en cuanto crímenes internacionales-, en tanto que la complicidad es un acto que constituye un crimen de Derecho Internacional en sí misma.

El alcance y desarrollo del concepto de crímenes contra la impunidad está ligada a los acontecimientos de la Segunda Guerra Mundial, y en base a lo resuelto por el Tribunal de Núremberg, pero forma parte históricamente de la lucha contra la guerra con anterioridad, y en particular de quienes se opusieron a la Primera Guerra Mundial; donde se tomó conciencia de los actos contrarios a la esencia misma del ser humano, y que por ello deberían ser prohibidos por los podres públicos a nivel internacional.

El asesinato, el exterminio, la tortura, el sometimiento a la esclavitud, la deportación. la persecución por motivos políticos, raciales o religiosos, el encarcelamiento arbitrario…, como delitos cometidos de forma sistemática o a gran escala, constituyen algunos de los principales crímenes contra la humanidad.

En razón de su naturaleza, como los peores crímenes contra el ser humano, los crímenes contra la humanidad son imprescriptibles (inextinguibles en el tiempo), son imputables al individuo que los comete, sea o no órgano o agente del Estado. Y la responsabilidad viene establecida por el derecho internacional por encima del derecho interno del Estado, como delitos que no son amnistiables, y están sujetos al principio de jurisdicción penal universal, es decir, que se puede instruir y juzgar en cualquier otro país. Tal es el caso de la querella argentina que instruye desde hace años denuncias de cientos de víctimas de crímenes del franquismo.

El Estado español, y todos sus poderes públicos, sean del color político que sean, han establecido contrariamente al derecho internacional la impunidad total de toda responsabilidad penal por parte de los autores de violaciones de derechos humanos. Impunidad que llega hasta nuestros días a negar a las víctimas y a sus familiares la condición de sujetos de derecho, cuando reconocen todos los derechos a las víctimas del terrorismo. Niegan, con ello, el derecho a la Verdad, la Justicia, la Reparación y no repetición de dichos crímenes. Romper con la impunidad exige demandar a los poderes públicos, al Gobierno y a las Cortes Generales, declarar nulas de pleno derecho las acciones legales del régimen franquista y de su continuidad política, declarando ilegales los juicios penales y militares, las detenciones, los trabajos forzosos y las penas de cárcel… Si el franquismo sigue siendo legal, como lo es después de 42 años de supuesta democracia, la democracia no será sino una palabra carente de sentido y vacía de contenido.

En el aniversario de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, no podemos dejar de reclamar su efectiva aplicación a todos los ámbitos de nuestra sociedad como “derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua o cualquier otra condición.

El modelo de impunidad impuesto por los poderes públicos en España es el establecido por la Ley de Amnistía de 1977, ley impuesta para establecer una Transición del franquismo al franquismo coronado; que pudiera proteger la herencia franquista y los privilegios de clase y de casta de una minoría social, de una corte de banqueros y grandes empresarios y de la misma Iglesia. El modelo de impunidad español es el establecido por la Ley de la Memoria Histórica de Zapatero que considera “ilegítimo”, pero “legal”, al franquismo y con él todos sus actos. Y es, de nuevo, el mismo modelo de impunidad el que trata de volverse a repetir con la Ley de Memoria Democrática aprobada por el Gobierno de Sánchez e Iglesias, y que se discutirá próximamente en Cortes.

Como consecuencia de todo lo expuesto, consideramos ampliamente probado que el Estado español está en permanente violación del Derecho Internacional y de los Derechos Humanos desde la constitución de Régimen de Franco y su prolongación en el Régimen de la Monarquía.

Afirmamos, en definitiva, que es posible acabar con el estado de excepción e impunidad, encarnado en el régimen político de la Monarquía, como contrario a Derecho, al Derecho Internacional y a los Derechos Humanos, avanzando en un proceso democrático constituyente de las demandas políticas y sociales mayoritarias.


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