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El cabo recurrió al Tribunal Militar Central, porque consideró que el Ejército de Tierra había vulnerado su derecho constitucional a expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones, y porque entendió que no había sobrepasado su deber de neutralidad política, porque no se había expresado a favor o en contra de ningún partido político.
La Sala de Justicia del Tribunal Militar
Central rechaza estos argumentos y consideran que, tal y como concluyó
el Ejército de Tierra, los hechos eran merecedores de ser sancionados
como falta grave por “efectuar con publicidad manifestaciones o expresar
opiniones que supongan infracción del deber de neutralidad política”.
[…]
Esta sentencia del Tribunal Militar Central puede ser recurrida ante la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo.
Como en el caso de la sanción de “resolución del compromiso”, es decir, de expulsión del Ejército que también está recurrida ante el Tribunal Militar Central, la defensa del cabo Marco Antonio Santos Soto pretende agotar todas las vías judiciales en España. Por tanto, acudirían al Tribunal Supremo y si es necesario después al Tribunal Constitucional.
Si ninguna de esas instancias anulan estas sanciones, la intención del cabo y de su abogado es llevar el asunto ante instancias internacionales, como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en Estrasburgo.
Fuente → militaresantifascistas.org
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