“Si la inviolabilidad de Juan Carlos I afecta o no a delitos tan graves no debería establecerlo la Fiscalía sino un tribunal”

“Se puede intuir que se está maniobrando para que el Supremo no se pronuncie sobre la causa de inviolabilidad”, apunta el abogado Juan Moreno, miembro del equipo jurídico de la querella criminal presentada por PCE, IU y el Foro de Abogados y Abogadas de Izquierda en diciembre de 2018 ante el Tribunal Supremo contra el anterior jefe del Estado

“Si la inviolabilidad de Juan Carlos I afecta o no a delitos tan graves no debería establecerlo la Fiscalía sino un tribunal” / Javier Lezaola:

“Si la inviolabilidad de Juan Carlos I afecta o no a delitos tan graves no debería establecerlo la Fiscalía sino un tribunal”. Así se ha expresado el abogado Juan Moreno –miembro del equipo jurídico de la querella criminal presentada por PCE, IU y el Foro de Abogados y Abogadas de Izquierda en diciembre de 2018 ante el Tribunal Supremo contra el anterior jefe del Estado–, en declaraciones a LUH, este viernes, cuando ha trascendido que la Fiscalía del Supremo archivará su investigación sobre Juan Carlos I, algo que “prácticamente acaba con la posibilidad” de que Juan Carlos I sea encausado en España. “Aunque eso teóricamente debería decidirlo un tribunal”, ha insistido.

El abogado ha explicado que “la última palabra sobre cómo interpretar la inviolabilidad sobre hechos con «indicios delictivos» tiene que decirla el Tribunal Supremo y no la Fiscalía del Supremo, cuya resolución sobre hechos penales tiene los mismos efectos jurídicos que la de cualquier otra Fiscalía, porque no es un órgano jurisdiccional, no genera jurisprudencia ni valor de cosa juzgada”. Sobre las razones de que finalmente pueda ser la Fiscalía del Supremo y no el propio Tribunal Supremo quien establezca que los presuntos delitos cometidos por Juan Carlos I como jefe del Estado –es decir hasta su abdicación en junio de 2014– queden afectados por la inviolabilidad de la que gozó hasta entonces, Moreno ha destacado que “para un tribunal es difícil digerir que ante un delito grave y evidente hay personas impunes, porque eso no es inviolabilidad; es impunidad”.

Se puede intuir que se está maniobrando para que el Supremo no se pronuncie sobre la causa de inviolabilidad”, ha apuntado el abogado. ¿Quiénes? “El mundo institucional de siempre: todos aquellos que han sostenido o aceptado una institucionalidad cuya estabilidad hacían recaer en la monarquía, aunque se conociese que estaba corrompida”. ¿Por qué? “Porque si hay pronunciamiento del Tribunal Supremo sobre inviolabilidad, sobre denegación de tutela judicial efectiva por esa razón, hay posibilidad de acudir al Tribunal de Estrasburgo”, ha añadido.

El Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional de 1998, ratificado por España cuatro años después y por tanto parte del ordenamiento jurídico español, establece, en su artículo 27, que dicho estatuto “será aplicable por igual a todos sin distinción alguna basada en el cargo oficial”, que “el cargo oficial de una persona, sea jefe de Estado o de Gobierno, miembro de un Gobierno o Parlamento, representante elegido o funcionario de Gobierno, en ningún caso la eximirá de responsabilidad penal ni constituirá ‘per se’ motivo para reducir la pena” y que “las inmunidades y las normas de procedimientos especiales que conlleve el cargo oficial de una persona, con arreglo al Derecho interno o al Derecho Internacional, no obstarán para que la Corte ejerza su competencia sobre ella”.

La inviolabilidad no abarca todo tipo de delitos

“Si Juan Carlos I, en vez de llevarse dinero, por ejemplo hubiera matado y enterrado a una de sus amantes, para el Estado, pero sobre todo para la sociedad, sería inadmisible que no fuera juzgado y en su caso condenado, porque habría una víctima directa muy clara; pues en este caso es lo mismo: sus presuntos delitos son muy graves y la inviolabilidad del jefe del Estado no abarca todo tipo de delitos; de hecho, no podría abarcar ninguna conducta criminal de carácter privado o particular que no tuviese el correspondiente refrendo constitucional”, ha asegurado Moreno, que ha destacado que el Dictamen del Consejo de Estado sobre el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, de 1999, “señala que la inviolabilidad no puede entenderse como una falta absoluta de responsabilidad penal”.

En este sentido, dicho dictamen del Consejo de Estado concluye que “no se advierte oposición irreductible entre la Constitución y el Estatuto de la Corte y, en consecuencia, no necesita ser modificada aquélla”, un criterio que para Moreno supone “una clara quiebra del concepto pétreo que algunos quieren trasladar sobre la inviolabilidad, en especial ante conductas graves que incluso comprometen las relaciones internacionales de nuestro país y que en determinados elementos se acercan al delito de alta traición, como es el hecho de aceptar comisiones de una potencia extranjera como Arabia Saudí, que no ha ratificado el Estatuto de Roma y sobre la que pesan acusaciones de haber cometidos delitos de lesa humanidad o crímenes de guerra”.

El abogado ha considerado también que los redactores de la Constitución española, cuando redactaron su artículo 56 –“la persona del rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad”–, “estarían pensando en sus actos como jefe del Estado –sujetos a refrendo–, no en que el jefe del Estado pudiera hacer lo que quisiera o que en su vida particular pudiera cometer un crimen y quedar impune; no creo que eso cupiera en sus cabezas”. “El Tribunal Constitucional tampoco se ha pronunciado sobre la inviolabilidad del jefe del Estado en el ámbito penal”, ha añadido.


Fuente → laultimahora.es

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