Burgos, hace cincuenta años

Burgos, hace cincuenta años
Miguel Castells, Pedro Ibarra, Francisco Letamendia, 
abogados del Juicio de Burgos 

[El 3 de diciembre de 1970 se inició en la Capitanía General de Burgos el juicio sumarísimo contra 16 militantes de ETA, con la petición de 6 penas de muerte y más de 750 años de cárcel. El franquismo había decidido convertir la condena en un acto ejemplar de autoafirmación política. Pero las intervenciones de las personas juzgadas y de sus defensas, pusieron patas arriba su estrategia; el día 9 la vista llegó a su fin cuando los juzgados se pusieron en pie, entonaron el himno vasco Eusko Gudariak y se negaron a continuar con aquel “juicio farsa”. El día 28 se hizo pública la sentencia: 9 penas de muerte.

Si desde el inicio del juicio las protestas y movilizaciones fueron ganando presencia en Euskal Herria, y, también, en Catalunya, en Madrid e internacionalmente, a partir de la condena se multiplicaron. El Juicio de Burgos se convirtió en el juicio y la condena al franquismo y este terminó conmutando las penas de muerte el día 30.

Aquellos hechos fueron, además, el catalizador de un nuevo movimiento obrero, referente de un amplio conjunto de movilizaciones sociales que, a partir, sobre todo, de mediados de 1973 (huelga general en Pamplona) protagonizaría una imparable confrontación frente a una represión que creció en brutalidad y violencia. Esa fue, sin duda, la causa principal del fin de la dictadura.

Viento sur publica una serie de análisis sobre el significado y las repercusiones políticas de aquel diciembre de 1970. En este de hoy escriben tres de quienes fueron abogados de los encausados en aquel juicio; todos los análisis realizados sobre aquel acontecimiento coinciden en subrayar el papel determinante de la defensa en convertirlo en juicio a la dictadura.

Otros artículos sobre el Juicio de Burgos publicados en viento sur:

El próximo 3 de diciembre se cumplen 50 años del inicio del luego llamado Juicio de Burgos, en el que intervinimos como abogados. Fueron juzgados por un tribunal militar, en la sede del Gobierno Militar de Burgos, dieciséis presos políticos, militantes de ETA o acusados de serlo. Seis de ellos fueron condenados a muerte y, posteriormente, conmutada la pena de muerte por 30 años de prisión. El resto fueron condenados a penas de cárcel desde 12 años a 70 años. Hubo una absolución porque la acusada ya había sido condenada por los mismos hechos en el TOP.

Un Consejo de guerra era un Tribunal compuesto por cinco militares, más dos suplentes, nombrados a dedo por el Capitán General de la Región Militar. El Ejército español tenía parcelado el Estado español en regiones militares; el Capitán General, máxima jerarquía militar de cada región, tenía la denominación y la función de “Autoridad Judicial” y entre otras atribuciones, sobre el Consejo de Guerra, tenía la de aprobar o anular la sentencia que el Consejo pusiera.

Los cinco militares del Consejo de Guerra, sin ningún conocimiento de la Ley, salvo uno de dichos militares llamado jurídico militar que sabía un poco de ley- militar, sometidos todos ellos a la disciplina rígida y obediencia ciega militares, juzgaban y condenaban a los súbditos civiles (en aquéllos tiempo no había ciudadanos) que se oponían al régimen franquista. Régimen del que esos militares formaban parte; eran sus defensores.

Sobre el jurídico militar y la ley militar, un jurista con experiencia en el tema decía, en aquellas fechas y con razón: la ley-militar es a la Ley como una banda de música militar es a la orquesta filarmónica de Viena. Bueno, tampoco los militares del Consejo de Guerra precisaban un conocimiento especial de la Ley porque la ley- militar y su aplicación eran simples y contundentes. Cualquier forma de crítica y oposición al régimen era condenada; lo habitual, de 8 a 20 años de cárcel; pero se podía llegar, y varias veces se llegó, a la pena de muerte.

En la escala de penas, el delito con pena más benigna, aunque también podía ser castigado con la pena de muerte, era el delito de “rebelión militar” que incluía, entre otros actos, la difusión de noticias “tendenciosas en desprestigio del Estado, sus Instituciones, Gobierno, Ejército o Autoridades” y las “reuniones, conferencias o manifestaciones con los mismos fines”, así como las “huelgas y demás actos análogos cuando persigan un fin político o causen graves trastornos al orden público”.

Por otra parte y, además, el procedimiento del Consejo de Guerra para juzgar también era muy basto. Las sentencias eran pura y simplemente una reproducción de los informes hechos por la Guardia Civil o por la Brigada Político Social (temible BPS) de la policía sobre lo que habían hecho o dicho los procesados. Más exactamente, sobre lo que la guardia civil o la político-social habían decidido que habían hecho o dicho los procesados. Esa era la justicia franquista.

Lo hemos dicho y escrito en otras ocasiones:

El consejo de guerra de Burgos constituyó un juicio político con una movilización, fuera de la corte de justicia, en favor y en contra de lo que se ventilaba en el juicio. Hay un paralelismo en el desarrollo de las sesiones en el consejo y el enfrentamiento político exterior; y una unidad en el contenido de ambos enfrentamientos: interior y exterior. Los acusados atacan y se defienden atacando en la sala de justicia. Y las razones que se ventilan y las actitudes que se adoptan por jueces y acusados son las mismas que se ventilan y adoptan fuera. Puramente políticas.

El consejo de guerra de Burgos tuvo una configuración muy especial. Se prescindió de toda técnica propia de la defensa clásica. El sistema seguido se reveló positivo para la defensa. El proceso de Burgos fue un juicio de ruptura con intervención del pueblo. O, dicho con mayor matización, con intervención de los pueblos.

La actuación de los abogados defensores estuvo especialmente dirigida a no operar como una cortina de humo que ocultase esa realidad de confrontación política. Así, los abogados, en permanente coordinación con sus defendidos, no utilizaron su actuación en el consejo para encubrir la estrategia y discurso político de sus defendidos. Sus intervenciones no interfieren sino que dejan situado el proceso en su contexto real y natural, sometido a la ley de confrontación de las fuerzas políticas que lo condicionan. Resulta especialmente relevante recordar en este carácter de confrontación política la movilización popular y, por supuesto, política que se dio en apoyo de los acusados. Huelgas y manifestaciones en Euskadi y en todo el Estado español. No solo abogados, intelectuales y estudiantes… En Euskadi es el conjunto del pueblo y, especialmente, la clase obrera quien va a la huelga general. Hay enfrentamientos directos con la policía armada y la guardia civil. Hay heridos y en Eibar matan a Roberto Pérez Jáuregui.

Respecto a las declaraciones de los acusados y a su opción de convertir el juicio en un acto político de exposición de su ideología y de denuncia contra el régimen, las respuestas de los presos durante la fase de interrogatorio ofrecen un panorama bastante completo, tanto de los objetivos de su actuación y pensamiento político como sobre la dramática situación política, económica y social en Euskadi. Incluyendo “la necesidad” (sic) de ejecutar a Melitón Manzanas, comisario jefe de la Brigada Político Social de Gipuzkoa. La mayoría de los procesados admitieron su militancia en ETA precisando el cargo y, salvo dos de los militantes, función y actividades desempañadas. Los seis acusados de dar muerte a Manzanas negaron tal imputación, si bien al igual que otros en general manifestaron su solidaridad con dicha acción. Y la práctica totalidad de ellos manifestaron su compromiso con el objetivo de liberación nacional y social de Euskal Herria.

En una habitación del gobierno militar habilitada como sala de justicia, los dieciséis acusados de ETA se convierten en acusadores contra el Estado fascista español. Y una vez cumplido el objetivo de utilizar el interrogatorio para la proclamación ideológica y la denuncia, el juicio, que es imposible, se rompe. Los acusados son sacados violentamente de la sala. La prensa es desalojada junto con el público. Quedan solo los militares que componen el aparato de justicia y los abogados defensores. Pero los acusados de ETA han prohibido a los abogados que les defiendan. Y los abogados cumplen la voluntad de los acusados.

Los momentos de más tensión y más recordados, expuestos en el orden cronológico en el que sucedieron, fueron, por un lado, las declaraciones de los presos en sus interrogatorios; por otro, la ruptura total del juicio, iniciada al final del interrogatorio del último preso con el grito de GORA EUSKADI ASKATUTA que lanza éste al Consejo de Guerra, y culminado con el canto por todos los presos del Eusko Gudariak; y el último acto, de aquél roto Consejo de guerra, cuando introducidos y sacados uno a uno y aisladamente cada preso, cada uno de ellos dice lo que en brevísima y espontánea frase le sale en el momento, desde el cerebro y desde el corazón. El contenido de esos tres momentos concuerda y compone una unidad que explica lo que el juicio era y había sido para los presos políticos acusados.

El juicio de Burgos se convirtió en una requisitoria general contra el franquismo. Al convertirse aquellos en símbolos del anti-franquismo, una fuerte solidaridad se produjo en el Estado español, e incluso en el mundo; en el País Vasco, la sociedad clandestina, ganó la calle, y se enfrentó abiertamente en ella a las fuerzas del orden franquista.

El proceso de Burgos supuso la puesta en marcha de un nuevo escenario y, al mismo tiempo, un nuevo proceso de confrontación contra el régimen. Tan solo recordar en este sentido que las vacilaciones y debilidades mostradas por el régimen franquista frente a la fuerza y convicciones con que se defendieron los de burgos y, sobre todo, en el frente de movilizaciones de apoyo a los mismos (incluida Europa y países americanos) generaron esperanza -y en muchos sectores seguridad- de que el régimen franquista era vulnerable y abatible.

Un nacionalismo español crispado hizo su aparición homenajeando a Franco en la Plaza de Oriente; a la figura del “enemigo interior” del franquismo, constituido por el comunismo y las organizaciones de la clase obrera, años antes se le había ido sumando con fuerza creciente un “separatismo terrorista y comunista” que terminó configurando una oposición radical antifranquista por todos los territorios del Estado.

De este modo, el Ejército y la Policía, centrados en la magnitud de esa oposición generalizada, que adquiere, además “en el Norte”, claros tintes de oposición incluso armada, en los años siguientes no pondrán obstáculos a que una parte de la oposición democrática y otra parte de los sectores del régimen iniciaran la preparación, desde entonces, de un relevo de la Dictadura hacia la democracia parlamentaria. El juicio de Burgos constituyó pues el ensayo general de la alternativa al franquismo.

Por otro lado, la ETA de Burgos aparece como una organización de referencia central en la confluencia ante el régimen de todos los grupos, organizaciones y movimientos de oposición. Entre ellos, el emergente y crecientemente combativo movimiento obrero. De hecho, ETA operó como un catalizador de ese proceso de unidad en la confrontación. No formalmente pero sí realmente. El acontecimiento de Burgos fue un momento en el que parecía tener sentido la percepción social de que se estaba construyendo un solo sujeto colectivo histórico. Un pueblo que estaba alcanzando la hegemonía en el campo del conflicto y volvía a reivindicar, además, el derecho a su soberanía nacional como Pueblo Vasco (Euskal Herria).

El juicio de Burgos merece ser recordado por muchos de los actos del propio juicio y, especialmente, por las consecuencias sociales y políticas que tuvo. También conviene recordar lo que era la justicia en ese régimen político. Ya hemos descrito en qué consistían las argumentaciones, los procedimientos y las garantías de un proceso judicial militar. Recordar que, en esos años, cualquier manifestación de carácter político contrario al régimen iba a la jurisdicción militar. Recordar la arbitrariedad constitutiva del sistema judicial y su dependencia absoluta de las políticas represivas del régimen dirigidas contra sus opositores. Un recuerdo que da pie para compararlo con el actual sistema judicial. Sin duda, distinto. Pero hoy, sin embargo, también hay situaciones procesales, supuestas pruebas, decisiones, jueces y tribunales, actuaciones policiales, prisiones, que remiten a aquellos malditos tiempos, que todos desearíamos llamar con plena y sincera convicción tiempos pasados.

Pero no podemos silenciar la gran paradoja que supone, por un lado, el hecho de que, en las actuales fechas, el propio Gobierno español proponga, tardía, muy tardíamente, una Ley de Memoria Histórica que ANULA (por fín!) las sentencias y tribunales franquistas que las dictaron; y por el otro los terroríficos interrogantes que esa nulidad plantea: ¿cómo devolvemos la vida a quienes la hubieran perdido si aquellas sentencias criminales de Burgos se hubieran ejecutado? ¿Cómo devolvemos la vida a los cinco fusilados de 1975, Txiki, Otaegi, Baena, Sanchez Bravo y García Sanz? ¿Y a los miles de ejecutados desde 1936? La amnesia de la justicia lleva tintes de criminalidad cuando no opera con la celeridad y contundencia que desde 1977 debiera haber operado exigiendo la ruptura con el Sistema franquista, en lugar de componendas y pactos como los de la llamada Transición. Las vidas de tantas víctimas ya no son recuperables. Solo nos queda reivindicar su lucha y dignificarlas por ley.

Las seis vidas del Proceso de Burgos pudieron ser recuperadas in extremis, y solo gracias a la gran movilización popular. Remarcamos este último párrafo, porque es una lección de hace cincuenta años que las actuales generaciones nunca debieran olvidar.


Fuente →  vientosur.info

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