El territorio español al completo vivió tres (casi cuatro) estados de excepción durante el franquismo, y algunas provincias (Asturias, Guipúcoa y Vizcaya, sobre todo estas dos últimas) varios más. Nunca antes de 1956, el régimen dictatorial franquista, amparado en su esencia represora y en la reciente victoria en una guerra civil terrible, había necesitado de esa medida. Salvo el estado de excepción del año 56, todos ellos tuvieron lugar durante el llamado segundo franquismo.
El primer estado de excepción
Es 1956 un año esencial en la historia del régimen. El 7 de febrero: tiene lugar la primera manifestación estudiantil durante el franquismo, en este caso en Madrid y contra la política llevada a cabo por el Sindicato Español Universitario (SEU), la organización sindical de estudiantes vinculada al Movimiento. Las protestas continuarán durante varios días y supondrán incluso una crisis de Gobierno el día 16 además de la consabida represión del régimen que había llevado el 10 de ese mes por ejemplo a la declaración del estado de excepción durante tres meses. En efecto, el 16 de febrero, Franco cesa en el Gobierno al democristiano Joaquín Ruiz-Giménez como ministro de Educación y a Raimundo Fernández-Cuesta en la Secretaría General del Movimiento, sustituidos respectivamente por dos falangistas, Jesús Rubio García-Mina y quien ya ocupara el mismo cargo entre 1941 y 1945, José Luis Arrese.
¿Y qué suponía declarar el estado de excepción para un régimen dictatorial y por ende represor como fue el encabezado por Francisco Franco? Suponía nada más y nada menos que privar a los ciudadanos de las garantías que pudieran disfrutar y aplicar sin ninguna rémora la por otra parte habitual arbitrariedad gubernamental. Aunque, evidentemente y, citamos aquí al historiador español Pere Ysàs, “hay que aclarar que la dictadura franquista fue siempre un ‘estado de excepción’; la utilización explícita de tal mecanismo jurídico pretendía atemorizar a opositores y disidentes, anunciando una mayor dureza represiva, y facilitar la acción policial”.
El estado de excepción no se reguló, no necesitó ser regulado por mejor decir, hasta el 30 de julio de 1959, aunque estaba ya previsto catorce años antes, en el Fuero de los Españoles (por eso pudo aplicarse por primera vez en el año 56). La encargada de darle forma fue la Ley de Orden público de ese año 59, la cual tenía como finalidad esencial que si el sintagma que la daba nombre se viera alterado a ojos del Gobierno, éste se vería facultado para suspender los derechos recogidos por ejemplo en el propio Fuero del 45, en todo o en parte del territorio nacional. Eso sí, para suspender esos derechos, esto es, para declarar el estado de excepción, el gabinete debería promulgar un decreto-ley, que podía ser prorrogado a gusto del ejecutivo. Del amplio listado de aspectos de la vida social habitual que se veían mediatizados, incluso prohibidos en muchos casos, cabría reseñar la prohibición de la circulación de personas y vehículos en horas y lugares determinados y, por supuesto, la detención de personas, o la censura previa incluso de los espectáculos, el ejercicio de registros domiciliarios… Pero también promovían esos decretos-ley el uso de tribunales especiales, de urgencia, que como podemos imaginar actuaron sin prestar a los detenidos ningún tipo de garantías judiciales.
Antidisturbios en la Ciudad Universitaria de Madrid en 1968
Los estados de excepción durante el segundo franquismo
Una prueba de los nuevos modos represivos del franquismo en la década de los años 60, durante esa etapa que ya se ha mencionado (el segundo franquismo), será el uso de los estados de excepción, a la manera de cualquier régimen constitucional, tan habitual desde 1962: si el de mayo de 1962 se aplica en Asturias, Vizcaya y Guipúzcoa (en el mes de abril, el día 7, había comenzado una huelga de mineros en la asturiana localidad de Mieres que durará un mes y se extenderá poco a poco al País Vasco, Puertollano, Peñarroya, Cádiz, El Ferrol del Caudillo e incluso, ya a primeros de mayo, a Madrid y Barcelona... y motivará que el 4 de mayo se declare el estado de excepción en Asturias, Vizcaya y Guipúzcoa), el de abril del 67 será únicamente para la provincia de Vizcaya (al igual que el anterior por las reivindicaciones laborales de los obreros que mostraron su mayor implicación en la defensa de unos derechos perdidos con la Guerra Civil: entra en vigor el día 21 de ese mes de abril a raíz de la larga huelga de los trabajadores de Laminaciones de Bandas en Frío, de Echévarri), y el de agosto de 1968 para la de Guipúzcoa (a raíz de que ETA asesinara al policía Melitón Manzanas: el día 7 de junio de ese año 68 la organización separatista terrorista vasca ETA había cometido su primer asesinato al dar muerte al guardia civil José Pardines Arcay; y el 2 de agosto ETA asesina al jefe de la Brigada de Investigación Social de la comisaría de San Sebastián, Melitón Manzanas, de manera que el día siguiente el Gobierno promulga el Decreto-ley por el que se declara el estado de excepción en la provincia de Guipúzcoa, prorrogado el 31 de octubre), hasta llegar al de enero del 69, cuando el estado de excepción se declaró hasta el mes de marzo en todo el país, tras nuevas protestas estudiantiles.
Ese segundo estado de excepción para todo el territorio español bien merece ser explicado más detenidamente. El 17 de enero de 1969 se produce la clausura de la Universidad de Barcelona tras ser asaltado su rectorado como protesta por la política represiva del movimiento estudiantil, organizado en torno al ilegal Sindicato Democrático de Estudiantes de la Universidad de Barcelona (SDEUB), llevada a cabo por el rector Francisco García-Valdecasas Santamaría. Cuatro días después estalla de nuevo la agitación en la Universidad tras la muerte el día anterior del estudiante madrileño y miembro del antifranquista Frente de Liberación Popular Enrique Ruano cuando estaba siendo investigado por la Brigada Político-Social, cuyo nombre oficial era Brigada de Investigación Social, de resultas de todo ello, en ese mismo mes, el día 24, se promulga el Decreto-ley por el que se declara el estado de excepción en todo el territorio nacional, a raíz de las protestas estudiantiles. Dos decretos-ley marcan la relevancia del mes de marzo de aquel 1969. Del día 22 es el que levanta el estado de excepción en todo el territorio nacional, y del 31 el que declara la prescripción de todos los delitos cometidos con anterioridad al 1 de abril de 1939).
En el mes de diciembre de 1970 tuvo lugar el que sería conocido como proceso de Burgos contra militantes de ETA, acusados de haber participado en el asesinato de tres personas. La agitación interior −que provocó que el día 4 de ese mes se declarara el estado de excepción en la provincia de Guipúzcoa para diez días después suspender durante seis meses en todo el país la vigencia del artículo 18 del Fuero de los Españoles (“Ningún español podrá ser detenido sino en los casos y en la forma que prescriben las Leyes. En el plazo de setenta y dos horas, todo detenido será puesto en libertad o entregado a la Autoridad judicial”). Del 5 de febrero de aquel 1971 es el Decreto-ley por el que se levanta el estado de excepción en la provincia de Guipúzcoa.
El último estado de excepción del franquismo: el 25 de abril de 1975 se publica el Decreto-ley por el que se declara el estado de excepción por tres meses en las provincias de Guipúzcoa y Vizcaya. La causa: nuevamente las actuaciones incontrolables de los terroristas etarras. Franco falleció dejando a los españoles el enorme problema del terrorismo nacionalista vasco, nacido durante su dictadura y crecido al amparo de ella y su excusa moral.
Los estados de excepción del franquismo sí eran propios de una dictadura. No tienen absolutamente nada que ver con los estados de alarma que el Gobierno español se está viendo obligado a acometer durante este desgraciado año 2020 sitiado por una pandemia cada vez más imprevisible.
[Este texto es una adaptación de algunos contenidos de mi libro El franquismo, publicado en 2013 por Sílex ediciones.]
Blog Insurrección
Fuente → nuevatribuna.es
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